DECLARACIÓN DE LA AAJ SOBRE LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN PUERTO RICO A TRAVÉS DE LA JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS EN PUERTO RICO

1. Puerto Rico, desde el 1929 abolió la pena de muerte, y posteriormente, la Constitución de Puerto Rico  en el 1952 prohibió expresamente la aplicación de la pena capital. En su artículo II, sección 7 de la Carta de Derechos recogida en la Constitución se expresa: "Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte".

2. En el año 1950 se aprobó por el Congreso de EE.UU. la Ley 600, que disponía para que se organizara un gobierno constitucional por el pueblo de Puerto Rico. Una vez que el pueblo aceptó redactar su propia constitución se eligieron los delegados y éstos redactaron la Constitución. Parecería, entonces, que el pueblo de Puerto Rico había aprobado la ley suprema que le regiría.

3. Sin embargo, una vez redactada, la Constitución tenía que enviarse al Congreso de los EE.UU. para que éste le impartiera su aprobación. En ese proceso el Congreso de los Estados Unidos se reservó el derecho de modificar y hacer enmiendas al documento aprobado por los delegados puertorriqueños en la Asamblea Constituyente. Ello ilustra, una vez más, que el Congreso estadounidense se reserva todos los poderes plenarios y soberanos sobre Puerto Rico, manteniendo una relación colonial-imperial en la isla hermana latinoamericana y caribeña.

4. El Congreso de los EEUU, mediante la Ley Pública 447 eliminó la propuesta de la sección 20 del artículo II de la Constitución de Puerto Rico que versa sobre los derechos y aspiraciones económico-sociales del pueblo puertorriqueño, tales como el derecho al trabajo, la educación y la vivienda. También enmendó el documento para que leyera que cualquier enmienda o revisión de la Constitución tenía que pasar por el cedazo congresional.  Sin embargo, a pesar de esa evaluación y ratificación del documento constitucional no se eliminó, ni se enmendó la prohibición expresa contra la pena de muerte.

5. La aprobación de la Constitución motivó, mediante manipulación y presiones del gobierno de los EEUU, la eliminación de Puerto Rico de la lista de territorios no-autónomos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1953.

6. El derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de la persona (Declaración Universal de los Derecho Humanos de 1948, Art.3) son derechos fundamentales de todas las personas.

7. La prohibición de la pena de muerte es impulsada como garantía de los derechos humanos y la dignidad del individuo, por lo que expresamente se hizo formar parte del Protocolo Adicional Num. 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, aprobado por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989, que "Aprueba y abre a la firma, ratificación y adhesión el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte..."

8. El Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringue la aplicación de la pena de muerte.

9. El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Pena de Muerte (Paraguay, 8 de junio de 1990) provee que "la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado" y que "la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida".

10. El gobierno de los Estados Unidos ha querido imponer la pena de muerte en Puerto Rico. La aplicación de la pena de muerte en Puerto Rico contraviene la Convención contra la Tortura y Otros Castigos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes de 1984 y violenta el derecho de un pueblo a su autodeterminación, conforme a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas  de Discrimen Racial (res. 2106A (XX) de 1965.

11. El juez del Tribunal de Estados Unidos en Puerto Rico (llamada la Corte de Distrito Federal e impuesta por EEUU en 1898 tras la invasión de Puerto Rico en la Guerra Hispano-Cubano-Americana) Hon. Salvador Casellas, dictaminó que no se podía castigar con la pena de muerte en Puerto Rico porque se estaría violando la Ley de Relaciones Federales y la Constitución del Estado Libre Asociado. Este dictamen fue revocado, un año más tarde, por la juez Sandra Lynch, del Primer Circuito de Apelaciones de Boston, quien determinó que se podía aplicar la pena de muerte en Puerto Rico ya que éste es un territorio estadounidense. Como territorio estadounidense, Puerto Rico está sujeto a la aplicación del estatuto federal que permite la solicitud de la pena de muerte.

12. Sin embargo, en el caso más reciente en que se certificó la solicitud de pena de muerte por el juez Hector Lafitte, por los delitos de secuestro, asesinato e interferencia con el comercio interestatal, el jurado rindió un veredicto de no-culpabilidad. Dicho veredicto representa el repudio del pueblo puertorriqueño a la imposición de la legislación estadounidense sobre la aplicación de la pena de muerte.

13. Sin embargo, el gobierno de los EEUU se empeña en certificar la pena de muerte en otros casos pendientes ante el Tribunal de Estados Unidos en Puerto Rico.

14. La nación puertorriqueña ha repudiado la pena de muerte por ser contraria a la idiosincracia, valores, y formación ética y moral del pueblo puertorriqueño.


POR TANTO:
La Asociación Americana de Juristas:

Condena la imposición de la pena de muerte en Puerto Rico por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, lo cual ilustra el caracter colonial de la relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos.

Exige que el gobierno de los Estados Unidos respete la voluntad del pueblo puertorriqueño que se ha expresado vehementemente contra la imposición de la pena de muerte.

Exige que se prohiba la solicitud de certificación de pena de muerte en todos aquellos delitos que en la esfera federal así lo permitan.

A 27 de agosto de 2003

Beinusz Szmukler-Presidente Continental
Vanessa Ramos-Secretaria  General
Livia Rosado- Vicepresidenta AAJ -Puerto Rico