60º período de
sesiones – 15 de marzo al 23 de abril
de 2004
Tema 11 (d) del programa provisional
E/CN.4/2004/NGO/58
INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IMPUNIDAD.
Exposición
presentada por escrito por la Asociación Americana de Juristas, organización no
gubernamental reconocida como entidad consultiva especial y el Centro Europa
Tercer Mundo, organización no gubernamental con estatuto consultivo general
El
Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se
distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.
Sanción y castigo de los crímenes contra
el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
I. La captura del ex presidente Saddam
Hussein en diciembre 2003
suscitó inmediatamente dos cuestiones: 1) su estatuto jurídico y 2) qué jurisdicción o tribunal debería juzgarlo
por las graves violaciones a los derechos humanos que se le imputan.
A la
primera cuestión, el Gobierno de los Estados Unidos respondió atribuyéndole el
estatuto de prisionero de guerra, es
decir sujeto a las disposiciones del
3er. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
La
segunda cuestión es mucho más compleja.
El
Tribunal Penal Internacional de reciente creación queda excluido pues sólo
tiene competencia para los crímenes posteriores a su entrada en funciones en julio de 2002 y a Saddam Hussein se
le imputan graves violaciones a los derechos humanos en su país desde hace más
de un cuarto de siglo.
La
creación de un tribunal «ad hoc»
implica el riesgo de que el
mismo carezca de la necesaria
independencia, imparcialidad y
objetividad, vistos los antecedentes en la materia [1].
Como
la gran mayoría de los crímenes que se le imputan a Saddam Hussein han sido
cometidos en el territorio de Irak, la solución más conforme con el derecho
sería que fuera juzgado por un tribunal irakí. Pero para ello hace falta que se
establezca previamente en Irak un gobierno legítimo y representativo, surgido
de elecciones realmente libres, celebradas sin ocupación extranjera pero bajo
un control auténticamente internacional y que de esa manera puedan constituirse
en dicho país tribunales competentes e
imparciales.
En un
proceso contra Saddam Hussein y sus colaboradores ante un tribunal realmente independiente surgiría sin duda la cuestión de sus complicidades exteriores, es decir quienes le
facilitaron los medios para cometer los crímenes que se le imputan y lo ayudaron
a mantenerse en el poder durante tres
decenios.
Esto
sería particularmente enojoso para
varias grandes potencias, lo que puede explicar la decisión del Gobierno de los
Estados Unidos de otorgar el estatuto
de
prisionero de guerra a Saddam Hussein, a fin de reservarse la posibilidad de
someter a éste a sus propios tribunales
e incluso a un tribunal militar estadounidense, mediante una interpretación
arbitraria de los artículos 84 y 85
(juzgamiento de un prisionero de guerra) del 3er. Convenio de
Ginebra. Los artículos 84 y 85 del 3er.
Convenio se refieren a las infracciones
correspondientes al fuero
militar que pueda haber cometido el
prisionero y no a los crímenes de guerra u otras violaciones graves a los
derechos humanos
II.
Un proceso independiente contra Saddam Hussein podría llevar al banquillo como
cómplices a personajes encumbrados de distintos países.
En
setiembre de 1993 debía comenzar en los Estados Unidos el proceso por el
financiamiento ilícito al régimen de Saddam Hussein durante la guerra Irán-Irak
por un monto de varios miles de millones de dólares, a través de la sucursal de
Atlanta (EEUU) de la Banca Nazionale del Lavoro italiana.
Pero el 2 de ese mes y año la Ministro
de Justicia del gobierno de Clinton, Janet Reno, anunció un acuerdo con el principal imputado, Chris Drogoul, ex
director del Banco de Atlanta. La consecuencia de este acuerdo fue que no hubo
juicio, sólo una audiencia para fijar el monto de la pena, de conformidad con
el sistema del "plea bargaining".
El
juez Marvin Shoob, que se había ocupado antes
del caso, dejó entrever claramente que no iba a aceptar la versión de
que el traspaso ilegal durante varios años de miles de millones de dólares a
Irak era obra de una sola persona, director de una sucursal de un Banco
italiano, sin que llegara jamás al conocimiento de los servicios secretos y de
las cancillerías de los grandes países, comenzando por los Estados Unidos.
Al juez Shoob le parecía más plausible que tales operaciones formaban parte de
un aspecto de la política extranjera que se quería mantener oculto. El juez
Shoob no pudo verificar su hipótesis, pues le fue retirado el expediente.
Si se hubiera abierto el proceso, era previsible que la defensa de Drogoul
hubiera pedido que comparecieran, entre otras personalidades , Bush padre y James Baker III (que fue Secretario de Estado del Gobierno de
Bush padre, miembro del Gobierno de Reagan
y que ahora tiene por misión lograr que las grandes potencias condonen
la deuda externa de Irak).
El asesor del banco italiano
Banca Nazionale del Lavoro no era otro que Henry Kissinger, titular de " Kissinger Associates " [2]. El mismo Kissinger que en 1991, en
plena guerra del Golfo, explicaba a una Comisión del senado estadounidense porqué había que dejar en el poder a Saddam
Hussein.
La política de no
apoyar a los movimientos internos de oposición a Saddam Hussein continuó por lo
menos hasta 1995, como explica un ex funcionario de la División de
Operaciones de la CIA destacado en
misión ese año en la zona norte de Irak, controlada por las fracciones kurdas [3].
III. En mayo de
2003 Amnesty International publicó un informe de 73 páginas titulado «Catálogo de fracasos: Exportaciones de
armas del G8 y violaciones de derechos humanos " (AI INDEX: IOR
30/003/2003, 19 Mayo 2003 ).
La parte referida a Irak se titula " ¿Quién armó a Irak? " y,
entre otras cosas dice :
" A la sombra de los masivos
preparativos militares encabezados por Estados Unidos contra Irak de finales de
2002 y principios de 2003, surgieron pruebas de que todos los miembros
permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, así como varios Estados de
Europa Oriental, habían suministrado armas y material afín al gobierno de Irak…
" Antes de la Guerra del Golfo de 1991, al menos 20 países fueron acusados
de estar implicados en el desarrollo de la base tecnológica de diferentes
programas de armas iraquíes, y concretamente del programa de armas químicas. (Cordesman, A. H., Weapons of Mass Destruction in the Middle East
(Brassey's: Londres, 1991), pp. 64-65). En diciembre de 2002, el
gobierno iraquí entregó a la ONU un expediente de 12.000 páginas en el que
figuraban los nombres de empresas británicas, francesas, rusas, estadounidenses
y chinas como proveedores de tecnología armamentística a Irak….
" Diecisiete empresas británicas citadas como proveedores a Irak de
tecnología armamentística nuclear, biológica, química, de misiles y
convencional serán sometidas a investigación y podrían ser enjuiciadas. Según
el expediente, 24 firmas estadounidenses vendieron a Irak armas que incluían
tecnología nuclear y de misiles, y alrededor de "50 subsidiarias de
empresas extranjeras hicieron sus negocios de armas con Irak desde Estados
Unidos". Alemania aparecía como el mayor socio de Irak en el comercio de
armas, con 80 empresas que vendieron tecnología armamentística a este país.
Aunque la mayor parte del comercio finalizó en 1991, con el estallido de la
Guerra del Golfo, Rusia, China y, según los informes, Portugal, vendieron armas
a Irak después de 1991, contraviniendo las resoluciones de la ONU. ("Revealed: 17 British Firms Armed Saddam with his Weapons",
The Sunday Herald, 23 de febrero de 2003; "Portugal sold arms to Iraq in
violation of UN embargo: report", Agence France Presse, 27 de febrero de
2003). Según los informes, la ONU afirmó que la
divulgación de los nombres de las empresas sería contraproducente…
" En agosto de 1991, los inspectores de armas de la UNSCOM (órgano de la
ONU) elaboraron una lista de empresas que habían proporcionado tecnología a los
programas de armas químicas y biológicas de Irak. La lista no se hizo pública,
pero los gobiernos pueden obtener información sobre la implicación de las
empresas de su país mediante una solicitud especial a la ONU. ("Made in
the USA", LA Weekly, 21-27 de marzo de 2003. Los gobiernos de Alemania,
Estados Unidos, el Reino Unido, Francia, Rusia y China deben divulgar la lista
de empresas que suministraron tecnología a los programas de armas químicas,
biológicas y de otra índole de Irak).
« Algunas empresas alemanas han sido sometidas a investigaciones penales
por presunta infracción del embargo de armas contra Irak. El Reino Unido y
Estados Unidos han sido acusados de apoyar el programa de armas químicas y
biológicas de Irak mediante la venta de productos químicos y de tecnología.
"Las empresas británicas vendieron miles de kilos de ingredientes básicos
de gas nervioso y de gas mostaza a Irak e Irán el año pasado, confirmó ayer el
Ministerio de Comercio [...] Las cifras del Ministerio muestran que se han
exportado a Irak 2.000 kilos de difluoruro de metilfosfonilo. Este es el
ingrediente básico del gas nervioso sarín [...] Empresas británicas vendieron
asimismo 38.000 kilos de metilfosfonato de dimetilo y otros ingredientes del
sarín a Irak." (Andrew Beitch, The Guardian, 6 de abril de 1984)….
" Se calcula que cuatro años después de la publicación de este artículo,
en marzo de 1988, 5.000 personas fueron asesinadas deliberadamente y miles
resultaron heridas como consecuencia de los ataques con armas químicas
realizados por las fuerzas iraquíes contra la ciudad de Halabja, en el norte de
Irak. La mayoría de las víctimas eran civiles, muchas de ellas mujeres y niños
".
No debe
sorprender entonces el silencio de las grandes potencias cuando en octubre de
1988 Saddam Hussein hizo gasear a 5000 kurdos en Hallabjah.
IV. Estos hechos, que son del
dominio público, se pretendieron ocultar censurando el informe de 12000 páginas presentado por
Irak en diciembre de 2002 al Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas y al Organismo Internacional de Energía
Atómica (OIEA).
Al llegar el informe al edificio de las Naciones Unidas en Nueva York, en lugar
de ser entregado al Secretario General como correspondía, fue secuestrado - con
el asentimiento del presidente de turno
del Consejo de Seguridad - por funcionarios estadounidenses, quienes
adujeron que estaban mejor equipados que la Secretaría de la ONU para hacer las
fotocopias.
Antes de entregar copias a los miembros no permanentes del Consejo de
Seguridad, el informe fue "depurado" (¿por quién?) de algunas partes,
con el pretexto de que la difusión de las mismas podía violar el Tratado de no
proliferación nuclear.
Ya en el momento del insólito secuestro del informe de Irak por funcionarios
estadounidenses trascendió que el mismo fue "depurado" de las partes
que indicaban quiénes proveyeron de armas y otros materiales
"sensibles" a Irak: empresas de Estados Unidos, Gran Bretaña,
Francia, Alemania, Rusia y China, entre otras. es decir empresas de todos los
Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad y de algunos otros
Estados . Los diarios Tageszeitung de
Alemania y The Independent de Gran
Bretaña, publicaron el 18 de diciembre de 2002 extensas listas de las empresas
involucradas en el comercio de armas con Irak, que figuraban en la parte
censurada del informe.
Ningún
Estado protestó por la mutilación del informe, realizada con la finalidad evidente de encubrir a
quienes proveyeron de armas y material
para producir gases letales al régimen de Saddam Hussein.
Es indispensable
un tribunal realmente independiente e imparcial para juzgar a Saddam Hussein y
sus colaboradores, a fin de que salgan a luz todas las responsabilidades,
inclusive las complicidades internacionales.
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60º período de sesiones
– 15 de marzo al 23 de abril de 2004
Tema 11 (d) del programa provisional
E/CN.4/2004/NGO/59
INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IMPUNIDAD.
Exposición
presentada por escrito por la Asociación Americana de Juristas, organización no
gubernamental reconocida como entidad consultiva especial y el Centro Europa
Tercer Mundo, organización no gubernamental con estatuto consultivo general
El
Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se
distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.
El juzgamiento de los crímenes cometidos durante
la agresión contra Irak: un test crucial para el Tribunal Penal Internacional.
I.
LA AGRESION
La invasión a Irak constituyó un crimen
de agresión y un crimen contra
la paz.
El artículo 6 (a)
del Estatuto del Tribunal de Nuremberg
dice: "los crímenes contra la Paz: es decir, la dirección, la
preparación, el desencadenamiento o la prosecución de una guerra de agresión…o la participación en un plan
concertado o en un complot para la realización de algunos de los actos
mencionados precedentemente". Y la sentencia del Tribunal de Nuremberg de 30 de setiembre de 1946 dice:
"Desencadenar una guerra de
agresión no es solamente un crimen internacional: es el crimen internacional
supremo y sólo difiere de los otros crímenes de guerra por el hecho de que los
contiene todos".
El Estatuto y la
sentencia de Nuremberg son derecho vigente de conformidad con la
Resolución 95 (I) de la Asamblea
General de la ONU de 11 de diciembre de 1946, que confirmó los principios de
derecho internacional reconocidos en
ambos documentos y así lo ratificó
la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y
de los crímenes de lesa humanidad de
1968 [art. 1 (a)].
El crimen de
agresión figura en el artículo 5 del Estatuto de la Corte Penal Internacional
aprobado en Roma, pero, a los efectos de la competencia de la Corte sobre ese
crimen, el inciso 2 del mismo artículo
deja su vigencia pendiente de una futura definición de la agresión y de condiciones de su aplicación a establecer, aunque la Asamblea General de la ONU definió
por consenso la agresión en 1974 [Resolución 3314 (XXIX)].
Es decir que el
TPI, pese a los antecedentes que constituyen derecho vigente y que se remontan
al Estatuto de Nuremberg, no tiene
actualmente competencia para juzgar el crimen de agresión, “crimen internacional supremo”, como se
dijo en la sentencia de Nuremberg.
II. El argumento
principal para justificar la agresión fue
que Irak poseía armas de destrucción
masiva que constituían una amenaza para
la humanidad, lo que exigía desencadenar sin dilación alguna una “guerra
preventiva”. Se ha probado definitivamente la falsedad de tal afirmación,
esgrimida con total desparpajo ante el Consejo de Seguridad, ante los parlamentos de los Estados agresores y ante
la opinión pública internacional.
Como refuerzo,
los promotores de la agresión invocaron un hecho real que habían preferido
ignorar durante años en aras de los buenos negocios: que el régimen de Saddam Hussein violaba sistemáticamente los
derechos humanos.
Pero la
violación de los derechos humanos en un país no legitima una guerra de
agresión, como ha dicho la Corte
Internacional de Justicia.
"El
pretendido derecho de intervención sólo puede considerarse como la
manifestación de una política de fuerza, política que, en el pasado, ha dado
lugar a los más graves abusos y que no puede, cualesquiera sean las
deficiencias actuales de la organización internacional, tener lugar alguno en
el derecho internacional. La intervención es aún más inaceptable en la forma en
que se la presenta en este caso, ya que, reservada a los Estados más fuertes,
podría fácilmente conducir a falsear la propia administración de la justicia internacional."
(C.I.J. : Corfu Channel, 1949, fondo, pág. 35).
En el caso
Nicaragua c/Estados Unidos (actividades militares y paramilitares en Nicaragua)
la Corte Internacional de Justicia señaló que algunas disposiciones de la
Resolución 2625 (XXV), de 1970, de la Asamblea General, entre ellas los
principios de no empleo de la fuerza y de no intervención, constituyen derecho
consuetudinario (párrafo 264) y ante el argumento del Gobierno de los Estados
Unidos de que en Nicaragua se violaban los derechos humanos, la Corte dijo:
"...cuando los derechos humanos están protegidos por convenciones
internacionales, dicha protección se traduce en disposiciones previstas en el
texto de dichas convenciones, que están destinadas a verificar o a asegurar el
respeto de esos derechos" (párr. 267). Y agregó: ..."si los Estados
Unidos pueden, por cierto, hacer su propia evaluación sobre la situación de los
derechos humanos en Nicaragua, el empleo de la fuerza no es el método apropiado
para verificar y asegurar el respeto de esos derechos...". (párr. 268).
En el curso de la agresión contra Irak se han cometido diversos crímenes de guerra sancionados por el derecho internacional
humanitario (Convenios de La Haya de
1889 y 1907, el Reglamento anexo a este último sobre leyes y costumbres de la
guerra terrestre (R.G.T.), los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos facultativos I y II de
1977, etc.)y contemplados en el Estatuto del TPI
1.
Ataques a
la población civil
Los ataques a la
población civil congregada en mercados
o en sus viviendas en medio
rural o urbano no fueron errores.
Tampoco fueron errores los asesinatos
de civiles cometidos en las carreteras con el falso pretexto de que no
obedecieron a la orden de detenerse. Fueron ataques deliberados cometidos en
aplicación de la doctrina militar de los Estados Unidos, que los perpetra con el fin de paralizar por el terror a la
población o inducirla a rebelarse contra las autoridades de su país, como un
medio de poner fin a los sufrimientos que le provoca la guerra.
Estos hechos
constituyen una violación de la
"Regla fundamental" del artículo 48 del Protocolo I de 1977: hacer
siempre la distinción entre población civil y combatientes y entre los bienes
de carácter civil y los objetivos militares y dirigir las operaciones solamente
contra objetivos militares.
2. Utilización
de armas prohibidas.
En dichos ataques
se han utilizado bombas de fragmentación
o "cluster bombs", cuyo efecto es particularmente mortífero
sobre concentraciones de personas. El representante de la Cruz Roja en Irak ha
podido verificar dichos efectos al ver los cadáveres destrozados por la metralla.
También se
utilizan bombas de alta penetración, con puntas de una aleación
de acero con uranio empobrecido.
El empleo de bombas de racimo (cluster bombs), destinadas a destruir
objetivos "blandos" (es decir
provocar la muerte de manera indiscriminada de la mayor cantidad posible de
personas), de proyectiles con uranio
empobrecido (que provocan daños extendidos y duraderos) violan las
disposiciones del artículo 35, inc. 2 del Protocolo I: prohibición de emplear
proyectiles, materias o métodos de guerra que produzcan males superfluos, del
artículo 36: armas nuevas que están o podrían estar prohibidas por el
Protocolo u otra norma de derecho internacional (las pequeñas bombas que están
en el interior de las bombas de racimo
que quedan en el suelo sin explotar actúan como minas antipersonal, prohibidas
por la Convención de Ottawa de 1997, vigente desde el 1 de marzo de 1999).
En cuanto al empleo de bombas con una aleación que contiene uranio
empobrecido existen múltiples estudios y la experiencia de la primera guerra
del Golfo que afirman que la explosión de tales bombas provocan graves daños a
largo plazo en el medio ambiente y en el ser humano. Aun admitiendo la
controversia sobre tales efectos, son
aplicables los artículos 35 (3) y 55 (1) del Protocolo I: métodos o medios de
guerra que causan o se puede esperar que
causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.
3.
Bombardeos
masivos y prolongados.
El bombardeo
masivo sufrido por Bagdad durante
varias semanas sin interrupción
constituye un crimen de guerra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 51 del Protocolo I, particularmente su inciso 5 (los bombardeos que
traten como un objetivo militar único cierto número de objetivos militares
espaciados y diferentes situados en una ciudad).
4.
Destrucción
de las infraestructuras civiles.
La destrucción de
las instalaciones de agua potable en Bassora y del suministro de electricidad y
de agua potable en Bagdad y de otras infraestructuras civiles son crímenes de
guerra.
El ataque realizado deliberadamente a la infraestructura civil y
particularmente a centrales eléctricas y a las fuentes y conductos de agua
potable son violatorios del artículo 54, inc. 2 del Protocolo I: prohibición de
poner fuera de uso bienes indispensables
a la supervivencia de la población civil.
5. Ataques a
los medios de comunicación y asesinato de periodistas.
Los ataques a los
medios de difusión (emisoras de televisión, etc.) constituyen crímenes de
guerra.
Primero quedaron
inexplicadas la muerte y la
desaparición de varios periodistas en
zonas controladas por las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Pero el 8 de
abril se hizo evidente en Bagdad que las tropas estadounidenses asesinaban
deliberadamente a periodistas, cuando cañonearon sin razón aparente alguna el
Hotel Palestina, donde se alojaban la mayoría de los periodistas,
que filmaron y pueden atestiguar cómo se produjeron los hechos. Como resultado
del ataque murieron dos periodistas y varios resultaron heridos. La misma
mañana bombardearon la sede en Bagdad de la TV de Qatar Al Jazira: un
periodista muerto.
Estas son violaciones intencionales
al art. 79 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra (Medidas de protección
de los periodistas).
6. La asistencia a las víctimas.
Los invasores utilizaron como arma de guerra la privación de agua y
alimentos a la población, impidiendo primero y demorando después el paso de los
suministros proporcionados por las organizaciones internacionales. Y también la
utilizaron como arma de propaganda, pues ante las cámaras de televisión se
exhibieron proveyendo ellos mismos agua y alimentos a algunos pobladores.
Impedir o demorar el libre tránsito de organizaciones internacionales
neutrales, con suministros esenciales para
la población civil (agua, alimentos, medicamentos, equipos y personal
sanitario, etc.), mientras los mismos invasores se exhiben haciendo la labor
"humanitaria", constituyen
violaciones al Primer Convenio de Ginebra
(art. 10 y otros) , al Cuarto Convenio (arts. 23 y 61) y al Protocolo I
(arts. 17 y otros).
8. Destrucción y saqueo del patrimonio cultural
Además de las destrucciones causadas durante los bombardeos, posteriormente las tropas de ocupación asistieron impasibles al saqueo y destrucción de objetos representativos de una cultura varias veces milenaria (Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954 sobre la protección de bienes culturales y artículo 53 del Protocolo I de 1977).
IV. LAS RESPONSABILIDADES.
Son autores de la agresión y de los
crímenes de guerra descriptos quienes dieron las órdenes y quienes las
ejecutaron, a lo largo de toda la cadena de mandos.
El Gobierno de
los Estados Unidos ha establecido una triple barrera para asegurar la inmunidad
e impunidad de sus funcionarios y militares:
1) no ha suscripto el Tratado de Roma creando el TPI; 2) dispone del derecho
de veto para paralizar cualquier
intento del Consejo de Seguridad de ordenar al Fiscal del
TPI que inicie una investigación sobre
los crímenes de guerra cometidos en Irak por nacionales de los Estados Unidos;
3) hizo votar en el Consejo de Seguridad la Resolución 1422, renovada mediante
la Resolución 1487 (manifiestamente contrarias al derecho internacional) por
las cuales el Consejo ordenó por un año renovable a la Corte Penal Internacional que se abstenga de investigar sobre
acusaciones contra ciudadanos de Estados que no son parte en el Tratado de Roma, en
misión autorizada por la ONU, que no es el caso de la agresión a Irak.
Pero no hay
obstáculo jurídico – o pretendidamente jurídico- alguno para que el Fiscal del
TPI inicie una investigación de los
hechos y promueva la acción contra los responsables de los otros Estados
agresores.
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[1] Los tribunales creados por el Consejo de Seguridad, donde el poder de decisión lo tienen las grandes potencias, no es seguro que respondan a los criterios de independencia, objetividad e imparcialidad. Una prueba concluyente en ese sentido es la suerte corrida por las denuncias presentadas por diferentes equipos de juristas internacionales al Tribunal para la ex Yugoslavia sobre los crímenes cometidos por la OTAN en la guerra contra dicho país. La fiscal Carla del Ponte desechó dichas denuncias sosteniendo - con argumentos jurídicamente insostenibles e ignorando hechos de pública notoriedad - que no se justificaba siquiera iniciar una investigación. El documento pertinente fue redactado por el equipo de colaboradores de la Fiscal, encabezado por el Sr. William Fenrick, jurista especialista en derecho humanitario y…comandante retirado de la marina canadiense, país miembro de la OTAN. Otros tribunales, como el Tribunal Especial para Sierra Leona, fruto de un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona, se aproxima más al modelo de un verdadero tribunal independiente. El fiscal, que ha sido nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, es quien tiene la llave de la promoción de la acción penal, como es característico del sistema anglosajón. Habría que saber si es por simple azar que el Fiscal es un estadounidense, ex funcionario del Ministerio de Defensa y oficial retirado del Ejército de su país.
[2] Christopher Hitchens, Les crimes de monsieur Kissinger, ediciones Saint-Simon, Francia, 2001, pág. 187.
[3] Robert Baer, La chute de la CIA, ediciones Gallimard, Paris 2003, capítulos 14 a 18.