ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS

Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

57º período de sesiones – Julio-Agosto 2005

Tema 4 del programa provisional                                                                         3 de agosto  2005

 

 

Oradora:  Tullia BALDASARRI

Señor Presidente:

 

El tiempo disponible no nos permite analizar el informe del Sr. Bossuyt ((E/CN.4/Sub.2/2005/ 19). Pero queremos señalar ciertas cuestiones básicas que se refieren a los derechos humanos, sean estos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales.

Son indivisibles porque simplemente no son más divisibles que el ser humano mismo.

Todos ellos son inherentes a la dignidad intrínseca de la persona humana.

Los derechos civiles y políticos son todos inmediatamente exigibles y los derechos económicos, sociales y culturales son de aplicación progresiva , pero son inmediatamente exigibles los que se pueden considerar básicos en el estado actual de desarrollo de la humanidad, cualquiera sea el nivel de los recursos disponibles o que se diga que están disponibles.

Los derechos económicos, sociales y culturales son justiciables por sí mismos (un ejemplo evidente es el derecho a la seguridad social) y porque en muchos casos su violación implica también la violación de derechos civiles.

Esta concepción global de los derechos humanos figura en numerosos instrumentos y declaraciones internacionales, comenzando por la Declaración Universal, en las Observaciones Generales del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en normas constitucionales y legislativas nacionales, en las jurisprudencias nacionales e internacionales, como la del Tribunal de Estrasburgo y la de la Corte Interamericana y en la doctrina.

 

Desgraciadamente la corriente inversa predomina actualmente en el seno de las Naciones Unidas.

 

Un ejemplo reciente  de esto lo ha proporcionado la Comisión de Derechos Humanos, que en sus sesiones de marzo-abril último, cediendo a la presión de las sociedades transnacionales,  y de las grandes potencias, ignoró totalmente y envió al cesto de papeles inservibles el Proyecto de Normas para las sociedades transnacionales aprobado por esta Subcomisión (1). La Comisión pidió en cambio al Secretario General la designación de un representante especial para ocuparse del tema. Nos referimos a esto en el documento conjunto AAJ-CETIM NGO 22.

 

El Secretario General acaba de completar la obra regresiva de la Comisión nombrando representante especial al señor John Ruggie, su asesor principal en el Global Compact.

 

Basta leer el informe del señor Koffi Annan de 1998 donde anunció el Global Compact , significativamente titulado “La capacidad empresarial y la privatización como medios de promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible” (A/52/428), los discursos de Georg Kell, Director Ejecutivo del Global Compact y de John Ruggie, para percibir la ideología neoliberal al servicio del poder económico transnacional  dominante en ese ámbito. Y, por cierto, contraria a imponer normas de cumplimiento obligatorio a las sociedades transnacionales. El señor Ruggie lo ha dicho: el Global Compact "no es un código de conducta y las Naciones Unidas no tiene mandato para ello ni la capacidad para verificar su aplicación”.

Pero ello no obsta para que el Grupo de Trabajo de la Subcomisión continúe estudiando y haciendo propuestas sobre la manera de aplicar a las sociedades transnacionales las normas vigentes en materia de derechos humanos, derechos laborales y derechos ambientales que, obviamente, son también obligatorias para las sociedades transnacionales. 

 

No sólo en la Comisión y en la Secretaría General se advierte la influencia negativa de las sociedades transnacionales,  como acabamos de ver, sino en  distintos órganos especializados del sistema de las Naciones Unidas, como la OMS, la FAO, la CNUCED, la UNESCO, la OIT, etc.  En dichos organismos se manifiesta de diversas maneras desde hace varios años un viraje más o menos acentuado hacia posiciones neoliberales, motivado, entre otras cosas, por su penuria presupuestaria : a veces esa orientación  les permite obtener fondos de algunos Estados o de fuentes privadas, no para su presupuesto general, sino para programas determinados en los que están interesados los donantes. Puede verse al respecto el documento conjunto AAJ-CETIM  NGO 22.

 

La Asociación Americana de Juristas sugiere entonces que  el Grupo de Trabajo  examine también los efectos de los métodos de trabajo y de las actividades de las sociedades transnacionales sobre el funcionamiento de los organismos de las Naciones Unidas. Que incluye una forma de corrupción, consistente en orientar con donaciones la selección de los programas de actividades de diversos organismos de las Naciones Unidas .

 

A propósito de la corrupción, en el Informe de la señora Mbonu (E/CN.4/Sub.2/2005/18), se dice con acierto que la corrupción  no afecta exclusivamente a los países del Tercer Mundo, sino que es un fenómeno mundial. Lamentablemente, hay formas de corrupción sutil o indirecta imputables a unos protagonistas activos que no figuran en el Informe: las grandes sociedades transnacionales.

El Banco Mundial, que en el Informe de la señora Mbonu aparece como una pieza importante en la lucha contra la corrupción, ha financiado y prestado asesoramiento técnico  a políticas privatizadoras realizadas  mediante  la corrupción de los funcionarios públicos que significaron el despojo  del patrimonio nacional en diversos países.

 

Por regla general, el producto de la corrupción  está a buen recaudo en grandes bancos  transnacionales. Un caso emblemático que salió a luz hace poco  es el del Banco Riggs, depositario de los dineros mal habidos del dictador Pinochet.

 

Los  instrumentos internacionales contra la corrupción  son de eficacia muy desigual. Cabe destacar   la Convención Penal Europea de 1999,  que es muy completa en la enumeración y descripción de las diversas formas de corrupción activa y pasiva.

Además, lo que es muy importante para no dejar impune la corrupción activa de las grandes empresas, la Convención Penal Europea establece la responsabilidad penal de las  personas jurídicas, que no figura en la Convención Interamericana, mientras que la Convención de la OCDE deja a los Estados la opción entre la responsabilidad  civil, penal o  sólo administrativa de las personas jurídicas.

 

Muchas gracias

-------------

 (1) La resolución de la Comisión fue adoptada por 49 votos a favor, 3 en contra (Estados Unidos, Australia y África del Sur) y una abstención (Burkina Faso). Los Estados Unidos y Australia  votaron  contra, dado que rehusan toda discusión sobre el problema de las transnacionales en la CDH. En cuanto a África del Sur y Burkina Faso, no estuvieron de acuerdo con el contenido del texto.

Hay que subrayar que los países que realizaron  el lobbying para este texto bajo la égida de Gran Bretaña (Argentina, la India, Nigeria y Rusia)  alegaron que el texto fue fruto de un compromiso para mantener el tema en el orden del día de la CDH. tratando así de obtener así el voto por consenso, incluido el voto  de los Estados Unidos, lo cual, bien entendido, no impidió  que los Estados Unidos haya votado en contra..

 

Objetivamente, se puede decir que la aplastante mayoría de los Estados Miembros cedieron ante la presión de las sociedades transnacionales, concretada en un documento de 40 páginas de la  Cámara Internacional de Comercio y de  la Organización Internacional de Empleadores,  contra el  Proyecto de Normas  aprobado por la Subcomisión, documento  en el que se recomendaba a la Comisión dejarlo de lado.

 

 

VOTARON A FAVOR:

 

Argentina, Armenia, Bhutan, Brazil, Canada, China, Congo,Costa Rica          

Cuba , Dominican Republic, Ecuador, Egypt, Eritrea , Ethiopia, Finland, France, Gabon, Germany, Guatemala, Guinea, Honduras, Hungary,

India, Indonesia, Ireland, Italy,Japan, Kenya,Malaysia, Mauritania,Mexico, Nepal, Netherlands, Nigeria , Pakistan,Paraguay,Peru, Qatar, Republic of Korea          , Romania, Russian Federation, Saudi Arabia, Sri Lanka, Sudan, Swaziland, Togo, Ukraine, United Kingdom, Zimbabwe

 

 

CONTRA :

 

Australia, South Africa, United States of America

 

ABSTENCIÓN :

 

Burkina Faso