COMISION DE DERECHOS HUMANOS

60º período de sesiones – 15 de marzo al 23 de  abril de 2004                                             

Tema 11 (d)  del programa provisional

 

E/CN.4/2004/NGO/58

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             INDEPENDENCIA  DEL PODER JUDICIAL, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IMPUNIDAD.

 

Exposición presentada por escrito por la Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial y el Centro Europa Tercer Mundo, organización no gubernamental con estatuto consultivo general

 

 

El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.

 

Sanción y castigo de los crímenes contra el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

 

 

 

I.    La captura del ex presidente  Saddam   Hussein  en diciembre 2003 suscitó inmediatamente dos cuestiones: 1) su estatuto jurídico y 2)  qué jurisdicción o tribunal debería juzgarlo por las graves violaciones a los derechos humanos que se   le imputan.

 

A la primera cuestión, el Gobierno de los Estados Unidos respondió atribuyéndole el estatuto  de prisionero de guerra, es decir sujeto a las disposiciones  del 3er. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949.   

 

La segunda cuestión es mucho más compleja.

 

El Tribunal Penal Internacional de reciente creación queda excluido pues sólo tiene competencia para los crímenes posteriores  a su entrada en funciones en julio de 2002 y a Saddam Hussein se le imputan graves violaciones a los derechos humanos en su país desde hace más de un cuarto de siglo.

 

La creación de un tribunal «ad hoc»  implica el riesgo  de que el mismo carezca de la necesaria  independencia, imparcialidad  y objetividad, vistos los antecedentes en la materia [1].

Como la gran mayoría de los crímenes que se le imputan a Saddam Hussein han sido cometidos en el territorio de Irak, la solución más conforme con el derecho sería que fuera juzgado por un tribunal irakí. Pero para ello hace falta que se establezca previamente en Irak un gobierno legítimo y representativo, surgido de elecciones realmente libres, celebradas sin ocupación extranjera pero bajo un control auténticamente internacional y que de esa manera puedan constituirse en dicho país  tribunales competentes e imparciales.

 

En un proceso contra Saddam Hussein y sus colaboradores  ante un tribunal realmente independiente  surgiría sin duda  la cuestión de sus complicidades exteriores, es decir quienes le facilitaron los medios para cometer los crímenes que se le imputan y lo ayudaron a mantenerse en el poder  durante tres decenios.

 

Esto sería particularmente  enojoso para varias grandes potencias, lo que puede explicar la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de otorgar el estatuto

de prisionero de guerra a Saddam Hussein, a fin de reservarse la posibilidad de someter  a éste a sus propios tribunales e incluso a un tribunal militar estadounidense, mediante una interpretación arbitraria de los artículos 84 y 85  (juzgamiento de un prisionero de guerra) del 3er. Convenio de Ginebra.  Los artículos 84 y 85 del 3er. Convenio se refieren a las infracciones  correspondientes  al fuero militar que pueda  haber cometido el prisionero y no a los crímenes de guerra u otras violaciones graves a los derechos humanos

 

II. Un proceso independiente contra Saddam Hussein podría llevar al banquillo como cómplices  a personajes encumbrados  de distintos  países.

 

En setiembre de 1993 debía comenzar en los Estados Unidos el proceso por el financiamiento ilícito al régimen de Saddam Hussein durante la guerra Irán-Irak por un monto de varios miles de millones de dólares, a través de la sucursal de Atlanta (EEUU) de la Banca Nazionale del Lavoro italiana.
Pero el 2 de ese mes y año  la Ministro de Justicia del gobierno de Clinton, Janet Reno,  anunció un acuerdo con el principal imputado, Chris Drogoul, ex director del Banco de Atlanta. La consecuencia de este acuerdo fue que no hubo juicio, sólo una audiencia para fijar el monto de la pena, de conformidad con el sistema del "plea bargaining".

 

El juez Marvin Shoob, que se había ocupado antes  del caso, dejó entrever claramente que no iba a aceptar la versión de que el traspaso ilegal durante varios años de miles de millones de dólares a Irak era obra de una sola persona, director de una sucursal de un Banco italiano, sin que llegara jamás al conocimiento de los servicios secretos y de las cancillerías de los grandes países, comenzando por los Estados Unidos.
Al juez Shoob le parecía más plausible que tales operaciones formaban parte de un aspecto de la política extranjera que se quería mantener oculto. El juez Shoob no pudo verificar su hipótesis, pues le fue retirado el expediente.
Si se hubiera abierto el proceso, era previsible que la defensa de Drogoul hubiera pedido que comparecieran, entre otras personalidades ,  Bush padre y  James Baker III (que fue Secretario de Estado del Gobierno de Bush padre, miembro del Gobierno de Reagan  y que ahora tiene por misión lograr que las grandes potencias condonen la deuda externa de Irak).
El asesor del banco italiano Banca Nazionale del Lavoro no era otro que Henry Kissinger, titular de " Kissinger Associates " [2]. El mismo Kissinger que en 1991, en plena guerra del Golfo, explicaba a una Comisión del senado estadounidense  porqué había que dejar en el poder a Saddam Hussein.

 

La política de no apoyar a los movimientos internos de oposición a Saddam Hussein continuó por lo menos hasta 1995, como  explica  un ex funcionario de la División de Operaciones de la  CIA destacado en misión ese año en la zona norte de Irak, controlada por las fracciones kurdas [3].

 

III. En mayo de 2003 Amnesty International publicó un informe de 73 páginas titulado  «Catálogo de fracasos: Exportaciones de armas del G8 y violaciones de derechos humanos " (AI INDEX: IOR 30/003/2003, 19 Mayo 2003 ).
La parte referida a Irak se titula " ¿Quién armó a Irak? " y, entre otras cosas dice :
" A la sombra de los masivos preparativos militares encabezados por Estados Unidos contra Irak de finales de 2002 y principios de 2003, surgieron pruebas de que todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, así como varios Estados de Europa Oriental, habían suministrado armas y material afín al gobierno de Irak…
" Antes de la Guerra del Golfo de 1991, al menos 20 países fueron acusados de estar implicados en el desarrollo de la base tecnológica de diferentes programas de armas iraquíes, y concretamente del programa de armas químicas.
(Cordesman, A. H., Weapons of Mass Destruction in the Middle East (Brassey's: Londres, 1991), pp. 64-65). En diciembre de 2002, el gobierno iraquí entregó a la ONU un expediente de 12.000 páginas en el que figuraban los nombres de empresas británicas, francesas, rusas, estadounidenses y chinas como proveedores de tecnología armamentística a Irak….
" Diecisiete empresas británicas citadas como proveedores a Irak de tecnología armamentística nuclear, biológica, química, de misiles y convencional serán sometidas a investigación y podrían ser enjuiciadas. Según el expediente, 24 firmas estadounidenses vendieron a Irak armas que incluían tecnología nuclear y de misiles, y alrededor de "50 subsidiarias de empresas extranjeras hicieron sus negocios de armas con Irak desde Estados Unidos". Alemania aparecía como el mayor socio de Irak en el comercio de armas, con 80 empresas que vendieron tecnología armamentística a este país. Aunque la mayor parte del comercio finalizó en 1991, con el estallido de la Guerra del Golfo, Rusia, China y, según los informes, Portugal, vendieron armas a Irak después de 1991, contraviniendo las resoluciones de la ONU.
("Revealed: 17 British Firms Armed Saddam with his Weapons", The Sunday Herald, 23 de febrero de 2003; "Portugal sold arms to Iraq in violation of UN embargo: report", Agence France Presse, 27 de febrero de 2003). Según los informes, la ONU afirmó que la divulgación de los nombres de las empresas sería contraproducente…

" En agosto de 1991, los inspectores de armas de la UNSCOM (órgano de la ONU) elaboraron una lista de empresas que habían proporcionado tecnología a los programas de armas químicas y biológicas de Irak. La lista no se hizo pública, pero los gobiernos pueden obtener información sobre la implicación de las empresas de su país mediante una solicitud especial a la ONU. ("Made in the USA", LA Weekly, 21-27 de marzo de 2003. Los gobiernos de Alemania, Estados Unidos, el Reino Unido, Francia, Rusia y China deben divulgar la lista de empresas que suministraron tecnología a los programas de armas químicas, biológicas y de otra índole de Irak).

« Algunas empresas alemanas han sido sometidas a investigaciones penales por presunta infracción del embargo de armas contra Irak. El Reino Unido y Estados Unidos han sido acusados de apoyar el programa de armas químicas y biológicas de Irak mediante la venta de productos químicos y de tecnología.

"Las empresas británicas vendieron miles de kilos de ingredientes básicos de gas nervioso y de gas mostaza a Irak e Irán el año pasado, confirmó ayer el Ministerio de Comercio [...] Las cifras del Ministerio muestran que se han exportado a Irak 2.000 kilos de difluoruro de metilfosfonilo. Este es el ingrediente básico del gas nervioso sarín [...] Empresas británicas vendieron asimismo 38.000 kilos de metilfosfonato de dimetilo y otros ingredientes del sarín a Irak." (Andrew Beitch, The Guardian, 6 de abril de 1984)….

" Se calcula que cuatro años después de la publicación de este artículo, en marzo de 1988, 5.000 personas fueron asesinadas deliberadamente y miles resultaron heridas como consecuencia de los ataques con armas químicas realizados por las fuerzas iraquíes contra la ciudad de Halabja, en el norte de Irak. La mayoría de las víctimas eran civiles, muchas de ellas mujeres y niños ".

 

No debe sorprender entonces el silencio de las grandes potencias cuando en octubre de 1988 Saddam Hussein hizo gasear a 5000 kurdos en Hallabjah.

IV. Estos hechos, que son del dominio público, se pretendieron ocultar censurando  el informe de 12000 páginas presentado por Irak en diciembre de 2002  al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Al llegar el informe al edificio de las Naciones Unidas en Nueva York, en lugar de ser entregado al Secretario General como correspondía, fue secuestrado - con el asentimiento del presidente de turno  del Consejo de Seguridad - por funcionarios estadounidenses, quienes adujeron que estaban mejor equipados que la Secretaría de la ONU para hacer las fotocopias.

Antes de entregar copias a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, el informe fue "depurado" (¿por quién?) de algunas partes, con el pretexto de que la difusión de las mismas podía violar el Tratado de no proliferación nuclear.

Ya en el momento del insólito secuestro del informe de Irak por funcionarios estadounidenses trascendió que el mismo fue "depurado" de las partes que indicaban quiénes proveyeron de armas y otros materiales "sensibles" a Irak: empresas de Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Alemania, Rusia y China, entre otras. es decir empresas de todos los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad y de algunos otros Estados . Los diarios Tageszeitung de Alemania y The Independent de Gran Bretaña, publicaron el 18 de diciembre de 2002 extensas listas de las empresas involucradas en el comercio de armas con Irak, que figuraban en la parte censurada del informe.

 

Ningún Estado  protestó  por la mutilación  del informe, realizada con la finalidad evidente de encubrir a quienes proveyeron de armas y  material para producir gases letales al régimen de Saddam Hussein.

 

Es indispensable un tribunal realmente independiente e imparcial para juzgar a Saddam Hussein y sus colaboradores, a fin de que salgan a luz todas las responsabilidades, inclusive las complicidades internacionales.

 

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

60º período de sesiones – 15 de marzo al 23 de  abril de 2004

Tema 11 (d)  del programa provisional

 

 

E/CN.4/2004/NGO/59

 

                                                                                                                                                         INDEPENDENCIA  DEL PODER JUDICIAL, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IMPUNIDAD.

 

Exposición presentada por escrito por la Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial y el Centro Europa Tercer Mundo, organización no gubernamental con estatuto consultivo general

 

 

El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.

 

 

El juzgamiento de los crímenes cometidos durante la agresión contra Irak: un test crucial para el Tribunal Penal Internacional.

 

 

I.                    LA AGRESION

 

La  invasión a Irak constituyó  un crimen  de agresión y  un crimen contra la paz.

El artículo 6 (a) del Estatuto del Tribunal de Nuremberg  dice: "los crímenes contra la Paz: es decir, la dirección, la preparación, el desencadenamiento o la prosecución  de una guerra de agresión…o la participación en un plan concertado o en un complot para la realización de algunos de los actos mencionados precedentemente". Y la sentencia del Tribunal de  Nuremberg de 30 de setiembre de 1946 dice: "Desencadenar una guerra de agresión no es solamente un crimen internacional: es el crimen internacional supremo y sólo difiere de los otros crímenes de guerra por el hecho de que los contiene todos".

 

El Estatuto y la sentencia de Nuremberg son derecho vigente de conformidad con la Resolución  95 (I) de la Asamblea General de la ONU de 11 de diciembre de 1946, que confirmó los principios de derecho internacional reconocidos en  ambos documentos y así lo ratificó  la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad  de 1968 [art. 1 (a)].

 

El crimen de agresión figura en el artículo 5 del Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado en Roma, pero, a los efectos de la competencia de la Corte sobre ese crimen, el inciso  2 del mismo artículo deja su vigencia pendiente de una futura definición de la  agresión y de  condiciones de su aplicación a establecer,  aunque la Asamblea General de la ONU definió por consenso la agresión en 1974 [Resolución 3314 (XXIX)].

 

Es decir que el TPI, pese a los antecedentes que constituyen derecho vigente y que se remontan al  Estatuto de Nuremberg, no tiene actualmente competencia para juzgar el crimen de agresión, “crimen internacional supremo”, como se dijo en la sentencia de Nuremberg.

 

II. El argumento principal  para justificar la agresión fue que Irak  poseía armas de destrucción masiva que constituían una amenaza para  la humanidad, lo que exigía desencadenar sin dilación alguna una “guerra preventiva”. Se ha probado definitivamente la falsedad de tal afirmación, esgrimida con total desparpajo ante el Consejo de Seguridad, ante los  parlamentos de los Estados agresores y ante la opinión pública internacional.

 

Como refuerzo, los promotores de la agresión invocaron un hecho real que habían preferido ignorar durante años en aras de los buenos negocios:   que el régimen de Saddam Hussein violaba sistemáticamente los derechos humanos.

 

 Pero la  violación de los derechos humanos en un país no legitima una guerra de agresión, como  ha dicho la Corte Internacional de Justicia.

 

"El pretendido derecho de intervención sólo puede considerarse como la manifestación de una política de fuerza, política que, en el pasado, ha dado lugar a los más graves abusos y que no puede, cualesquiera sean las deficiencias actuales de la organización internacional, tener lugar alguno en el derecho internacional. La intervención es aún más inaceptable en la forma en que se la presenta en este caso, ya que, reservada a los Estados más fuertes, podría fácilmente conducir a falsear la propia administración de la justicia internacional." (C.I.J. : Corfu Channel, 1949, fondo, pág. 35).

 

En el caso Nicaragua c/Estados Unidos (actividades militares y paramilitares en Nicaragua) la Corte Internacional de Justicia señaló que algunas disposiciones de la Resolución 2625 (XXV), de 1970, de la Asamblea General, entre ellas los principios de no empleo de la fuerza y de no intervención, constituyen derecho consuetudinario (párrafo 264) y ante el argumento del Gobierno de los Estados Unidos de que en Nicaragua se violaban los derechos humanos, la Corte dijo: "...cuando los derechos humanos están protegidos por convenciones internacionales, dicha protección se traduce en disposiciones previstas en el texto de dichas convenciones, que están destinadas a verificar o a asegurar el respeto de esos derechos" (párr. 267). Y agregó: ..."si los Estados Unidos pueden, por cierto, hacer su propia evaluación sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua, el empleo de la fuerza no es el método apropiado para verificar y asegurar el respeto de esos derechos...". (párr. 268).

 

II.                 Pero el Tribunal Penal Internacional tiene, sin duda alguna, competencia para investigar y juzgar los crímenes de guerra cometidos durante la agresión a Irak.

 

En el curso de la agresión contra Irak se han cometido  diversos crímenes de guerra  sancionados por el derecho internacional humanitario (Convenios  de La Haya de 1889 y 1907, el Reglamento anexo a este último sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre (R.G.T.), los Convenios de Ginebra de 1949  y sus protocolos facultativos I y II de 1977, etc.)y contemplados en el Estatuto del TPI

 

1.      Ataques a la  población civil

Los ataques a la población civil congregada en mercados  o  en sus viviendas en medio rural o urbano no fueron  errores. Tampoco fueron errores  los asesinatos de civiles cometidos en las carreteras con el falso pretexto de que no obedecieron a la orden de detenerse. Fueron ataques deliberados cometidos en aplicación de la doctrina militar de los Estados Unidos, que los perpetra  con el fin de paralizar por el terror a la población o inducirla a rebelarse contra las autoridades de su país, como un medio de poner fin a los sufrimientos que le provoca la guerra.

Estos hechos constituyen una violación de  la "Regla fundamental" del artículo 48 del Protocolo I de 1977: hacer siempre la distinción entre población civil y combatientes y entre los bienes de carácter civil y los objetivos militares y dirigir las operaciones solamente contra objetivos militares.

 

2. Utilización de armas prohibidas.

En dichos ataques se han utilizado bombas de fragmentación  o "cluster bombs", cuyo efecto es particularmente mortífero sobre concentraciones de personas. El representante de la Cruz Roja en Irak ha podido verificar dichos efectos al ver los cadáveres destrozados por la metralla.

También se utilizan bombas de alta penetración, con puntas de una  aleación  de acero con uranio empobrecido.

El empleo de bombas de racimo (cluster bombs), destinadas a destruir objetivos "blandos"  (es decir provocar la muerte de manera indiscriminada de la mayor cantidad posible de personas),  de proyectiles con uranio empobrecido (que provocan daños extendidos y duraderos) violan las disposiciones del artículo 35, inc. 2 del Protocolo I: prohibición de emplear proyectiles, materias o métodos de guerra que produzcan males superfluos,  del  artículo 36: armas nuevas que están o podrían estar prohibidas por el Protocolo u otra norma de derecho internacional (las pequeñas bombas que están en el interior de las  bombas de racimo que quedan en el suelo sin explotar actúan como minas antipersonal, prohibidas por la Convención de Ottawa de 1997, vigente desde el 1 de marzo de 1999).

En cuanto al empleo de bombas con una aleación que contiene uranio empobrecido existen múltiples estudios y la experiencia de la primera guerra del Golfo que afirman que la explosión de tales bombas provocan graves daños a largo plazo en el medio ambiente y en el ser humano. Aun admitiendo la controversia  sobre tales efectos, son aplicables los artículos 35 (3) y 55 (1) del Protocolo I: métodos o medios de guerra que causan o se puede esperar que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.

 

3.      Bombardeos masivos  y prolongados.

El bombardeo masivo  sufrido por Bagdad durante varias semanas sin interrupción  constituye un crimen de guerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Protocolo I, particularmente su inciso 5 (los bombardeos que traten como un objetivo militar único cierto número de objetivos militares espaciados y diferentes situados en una ciudad).

 

4.      Destrucción de las  infraestructuras civiles.

La destrucción de las instalaciones de agua potable en Bassora y del suministro de electricidad y de agua potable en Bagdad y de otras infraestructuras civiles son crímenes de guerra.

El ataque realizado deliberadamente a la infraestructura civil y particularmente a centrales eléctricas y a las fuentes y conductos de agua potable son violatorios del artículo 54, inc. 2 del Protocolo I: prohibición de poner fuera de uso  bienes indispensables a la supervivencia de la población civil.

 

5. Ataques a los medios de comunicación y asesinato de periodistas.

Los ataques a los medios de difusión (emisoras de televisión, etc.) constituyen crímenes de guerra.

Primero quedaron inexplicadas  la muerte y la desaparición de varios periodistas  en zonas controladas por las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Pero el 8 de abril se hizo evidente en Bagdad que las tropas estadounidenses asesinaban deliberadamente a periodistas, cuando cañonearon sin razón aparente alguna el Hotel Palestina, donde se alojaban la mayoría de los periodistas, que filmaron y pueden atestiguar cómo se produjeron los hechos. Como resultado del ataque murieron dos periodistas y varios resultaron heridos. La misma mañana bombardearon la sede en Bagdad de la TV de Qatar Al Jazira: un periodista muerto.

Estas son  violaciones intencionales al art. 79 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra (Medidas de protección de los periodistas).

 

6. La asistencia a las víctimas.

Los invasores utilizaron como arma de guerra la privación de agua y alimentos a la población, impidiendo primero y demorando después el paso de los suministros proporcionados por las organizaciones internacionales. Y también la utilizaron como arma de propaganda, pues ante las cámaras de televisión se exhibieron proveyendo ellos mismos agua y alimentos a algunos pobladores. Impedir o demorar el libre tránsito de organizaciones internacionales neutrales, con  suministros esenciales para la población civil (agua, alimentos, medicamentos, equipos y personal sanitario, etc.), mientras los mismos invasores se exhiben haciendo la labor "humanitaria",  constituyen violaciones al Primer Convenio de Ginebra  (art. 10 y otros) , al Cuarto Convenio (arts. 23 y 61) y al Protocolo I (arts. 17 y otros).

 

8. Destrucción y saqueo del patrimonio cultural

Además  de las destrucciones causadas  durante los bombardeos, posteriormente las tropas de ocupación asistieron impasibles al saqueo y destrucción de objetos representativos de una cultura varias veces milenaria (Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954 sobre la protección de bienes culturales y artículo 53 del Protocolo I de 1977).

 

IV.  LAS RESPONSABILIDADES.

 

Son autores de la agresión y de los crímenes de guerra descriptos quienes dieron las órdenes y quienes las ejecutaron, a lo largo de toda la cadena de mandos.

 

V.                 HA LLEGADO EL MOMENTO DE LA VERDAD PARA EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL.

 

Un grupo de juristas internacionales basado en Gran Bretaña ha denunciado hace poco los hechos al Fiscal del Tribunal Penal Internacional.

 

El Gobierno de los Estados Unidos ha establecido una triple barrera para asegurar la inmunidad e impunidad de sus funcionarios y militares:  1) no ha suscripto el Tratado de Roma creando el TPI; 2) dispone del derecho de veto para paralizar  cualquier intento  del Consejo  de Seguridad de ordenar al Fiscal del TPI  que inicie una investigación sobre los crímenes de guerra cometidos en Irak por nacionales de los Estados Unidos; 3) hizo votar en el Consejo de Seguridad la Resolución 1422, renovada mediante la Resolución 1487 (manifiestamente contrarias al derecho internacional) por las cuales el Consejo ordenó por un año renovable a  la Corte Penal Internacional que se abstenga de investigar sobre acusaciones contra  ciudadanos  de Estados que no son  parte en el Tratado de Roma,  en misión autorizada por la ONU, que no es el caso de la agresión a Irak.

 

Pero no hay obstáculo jurídico – o pretendidamente jurídico- alguno para que el Fiscal del TPI inicie  una investigación de los hechos y promueva  la acción contra  los responsables de los otros Estados agresores.

 

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[1] Los tribunales creados por el Consejo de Seguridad, donde el poder de decisión lo tienen las grandes potencias, no es seguro que respondan a los criterios de independencia, objetividad e imparcialidad.  Una prueba concluyente en ese sentido es la suerte corrida por las denuncias presentadas por diferentes equipos de juristas internacionales al Tribunal para la ex Yugoslavia  sobre los crímenes cometidos por la OTAN en la guerra contra dicho país.  La fiscal Carla del Ponte desechó dichas denuncias sosteniendo - con argumentos jurídicamente  insostenibles e ignorando  hechos de pública notoriedad - que no se justificaba siquiera iniciar una investigación. El documento pertinente fue redactado por el equipo de colaboradores de la Fiscal, encabezado  por el Sr. William Fenrick, jurista especialista en derecho humanitario y…comandante retirado de la marina canadiense, país miembro de la OTAN.  Otros tribunales, como el Tribunal Especial para Sierra Leona, fruto de un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona, se aproxima más al modelo de un verdadero tribunal independiente. El fiscal, que ha sido nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, es quien  tiene  la llave de la promoción de la acción penal, como es característico del sistema anglosajón.   Habría que saber si es por simple azar que el  Fiscal es un  estadounidense, ex   funcionario del Ministerio de Defensa y oficial retirado  del Ejército de su país.

 

[2] Christopher Hitchens, Les crimes de monsieur Kissinger, ediciones Saint-Simon, Francia, 2001, pág. 187.                

[3] Robert Baer, La chute de la CIA, ediciones Gallimard, Paris 2003, capítulos 14 a 18.