COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
59º período de sesiones
Tema 5 del programa provisional

EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y SU APLICACIÓN A LOS PUEBLOS SOMETIDOS A DOMINACIÓN COLONIAL  O EXTRANJERA O A OCUPACIÓN EXTRANJERA

Exposición presentada por escrito por la Asociación Americana de Juristas, organización no Gubernamental reconocida como entidad consultiva especial y por el Centre Europe-Tiers Monde, organización  no gubernamental reconocida como entidad consultiva general

El Secretario General  ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social

[3 de febrero de 2003]

La pretensión de darle apariencia de legalidad  internacional a la dominación neocolonial, a la  ocupación extranjera y a la violación del derecho de los pueblos a su libre determinación


I. En el momento de redactarse este documento el Gobierno de los Estados Unidos preparaba inexorablemente la agresión militar contra  Irak, con el apoyo y la colaboración de algunos otros Estados.

El ataque programado contra Irak forma parte de una amenaza sin precedentes para toda la humanidad, pues es un paso más  destinado a  establecer  la hegemonía planetaria  de Estados Unidos basada en su poderío económico y militar, objetivo proclamado oficialmente por la Casa Blanca  el 20 de setiembre de 2002, en el documento "Doctrina de la Seguridad Nacional de los Estados Unidos", presentado por el presidente Bush al Congreso.

El  borrador del documento fue preparado por la Consejera Nacional  de Seguridad  Condolezza Rice,  quien estuvo en el directorio de la  transnacional petrolera Chevron (actualmente Chevron -Texaco).  Sus servicios fueron tan apreciados por la empresa que le pusieron su nombre a  un buque tanque de 130.000 toneladas.

Entre otras cosas el documento dice: "Nuestras fuerzas serán suficientemente fuertes para disuadir a adversarios potenciales de la persecución de cualquier anhelo militar de superar o igualer el poder de  Estados Unidos" y "No dudaremos en actuar solos, de ser necesario, para ejercitar nuestro derecho a la defensa propia actuando PREVENTIVAMENTE contra tales terroristas…para evitar que ellos dañen a nuestro pueblo y a nuestro país".

En el ataque contra Irak, Estados Unidos pondrá una vez más en práctica su "doctrina  militar", como ya lo hizo en Vietnam y más recientemente en  Panamá, en la guerra del Golfo, en Yugoslavia y Afganistán, consistente en  intentar   paralizar al adversario  antes de hacer intervenir a fuerzas terrestres, mediante  bombardeos masivos  con misiles  y con aviones  volando a gran altura, destinados a destruir la infraestructura civil y a aterrorizar a la población, incluso con proyectiles prohibidos  por el derecho internacional humanitario.

La aplicación de esta "doctrina militar" implica por cierto la violación sistemática de las leyes de la guerra (Convenios de La Haya de 1907,  de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales de 1977, etc.).

II. El "curriculum" de la elite dirigente de Estados Unidos en materia de derechos humanos permite prever lo que le espera a la humanidad  si  llega a coronar con éxito su ambición  de hegemonía  absoluta a escala planetaria.
Estados Unidos no sólo se ha abstenido de suscribir más Pactos y convenios internacionales en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y  ambientales que ningún otro  Estado,  sino que los viola sistemáticamente, dentro de su territorio y fuera de él.
La lista es muy larga, pero, para mencionar los casos más recientes, el 18 de diciembre de 2002 Estados Unidos fue uno de los cuatro países (los otros tres fueron Nigeria, las Islas Marshall y Palao) que votó en la Asamblea General de la ONU  contra el Protocolo Facultativo  de la Convención contra la Tortura, que establece un régimen de visitas a los lugares de detención.
También en el mes de diciembre 2002 Estados Unidos bloqueó en una reunión en Ginebra la puesta en ejecución del acuerdo suscripto por 143 Estados  en el marco de la OMC, para la venta de medicamentos baratos y  el 20 de diciembre vetó en el Consejo de Seguridad  la resolución condenando a Israel por los asesinatos de funcionarios de las Naciones Unidas, cometidos por las fuerzas armadas de dicho país en Palestina.

En 2001 Estados Unidos se opuso a establecer un régimen de control  sobre la aplicación de la Convención sobre Armas Biológicas y Tóxicas de 1972,  aduciendo  que tal control afectaría su seguridad nacional. La explicación  de la negativa de Estados Unidos a aceptar tal control  puede encontrarse en un artículo del New York Times del 4 de setiembre de 2001, titulado "US germ warfare reasearch pushed treaty limits" (Investigaciones estadounidenses sobre guerra biológica extralimitan el tratado) donde se dice: "En los últimos años, Estados Unidos ha emprendido un programa secreto de investigación de armas biológicas que, según algunas autoridades, pone a prueba los límites del tratado mundial que prohibe dichas armas".
Esta "huida hacia adelante" en  su arrogante vocación imperial del Gobierno de  Estados Unidos, su menosprecio por los otros Gobiernos del mundo, incluidos sus principales aliados, su política de poner por encima de los derechos fundamentales de la humanidad las ganancias de sus grandes empresas transnacionales, hay que atribuirlo sobre todo a que  el poder real en Estados Unidos lo detenta el complejo militar-industrial contra el cual advertía Eisenhower hace ya 40 años.

III. A esta altura, pocos creen sinceramente  que la preocupación  del Gobierno de Estados Unidos  sea Saddam Hussein, porque es un dictador o porque amenaza a la humanidad con  sus supuestos  arsenales de armas de destrucción masiva. Y casi  nadie duda que el objetivo real de los Estados Unidos es apoderarse del petróleo irakí para que sea explotado por las transnacionales  petroleras estadounidenses.
Saddam Hussein era tan dictador como ahora cuando gaseó en 1988 a 5000 kurdos ante la indiferencia  de la "comunidad internacional" (en ese entonces Saddam era un "amigo"). En esa misma época  Estados Unidos y otros países  (Alemania, Gran Bretaña,  Francia, Rusia y China) lo proveían abudantemente de armas y de otros materiales "sensibles". Es decir Irak recibía armas y otros materiales "sensibles"  de todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, de Alemania  y de algunos otros países.

En cuanto a que Irak posea  actualmente un arsenal potencialmente peligroso para la humanidad, como afirman  Estados Unidos  y Gran Bretaña, los inspectores de las Naciones Unidas y del Organismo Internacional de Energía Atómica no han encontrado  hasta ahora nada que pueda acreditar esa tesis y el jefe de la Comisión de Control y Verificación de la ONU, Hans Blix, pidió el 18 de diciembre de 2002 a Londres y Washington  que entreguen las pruebas que dicen tener de que Irak posee armas de destrucción masiva y lamentó que no indiquen dónde se encuentran tales armas.

IV. EL VOTO DEL  CONSEJO DE SEGURIDAD NO PUEDE LEGITIMAR LA AGRESIÓN.

1.      En primer lugar porque el Consejo de Seguridad no puede autorizar que se desencadene una guerra, sin violar principios fundamentales  de derecho internacional contenidos en la Carta de las Naciones Unidas:  la preservación de la paz  como objetivo fundamental de las Naciones Unidas,  la prohibición de la agresión y el arreglo pacífico de las controversias. De acuerdo con la Carta, el Consejo de Seguridad  puede autorizar operaciones militares para CONTRARRESTAR UNA AGRESIÓN (es decir un ataque armado de un pais contra el territorio de otro) PERO NO PARA DESENCADENARLA.

2.     En segundo lugar, porque para votar la agresión contra Irak el Consejo de Seguridad  tendría que invocar el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y decir que la actitud de Irak constituye actualmente una amenaza para la paz y la seguridad internacionales (lo que parece cada vez más difícil de demostrar).

Aunque no han faltado, ni faltan, ocasiones, el Consejo de Seguridad NUNCA  ha declarado que la actitud de uno de sus miembros permanentes  constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales por la sencilla razón , además de la solidaridad existente entre ellos, de que  el Estado involucrado puede vetar la resolución. En efecto, según el artículo 27 inciso 3 de la Carta, un miembro permanente del Consejo de Seguridad involucrado,  solo debe abstenerse de votar en el caso del Capítulo VI (Arreglo pacífico de controversias) , con lo se concluye que en las situaciones que previstas en  el Capítulo VII (Amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión) el Estado involucrado puede paralizar la acción del Consejo de Seguridad con el veto y asi gozar de total impunidad.
En cambio,  más de una vez el Consejo de Seguridad declaró arbitrariamente que una situación constituía una amenaza  para la paz y la seguridad internacionales, lo que llevó a decir a dos miembros de la Corte Internacional de Justicia:

Hay que tratar de evitar que el Consejo de Seguridad  califique de manera arbitraria una situación como amenazante para la paz y la seguridad y que se utilicen las funciones del mismo para fines que no son los previstos en la Carta y "como pretexto para alcanzar objetivos inconfesables" (Opinión disidente del juez Fitzmaurice en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, Ordenanza NE 1 del 26 de enero de 1971, en CIJ, Recueil 1971, par. 116, pág. 294).

En la misma opinión consultiva, el juez Gros dijo: "No basta decir que un asunto tiene un "eco" sobre el mantenimiento de la paz para que el Consejo de Seguridad se transforme en gobierno mundial".
Como se puede apreciar, el Consejo de Seguridad con su  sistema de cinco miembros permanentes con prerrogativas excepcionales (violatorias del  principio de la igualdad soberana de todos los Estados, establecido en el inciso 1º del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas) y como lo demuestra la misma práctica del Consejo, no está capacitado actualmente para adoptar con objetividad e imparcialidad  las decisiones  previstas en el Capítulo VII de la Carta.

3.  Estas  características del Consejo de Seguridad son el resultado  de los acuerdos de Yalta, que consagraron un mundo bipolar. Pero ese período histórico finalizó con la desaparición de la URSS.
Dicha desaparición ha convertido en caducos  los artículos  23, el inciso 3º del artículo 27, el último párrafo del artículo 108 y el último párrafo del inciso 2º del artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas.  En efecto, no se puede seguir mencionando en la Carta a la Unión Soviética si esta no existe. Y sobre todo no se puede  seguir aceptando el hecho de los "Cinco grandes"  que en 1945 en Yalta se autoatribuyeron  la dirección del planeta  en su condición de vencedores en la Segunda  Guerra Mundial.

Hubiera correspondido que en el momento de la desaparición de la URSS se reuniera la Asamblea General de la ONU para constatar la caducidad de los mencionados artículos y en consecuencia suprimiera la institución de los miembros permanentes  del Consejo de Seguridad con sus privilegios excepcionales, incluido el llamado "derecho de veto" restableciendo así el principio de la igualdad soberana de todos los Estados.
Pero en lugar de ello,  el  24 de diciembre de 1991 Boris Eltsine  dirigió una carta al Secretario general de la ONU para informarle que la Federación de Rusia tomaba el lugar de la Unión Soviética, con todos sus derechos y obligaciones, en  el Consejo de Seguridad y en los otros organismos de las Naciones  Unidas. 

Este fue un verdadero golpe de Estado en el seno de las Naciones Unidas, porque la Federación de Rusia no podía ocupar de esa manera  el lugar  de la URSS sin violar el artículo 4 de la Carta sobre el procedimiento para ingresar como  miembro de las Naciones Unidas y sin violar la resolución de la  Asamblea General (A/C. 1/212 del 11/10/47) que prohibe aplicar el principio de la sucesión de Estados  a la condición de miembro de las Naciones Unidas.
El procedimiento correcto ha sido empleado en otros casos similares. Por ejemplo después de la desintegración de la República Federativa de Yugoslavia y de la división de Checoslovaquia  los Estados sucesores pidieron la admisión a la ONU, pedido que fue aceptado por la Asamblea General.

En cambio, la Federación de Rusia ocupó el lugar de la URSS sin que el Consejo de Seguridad ni la Asamblea General hayan adoptado resolución alguna al respecto. El único documento  que avala el ingreso de la Federación Rusa a la ONU y como miembro permanente del Consejo de Seguridad  es la carta de Eltsine al Secretario General.

Así se dejó pasar la oportunidad política, histórica y jurídica de terminar con los acuerdos de Yalta, que dividieron el mundo entre cinco potencias,  en detrimento de la soberanía de los otros Estados y de la autodeterminación de los pueblos.

En 1992 la Asamblea General, incorporó a su orden del día (resolución  47/62 de 11 de diciembre de 1992) la "Cuestión de una representación equitativa y del aumento del número de miembros del Consejo de Seguridad". La cuestión está estancada, sobre todo por la oposición de Estados Unidos, especialmente por su negativa a admitir como miembros permanentes a países del Tercer Mundo. En 1993,  la entonces representante permanente de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, Madeleine Albright, dijo que su país consideraba que Alemania y Japón debían ser miembros permanentes del Consejo de Seguridad y, respondiendo a preguntas, rechazó de plano la idea de respaldar a Brasil y Nigeria como miembros permanentes (she stopped short of endorsing Brazil and Nigeria for permanent membership). (Daily Bulletin, United States Mission (Geneva), NE 223, november 29 1993, p. 3).  
Es asi como desde el  Golpe de estado en las Naciones Unidas de diciembre de 1991, el Consejo de Seguridad actúa en la ilegalidad y carece de legitimidad, como cualquier dictadura, con el agravante de que se trata de una dictadura mundial ejercida por un puñado de grandes potencias.

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NOTA DE ACTUALIZACION

Alejandro Teitelbaum

El documento precedente fue escrito y enviado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para su publicación a comienzos de febrero.

El 17 de marzo a la noche Bush confirmó su intención de prescindir del Consejo de Seguridad, visto que por primera vez éste no le sirve a Estados Unidos de pantalla para ejercer su hegemonía mundial  por medios militares. De esta manera el Gobierno de los Estados Unidos se ha colocado total y definitivamente al margen de la (precaria) legalidad internacional.

Koffi Annan por su parte no ha tomado iniciativa alguna para detener la marcha inexorable hacia la guerra. Más bien al contrario le está facilitando la tarea a los agresores. En efecto, ha ordenado la retirada de los 1300 observadores de la UN apostados por decisión del Consejo de Seguridad en la frontera entre Koweit e Irak desde hace 12 años y la retirada de los inspectores enviados a Irak por decisión del mismo Consejo de Seguridad. Lo único que puede aducir Koffi Annan que es por la seguridad de dicho personal, que si hubiera quedado en sus puestos , hubiera podido   ser víctima de las bombas y los cañonazos de las Fuerzas Armados de los Estados Unidos.
Koffi Annan, al ordenar el retiro de ese personal ha violado resoluciones del Consejo de Seguridad. Koffi Annan  debería haber dejado en su sitio a los observadores y a los inspectores y comunicarle al Gobierno de los Estados Unidos que éste asumía  la responsabilidad de poner en riesgo inminente la vida de personal de Naciones Unidas desplegado por orden del Consejo de Seguridad.

Queda sin embargo una última posibilidad  de parar la guerra: la convocatoria inmediata de la Asamblea General de la ONU, a pedido de 96 Estados Miembros de las Naciones Unidos o de 9 miembros del Consejo de Seguridad (artículos 20 y 27.2 de la Carta de las Naciones Unidas), a fin de que la Asamblea "recomiende medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre las naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios  de las Naciones Unidas" (artículo 14 de la Carta).

Esta situación ha servido como revelador de la necesidad impostergable de actualizar y democratizar el sistema de las Naciones Unidas, en particular el Consejo de Seguridad, como se señala en el documento precedente, y también la Asamblea General.

Para que esta última se aproxime a algo parecido a un parlamento mundial, hay que interpretar el artículo 9, inciso 2 de la Carta de las Naciones Unidas ("Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes  en la Asamblea General") en el sentido de que debe haber un representante del Gobierno con voz y voto y cuatro representantes de la sociedad civil del Estado Miembro (sindicalistas, profesionales, parlamentarios, etc.) con voz solamente. Esta es la interpretación de dicha disposición de la Carta que hacen algunos reputados internacionalistas.

Y, por último, el Secretario General debe ser una fuerte personalidad  realmente independiente, capaz de tomar las iniciativas  inherentes a sus altas responsabilidades.
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Alejandro Teitelbaum

Lyon, 18 de marzo de 2003