28 de Julio
ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS
Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos
57º período de sesiones – Julio-Agosto 2005
Tema 3 del programa
provisional
Oradora: Tullia BALDASARRI
Señor Presidente:
Si partimos de la constatación
de que los tribunales militares existen y son la fuente de serias violaciones a
los derechos humanos y de impunidad de
los violadores, damos la bienvenida a
los principios elaborados por el señor Decaux destinados a establecer límites a
dichos tribunales.
Salvo al principio número
uno, por dos razones. La primera es
que hay que evitar que dichos
tribunales tengan una consagración
constitucional sino que hay tender a que desaparezcan , salvo como tribunales destinados a juzgar exclusivamente las faltas a la disciplina
militar del personal militar en el ámbito estrictamente castrense. Y la
segunda es que hay una contradicción
insuperable entre una auténtica administración de justicia,
independiente, imparcial y formada por gente especialmente competente y los
tribunales militares, dependientes del poder administrador, sujetos a la
disciplina militar y constituida por militares, es decir por gente de armas y
no de leyes.
Parafraseando a Clemenceau,
quien dijo que la guerra es una cosa demasiado seria para confiársela a los
militares, con más razón hay que decir lo mismo de la administración de
justicia.
Suponemos que
Pero sería incoherente que
Grave en sí mismo y porque es
la obra , no de un pequeño país pobre
siempre expuesto a la condena de
la llamada “comunidad internacional”, sino
de una gran potencia cuyo Gobierno se presenta como el apóstol
planetario de los derechos humanos. Ya
nos hemos referido a esta cuestión en 2004 en el documento NGO 11.
Se trata de la
situación de los detenidos en el campo de concentración de Guantánamo. Hace
algo más de cuatro años que unas 550
personas se encuentran detenidas en
condiciones deplorables y, salvo cuatro, ninguna de ellas ha sido hasta ahora objeto de cargo alguno.
Los presos de Guantánamo están en un “limbo” jurídico, sin derecho alguno,
pues el Gobierno de Estados Unidos les atribuyó
la categoría de “enemigos combatientes”, inexistente en derecho
internacional y sostiene además que no están amparados por las leyes estadounidenses porque no se
hallan en el territorio de dicho país.
Esta situación de excluidos del derecho
internacional humanitario y de los derechos humanos ha sido denunciada por muchos
juristas, por el señor
Cumaraswamy, que fue Relator Especial
de
En junio de 2004,
Pese al modesto alcance de estos
fallos, el Gobierno de los Estados Unidos tampoco los ha respetado.
Parece obvio que
Muchas gracias.