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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
59º período de sesiones
Tema 5 del programa provisional
EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y SU APLICACIÓN A LOS
PUEBLOS SOMETIDOS A DOMINACIÓN COLONIAL O EXTRANJERA O A OCUPACIÓN
EXTRANJERA
Exposición presentada por escrito por la Asociación Americana de Juristas,
organización no Gubernamental reconocida como entidad consultiva especial y por
el Centre Europe-Tiers Monde, organización no gubernamental reconocida
como entidad consultiva general
El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que
se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y
Social
[3 de febrero de 2003]
La pretensión de darle apariencia de legalidad internacional a la
dominación neocolonial, a la ocupación extranjera y a la violación del
derecho de los pueblos a su libre determinación
I. En el momento de redactarse este documento el Gobierno de los Estados Unidos
preparaba inexorablemente la agresión militar contra Irak, con el apoyo y
la colaboración de algunos otros Estados.
El ataque programado contra Irak forma parte de una amenaza sin precedentes
para toda la humanidad, pues es un paso más destinado a
establecer la hegemonía planetaria de Estados Unidos basada en su
poderío económico y militar, objetivo proclamado oficialmente por la Casa
Blanca el 20 de setiembre de 2002, en el documento "Doctrina de la
Seguridad Nacional de los Estados Unidos", presentado por el presidente
Bush al Congreso.
El borrador del documento fue preparado por la Consejera Nacional
de Seguridad Condolezza Rice, quien estuvo en el directorio de
la transnacional petrolera Chevron (actualmente Chevron -Texaco). Sus
servicios fueron tan apreciados por la empresa que le pusieron su nombre
a un buque tanque de 130.000 toneladas.
Entre otras cosas el documento dice: "Nuestras fuerzas serán
suficientemente fuertes para disuadir a adversarios potenciales de la
persecución de cualquier anhelo militar de superar o igualer el poder de
Estados Unidos" y "No dudaremos en actuar solos, de ser necesario,
para ejercitar nuestro derecho a la defensa propia actuando PREVENTIVAMENTE
contra tales terroristas…para evitar que ellos dañen a nuestro pueblo y a
nuestro país".
En el ataque contra Irak, Estados Unidos pondrá una vez más en práctica su
"doctrina militar", como ya lo hizo en Vietnam y más
recientemente en Panamá, en la guerra del Golfo, en Yugoslavia y
Afganistán, consistente en intentar paralizar al adversario
antes de hacer intervenir a fuerzas terrestres, mediante bombardeos
masivos con misiles y con aviones volando a gran altura,
destinados a destruir la infraestructura civil y a aterrorizar a la población,
incluso con proyectiles prohibidos por el derecho internacional
humanitario.
La aplicación de esta "doctrina militar" implica por cierto la
violación sistemática de las leyes de la guerra (Convenios de La Haya de
1907, de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales de 1977, etc.).
II. El "curriculum" de la elite dirigente de Estados Unidos en
materia de derechos humanos permite prever lo que le espera a la
humanidad si llega a coronar con éxito su ambición de
hegemonía absoluta a escala planetaria.
Estados Unidos no sólo se ha abstenido de suscribir más Pactos y convenios
internacionales en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y ambientales que ningún otro Estado, sino que los viola
sistemáticamente, dentro de su territorio y fuera de él.
La lista es muy larga, pero, para mencionar los casos más recientes, el 18 de
diciembre de 2002 Estados Unidos fue uno de los cuatro países (los otros tres
fueron Nigeria, las Islas Marshall y Palao) que votó en la Asamblea General de
la ONU contra el Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura, que establece un régimen de visitas a los lugares de detención.
También en el mes de diciembre 2002 Estados Unidos bloqueó en una reunión en
Ginebra la puesta en ejecución del acuerdo suscripto por 143 Estados en
el marco de la OMC, para la venta de medicamentos baratos y el 20 de
diciembre vetó en el Consejo de Seguridad la resolución condenando a
Israel por los asesinatos de funcionarios de las Naciones Unidas, cometidos por
las fuerzas armadas de dicho país en Palestina.
En 2001 Estados Unidos se opuso a establecer un régimen de control sobre
la aplicación de la Convención sobre Armas Biológicas y Tóxicas de 1972,
aduciendo que tal control afectaría su seguridad nacional. La
explicación de la negativa de Estados Unidos a aceptar tal control
puede encontrarse en un artículo del New York Times del 4 de setiembre de 2001,
titulado "US germ warfare reasearch pushed treaty limits"
(Investigaciones estadounidenses sobre guerra biológica extralimitan el
tratado) donde se dice: "En los últimos años, Estados Unidos ha emprendido
un programa secreto de investigación de armas biológicas que, según algunas
autoridades, pone a prueba los límites del tratado mundial que prohibe dichas
armas".
Esta "huida hacia adelante" en su arrogante vocación imperial
del Gobierno de Estados Unidos, su menosprecio por los otros Gobiernos
del mundo, incluidos sus principales aliados, su política de poner por encima
de los derechos fundamentales de la humanidad las ganancias de sus grandes
empresas transnacionales, hay que atribuirlo sobre todo a que el poder
real en Estados Unidos lo detenta el complejo militar-industrial contra el cual
advertía Eisenhower hace ya 40 años.
III. A esta altura, pocos creen sinceramente que la preocupación
del Gobierno de Estados Unidos sea Saddam Hussein, porque es un dictador
o porque amenaza a la humanidad con sus supuestos arsenales de
armas de destrucción masiva. Y casi nadie duda que el objetivo real de
los Estados Unidos es apoderarse del petróleo irakí para que sea explotado por
las transnacionales petroleras estadounidenses.
Saddam Hussein era tan dictador como ahora cuando gaseó en 1988 a 5000 kurdos
ante la indiferencia de la "comunidad internacional" (en ese
entonces Saddam era un "amigo"). En esa misma época Estados
Unidos y otros países (Alemania, Gran Bretaña, Francia, Rusia y
China) lo proveían abudantemente de armas y de otros materiales
"sensibles". Es decir Irak recibía armas y otros materiales
"sensibles" de todos los miembros permanentes del Consejo de
Seguridad, de Alemania y de algunos otros países.
En cuanto a que Irak posea actualmente un arsenal potencialmente
peligroso para la humanidad, como afirman Estados Unidos y Gran
Bretaña, los inspectores de las Naciones Unidas y del Organismo Internacional
de Energía Atómica no han encontrado hasta ahora nada que pueda acreditar
esa tesis y el jefe de la Comisión de Control y Verificación de la ONU, Hans
Blix, pidió el 18 de diciembre de 2002 a Londres y Washington que
entreguen las pruebas que dicen tener de que Irak posee armas de destrucción
masiva y lamentó que no indiquen dónde se encuentran tales armas.
IV. EL VOTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NO PUEDE LEGITIMAR LA AGRESIÓN.
1. En primer lugar porque el Consejo de Seguridad
no puede autorizar que se desencadene una guerra, sin violar principios
fundamentales de derecho internacional contenidos en la Carta de las
Naciones Unidas: la preservación de la paz como objetivo
fundamental de las Naciones Unidas, la prohibición de la agresión y el
arreglo pacífico de las controversias. De acuerdo con la Carta, el Consejo de
Seguridad puede autorizar operaciones militares para CONTRARRESTAR UNA
AGRESIÓN (es decir un ataque armado de un pais contra el territorio de otro)
PERO NO PARA DESENCADENARLA.
2. En segundo lugar, porque para votar la agresión
contra Irak el Consejo de Seguridad tendría que invocar el Capítulo VII
de la Carta de las Naciones Unidas y decir que la actitud de Irak constituye
actualmente una amenaza para la paz y la seguridad internacionales (lo que parece
cada vez más difícil de demostrar).
Aunque no han faltado, ni faltan, ocasiones, el Consejo de Seguridad
NUNCA ha declarado que la actitud de uno de sus miembros
permanentes constituye una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales por la sencilla razón , además de la solidaridad existente
entre ellos, de que el Estado involucrado puede vetar la resolución. En
efecto, según el artículo 27 inciso 3 de la Carta, un miembro permanente del
Consejo de Seguridad involucrado, solo debe abstenerse de votar en el
caso del Capítulo VI (Arreglo pacífico de controversias) , con lo se concluye
que en las situaciones que previstas en el Capítulo VII (Amenazas a la
paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión) el Estado involucrado
puede paralizar la acción del Consejo de Seguridad con el veto y asi gozar de
total impunidad.
En cambio, más de una vez el Consejo de Seguridad declaró arbitrariamente
que una situación constituía una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales, lo que llevó a decir a dos miembros de la Corte Internacional
de Justicia:
Hay que tratar de evitar que el Consejo de Seguridad califique de manera
arbitraria una situación como amenazante para la paz y la seguridad y que se
utilicen las funciones del mismo para fines que no son los previstos en la
Carta y "como pretexto para alcanzar objetivos inconfesables"
(Opinión disidente del juez Fitzmaurice en la opinión consultiva de la Corte
Internacional de Justicia, Ordenanza NE 1 del 26 de enero de 1971, en CIJ,
Recueil 1971, par. 116, pág. 294).
En la misma opinión consultiva, el juez Gros dijo: "No basta decir que un
asunto tiene un "eco" sobre el mantenimiento de la paz para que el
Consejo de Seguridad se transforme en gobierno mundial".
Como se puede apreciar, el Consejo de Seguridad con su sistema de cinco
miembros permanentes con prerrogativas excepcionales (violatorias del
principio de la igualdad soberana de todos los Estados, establecido en el
inciso 1º del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas) y como lo
demuestra la misma práctica del Consejo, no está capacitado actualmente para
adoptar con objetividad e imparcialidad las decisiones previstas en
el Capítulo VII de la Carta.
3. Estas características del Consejo de Seguridad son el
resultado de los acuerdos de Yalta, que consagraron un mundo bipolar. Pero
ese período histórico finalizó con la desaparición de la URSS.
Dicha desaparición ha convertido en caducos los artículos 23, el
inciso 3º del artículo 27, el último párrafo del artículo 108 y el último
párrafo del inciso 2º del artículo 109 de la Carta de las Naciones
Unidas. En efecto, no se puede seguir mencionando en la Carta a la Unión
Soviética si esta no existe. Y sobre todo no se puede seguir aceptando el
hecho de los "Cinco grandes" que en 1945 en Yalta se
autoatribuyeron la dirección del planeta en su condición de
vencedores en la Segunda Guerra Mundial.
Hubiera correspondido que en el momento de la desaparición de la URSS se
reuniera la Asamblea General de la ONU para constatar la caducidad de los
mencionados artículos y en consecuencia suprimiera la institución de los
miembros permanentes del Consejo de Seguridad con sus privilegios
excepcionales, incluido el llamado "derecho de veto" restableciendo
así el principio de la igualdad soberana de todos los Estados.
Pero en lugar de ello, el 24 de diciembre de 1991 Boris
Eltsine dirigió una carta al Secretario general de la ONU para informarle
que la Federación de Rusia tomaba el lugar de la Unión Soviética, con todos sus
derechos y obligaciones, en el Consejo de Seguridad y en los otros
organismos de las Naciones Unidas.
Este fue un verdadero golpe de Estado en el seno de las Naciones Unidas, porque
la Federación de Rusia no podía ocupar de esa manera el lugar de la
URSS sin violar el artículo 4 de la Carta sobre el procedimiento para ingresar
como miembro de las Naciones Unidas y sin violar la resolución de
la Asamblea General (A/C. 1/212 del 11/10/47) que prohibe aplicar el
principio de la sucesión de Estados a la condición de miembro de las
Naciones Unidas.
El procedimiento correcto ha sido empleado en otros casos similares. Por
ejemplo después de la desintegración de la República Federativa de Yugoslavia y
de la división de Checoslovaquia los Estados sucesores pidieron la
admisión a la ONU, pedido que fue aceptado por la Asamblea General.
En cambio, la Federación de Rusia ocupó el lugar de la URSS sin que el Consejo
de Seguridad ni la Asamblea General hayan adoptado resolución alguna al
respecto. El único documento que avala el ingreso de la Federación Rusa a
la ONU y como miembro permanente del Consejo de Seguridad es la carta de
Eltsine al Secretario General.
Así se dejó pasar la oportunidad política, histórica y jurídica de terminar con
los acuerdos de Yalta, que dividieron el mundo entre cinco potencias, en
detrimento de la soberanía de los otros Estados y de la autodeterminación de
los pueblos.
En 1992 la Asamblea General, incorporó a su orden del día (resolución
47/62 de 11 de diciembre de 1992) la "Cuestión de una representación
equitativa y del aumento del número de miembros del Consejo de Seguridad".
La cuestión está estancada, sobre todo por la oposición de Estados Unidos,
especialmente por su negativa a admitir como miembros permanentes a países del
Tercer Mundo. En 1993, la entonces representante permanente de los
Estados Unidos ante las Naciones Unidas, Madeleine Albright, dijo que su país
consideraba que Alemania y Japón debían ser miembros permanentes del Consejo de
Seguridad y, respondiendo a preguntas, rechazó de plano la idea de respaldar a
Brasil y Nigeria como miembros permanentes (she stopped short of endorsing
Brazil and Nigeria for permanent membership). (Daily
Bulletin, United States Mission (Geneva), NE 223, november 29 1993, p.
3).
Es asi como desde el Golpe de estado en las
Naciones Unidas de diciembre de 1991, el Consejo de Seguridad actúa en la
ilegalidad y carece de legitimidad, como cualquier dictadura, con el agravante
de que se trata de una dictadura mundial ejercida por un puñado de grandes
potencias.
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NOTA DE ACTUALIZACION
Alejandro Teitelbaum
El documento precedente fue escrito y enviado a la Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas para su publicación a comienzos de febrero.
El 17 de marzo a la noche Bush confirmó su intención de prescindir del Consejo
de Seguridad, visto que por primera vez éste no le sirve a Estados Unidos de
pantalla para ejercer su hegemonía mundial por medios militares. De esta
manera el Gobierno de los Estados Unidos se ha colocado total y definitivamente
al margen de la (precaria) legalidad internacional.
Koffi Annan por su parte no ha tomado iniciativa alguna para detener la marcha
inexorable hacia la guerra. Más bien al contrario le está facilitando la tarea
a los agresores. En efecto, ha ordenado la retirada de los 1300 observadores de
la UN apostados por decisión del Consejo de Seguridad en la frontera entre
Koweit e Irak desde hace 12 años y la retirada de los inspectores enviados a
Irak por decisión del mismo Consejo de Seguridad. Lo único que puede aducir
Koffi Annan que es por la seguridad de dicho personal, que si hubiera quedado
en sus puestos , hubiera podido ser víctima de las bombas y los
cañonazos de las Fuerzas Armados de los Estados Unidos.
Koffi Annan, al ordenar el retiro de ese personal ha violado resoluciones del
Consejo de Seguridad. Koffi Annan debería haber dejado en su sitio a los
observadores y a los inspectores y comunicarle al Gobierno de los Estados
Unidos que éste asumía la responsabilidad de poner en riesgo inminente la
vida de personal de Naciones Unidas desplegado por orden del Consejo de
Seguridad.
Queda sin embargo una última posibilidad de parar la guerra: la
convocatoria inmediata de la Asamblea General de la ONU, a pedido de 96 Estados
Miembros de las Naciones Unidos o de 9 miembros del Consejo de Seguridad
(artículos 20 y 27.2 de la Carta de las Naciones Unidas), a fin de que la
Asamblea "recomiende medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera
situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan
perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre las naciones,
incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de
esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones
Unidas" (artículo 14 de la Carta).
Esta situación ha servido como revelador de la necesidad impostergable de
actualizar y democratizar el sistema de las Naciones Unidas, en particular el
Consejo de Seguridad, como se señala en el documento precedente, y también la
Asamblea General.
Para que esta última se aproxime a algo parecido a un parlamento mundial, hay
que interpretar el artículo 9, inciso 2 de la Carta de las Naciones Unidas
("Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la
Asamblea General") en el sentido de que debe haber un representante del
Gobierno con voz y voto y cuatro representantes de la sociedad civil del Estado
Miembro (sindicalistas, profesionales, parlamentarios, etc.) con voz solamente.
Esta es la interpretación de dicha disposición de la Carta que hacen algunos
reputados internacionalistas.
Y, por último, el Secretario General debe ser una fuerte personalidad
realmente independiente, capaz de tomar las iniciativas inherentes a sus
altas responsabilidades.
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Alejandro Teitelbaum
Lyon, 18 de marzo de 2003