GRAVES E INMINENTES AMENAZAS SOBRE EL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

 

Alejandro Teitelbaum

 

I.  La reciente “Cumbre” de las Naciones Unidas celebrada en setiembre, aprobó en su Declaración final la supresión de la Comisión de Derechos Humanos y su reemplazo por un Consejo de Derechos Humanos. Las características de dicho Consejo no se definieron  pero  Estados Unidos  y sus seguidores  quieren que sea  reducido y  selecto, con el pretexto de que sus miembros deben ser democráticos y respetuosos de los derechos humanos.

Cabe interrogarse sobre cómo se establecerán  los criterios para valorar el grado de respeto de los derechos humanos y de democracia   y quiénes decidirían  qué Estados tienen el mejor “puntaje”. 

Salvo que se quieran imponer de facto   como criterios de selección los mal llamados “valores occidentales”: neoliberalismo económico, no reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales ni del derecho al desarrollo, elecciones periódicas así sean fraudulentas y/o con una muy baja tasa de votantes, falta de participación popular en los asuntos públicos, legitimidad de las torturas, de los asesinatos políticos  y de las guerras de agresión siempre que sean obra de las grandes potencias, etc. 

 

II. Si bien es cierto que la Comisión de Derechos Humanos merece críticas por su excesiva «politización », de todas maneras es el organismo interestatal principal de la ONU que se ocupa de la situación de los derechos humanos en el mundo, junto con su órgano auxiliar, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Uno de los reproches que se pueden formular a la Comisión es su selectividad, pues a veces parece un tribunal destinado a juzgar sólo a los países pobres. Y esto es imputable a las presiones que sobre ella ejercen las grandes potencias, Estados Unidos en primer lugar  que, con un cinismo a toda prueba, alecciona y califica a los demás Estados en materia de derechos humanos, en lugar de tratar de dejar de ser él mismo uno de los peores de la clase y comenzar por predicar con el ejemplo.

 

Pero cuando la Comisión se ocupa de  cuestiones de fondo, por ejemplo al examinar los informes de sus relatores temáticos,  especialmente en materia de  derechos económicos, sociales y culturales, Estados Unidos, oponente irreductible a reconocer esos derechos (el desarrollo no sería un derecho sino algo que depende de la iniciativa privada y de la economía de mercado), queda en minoría, cuando no totalmente aislado. Los representantes de Estados Unidos en la reuniones internacionales se oponen sistemáticamente a que se reconozcan como derechos humanos, entre otros, el derecho a la vivienda, a la alimentación y a la salud.

 

Por ejemplo, en las sesiones de marzo-abril de 2005 de la Comisión, la resolución sobre el ejercicio en todos los países de los derechos económicos, sociales y culturales fue aprobada por 50 votos contra tres abstenciones, estas últimas de Arabia Saudita, Australia y Estados Unidos.

No se ve en qué puede consistir un avance crear un Consejo de Derechos Humanos “menos numeroso” y por consiguiente más vulnerable a las presiones de las grandes potencias, cuando en materia de derechos humanos existe un sistema bastante completo y relativamente eficaz compuesto de diferentes instancias:

 

- el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que se desempeña de manera permanente y encabeza  todo el sistema onusiano de derechos humanos;

 

- los órganos convencionales. Son los siete Comités de los Pactos y Convenciones : los dos Pactos Internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales y las cinco Convenciones internacionales sobre la eliminación de la discriminación racial, sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sobre los derechos del niño y sobre los trabajadores migrantes, que   se reúnen dos veces al año para examinar los informes de los Estados Partes. Varios de ellos están facultados para recibir denuncias de las víctimas o de sus representantes.

 

- La Comisión de Derechos Humanos, compuesta por 53 representantes de Estados que representan más o menos equitativamente las distintas regiones y que tiene un sistema de rotación periódica de los Estados Miembros, con sus  procedimientos especiales que abarcan prácticamente  todos los temas relacionados con los derechos humanos. En la Comisión de Derechos Humanos existen  los Grupos de trabajo (desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, mercenarios, este último de reciente creación) los relatores sobre diversos temas  (educación, alimentación, poblaciones indígenas, salud, torturas vivienda, ejecuciones sumarias,  desechos tóxicos, etc.) que investigan  sobre el terreno, reciben denuncias, interpelan a los gobiernos, realizan acciones urgentes, etc., la mayoría de los cuales las grandes potencias verían con agrado que desaparecieran. También hay  relatores que se ocupan de países, en todos los casos de países pobres. Pareciera que, en materia de derechos humanos, no hay nada que reprochar a los países ricos. El Gobierno de Estados Unidos  se niega a recibir en su país al  señor Jean Ziegler, relator especial en la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación. Y el profesor Cherif Bassiouni, relator en la misma Comisión  sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, que tuvo la audacia de relatar en su informe las torturas, malos tratos y asesinatos cometidos por  las fuerzas armadas estadounidenses en dicho país, fue “premiado” por la Comisión, bajo la presión de los Estados Unidos, con la no renovación de su mandato.

 

- La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, órgano auxiliar de la Comisión,  que se reúne una vez por año y realiza numerosos estudios y formula propuestas en materia de derechos  humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
Cabe agregar que la Comisión de Derechos Humanos puede reunirse en sesión extraordinaria en casos urgentes, como lo ha hecho en cinco ocasiones desde 1992.

 

Suprimir la Comisión implica  la supresión de la Subcomisión y también la consiguiente liquidación de trabajos, estudios,  propuestas, resoluciones,  investigaciones y acciones urgentes sobre las violaciones de los derechos humanos que se producen en el mundo. Por eso Estados Unidos y sus seguidores  gubernamentales y no gubernamentales quieren eliminar a la Comisión de Derechos Humanos y reemplazarla por un Consejo, cuyas características se están discutiendo y quedan por definir pero que, sobre todo los Estados Unidos, lo quieren “selecto” y “democrático”.

 

III. En el párrafo d) del Resumen introductorio del Plan de Acción de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/59/2005/Add.3) se dice : …   « d) Aumento de la sinergia en la relación entre el ACNUDH y los distintos órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, con la celebración de una reunión intergubernamental para examinar las opciones de establecer un órgano unificado permanente creado en virtud de los tratados de derechos humanos »  [Traducción deficiente. Debería decir, siguiendo el texto inglés:  …para  examinar las opciones a fin  de establecer un órgano unificado permanente de los tratados de derechos humanos …( to consider options for a unified standing human rights treaty body)], y en el párrafo 43 del documento se vuelve sobre la misma idea, aunque formulada de una manera  que no parece proponer la unificación, sino la colaboración : …    "Las actividades del ACNUDH, de los órganos creados en virtud de tratados, de la Comisión de Derechos Humanos y de los procedimientos especiales serán más eficaces si todas estas entidades se consolidan y se produce una colaboración más estrecha entre ellas ».

 

Como el texto es poco claro (en el Resumen introductorio se habla de « unificar » a los órganos de los tratados de derechos humanos, es decir a los Comités de los Pactos y Convenciones en un sólo órgano y en el párrafo 43 se habla de « colaboración » entre esos  órganos de los tratados, la Comisión de Derechos Humanos y los procedimientos  especiales) , pedimos aclaraciones en la Oficina de la Alta Comisionada y sólo se nos dijo  que se está trabajando en un proyecto de “documento conceptual” (« concept paper »)  sobre el tema, que estaría listo en diciembre próximo.

 

Si la  propuesta consiste en  unificar   a los Comités en un sólo órgano, esa  sería  la manera más expeditiva de reducir a la impotencia el control de la aplicación de los siete Pactos y Convenciones fundamentales de derechos humanos y de aportar una importante contribución  a la tarea de demolición del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, en que están empeñados Estados Unidos y otros gobiernos y también sus aliados estratégicos no gubernamentales.

 

En efecto, actualmente cada Comité debe  examinar los informes periódicos de los Estados, discutir con éstos dichos informes, formularles recomendaciones, en algunos casos hacer el seguimiento de dichas recomendaciones, estudiar permanentemente el respectivo Pacto o Convención y formular Observaciones Generales sobre el contenido del mismo y cinco de los siete Comités  tienen a su cargo procedimientos para recibir y diligenciar denuncias.
Manifiestamente,  realizar tal cúmulo de tareas sería   imposible para un sólo Comité.
Además, para unificar los Comités, habría que modificar seis Pactos y Convenciones internacionales porque, salvo el Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los otros seis Comités están previstos en los respectivos  Pactos y Convenciones.