ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS
Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos
57º período de sesiones – Julio-Agosto 2005
Tema 2 del programa
provisional
Orador: Jaime Valdés
Señor Presidente:
Una vez más tenemos que
referirnos a la situación, realmente catastrófica, de Haití, la más antigua y
también la más pobre República de América Latina y el Caribe.
Ya lo hicimos el año pasado con el documento NGO 5.
Un año y medio después del golpe de
estado promovido y ejecutado por Estados Unidos y Francia en Haití, la
situación en dicho país ha empeorado y es catastrófica en todos los sentidos,
como lo reconoce la declaración del
Consejo de Seguridad del 9 de marzo último. De los 1.080 millones de dólares
comprometidos en la Conferencia de donantes de Washington han llegado sólo 90
millones, el 50% de los cuales está
asignado a la preparación de elecciones para el último trimestre del año.
Las tropas que los Gobiernos latinoamericanos
enviaron con la justificación o con la
esperanza de pesar en las decisiones de la comunidad internacional sobre el
futuro de Haití se ven reducidas al papel
de espectadoras más o menos pasivas, cuando no se dedican a la represión
en los barrios pobres. El poder de decisión lo siguen teniendo las grandes
potencias intervencionistas que no quieren para Haití ni la democracia, ni el
bienestar ni la autodeterminación.
La Minustah, carente de medios materiales y
políticos, ha sido incapaz de desarmar a las bandas que el nuevo
gobierno integró mayoritariamente a la policía, reforzada también con ex
militares golpistas. Los excesos de poder, los asesinatos y otras
violaciones de los derechos humanos, de los que participan también los “cascos
azules” de la ONU, forman parte de la
vida cotidiana en los suburbios pobres de Puerto Príncipe, Cité Soleil y Bel
Air, buena parte de cuya población sigue
reclamando el retorno de Aristide.
El Director del Programa Mundial de Alimentos en Haití ha dicho que el 76% de los haitianos vive con menos de dos dólares al día, de los cuales el 55% vive con menos de un dólar al día. La tasa de desocupación sobrepasa ampliamente el 50 por ciento.
Ante esa tremenda situación social la comunidad
internacional no aporta casi ninguna
ayuda y el Consejo de Seguridad se limita a decidir reforzar el contingente
militar .
Estados Unidos, por su parte, refuerza su
presencia militar en la frontera haitiano-dominicana.
En esas condiciones, se han programado elecciones para el próximo noviembre, pero las cifras oficiales indican que sólo 200.000 de los 4 500.000 electores están empadronados.
Es decir que si realizan las elecciones en la fecha prevista, no serán en absoluto representativas de la voluntad mayoritaria del pueblo haitiano y el nuevo Gobierno que surja de ellas seguirá siendo, como el de ahora, un simple títere de las potencias que promovieron el golpe de Estado.
La Subcomisión no debe hacer una interpretación demasiado estricta de las reglas que le ha impuesto la Comisión (que se ha ocupado de la cuestión sólo con una declaración de la Presidencia) y debe pronunciarse sobre la situación en Haití, exhortando a la comunidad internacional a hacer inmediatamente efectivas sus promesas de ayuda y a que adopte las medidas necesarias para que el proceso electoral se cumpla en un clima de seguridad , de libertad de expresión y con la participación, sin exclusiones, de todas las expresiones políticas del pueblo haitiano.
Señor Presidente :
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, en un documento hecho público el 27 de junio último, ha
criticado muy severamente la ley "Justicia y Paz", aprobada por el
Congreso colombiano el 22 de junio. Entre otras cosas, la Oficina dice :
« La ley ofrece muy generosos beneficios judiciales, como la fuerte
reducción de penas de privación de libertad y amplias posibilidades de libertad
condicional, a quienes hayan cometido graves crímenes, sin una contribución
efectiva al esclarecimiento de la verdad y a la reparación. Por estas razones,
podría abrir paso a que haya impunidad ».
Esta es la supuesta política de
pacificación del Gobierno colombiano, que recibe la ayuda militar
de los Estados Unidos a través del Plan Colombia por un monto de mil
trescientos millones de dólares, plan destinado fundamentalmente a
desestabilizar la subregión andina.
También en el caso colombiano, la Comisión se ha limitado a una declaración de la Presidencia.
La Subcomisión debería por lo menos aprobar una resolución apoyando el documento que hemos mencionado de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Muchas gracias
Human Rights (OHCHR)
Date: 27 Jun 2005
Consideraciones sobre la ley de "Justicia y Paz"
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha dado atento seguimiento durante los últimos dos años a las diferentes propuestas relativas a un marco legal necesario para las negociaciones entre el Gobierno y los grupos armados ilegales, destinadas a superar el conflicto interno armado y a promover el desarme, la desmovilización y la reinserción colectiva de los miembros de estos grupos, incluyendo el desmonte efectivo de las estructuras ilegales.
La Oficina, en desarrollo de su mandato y de su función de asesoría, ha destacado la importancia y la urgencia de establecer con claridad los puntos y mecanismos apropiados para que el marco jurídico sea adecuado, evite la impunidad y permita la reconciliación nacional. Para lograr estos propósitos, Colombia debe contar con una ley que honre cuidadosamente los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas. La Oficina ha brindado asesoría continua y detallada a todos los interesados sobre estos puntos(1).
La Oficina también ha señalado la conveniencia de que una ley adecuada sea adoptada por el Congreso como resultado de un alto grado de consenso entre todas las fuerzas civiles democráticas del país.
En relación con la ley "Justicia y Paz", aprobada por el Congreso el 22 de junio, la Oficina observa que ésta no logra reunir los elementos esenciales aconsejables para establecer una justicia transicional que, en aras de ser un instrumento de paz sostenible, prevea incentivos y ofrezca beneficios para que los grupos armados ilegales se desmovilicen y cesen sus hostilidades, a la vez que garantice adecuadamente los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación.
La ley ofrece muy generosos beneficios judiciales, como la fuerte reducción de penas de privación de libertad y amplias posibilidades de libertad condicional, a quienes hayan cometido graves crímenes, sin una contribución efectiva al esclarecimiento de la verdad y a la reparación.
Por estas razones, podría abrir paso a que haya impunidad.
Algunas de las debilidades y lagunas observadas en la ley son (2):
1) La ley no estimula en forma clara el logro de acuerdos colectivos entre el Gobierno y los grupos armados al margen de la ley para que estos últimos cesen las hostilidades, dejen las armas, abandonen el conflicto armado, y desmonten efectivamente sus estructuras ilegales. Es fundamental privilegiar los incentivos para la desmovilización colectiva de los grupos y de sus bloques, pues sólo ello puede efectivamente permitir la superación del conflicto armado y la firma de acuerdos orientados a la paz. La ley adoptada da el mismo tratamiento a la desmovilización individual, sin que haya acuerdo o cese de hostilidades, y a la desmovilización colectiva, basada en acuerdos firmes e integrales. Ello abre indebidamente las puertas a amplios beneficios judiciales individuales para ciertos victimarios sin las contraprestaciones adecuadas. (Artículos 1, 2, 10 y 11)
2) La ausencia en la ley de referencias al conflicto armado interno y al derecho internacional humanitario hace que no existan fronteras claras respecto al tipo de delitos que podrían ser cobijados por la llamada pena alternativa. Esta falta de contexto y claridad normativa puede llegar a incluir delitos comunes y de narcotráfico. (Artículo 2)
3) El considerar el paramilitarismo como un delito político permite cobijar con la impunidad a las personas, incluyendo eventualmente a servidores públicos, que hayan participado o asistido en la conformación de grupos paramilitares o en sus actividades ilegales. Según la Constitución, los delitos políticos pueden ser objeto de amnistías e indultos, medidas que conducen a su olvido o a su perdón. (Artículo 72)
4) La ley aprobada no incluye condiciones y mecanismos lo suficientemente efectivos para lograr el pleno esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de la verdad. Sin el conocimiento pleno de la verdad y el esclarecimiento de los hechos no puede hacerse efectiva la justicia, ni asegurarse la reparación a las víctimas. Al no incluir la confesión plena y la obligación de contribuir efectivamente con la justicia mediante el aporte de toda la información relacionada con los hechos en los que ha tenido participación el desmovilizado o su grupo, la verdad no queda garantizada. Sin esta última tampoco pueden enfrentarse adecuadamente las estructuras ilegales para su real desmonte. (Artículos10, 17, 18, 19 y 25, 30)
5) La ley aprobada no ofrece suficientes mecanismos para superar los obstáculos para una efectiva reparación a las víctimas. No garantiza que el Estado y sus instituciones presten el apoyo pro-activo que las víctimas tienen derecho a tener y a esperar, siendo las más vulnerables, expuestas y, muchas veces, justamente las más débiles por su condición de víctimas o familiares de estas. Tampoco aborda adecuadamente la situación específica de ciertas víctimas (niños y niñas, mujeres, pueblos indígenas y miembros de comunidades afro-colombianas).
Básicamente, la ley hace depender la reparación, por parte de los victimarios, de los bienes y recursos que éstos quieran declarar y entregar. Pone la carga para obtener reparaciones sobre las víctimas, sin darles el apoyo adecuado del Estado en el proceso judicial. Además, aborda insuficientemente la responsabilidad estatal de reparar en los casos que directamente le corresponde. Tampoco cubre la responsabilidad que tiene el Estado de esforzarse por asegurar la reparación en los casos en que los victimarios no cumplan o no puedan cumplir con la reparación. (Artículos 5, 23 y capítulo IX)
Se puede prever que la insuficiente reparación a las víctimas no va a contribuir positivamente al necesario proceso de reconciliación.
6) La ley no incluye inhabilidades políticas temporales, ni inhabilidades para formar parte de la Fuerza Pública o de otros cuerpos armados oficiales, para los desmovilizados de los grupos armados ilegales que hayan cometido crímenes. Con el propósito de asegurar el desmonte de las estructuras ilegales y de afianzar el Estado de Derecho, la Oficina ya había sugerido la conveniencia de incorporar estos puntos en la ley. (Artículos 24 y 30)
La Oficina, en el marco de su obligación de brindar asesoría, solicita respetuosamente al excelentísimo Señor Presidente considerar la oportunidad de tomar en cuenta sus observaciones para asegurar los puntos arriba mencionados antes de sancionar la ley.
La Oficina tiene la firme convicción de que ello ayudaría a establecer el marco legal adecuado. La Oficina recuerda que los países miembros de la Comisión de la ONU para los Derechos Humanos y el Gobierno de Colombia, en una manera consensuada, hicieron referencia a dicho marco legal en el punto 10 de la Declaración del Presidente de la Comisión, acordada en Ginebra el 21 de abril de este año:
"10. La Comisión toma nota del actual proceso de desarme y desmovilización. La Comisión insta al Gobierno y al Congreso de Colombia a establecer, tan pronto sea posible, un marco jurídico integral para el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de los grupos armados ilegales en el que se reconozcan y garanticen plenamente los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. Ese marco jurídico integral permitiría lograr la paz duradera en un entorno de buen gobierno, democracia, estado de derecho y respeto de los derechos humanos, y conducir hacia la reconciliación nacional. En ese marco también debería reconocerse el principio de que las personas acusadas de violaciones y abusos de los derechos humanos no pueden gozar de inmunidad judicial."
La Oficina seguirá con atención constructiva, en el marco de su mandato, la ley que finalmente se sancione, su reglamentación y su aplicación, así como otros eventuales desarrollos que en relación con ella puedan plantearse en el marco institucional y jurídico tanto nacional como internacional.
Notas:
(1).- La Oficina ha prestado asesoría a las autoridades desde los primeros borradores de ley preparados en 2002. En septiembre de 2003, la Oficina envió comunicaciones escritas a los congresistas. Lo mismo hizo el 30 de marzo y el 14 de junio de 2005. Ha emitido comunicados de prensa el 28 de agosto de 2003, el 6 de mayo de 2004 y el 13 junio de 2005. Asimismo, ha presentado ponencias relativas a los distintos proyectos de reincorporación a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley: en 2003, el 16 y el 23 de septiembre; en 2004, el 10 y el 28 de febrero, el 25 marzo y el 2 de abril, el 28 de junio y el 19 de septiembre; en 2005, el 24 de febrero, el 1 de marzo, el 15 y 22 de abril, el 25 de mayo y el 23 de junio, dos de ellas en audiencias públicas convocadas por la Comisión I del Senado el 23 de septiembre de 2003 y el 1 de marzo de 2005. Estos documentos pueden ser consultados en la página web www.hchr.org.co
(2).- Los artículos citados como referencia corresponden al texto del informe de conciliación reproducido en la Gaceta del Congreso el 21 de junio de 2005