ASOCIACIÓN
AMERICANA DE JURISTAS
Subcomisión
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
57º período de sesiones – Julio-Agosto 2005
Tema
4 del programa provisional
3 de agosto 2005
Oradora: Tullia BALDASARRI
Señor
Presidente:
El
tiempo disponible no nos permite analizar el informe del Sr. Bossuyt ((E/CN.4/Sub.2/2005/ 19). Pero queremos señalar ciertas cuestiones básicas que
se refieren a los derechos humanos, sean estos civiles, políticos, económicos,
sociales o culturales.
Son
indivisibles porque simplemente no son más divisibles que el ser humano mismo.
Todos
ellos son inherentes a la dignidad intrínseca de la persona humana.
Los
derechos civiles y políticos son todos inmediatamente exigibles y los
derechos económicos, sociales y culturales son de aplicación progresiva , pero
son inmediatamente exigibles los que se pueden considerar básicos en el estado
actual de desarrollo de la humanidad, cualquiera sea el nivel de los recursos
disponibles o que se diga que están disponibles.
Los
derechos económicos, sociales y culturales son justiciables
por sí mismos (un ejemplo evidente es el derecho a la seguridad social) y
porque en muchos casos su violación implica también la violación de derechos
civiles.
Esta
concepción global de los derechos humanos figura en numerosos instrumentos y
declaraciones internacionales, comenzando por la Declaración Universal, en las
Observaciones Generales del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en normas constitucionales y legislativas nacionales, en las
jurisprudencias nacionales e internacionales, como la del Tribunal de
Estrasburgo y la de la Corte Interamericana y en la doctrina.
Desgraciadamente
la corriente inversa predomina actualmente en el seno de las Naciones Unidas.
Un
ejemplo reciente de esto lo ha
proporcionado la Comisión de Derechos Humanos, que en sus sesiones de marzo-abril último, cediendo a la presión de las sociedades transnacionales, y de
las grandes potencias, ignoró totalmente y envió al cesto de papeles
inservibles el Proyecto de Normas para las sociedades transnacionales aprobado
por esta Subcomisión (1). La Comisión pidió en cambio al Secretario General la
designación de un representante especial para ocuparse del tema. Nos
referimos a esto en el documento conjunto AAJ-CETIM NGO 22.
El Secretario General acaba de completar la obra regresiva de la Comisión nombrando representante especial al señor John Ruggie, su asesor principal en el Global Compact.
Basta leer el informe
del señor Koffi Annan de
1998 donde anunció el Global Compact ,
significativamente titulado “La capacidad
empresarial y la privatización como medios de promover el crecimiento económico
y el desarrollo sostenible” (A/52/428),
los discursos de Georg Kell,
Director Ejecutivo del Global Compact y de John Ruggie, para percibir la
ideología neoliberal al servicio del poder económico
transnacional dominante en ese ámbito.
Y, por cierto, contraria a imponer normas de cumplimiento obligatorio a las
sociedades transnacionales. El señor Ruggie lo ha
dicho: el Global Compact "no es un código de
conducta y las Naciones Unidas no tiene mandato para ello ni la capacidad para
verificar su aplicación”.
Pero ello no obsta para que el Grupo de Trabajo de la Subcomisión continúe estudiando y haciendo propuestas sobre la manera de aplicar a las sociedades transnacionales las normas vigentes en materia de derechos humanos, derechos laborales y derechos ambientales que, obviamente, son también obligatorias para las sociedades transnacionales.
No sólo en la Comisión y en la Secretaría General se advierte la
influencia negativa de las sociedades transnacionales, como acabamos de ver, sino en distintos órganos especializados del sistema
de las Naciones Unidas, como la OMS, la FAO, la CNUCED, la UNESCO, la OIT,
etc. En dichos organismos se manifiesta
de diversas maneras desde hace varios años un viraje más o menos acentuado
hacia posiciones neoliberales, motivado, entre otras
cosas, por su penuria presupuestaria : a veces esa orientación les permite obtener fondos de algunos Estados
o de fuentes privadas, no para su presupuesto general, sino para programas
determinados en los que están interesados los donantes. Puede verse al
respecto el documento conjunto AAJ-CETIM
NGO 22.
La Asociación Americana de Juristas sugiere entonces que el Grupo de Trabajo examine también los efectos de los métodos de trabajo y de las actividades de las sociedades transnacionales sobre el funcionamiento de los organismos de las Naciones Unidas. Que incluye una forma de corrupción, consistente en orientar con donaciones la selección de los programas de actividades de diversos organismos de las Naciones Unidas .
A propósito de la
corrupción, en el Informe de la señora Mbonu (E/CN.4/Sub.2/2005/18),
se dice con acierto que la corrupción no
afecta exclusivamente a los países del Tercer Mundo, sino que es un fenómeno
mundial. Lamentablemente, hay formas de corrupción sutil o indirecta imputables
a unos protagonistas activos que no figuran en el Informe: las grandes
sociedades transnacionales.
El Banco Mundial,
que en el Informe de la señora Mbonu aparece como una
pieza importante en la lucha contra la corrupción, ha financiado y prestado
asesoramiento técnico a políticas privatizadoras realizadas
mediante la corrupción de los
funcionarios públicos que significaron el despojo del patrimonio nacional en diversos países.
Por regla general,
el producto de la corrupción está a buen
recaudo en grandes bancos
transnacionales. Un caso emblemático que salió a luz hace poco es el del Banco Riggs,
depositario de los dineros mal habidos del dictador Pinochet.
Los instrumentos internacionales contra la
corrupción son de eficacia muy desigual.
Cabe destacar la Convención Penal
Europea de 1999, que es muy completa en
la enumeración y descripción de las diversas formas de corrupción activa y
pasiva.
Además, lo que es
muy importante para no dejar impune la corrupción activa de las grandes
empresas, la Convención Penal Europea establece la responsabilidad penal de
las personas jurídicas, que no figura en
la Convención Interamericana, mientras que la Convención de la OCDE deja a los
Estados la opción entre la responsabilidad
civil, penal o sólo
administrativa de las personas jurídicas.
Muchas gracias
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(1) La resolución
de la Comisión fue adoptada por 49 votos a favor, 3 en contra (Estados Unidos, Australia y África del Sur) y una abstención (Burkina Faso). Los Estados
Unidos y Australia votaron contra, dado que rehusan toda discusión
sobre el problema de las transnacionales en la CDH. En cuanto
a África del Sur y Burkina
Faso, no estuvieron de acuerdo
con el contenido
del texto.
Hay que subrayar que los
países que realizaron el lobbying para este texto
bajo la égida de Gran Bretaña (Argentina,
la India, Nigeria y Rusia) alegaron que el texto fue
fruto de un compromiso para
mantener el tema en el orden
del día de la CDH. tratando así de obtener así el
voto por consenso, incluido el voto de los Estados Unidos, lo cual, bien entendido,
no impidió que
los Estados Unidos haya votado
en contra..
Objetivamente, se puede decir que
la aplastante mayoría de los Estados Miembros
cedieron ante la presión de
las sociedades transnacionales,
concretada en un documento
de 40 páginas de la Cámara Internacional de Comercio y de la Organización Internacional de
Empleadores, contra el Proyecto de Normas aprobado por la Subcomisión, documento en el que se recomendaba a la Comisión
dejarlo de lado.
VOTARON
A FAVOR:
Argentina,
Armenia, Bhutan, Brazil, Canada, China, Congo,Costa Rica
Cuba , Dominican Republic, Ecuador, Egypt, Eritrea ,
Ethiopia, Finland, France, Gabon, Germany, Guatemala, Guinea, Honduras,
Hungary,
India, Indonesia, Ireland, Italy,Japan, Kenya,Malaysia, Mauritania,Mexico, Nepal, Netherlands,
Nigeria ,
Pakistan,Paraguay,Peru, Qatar, Republic of Korea , Romania, Russian Federation, Saudi Arabia, Sri Lanka,
Sudan, Swaziland, Togo, Ukraine, United Kingdom, Zimbabwe
CONTRA :
Australia, South
Africa, United
States of America
ABSTENCIÓN :
Burkina Faso