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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS
Capítulo
I. De los Principios y Objetivos.
Artículo
1.: La Asociación Americana de Juristas se rige por el presente
Estatuto.
Artículo
2.: Son principios y objetivos de la Asociación Americana
de Juristas: a) La lucha por la autodeterminación de los
pueblos, la plena independencia económica y la soberanía
del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales. b) La acción
contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo
y contra la discriminación racial, de la mujer, los aborígenes
y minorías nacionales. c) La defensa de una paz efectiva
basada en el principio de la coexistencia pacífica entre
estados de diferentes sistemas sociales y económicos. d)
La defensa y promoción de los derechos humanos y la concreción
de mejores y más efectivas garantías de protección.
e) La condena y denuncia de las legislaciones existentes en países
americanos, que contradigan o tergiversen los principios y objetivos
de esta entidad. f) El establecimiento de fraternas relaciones y
acciones comunes con los juristas de todo el mundo y sus organizaciones,
empeñadas en similares objetivos que los enunciados en este
Estatuto. g) La movilización de los juristas de los países
americanos a fin de desarrollar una acción conjunta tendiente
a lograr que la ciencia jurídica participe activamente en
sus respectivos países en el proceso de cambios socioeconómicos
que estén en consonancia con los principios y objetivos aquí
enumerados. h) La defensa, efectiva protección y dignificación
del ejercicio de la abogacía, así como la solidaridad
con los juristas perseguidos por su acción en pro de los
principios aquí expresados.
Capítulo
II. De las Actividades.
Artículo
3.: La Asociación desarrolla todas aquellas actividades compatibles
con sus principios y objetivos, y en especial las siguientes: a)
Conferencias: Cada tres años se realizará una conferencia
interamericana sobre temas vinculados con los principios y objetivos
de la Entidad. El temario es aprobado por el Comité Ejecutivo,
conjuntamente con el Comité Preparatorio designado por el
país sede. Podrán participar en estos eventos, los
juristas adheridos a la A.A.J. o que fueren invitados por el Comité
Ejecutivo. b) Encuentros zonales: En cada área podrán
realizarse encuentros o reuniones zonales para el debate y tratamiento
de cuestiones que las afecten. c) Misiones e informes: Puede realizar
investigaciones, gestiones, pedidos de informes o cualquier otra
actividad tendiente a comprobar y evaluar situaciones concernientes
a sus principios y objetivos. d) Centro de estudios: Organizar un
Centro de Estudios Jurídicos y Sociales. e) Relaciones con
organizaciones y entidades: Mantener relaciones con todas las entidades
y organizaciones internacionales y nacionales que desarrollen su
actividad sobre la base de principios y objetivos afines. f) Consultas
e informes: Puede evacuar consultas e informes que o/se le requieran.
Capítulo
III. De los Miembros y Organos.
Artículo
4.: La A.A.J. se integra por los juristas de América, que
acepten los principios y objetivos definidos en este Estatuto.
Artículo
5.: Organizaciones adherentes: El Comité Ejecutivo, en consulta
con la respectiva rama nacional, en su caso, podrá aceptar
la adhesión a la A.A.J. de entidades gremiales e instituciones
representativas de juristas que acepten expresamente sus principios
y objetivos. Artículo 6.: Los órganos de la A.A.J.
son: a) La Asamblea General. b) Las Asambleas de Ramas Nacionales.
c) El Comité Ejecutivo. d) Las Ramas Nacionales. e) El Consejo
Consultivo
Capítulo
IV. De la Asamblea.
Artículo
7.:La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación
y sus resoluciones y acuerdos son obligatorias para los demás
órganos y los miembros de la A.A.J., y son adoptadas por
simple mayoría de votos. Se computará un solo voto
por cada rama nacional, o por mayoría de los miembros individuales
de un país. Compete en particular a la Asamblea: a) Aprobar
la memoria e informe que presente el Comité Ejecutivo. b)
Determinar la política y actividades para el próximo
período. c) Elegir el Presidente y el Comité Ejecutivo
de la Entidad para el siguiente período. Todos los cargos
se eligen y recaen sobre personas determinadas. Los presidentes
de las ramas nacionales o los representantes designados por las
delegaciones de cada país, pueden proponer candidatos para
los distintos cargos del Comité Ejecutivo. En caso de fallecimiento,
renuncia, impedimento permanente o licencia de alguna de las personas
electas, la Asamblea de Ramas Nacionales podrá designar el
reemplazante, hasta completar el mandato o mientras dure el período
de licencia. d) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto de la
Asociación. e) Fijar el importe de la contribución
anual que deben abonar los miembros.
Artículo
8.: Las sesiones ordinarias de la Asamblea se celebran contemporáneamente
con las de las Conferencias.
Artículo
9.: Las sesiones extraordinarias de la Asamblea son convocadas por
el Comité Ejecutivo, por iniciativa propia o a pedido de
las ramas nacionales que alcancen un tercio de las existentes. Las
convocatorias deben en este caso ejecutarse con una anticipación
no menor de treinta días y en ellas se expresará la
fecha, el lugar y los asuntos a tratar.
Capítulo
V. De las Asambleas de Ramas Nacionales.
Artículo
10.: Corresponde a las Asambleas de Ramas Nacionales: a) Cumplir
y hacer cumplir, por conducto del Comité Ejecutivo, las resoluciones
y acuerdos de la Asamblea y de las Conferencias. b) Decidir sobre
cuestiones fundamentales de la Asociación entre Asamblea
y Asamblea. c) Elaborar los proyectos del plan de Trabajo y de Presupuesto
de la Asociación y someterlos a la Asamblea para su aprobación.
Artículo
11: La Asamblea de Ramas Nacionales se reúne por lo menos
una vez al año y sesiona con los miembros que concurran a
la reunión debidamente convocada. Las decisiones se adoptarán
por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de
empate decidirá el Presidente.
Capítulo
VI. Del Comité Ejecutivo.
Artículo
12.: El Comité Ejecutivo se integra por el Presidente, el
Vicepresidente Primero, los Vicepresidentes , el Secretario General
, el Secretario General Adjunto, el Presidente del Consejo Consultivo,
y los Coordinadores Regionales y/o Nacionales y/o temas especificos.que
designe la Asamblea. Entre Asamblea y Asamblea el Comité
Ejecutivo está facultado para designar los Coordinadores
que estime necesarios, ad referendum de la próxima Asamblea
de Ramas Nacionales.
Artículo
13.: El Comité Ejecutivo se reúne en forma ordinaria
dos veces al año y con carácter extraordinario cuando
asuntos de trascendencia lo hagan necesario, convocados en ambos
casos por el Presidente. Las reuniones extraordinarias también
podrán ser convocadas a petición de tres de sus miembros.
Artículo
14.: El Comié Ejecutivo sesiona por lo menos con cuatro de
sus miembros y sus decisiones se adoptan por mayoría simple
de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente
decide con voto de calidad.
Artículo
15.: Corresponde al Comité Ejecutivo: a) Tomar las decisiones
que se requieran para hacer efectivo el cumplimiento de los acuerdos
de las Asambleas, de las Conferencias y de los Encuentros Zonales.
b) Orientar y controlar el trabajo de las ramas nacionales. c) Elaborar
los anteproyectos de Plan de Trabajo y de Presupuesto de la Asociación
y elevarlos al conocimiento de las Asambleas. d) Publicar las resoluciones
y acuerdos de la Asambleas, de las Conferencias y los encuentros
zonales. e) Designar la dirección del Centro de Estudios
Jurídicos y Sociales, y de la Revista. f) Desarrollar las
iniciativas que surjan de los principios y objetivos de la Entidad,
difundiendo los mismos. g) Preparar la memoria o informe que sometería
consideración de la Asamblea. h) Mantener estrecho contacto
con las entidades, organizaciones o movimientos nacionales e internacionales
cuyos objetivos sean afines a los de la A.A.J. i) Designar las personas
para la realización de investigaciones, gestiones o cualquier
otra actividad tendiente a evaluar situaciones concernientes a los
principios y objetivos de la Entidad.
Artículo
16.: El Presidente es el representante legal de la A.A.J. y responde
por el cumplimiento de sus atribuciones y deberes ante las Asambleas.
Capítulo
VII. De las Ramas Nacionales.
Artículo
17.: En cada país los miembros pueden constitur una rama
nacional de la A.A.J., la cual dicta su reglamento en concordancia
con este Estatuto. Cuando en algún país existan sólo
filiales en provincias, estados o región, sin llegar a constituir
una Rama Nacional, o ésta no funciona normalmente, el Comité
Ejecutivo puede otorgarle a una filial o a determinados miembros
individuales las facultades de las ramas nacionales. En los casos
de existencia de varias filiales de un mismo país, estas
deberán unificar representación a los efectos de las
Asambleas de la A.A.J.
Artículo
18.: Las ramas nacionales ejercen las siguientes funciones: a) Ejecutar
y divulgar las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea,
por las Conferencias, Encuentros Zonales y las misiones y informes
aprobados por el Comité Ejecutivo. b) Proponer al Comité
Ejecutivo la realización de misiones, informes y encuentros
zonales, indicando en tal caso el temario de los mismos. c) Toda
otra función que surja de este Estatuto o que se corresponda
con sus principios y objetivos.
Capítulo
VIII . Del Consejo Consultivo.
Artículo
19.: El Consejo Consultivo se constituye por un Presidente y los
miembros que designe en cada oportunidad la Asamblea y el Comité
Ejecutivo entre las sesiones de aquella.
Artículo
20.: Son funciones de los miembros del Consejo Consultivo: a) evacuar
las consultas que les formule el Comité Ejecutivo o el Presidente
de la A.A.J., a través del Presidente del Consejo. b) formular
las propuestas que consideren convenientes para el cumplimiento
de los principios y objetivos de la entidad. c) colaborar en la
Revista de la A.A.J. Capítulo IX.Otras disposiciones.
Artículo
21.: La A.A.J. podrá recibir contribuciones extraordinarias
de sus miembros o de terceras personas, y de las ramas nacionales.
Artículo
22.: Este Estatuto podrá ser modificado por el voto conforme
de las dos terceras partes de las ramas nacionales presentes y votantes.
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Versión
modificada de acuerdo a las resoluciones de la Asamblea General
realizada el día 22 de Setiembre de 1994, en Santiago de
Chile.
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