28 de Julio

 

ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS

Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

57º período de sesiones – Julio-Agosto 2005

Tema 3 del programa provisional

 

Oradora:  Tullia BALDASARRI

Señor Presidente:

 

Si partimos de la constatación de que los tribunales militares existen y son la fuente de serias violaciones a los derechos humanos y de    impunidad de los violadores,  damos la bienvenida a los principios elaborados por el señor Decaux destinados a establecer límites a dichos tribunales. 

Salvo al principio número uno,  por dos razones. La primera es que  hay que evitar que dichos tribunales  tengan una consagración constitucional sino que hay tender a que desaparezcan ,  salvo como tribunales  destinados a juzgar  exclusivamente las faltas a la disciplina militar del personal militar en el ámbito estrictamente castrense. Y la segunda  es que hay una contradicción insuperable  entre una  auténtica administración de justicia, independiente, imparcial y formada por gente especialmente competente y los tribunales militares, dependientes del poder administrador, sujetos a la disciplina militar y constituida por militares, es decir por gente de armas y no de leyes.

Parafraseando a Clemenceau, quien dijo que la guerra es una cosa demasiado seria para confiársela a los militares, con más razón hay que decir lo mismo de la administración de justicia.

 

Suponemos que la Subcomisión va a dar su aprobación a estos principios. Esperamos que con la salvedad que acabamos de hacer.

 

Pero sería incoherente que la Subcomisión apruebe estos principios  y  propicie en general una buena administración de justicia y pase por alto el caso actual más grave  de violación de esos postulados.

 

Grave en sí mismo y porque es la obra , no de un pequeño país pobre  siempre expuesto a la condena  de la llamada “comunidad internacional”, sino  de una gran potencia cuyo Gobierno se presenta como el apóstol planetario de los derechos humanos.  Ya nos hemos referido a esta cuestión en 2004 en el documento NGO  11.

 

Se trata  de  la situación de los detenidos en el campo de concentración de Guantánamo. Hace algo más de cuatro años que  unas 550 personas se encuentran  detenidas en condiciones deplorables y, salvo cuatro, ninguna de ellas ha  sido hasta ahora objeto  de cargo alguno.

 

Los presos de Guantánamo están  en un “limbo” jurídico, sin derecho alguno, pues  el Gobierno  de Estados Unidos  les atribuyó  la categoría de “enemigos combatientes”, inexistente en derecho internacional  y sostiene  además que no están amparados  por las leyes estadounidenses porque no se hallan en el territorio de dicho país.

 

Esta situación de excluidos del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos ha sido denunciada  por muchos  juristas, por el señor  Cumaraswamy, que fue Relator Especial  de la Comisión de Derechos Humanos sobre la independencia de los jueces y los abogados, (E/CN.4/2002/72 párrafo 208) y por el  Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias  (Opinión 5/2003, E/CN.4/2004/3/Add.1). Un grupo de cuatro relatores de la Comisión de Derechos Humanos,  que solicitó hace más de un año al gobierno de Estados Unidos permiso para visitar la base naval de Guantánamo, anunció hace unos días  que pese a no haber obtenido una respuesta positiva iniciará una investigación sobre las condiciones en que se encuentran las personas detenidas en ese lugar.

En  junio de 2004, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en tres fallos diferentes,    reconoció el derecho a los detenidos en Guantánamo a  cuestionar su detención ante tribunales estadounidenses.

La Corte Suprema, en cambio,   no cuestionó las facultades del Presidente que emanan de la Patriotic Act  (cuya vigencia  acaba de ser prorrogada por el Congreso)  y en uno de los fallos  reconoció la legalidad de la decisión del Congreso de acordar al Presidente el poder de detener a una persona con el estatuto de "enemigo combatiente” y mantenerlo indefinidamente en prisión sin acusación ni juicio.

La Corte tampoco  se ha pronunciado sobre el derecho humanitario de los presos de Guantánamo, ni les ha garantizado explícitamente el derecho a un abogado.

 

Pese  al modesto alcance de estos fallos, el Gobierno de los Estados Unidos tampoco los ha respetado.

 

Parece obvio que la Subcomisión debe pronunciarse sobre este caso, entre otras cosas, si quiere salvar en el seno de las Naciones Unidas los principios tan proclamados  y tan poco observados de imparcialidad,  objetividad y no selectividad . No hay  obstáculo reglamentario alguno para ello, pues la Comisión de Derechos Humanos no se ha ocupado de la cuestión, mayoritariamente fiel  en materia de derechos humanos a la regla escrita de que hay que ocuparse de los Estados donde se violan los derechos humanos y a una regla  no escrita  que dice que sólo tiene  que ocuparse de los países pequeños, de preferencia del llamado tercer mundo y que no tengan  gobiernos amigos de los  Estados Unidos. Esto surge claramente de la estadística que figura en el Anexo II del documento E/CN.4/Sub.2/2005/3.

 

Muchas gracias.