ARGENTINA:

QUERELLA CRIMINAL POR LOS DELITOS DE SUBVERSION ECONÓMICA, TRATOS INHUMANOS, CRUELES Y DEGRADANTES  Y GENOCIDIO.

 

 

Señor Juez:

 

    ADOLFO PEREZ ESQUIVEL, JOSE DE LUCA, ARTURO BLATEZKY y NORA CORTIÑAS, cada uno de ellos por su propio derecho, , con el patrocinio letrado de los Dres. Alberto P.Pedroncini, Ernesto Moreau y Beinusz Szmukler, a V.S. decimos:

 

 Que venimos a presentar formal denuncia, en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, por los delitos de subversión económica, tratos inhumanos y degradantes constitutivos de tortura, y genocidio,  en virtud de los hechos que se explicitan puntualmente en los respectivos capítulos IV, V y VI,  contra las personas que se mencionan por su nombre o función en el Capitulo VII (o contra quienes resulten ser instigadores, autores o partícipes en cualquier grado en la comisión de esos delitos, según resulte de la prueba que se propone en el Cap. VIII o de la que se produzca en el curso de la investigación.

 

 Algunos de esos delitos se encuentran en pleno curso de comisión, de modo que en el acto de ratificación, o en la primera oportunidad que permita describir acabadamente su alcance final y consecuencias, así lo haremos.

 

 Actuamos también en representación de Esther LEZCANO, ama de casa,...; Celestina RODRIGUEZ, ama de casa,...; Facunda GOROSITO, jubilada,.. , y  Juan Carlos GARCIA ,... (todos ellos de Ingeniero Budge, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires).

 

 Nuestros representados han sido damnificados por los delitos que aquí se denuncian, bajo la forma que se mencionará puntualmente en el acto de ratificación de la presente.

 Todos ellos padecen las crecientes condiciones de existencia marginal que motivan esta denuncia, consistentes según cada caso en graves situaciones de inseguridad, insalubridad, jubilación de hambre y grave desatención de la salud; a lo que se suman además en todos los casos las enfermedades subsiguientes a frecuentes inundaciones y las resultantes de la polución ambiental ocasionada por basurales vecinos y desechos industriales tóxicos vertidos en el Riachuelo, en cuya inmediata proximidad tienen los nombrados sus viviendas.

 

 Vale decir, que ellos son víctimas singulares de los delitos de subversión económica, tratos inhumanos y degradantes y genocidio, cometidos en forma sistemática contra los grupos nacionales formados por excluídos del sistema productivo y afectados por la reducción a pobreza, tal como se describe en el Capitulo sobre EL DAÑO SOCIAL.

 

 

 

INTRODUCCION

 

                                                                                         A la memoria de

                                                                                         Monseñor Jaime de Nevares

                                                                                         Monseñor Jorge Novak

 

  Cuando nuestros constituyentes abordaron la redacción de la Ley Fundamental, colocaron en igualdad de prioridades los propósitos de organizar la unión nacional,  afianzar la justicia y asegurar el bienestar del pueblo argentino.

 

  Importantes fallos de Tribunales argentinos muestran un creciente proceso de aproximación a la eficaz protección de derechos esenciales inherentes a la condición humana. Esas decisiones se refieren principalmente a la protección de los derechos a la vida, la integridad sicofísica y la libertad, gravemente lesionados por el uso criminal del aparato del Estado. Esto es, derechos civiles y políticos.

 

 En una primera mirada, puede aparecer como inusual la decisión –que esta presentación concreta- de formular y poner en marcha una acciòn judicial relacionada con la violación de los derechos económicos, sociales y culturales en el seno de un sistema que presenta la frustración de aquellos como una suerte de costo fatalmente inevitable .

 

 Pero lo que resultarìa realmente inconcebible  es que ni la sociedad ni sus integrantes puedan producir –y el poder judicial acoger- el impostergable cuestionamiento legal por vìa penal que reclama la tutela de aquellos derechos esenciales, transgredidos en escala hasta hace pocos años inimaginable. A tal punto, que se ha puesto en peligro la viabilidad de la República Argentina como país y la capacidad del Estado nacional para cumplir sus funciones como tal.

 

 “Pobres hubo siempre”, es el mensaje larvado que baja desde la cúspide del sistema.   

 Pero aquí se trata de la exclusión social y la pobreza  impuesta y mantenida como tal de un modo sistemático.

 En este mecanismo de imposición se advierte el dolo  que permite plantear la responsabilidad penal de sus autores por la exclusión social como agresión y la generación de pobreza como resultado.

 

 Un sistema aparentemente impersonal ha desplazado de hecho la soberanìa nacional  y suprimido el derecho de autodeterminación del pueblo argentino, abriendo asì paso a la destrucción de los derechos individuales de gran parte de los habitantes del paìs (librados a su suerte por el apartamiento del Estado como garante de la existencia de tales derechos e impulsor de su realización).

 Pero no existe “la fuerza ciega de los mercados”. Se trata en realidad de conductas transgresoras de agentes claramente individualizables, que persiguen  fines  incompatibles con la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y de los derechos humanos, .

 

 La ilicitud de los fines perseguidos  y/o  de los medios empleados son fuente de responsabilidad penal y constituyen el objeto de la presente acciòn.

 

 Los autores de los hechos que aquì se denuncian obran con pleno conocimiento de las graves consecuencias que aquellos producen y producirán, puesto que se trata de conductas reiteradas cuyos efectos concretos sobre derechos esenciales de las personas son plenamente conocidos. Aparece así en primer plano, manifiestamente, un dolo de consecuencias necesarias, desde que tales autores no desisten de su conducta pese a la previsibilidad y evidencia del resultado. Pero una penetración más profunda permite advertir  la existencia de dolo directo, que se percibe en los mecanismos de imposición del sistema y en las opciones entre las que deciden los agentes  de aquel.  Esta opción puede simbolizarse en la conocida contraposición: “todo para nosotros, nada para ellos” O bien, en términos socio económicos, el máximo beneficio a cualquier costo humano.  Esta cuestión es el eje conceptual de la presente querella.

 

 Por otra parte, todos y cada uno los delitos que se denuncian son susceptibles de ser cometidos por acción o por omisión.

 

 Finalmente, debemos decir que las cuestiones que aquí se plantean se limitan –como objeto procesal- al campo penal. En ningún sentido se cuestionan políticas económicas

o se someten a decisión del Poder Judicial problemas que deben ser resueltos en ejercicio de la soberanía del Estado por sus poderes políticos, o por el pueblo argentino en ejercicio de su derecho de libre determinación.

 

 La descripción de hechos delictivos cometidos sistemáticamente mediante el ejercicio de un aparato de poder requiere la prueba del contexto en el cual dicho sistema opera.  Este contexto está formado por circunstancias socio económicas, entre otras. Cada una de ellas –así como los delitos puntualmente imputados como tales-  será objeto de la correspondiente prueba informativa, documental, testimonial o pericial (que se propone puntualmente más adelante)

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

Encuadramiento legal y competencia.

 

 

 Forman el objeto procesal de esta querella los siguientes delitos:

 

Subversión económica (arts 6, 7 y 8 de la ley 20.840, cometidos con las agravantes previstas en el primero de ellos),

 

Imposición de tratos crueles inhumanos o degradantes (arts.1 y 16 de la Convención Internacional contra la Tortura,  y 1ro. de la Convención Interamericana para la Prevención y Sanción del Delito de Tortura),

 

Genocidio (artículo II, incisos b) y c) de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, l948).

 

Es competente la justicia federal para intervenir en el juzgamiento de los delitos denunciados, porque el examen del aparato de poder e imposición utilizado para cometerlos es indivisible, porque la justicia federal es competente para juzgar los delitos de subversión económica (art. 13 de la ley 20.840), y porque los delitos de aplicación de tratos inhumanos y degradantes y de genocidio son imputables (por lo menos en parte) a funcionarios federales con sede en la Capital de la República. Esto último define además la competencia territorial de los tribunales federales de esta jurisdicción.

 

Los delitos en cuestión han sido cometidos, en todo o en parte, en territorio argentino, y sus efectos se han producido dentro de él. Ello determina la aplicación del ordenamiento penal argentino (art. 1, inc. 1 del Código Penal), del cual forman parte la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones internacionales sobre la tortura y el genocidio, expresiones eminentes del  derecho internacional imperativo (jus cogens).

 

 Luego de describir en el capítulo siguiente el daño social producido por la comisión de estos delitos, y en el subsiguiente el aparato de poder y mecanismos de imposición utilizados para cometerlos, individualizaremos finalmente a sus autores y partícipes.

 

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO

 

DESCRIPCION DEL DAÑO SOCIAL.

 

 La producción de un grave daño social es característica común a los diversos delitos aquí denunciados. La subversión económica lo ha ocasionado en la economía nacional (con proyección directa sobre el desarrollo de inicuas desigualdades); el empleo de tratos inhumanos y degradantes en la reducción sistemática a pobreza priva a sus víctimas de sus derechos a la salud, al trabajo y a la educación; y la exclusión social de vastos grupos nacionales del proceso productivo configura la exposición de  esos grupos a condiciones de existencia que pueden acarrear su destrucción física, o lesiones graves a su integridad física o mental.

 

Los hechos que a continuación se mencionan como reveladores del daño social son en algunos casos causa, y en otros consecuencia. Forman en definitiva una unidad inescindible.

 

 a)  Sòlo en el año 1992, las medidas adoptadas desde los países centrales han privado al Sur de 500.000 millones de dólares al año (12 veces el monto de la llamada “ayuda financiera” prestada). Este comportamiento ha sido calificado de “virtualmente criminal”.

(Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo, 1992, y opinión de Erskine Childers sobre el mismo).

 

 b) La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha condenado como “genocidio silencioso” la muerte de once millones de niños por año porque los paìses ricos les niegan centavos de ayuda.

 

 c) El diagnóstico trazado sobre datos del INDEC, el Banco Mundial y la ONG “Salvemos a los chicos”, muestra un empeoramiento significativo de los índices de probreza entre los menores de 18 años, y un aumento de la misma en la infancia a medida que las condiciones se hacen más duras. También se presenta esta tendencia en las regiones del país más afectadas por la depresión económica o la falta de cobertura pública asistencial. En la Argentina, según este Informe, más de la mitad de los menores son pobres, y casi la mitad de los pobres –que son alrededor de un 36 % de la población- es menor de edad. Esto significa que hay más de6 millones de menores pobres, que viven en 1,7 millones de hogares sin ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas. La falta de ingresos se complementa con otros datos igualmente impactantes, como las condiciones de hacinamiento crítico, viviendas precarias y sin baños.

 

 d) “Las vidas que no tienen remedios” están descriptas en un reciente artículo del Dr. Ginés González García, médico, rector del Instituto Universitario ISALUD,  quien demostró en ese estudio que el  acceso al medicamento es parte esencial del derecho a la salud, y que “sin ellos, en algunas enfermedades, la salud no es parte de los derechos humanos”

     En el mismo sentido probatorio debe señalarse la reciente decisión de la jueza de San Martín Gladys Zaldúa, quien –al hacer lugar a un recurso de amparo interpuesto por los médicos del Hospital de Agudos Eva Perón (ex Castex, uno de los mayores del país) patrocinados  por la Defensoría Oficial de San Martín- ordenó con fecha 10 de agosto del corriente año que el Ministerio de Salud Provincial reanude la entrega de medicamentos para pacientes que sufren de cáncer”  (Página 12, 11-8-01, pág. 17).

 

 e) La consultora Hamilton, Booz & Allen dictaminó que, entre las tres condiciones básicas para que Argentina superase su profunda crisis, era necesario reducir la tasa de mortalidad infantil a la tercera parte de la actualmente comprobada.

 

 f)“Por un lado la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) lucha contra el hambre. Por otro, una institución como el Fondo Monetario Internacional impone condiciones y políticas que perpetúan el flagelo del hambre”.

 

 g) Durante el Tedeum del 25 de mayo de este año, el cardenal Primado de la Iglesia Católica y arzobispo de Buenos Aires, monseñor Jorge Bergoglio, afirmó que “el país está dañado por los privilegios, por los que utilizan el poder en su provecho a cuenta de la legitimidad representativa, por quienes exigen sacrificios incalculables escondidos en sus burbujas de abundancia, mientras evaden su responsabilidad social y lavan las riquezas que el esfuerzo de todos produce”

 

 h) “…gente pobre en la calle y gente rica festejando fastuosamente, pobres perseguidos por reclamar trabajo  y ricos que eluden la justicia…” (idem)

 

 i) En pleno proceso de especulación desenfrenada, dos ministros de la Nación hicieron explícita referencia a las “tasas ruinosas” que los bancos le cobran al Estado”, “a la cartelización de los bancos” para actuar coordinadamente en la imposición de esas tasas, y a que  “el país sufre una extorsión que en circunstancias normales de ninguna manera aceptaríamos”.

 

 j)  Finalmente, la última estadística: “ En la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, ya hay casi 4 millones de personas pobres. Sobre una población de 12,1 millones de habitantes, el 31,5 % no tiene ingresos suficientes para comprar una canasta básica de alimentos y servicios….Con relación a un año atrás, el número de pobres aumentó en 262.000 personas, a razón de 700 personas por día” (CLARIN, agosto 13, 01)

 

  Para sintetizar, he aquí, con un juicio de la más alta autoridad en la materia, lo que todos sabemos:

 

“La pobreza ejerce su influencia sobre todos los estadios de la vida humana, desde la concepción hasta la tumba. Conspira con las enfermedades màs mortales y màs dolorosas, para hacer miserable la existencia de todos los que la padecen” (Organizaciòn Mundial de la Salud –OMS-)

 

 Este daño social, examinado como lesión inferida a los grandes grupos nacionales afectados por la exclusión social sistemática, encuadra en las disposiciones del artículo II de la Convención sobre el Genocidio. Y visto como lesión a la integridad psicofísica de los seres humanos que individualmente lo padecen, es un trato inhumano y degradante

alcanzado por la Convención Internacional contra la Tortura (l984), y por la Convención Interamericana para la Prevención y Sanción del Delito de Tortura (1985)

 De ello tratan los Capítulos V y VI de esta presentación.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO III

 

LA CONFORMACION DEL APARATO DE PODER

 

 La creciente vulnerabilidad del Estado Nacional ante diversos agentes de imposición ilícita –externos e internos-  resulta esencialmente de las siguientes etapas:

 

La llamada “deuda externa vieja”, que comprende principalmente la etapa de la dictadura militar.

 

La llamada  ”deuda externa nueva”, que se origina esencialmente en la década del 90.

 

La enajenación de elementos vitales del patrimonio nacional durante el primer gobierno de Menem, seguida de  la renegociación inicua de sus contratos originales.

 

La concentración del capital financiero (y de los bancos en particular).

 

 Este proceso ha colocado al Fondo Monetario Internacional,  a los grandes Bancos, y a las calificadoras de riesgo, en condiciones de imponer ilícitamente  sus decisiones e intereses prescindiendo de la soberanía del Estado argentino y del derecho de libre determinación  de su pueblo (art. 1 de los Pactos), con generación de un gravísimo daño  que tiene sus expresiones más agudas en la exclusión  social como agresión y en la reducción sistemática a pobreza como resultado.

 

1-El Fondo Monetario Internacional.

 

Pese a las obligaciones emergentes de su carácter de "organismo especializado" de la

O.N.U., el Fondo Monetario Internacional actúa frecuentemente transgrediendo normas del derecho internacional imperativo (jus cogens).

 Se describirán aquí algunas de esas graves transgresiones –sin formular imputación penal- porque tal descripción es insoslayablemente necesaria para examinar en su contexto los delitos que puntualmente se atribuyen en esta presentación.

 

  Como es sabido, los dos niveles de problemas que aborda el Fondo Monerario Internacional pueden sintetizarse en fórmulas de “ayuda coyuntural-planes de estabilización” y formulas de “ayuda estructural-planes de ajuste”. Nuestro país se halla desde poco antes de la última década en el segundo grupo.

 

  El  entonces Director General del Fondo Monetario Internacional Michel Camdessus, luego de afirmar que son los gobiernos concernidos en cada caso “los que deben tomar a su cargo los costos sociales del ajuste” , dijo en una intervención pública en l988:

 

“Saber quien soportará las consecuencias de este ajuste es una decisión soberana del país…Se sabe muy bien cómo hacer para que los pobres no deban soportar el esfuerzo del ajuste y el financiamiento, puesto que ésto no cuesta muy caro…Porque si se tiene en cuenta la parte de los más pobres en la distribución de la renta nacional, ella es irrisoria. Y entonces, mantener su parte en la renta global durante un período de ajuste, o  acrecerla, no cuesta caro, contrariamente a lo que se dice…Está constatado que el 40 % de los más pobres de la población, en la mayoría de los casos, no participa sino del 10% o menos de la renta nacional. Se puede entonces mantener ese 10 %, acrecerlo un 10%, lo que hará un 11% para esos grupos, simplemente por un esfuerzo muy leve de todos los otros. Lamentablemente, son “los otros” quienes están generalmente representados en el poder, y no los más pobres”.

(GILBERT BLARDONE, “LE FONDS MONETAIRE INTERNATIONAL 

L’ AJUSTEMENT ET LES COUTS DE l HOMME”, PÁG. 107, LES EDITIONS DE L’EPARGNE, París, l990)

 

  Esta afirmación de M. Camdessus constituye, por un lado, una decisiva confesión de parte; y por el otro,  es una falacia.

  Es una confesión de parte –y en cuanto tal, altamente calificada-  por cuanto ella muestra claramente que los “ajustes” que tan reiteradamente padecen los grupos sociales no privilegiados de nuestra país podrían ser solventados con costos mínimos “por los otros” (en la expresión de Camdessus, por los que ejercen habitualmente  el gobierno del país).

 Y es una falacia, porque el FMI  (y los poderes que se encuentran detrás de él)  no dejan  librada “a la decisión soberana de cada país” la distribución interna del costo del ajuste pactado. El Fondo Monetario impone fórmulas completas que condicionan la totalidad de la vida económica y social de cada país, su presupuesto en materia de educación, previsión social y salud , su política laboral, su política comercial interna y externa, su política tributaria y monetaria, e incluso  las relaciones del gobierno central con las provincias.

 

 El Fondo Monetario Internacional impide que el gobierno nacional subsidie la producción nacional, pero el país que ejerce influencia determinante en el seno del Fondo (EEUU., según es de pública notoriedad, ya indisimulable incluso oficialmente por las negociaciones en curso en Washington) acaba de destinar 5.000 millones de dólares para subsidios a la producción de los agricultores norteamericanos, y acaba de imponer también nuevos aranceles para la importación de acero de la Argentina y de otros países.

 Con el abierto apoyo del gobierno de los EEUU., los principales laboratorios farmacéuticos de ese país han inciado acciones judiciales contra los gobiernos de Sudafrica y de la India, para evitar que ellos puedan producir, a un costo decenas de veces inferior al que imponen los laboratorios americanos, medicamentos contra el SIDA (flagelo que diezma la población de esos países y amenaza en definitiva a todos ).

El propio gobierno federal de los EEUU acaba de anunciar –hace aproximadamente dos meses- su retiro de los acuerdos de Kyoto, por los cuales se limitaba progresivamente la emisión de gases contaminantes que afectan el clima global. “El interés nacional y la industria de los EEUU. están primero”, dijo textualmente el Presidente George W. Bush, al anunciar tan gravísima medida.

 Efectivamente, ese interés está primero, y en todo, incluso en el voto determinante en el seno del Fondo Monetario Internacional, concebido no ya como un organismo del orden internacional, sino como un instrumento de hegemonía. En eso se ha convertido efectivamente, y por eso constituye la cúspide del sistema de imposiciones ilícitas que sufre nuestros país (y tantos otros). Esta situación es por demás conocida, y se expresa claramente, por ejemplo, en la información de un periódico sobre el curso de las desiguales negociaciones que mantiene actualmente  el gobierno argentino en Washington: “El G-7, que reúne a las principales potencias económicas que juntas dominan las votaciones en el FMI…” (LA NACION, 21 de agosto de 2001, pág. 5)

 

 

2- La conducta de los bancos y de las calificadoras de riesgo está puntualmente descripta en el Capítulo IV sobre subversión económica.

 

 

-lV-

 

EL DELITO DE SUBVERSION ECONÓMICA.

 

Dos hechos paradigmáticos preceden al período agudo en que se exterioriza la presencia de delitos de subversión económica:

 

 1-El proceso de caída de algunos bancos y de contemporánea (también previa y posterior) concentración bancaria, producidos durante la gestión del entonces Presidente del Banco Central Pedro  Pou. Este proceso está explicitado y demostrado en la decisión-informe del Senado de la Nación en que se fundamentó el requerimiento de ese órgano legislativo, dirigido al Presidente de la Nación, para que procediera a la remoción del citado funcionario.

 

 2-El llamado “megacanje”, mediante el  cual el Estado Nacional sustituyó títulos de la deuda pública por 19.000 millones de dólares, pagando tasas superiores al 15 % de interés anual (calificadas de “ruinosas” por el  propio Ministro de Economía). Este jmegacanje fue acompañado por el pago de comisiones por 160 millones de dólares a a grandes Bancos, que en muchos casos tenían en cartera los títulos que se canjeaban (de donde resulta que no existía servicio de intermediación alguna en tales casos). Este hecho se produjo en el área de responsabilidad directa del Secretario de Hacienda de la Nación Daniel Marx..

 

 Los Bancos que que lideraron esta operación fueron el JP Morgan y el Credit Suisse First Boston (el primero de ellos, banca de inversión y calificadora de riesgos, cuestión de gran importancia, por lo que más adelante se verá en este mismo Capítulo).

 

 La conjunción de ambos procesos condujo a una abierta especulación con títulos de la deuda pública, que exhibe claramente la presencia del delito de subversión económica.

 Aclaramos que la presente denuncia menciona el llamado “megacanje” solamente como momento a partir del cual se agudiza el proceso especulativo en el que –con las características puntuales que a continuación se exponen- se configuran los actos de subversión económica por los que se formula imputación. No se formula imputación sobre el “megacanje” mismo.

 

 Sin perjuicio de los demás medios de prueba que se propondrán, invocamos la notoriedad de tales hechos, relatados –entre otras múltiples alusiones a los mismos- por el diario CLARIN del 31 de julio del corriente año:

 

Especulación: el juego del mercado”.

“También es cierto que el “riesgo país” es elaborado por un banco de inversión que opera con la misma lógica especulativa de sus colegas. Y que, según rumores del mismo mercado, habría vendido casi todos los títulos argentinos que tenía”.

 “Ahora, ¿qué se gana si la situación no se estabiliza? Por ejemplo: los bonos argentinos serían una ganga y las ganancias (como ocurrió hace hace años con los Bonex) multiplicarían cuatro o cinco veces la injversión original”

 ”Pero entre el 70 y el 80 % de la deuda pública está en manos de compañías asentadas en la Argentina. Los Bancos, AFJP, compañías de seguros y fondos comunes de inversión son, hoy por hoy, los principales acreedores del país, es decir, de la sociedad en su conjunto” …………

.

 “En este escenario, si algún fondo o banco de inversión (de esos que manejan 200 ó 500.000 millones de dólares en activos financieros) sale a vender a pérdida títulos por 20 ó 200 millones, producirá una estampida del “riesgo país”, y el impacto será insignificante”.

 

 

  Y pocos días después (3 de agosto), el mismo periódico mostró el escenario de especulación desenfrenada, sus causas y sus protagonistas:

 

  Bajo el título “Los Bancos y las AFJP intentan frenar la especulación:::”, describe el proceso de “bicicleta financiera creado por la práctica de las AFJP y bancos locales (los que tienen sucursales en el país, por oposición a los que no tienen activos aquí) de alquilar los bonos de su cartera a bancos extranjeros (acto explícitamente prohibido) que en plena crisis demoraron en devolverlos para “recomprarlos” en plaza  antes de su devolución, con sus cotizaciones derrumbadas. Ello lesionó el patrimonio de los locadores, que reaccionaron ante esta bicicleta armada con sus propios bonos pero usufructuada por los bancos extranjeros” (locatarios de esos mismos bonos).

 

  Ahora bien: los llamados locadores son nada menos que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y  Pensiones (cuyas carteras de inversión son la garantía del régimen previsional) y los bancos locales (cuya solvencia está puesta en tela de juicio precisamente por los acreedores extranjeros y constituye uno de los elementos más sensibles de la vulnerabilidad del sistema bancario y financiero local, constituyéndose en factor de la elevación (habitualmente desmesurada) del llamado “riesgo país”, cuyo costo pagan finalmente los sectores sociales no privilegiados.

 

  Debe subrayarse especialmente que las AFJP reciben anualmente 3.500 millones de dólares en su sistema privado de jubilacionesy pensiones, y obtienen en concepto de comisión el 30 % de esos aportes (utilizando el resto para financiar al Estado a tasas usurarias). Así lo señaló la Asociación de Abogados de Buenos Aires en su Declaración pública del 20 de  julio del corriente año.

 

 Así, los grandes bancos locales y las AFJP involucradas en esta especulación financiera que se volvió en su contra, han sufrido grandes pérdidas patrimoniales,  ocasionando   daños a la economía nacional y  poniendo en peligro importantes componentes del sistema de crédito y de previsión social del estado argentino.

 

 Ello está comprendido en la disposición del artículo Seis de la ley 20.840, bajo la forma agravada de perjuicio a la economía nacional.

 

 Ofrecemos  como prueba de tales hechos la decisión del Senado Nacional sobre la remoción del entonces del entonces presidente del Banco Central Pedro Pou, y las actuaciones de ese mismo órgano legislativo respecto de la investigación del llamado “megacanje”. Solicitamos además se requieran informes  al Banco Central, y  a los Bancos y AFJP que hayan acudido a la práctica de alquilar bonos u otros títulos de la deuda pública a bancos extranjeros, para que informen sobre el particular, debiendo acompañar además un listado de sus tenencias  de títulos de la deuda pública, mes por mes,  desde enero del corriente año hasta el presente.

 

Asimismo, y teniendo en cuenta lo que resulta del primer párrafo de la información del diario CLARIN del 31 de julio (precedentemente transcripta en lo pertinente) solicitamos se libre oficio a las calificadoras de riesgo J.R. MORGAN y STANLEY & POORS (cuyos domicilios se proporcionarán en el acto de ratificar el presente) a fin de que informen: a) elementos de juicio y criterios que se tienen en cuenta para elaborar informes de “riesgo país”, especialmente respecto de Argentina, b) para que envíen copia de los informes de tal tipo emitidos en el curso del presente año; c) para que hagan saber si tienen o han tenido en cartera (como titulares o locadores) títulos de la deuda pública argentina, y en caso afirmativo, para que remitan a V.S. estados quincenales de esas tenencias desde enero del corriente año hasta el presente. 

 

 

 

 

Capítulo V

 

TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES

 

 

       Con respecto a los tratos inhumanos y degradantes que son inherentes a la exclusión 

       social sistemática, y a la consiguiente reducción a la pobreza de millones de seres

       humanos (entre los cuales se encuentran los aquí denunciantes-querellantes), parece

       incuestionablemente  aplicable el artìculo 16 de la Convención  

       Internacional contra la Tortura:

 

“Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura  por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

 

        Esta interpretaciòn se consolida si se tiene en cuenta que ya la definición de la

tortura propiamente dicha del artìculo 1 de la misma Convención es explícitamente   

comprensiva de la tortura psíquica.

 

 Sin embargo, podría interpretarse que el artículo 16 de la Convención Internacional contra la Tortura sólo establece obligaciones para los Estados (impedir que sus funcionarios incurran en la práctica de tratos inhumanos y degradantes), sin tipificar un delito imputable a los autores de tales tratos. Este aparente problema queda claramente resuelto a la luz de lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre la Prevención y Sanción del Delito de Tortura (1985), que ha eliminado el  equivalente del artículo 16 de la Convención Internacional, incorporándolo –conceptualmente- al tipo de su artículo Segundo (lo cual permite la imputación de responsabilidad penal por tales hechos como constitutivos de tortura).

 Por añadidura, la Convención Interamericana ha eliminado el requisito de la gravedad para la confuguración del delito (aunque gravedad es lo que abunda –trágicamente- en la exclusión social y reducción sistemáticas  a pobreza)

 

 Concuerda con esta interpretación el tratadista español Vicente Grima Lizandra, quien, al referirse a las innovaciones introducidas por la Convención Interamericana sobre la Tortura en el concepto clásico de tortura, señala:

 “De un lado, se mantiene éste como consistente en infligir intencionalmente penas o sufrimientos físicos o mentales. Pero se introducen algunas novedades: de un lado, se omite el requisito de la gravedad, con lo que desaparece uno de los criterios diferenciadores de la tortura respecto de los tratos inhumanos o degradantes…” (“Los Delitos de Tortura y de Tratos degradantes por funcionarios públicos”, Universidad de Valencia, 1998, pág. 484).

 

 

-VI-

 

EL DELITO DE GENOCIDIO.

 

 

        Al abordar este encuadramiento penal, es tarea primordial definir el concepto de “grupo nacional” mencionado en el primer párrafo del artículo II de la Convención sobre el Delito de Genocidio de l948.

 

      Debe subrayarse al respecto  el conocido –y ampliamente aceptado-  criterio establecido por la Sala Penal en pleno de la Audiencia Nacional de España, por resolución de fecha 5 de noviembre de 1998 en el Rollo de Apelación 173/98 (caso Pinochet):

 

“El sentido de la vigencia de la necesidad –sentida por los países parte del Convenio de l948- de responder penalmente al genocidio, evitando su impunidad por considerarlo crimen horrendo de derecho internacional, requiere que los términos “grupo nacional” no signifiquen “grupo formado por personas que pertenecen a una misma nación”,  sino, simplemente, grupo humano nacional, grupo humano diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor” (Considerando Quinto).

 

   Es decir, que la expresión “grupo nacional” debe ser interpretada con toda la riqueza conceptual propia de las formulaciones del derecho internacional imperativo, entre las cuales se encuentra, por ejemplo,  la esencial disposición del Pacto sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales que establece que “En ningún caso un pueblo puede ser privado de sus medios de subsistencia”. Los excluídos y reducidos sistemáticamente a pobreza son un grupo nacional, parte inseparable (y cruelmente diferenciada) de ese pueblo-nación que es el soporte del Estado contemporáneo.

  No se trata, entonces, de incurrir en una aplicación analógica del derecho penal, sino de asignar a sus términos la plenitud de su sentido.

 

  Los conocidos debates que acompañaron y siguieron a la sanción de la Convención sobre el Delito de Genocidio han girado fundamentalmente en torno a una cuestión distinta a la que aquí se plantea: se debatía si los grupos políticos pueden ser sujeto pasivo del delito de genocidio. Y la opinión mayoritaria –hasta el precitado fallo de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de España- sostenía que los grupos políticos habían sido excluídos del alcance de la Convención porque no presentan la estabilidad de los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos (es decir, que un grupo político –y su pertenencia a él- pueden modificarse en sus objetivos y composición por decisión del propio grupo y/o de sus miembros considerados individualmente).

  Pero se trata ahora de una cuestión distinta: no de grupos políticos, sino de grupos. 

nacionales que son objeto de una gravísima lesión a sus derechos socio económicos por un sistema que los excluye del mundo del trabajo, la educación y la salud. Y nadie se incorpora voluntariamente al grupo de los socialmente  excluídos y reducidos a pobreza, ni nadie puede salir voluntariamente de tal condición. Hay en ello una trágica estabilidad.

 

 Por otra parte, no es necesario que el grupo sujeto pasivo del delito de genocidio exista desde antes de cometerse el delito. En mucho de los casos, es el desencadenamiento mismo de la agresión criminal la que conforma al grupo victimizado. El grupo nacional de los excluídos comienza a formarse socialmente como consecuencia de la creciente iniquidad de las decisiones internacionales e internas que producen una enorme transferencia de recursos desde el sector trabajo hacia el sector capital, desde el sector productivo hacia la especulación financiera.

 

 Esta conformación del grupo victimizado por la propia acción de la exclusión social como acto de agresión muestra la raíz del delito de genocidio: es una forma extrema de discriminación, donde el discriminador agrede y reprime a aquellos cuya subsistencia como parte plena de la sociedad percibe como incompatible con la obtención de sus objetivos socio-económicos.

 

“Los motivos económicos  no suelen declararse tan abiertamente como los raciales o religiosos.. se trata de un motivo inconfesable que yace en el fondo de la actividad genocida”.

(EVARISTO LOPEZ DE LA VIESCA, “El Delito de Genocidio”, con prólogo del Prof. Migual Polaino Navarrete, edición del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, Edditorial Edersa, l999) 

 

  Esta referencia a la cuestión de los motivos de la agresión genocida nos permite volver con una perspectiva enriquecida a la cuestión antes esbozada acerca de la supuesta exigencia de la preexistencia del grupo victimizado como inherente al tipo del genocidio.  En este sentido, las sentencias dictada por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda con fechas 2 y 4 de septiembre de 1998  establecen el criterio correcto, que se sintetiza en el siguiente comentario:

 

“Así como lo había establecido el TPIY (Yugoslavia) en su análisis del crimen contra la humanidad, y así como había sido esbozado en sus conclusiones sobre el crimen de genocidio, el grupo debe ser caracterizado con relación a la intención de los autores de los actos criminales”

(“Revue Generale de Droit International Public”, París, tomo 103, 1999-1, página 137).

 

    Los supuestos de comisión aplicables al presente caso son  los previstos en los incisos b) y c) del artìculo II de la Convención sobre el Genocidio:

 

           “b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo”.

 

           “c)  Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de

                     acarrear su destrucción física, total o parcial”.      

      

  En este sentido, se sostuvo en el reciente Seminario sobre la Responsabilidad Penal de las Sociedades Trasnacionales, celebrado en Ginebra en mayo de 2001:

 

“IV. Propuestas

            Interpretación adecuada del art. II, inc. c. Convención sobre el genocidio.

 

El art. II de la Convención define, como genocidio, “cualquiera de los actos mencionados a continuación; perpetrados con la intesión de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) matanzas de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;...”. Como se advierte el inciso c) establece como resultado delictivo “condiciones de existencia” que

 

 

 

 

 

hayan de acarrear la destrucción física total o parcial; la acción de someter es indudablemente dolosa y el comportamiento se consuma cuando se dan las condiciones de existencia ya referidas. La redacción señala que se trata de un resultado de riesgo o peligro en un primer segmento y, otro resultado de daño (destrucción física total o parcial) en un segundo tramo.

Si nos detenemos en la interpretación literal observamos que el tipo de genocidio puede concebirse perfectamente sin necesidad de acudir a la supresión de la vida humana o el deterioro de la integridad física o mental; bastan las condiciones objetivas potencialmente aptas para provocar la destrucción física.

 

Ninguna duda cabe que las condiciones de existencia son equivalentes a condiciones de marginación social, de apartamiento del grupo con sus implicancias conocidas: deficiente estado de salud, déficit sanitario, pauperización, etc. La transnacional puede constituirse, y así ocurre en la realidad, en sujeto activo de esa conducta y autora del delito de genocidio a través de esa modalidad. Sin forzar la exégesis, la modalidad del inc. c) ingresa congruentemente dentro del tipo global del art. II. Queda evidenciado, así con esta interpretación, la lesión de los bienes jurídicos, orden económico-social y medio ambiente.” (David Baigún)..

 

 

 

 

-VII-

 

LOS IMPUTADOS

 

a) Pedro Pou, ex-presidente del Banco Central, removido de sus funciones por las causas que se expresan en el informe-dictamen remitido por el Senado de la Nación al Presidente de la República. Dichas causas pueden sintetizarse en graves omisiones de sus deberes de funcionario público, relacionadas con las caídas de Bancos locales, y el proceso de concentración bancaria que se dispara principalmente a patir de tales hechos. 

 

 

b)  Los presidentes de los bancos que participaron en  la especulación subsiguiente al megacanje,  y de las calificadoras de riesgo, según lo expuesto en el capítulo IV..

 

Todo ello sin perjuicio de la ampliación que surja de la investigación.

 

 

 

 

 

 

 

-VIII-

 

PRUEBA

 

 a) Testimonial:

 

     1- Economistas:

 

Eduardo Basualdo, Eric y Alfredo Calcagno, David Muchnik, Maximiliano Montenegro, Rubén Lo Vuolo, Jorge Beinstein, Claudio Lozano, Julio Gambina.

Sus  respectivos domicilios serán proporcionados en el acto de ratificación de la      presente.

      Los testigos propuestos en este item deberá declarar sobre:

 

A)  Cuáles son los fines, condiciones y formas de la asistencia financiera  del  

    Fondo Monetario Internacional.

 

B)  Qué factores computa el FMI para evaluar la situación de los países que

    le requieren asistencia financiera.

 

C) Qué se entiende  –en la práctica del FMI-  por  situaciones de deficit  

     coyuntural y programas de estabilisación, y situaciones de  deficit

    estructural y programas de ajuste.

 

D)    Cuáles han sido los resultados de las políticas de ajuste en el campo económico- financiero y en el campo social, especialmente con relación a nuestro país.