GRAVES E INMINENTES AMENAZAS SOBRE EL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS
DE LAS NACIONES UNIDAS
Alejandro
Teitelbaum
I.
La reciente “Cumbre” de las Naciones Unidas celebrada en setiembre, aprobó en
su Declaración final la supresión de la Comisión de Derechos Humanos y su reemplazo por
un Consejo de Derechos Humanos. Las características de dicho Consejo no se
definieron pero Estados Unidos y sus seguidores
quieren que sea reducido y selecto, con el pretexto de que sus
miembros deben ser democráticos y respetuosos de los derechos humanos.
Cabe
interrogarse sobre cómo se establecerán los criterios para valorar el
grado de respeto de los derechos humanos y de democracia y quiénes
decidirían qué Estados tienen el mejor “puntaje”.
Salvo
que se quieran imponer de facto como criterios de selección los mal
llamados “valores occidentales”: neoliberalismo económico, no reconocimiento de
los derechos económicos, sociales y culturales ni del
derecho al desarrollo, elecciones periódicas así sean fraudulentas y/o con una
muy baja tasa de votantes, falta de participación popular en los asuntos
públicos, legitimidad de las torturas, de los asesinatos políticos y de
las guerras de agresión siempre que sean obra de las grandes potencias, etc.
II.
Si bien es cierto que la
Comisión de Derechos Humanos merece críticas por su excesiva
«politización », de todas maneras es el organismo interestatal principal de la ONU que se ocupa de la
situación de los derechos humanos en el mundo, junto con su órgano auxiliar, la Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Uno de los reproches que se pueden formular a la Comisión es su
selectividad, pues a veces parece un tribunal destinado a juzgar sólo a los
países pobres. Y esto es imputable a las presiones que sobre ella ejercen las
grandes potencias, Estados Unidos en primer lugar que, con un cinismo a
toda prueba, alecciona y califica a los demás Estados en materia de derechos
humanos, en lugar de tratar de dejar de ser él mismo uno de los peores de la
clase y comenzar por predicar con el ejemplo.
Pero
cuando la Comisión
se ocupa de cuestiones de fondo, por ejemplo al examinar los informes de
sus relatores temáticos, especialmente en materia de derechos
económicos, sociales y culturales, Estados Unidos, oponente irreductible a
reconocer esos derechos (el desarrollo no sería un derecho sino algo que
depende de la iniciativa privada y de la economía de mercado), queda en
minoría, cuando no totalmente aislado. Los representantes de Estados Unidos en
la reuniones internacionales se oponen sistemáticamente a que se reconozcan
como derechos humanos, entre otros, el derecho a la vivienda, a la alimentación
y a la salud.
Por
ejemplo, en las sesiones de marzo-abril de 2005 de la Comisión, la resolución
sobre el ejercicio en todos los países de los derechos económicos, sociales y
culturales fue aprobada por 50 votos contra tres abstenciones, estas últimas de
Arabia Saudita, Australia y Estados Unidos.
No
se ve en qué puede consistir un avance crear un Consejo de Derechos Humanos “menos numeroso” y por consiguiente más vulnerable a
las presiones de las grandes potencias, cuando en materia de derechos humanos
existe un sistema bastante completo y relativamente eficaz compuesto de
diferentes instancias:
-
el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que se desempeña de manera
permanente y encabeza todo el sistema onusiano de derechos humanos;
-
los órganos convencionales. Son los siete Comités de los Pactos y Convenciones : los dos Pactos Internacionales de derechos
civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales y las cinco
Convenciones internacionales sobre la eliminación de la discriminación racial,
sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sobre los derechos del
niño y sobre los trabajadores migrantes, que se reúnen dos veces al
año para examinar los informes de los Estados Partes. Varios de ellos están
facultados para recibir denuncias de las víctimas o de
sus representantes.
-
La Comisión
de Derechos Humanos, compuesta por 53 representantes de Estados que representan
más o menos equitativamente las distintas regiones y que tiene un sistema de
rotación periódica de los Estados Miembros, con sus procedimientos
especiales que abarcan prácticamente todos los temas relacionados con los
derechos humanos. En la
Comisión de Derechos Humanos existen los Grupos de
trabajo (desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, mercenarios, este
último de reciente creación) los relatores sobre diversos temas
(educación, alimentación, poblaciones indígenas, salud, torturas vivienda,
ejecuciones sumarias, desechos tóxicos, etc.) que investigan sobre
el terreno, reciben denuncias, interpelan a los gobiernos, realizan acciones
urgentes, etc., la mayoría de los cuales las grandes potencias verían con
agrado que desaparecieran. También hay relatores que se ocupan de países,
en todos los casos de países pobres. Pareciera que, en materia de derechos
humanos, no hay nada que reprochar a los países ricos. El Gobierno de Estados
Unidos se niega a recibir en su país al señor Jean Ziegler, relator
especial en la Comisión
de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación. Y el profesor Cherif
Bassiouni, relator en la misma Comisión sobre la situación de los
derechos humanos en Afganistán, que tuvo la audacia de relatar en su informe
las torturas, malos tratos y asesinatos cometidos por las fuerzas armadas
estadounidenses en dicho país, fue “premiado” por la Comisión, bajo la presión
de los Estados Unidos, con la no renovación de su mandato.
-
La Subcomisión
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, órgano auxiliar de la Comisión, que se
reúne una vez por año y realiza numerosos estudios y formula propuestas en
materia de derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
Cabe agregar que la Comisión
de Derechos Humanos puede reunirse en sesión extraordinaria en casos urgentes,
como lo ha hecho en cinco ocasiones desde 1992.
Suprimir
la Comisión
implica la supresión de la
Subcomisión y también la consiguiente liquidación de
trabajos, estudios, propuestas, resoluciones, investigaciones y
acciones urgentes sobre las violaciones de los derechos humanos que se producen
en el mundo. Por eso Estados Unidos y sus seguidores gubernamentales y no
gubernamentales quieren eliminar a la Comisión de Derechos Humanos y reemplazarla por
un Consejo, cuyas características se están discutiendo y quedan por definir
pero que, sobre todo los Estados Unidos, lo quieren “selecto” y “democrático”.
III.
En el párrafo d) del Resumen introductorio del Plan de
Acción de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(A/59/2005/Add.3) se dice : … « d)
Aumento de la sinergia en la relación entre el ACNUDH y los distintos órganos
de derechos humanos de las Naciones Unidas, con la celebración de una reunión
intergubernamental para examinar las opciones de establecer un órgano unificado
permanente creado en virtud de los tratados de derechos humanos »
[Traducción deficiente. Debería decir, siguiendo el texto inglés:
…para examinar las opciones a fin de establecer un órgano unificado
permanente de los tratados de derechos humanos …( to consider options for a unified standing human rights treaty body)],
y en el párrafo 43 del documento se vuelve sobre la misma idea, aunque
formulada de una manera que no parece proponer la unificación, sino la
colaboración : … "Las
actividades del ACNUDH, de los órganos creados en virtud de tratados, de la Comisión de Derechos
Humanos y de los procedimientos especiales serán más eficaces si todas estas
entidades se consolidan y se produce una colaboración más estrecha entre ellas
».
Como
el texto es poco claro (en el Resumen introductorio se habla de « unificar
» a los órganos de los tratados de derechos humanos, es decir a los Comités de
los Pactos y Convenciones en un sólo órgano y en el párrafo 43 se habla de « colaboración
» entre esos órganos de los tratados, la Comisión de Derechos
Humanos y los procedimientos especiales) ,
pedimos aclaraciones en la
Oficina de la Alta Comisionada y sólo se nos dijo que se
está trabajando en un proyecto de “documento conceptual” (« concept paper ») sobre el tema, que
estaría listo en diciembre próximo.
Si
la propuesta consiste en unificar a los Comités en un
sólo órgano, esa sería la
manera más expeditiva de reducir a la impotencia el control de la aplicación de
los siete Pactos y Convenciones fundamentales de derechos humanos y de aportar
una importante contribución a la tarea de demolición del
sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, en que están empeñados
Estados Unidos y otros gobiernos y también sus aliados estratégicos no
gubernamentales.
En
efecto, actualmente cada Comité debe examinar los informes periódicos de
los Estados, discutir con éstos dichos informes, formularles recomendaciones,
en algunos casos hacer el seguimiento de dichas recomendaciones, estudiar
permanentemente el respectivo Pacto o Convención y formular Observaciones
Generales sobre el contenido del mismo y cinco de los
siete Comités tienen a su cargo procedimientos para recibir y diligenciar
denuncias.
Manifiestamente, realizar tal cúmulo de tareas sería imposible para un sólo Comité.
Además, para unificar los Comités, habría que modificar seis Pactos y
Convenciones internacionales porque, salvo el Comité del
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los otros seis Comités
están previstos en los respectivos Pactos y Convenciones.