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PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ETICO SOBRE LA CONDUCTA DE LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

 

          Los integrantes de este Tribunal hemos sido convocados por la Junta Promotora de la remoción de los actuales integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de dictar un pronunciamiento ético sobre el desempeño de los mismos.-

 

          Antes de examinar los fundamentos y argumentos que se han planteado y debatido ante este Tribunal, dejaremos sentadas dos premisas: En primer término y de acuerdo al objeto y finalidad expuestos, nuestro pronunciamiento no constituye –ni lo pretende- una sentencia de orden judicial o legal, sino una concordante  opinión de los firmantes con fundamento en principios éticos, tanto individuales como sociales. A ello nos autoriza nuestra condición de ciudadanos argentinos y el hecho de haber asistido con preocupación militante a la evolución institucional, social y económica de nuestro país en los últimos años. Por otra parte, sin que cada uno de nosotros posea una especial formación ni versación en materia jurídica, consideramos propio de todo argentino –y de todo habitante que haya querido vivir en nuestro suelo-  que se haya inquietado por el sentido trascendente de la calidad humana, un conocimiento básico de los derechos y principios constitucionales que rigen y tutelan a los habitantes de la República y enmarcan las acciones de los poderes de gobierno, encuadradas y limitadas por el sistema republicano establecido en nuestro país desde la Constitución histórica de 1853.-

 

          En segundo término, y habida cuenta de los cambios que en los últimos doce años ha tenido la integración del más alto tribunal de la República, nuestro pronunciamiento no se limita a quienes en la actualidad conforman el mismo, sino que estará referido a todos quienes lo han integrado desde que el número de sus ministros fuera elevado a nueve a partir del año 1990.-

 

          Para elaborar este pronunciamiento el Tribunal ha tenido presente, la acusación de la Fiscalía, la prueba instrumental, testimonial y pericial aportada, el dictamen de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación, y las defensas presentadas ante ella por los integrantes de la CSJN; pero además analizó la enorme trascendencia social, económica y política de muchas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y los reclamos permanentes de sectores sociales diversos en configuración, naturaleza e intereses, afectados por aquéllas, que en sus  declaraciones, actos y movilizaciones, han unido sus reivindicaciones sectoriales al repudio y necesidad de remoción de todos los miembros la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

         Se incluye también especialmente entre la prueba instrumental el extenso y documentado artículo sobre las características del tribunal durante el período 1990-2002, del N° 418  (Mayo de 2002) de la revista “TODO ES HISTORIA”.

 

              Este Tribunal entiende que a la selección de fallos y resoluciones de la CSJN que integran  el voluminoso dictamen emitido por la mayoría de la COMISION DE JUICIO POLÍTICO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, deben añadirse otros de parecida o de mayor gravedad que son demostrativos del desempeño de los miembros de la CSJN entre 1990 y 2002 y adecuados para formar criterio y emitir un juicio de valor.

 

              Se deja constancia que los integrantes de la CSJN fueron informados de la realización del juicio ético, e invitados a hacer las manifestaciones que consideraran convenientes personalmente o por escrito. Ninguno de ellos lo hizo.

 

             En base a todo lo antedicho, los integrantes de este Tribunal consideran que:  

 

                                I) La elevación del número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 1990 –por ley dictada en infracción al Derecho Parlamentario, ya que fue tratada en general pero no en particular- tuvo por finalidad la formación de una mayoría dispuesta a acompañar toda decisión del gobierno, desactivándose así por completo el papel de control judicial de los actos del Estado que le es propio; al mismo tiempo, al eximirse por ley a la Corte de la obligación que tienen todos los jueces de fundar sus pronunciamientos, se facilitó su arbitrariedad y discrecionalidad, con evidente desmedro de la tutela de los derechos de los habitantes, ya que miles de recursos fueron rechazados sin examen ni fundamentación alguna, en claro y evidente perjuicio los sectores medios y bajos de la sociedad. En cambio la actual CSJN siempre estuvo al servicio del poder económico y del poder político de turno. Ello repugna la conciencia republicana y está reñido con los principios básicos de la independencia de los jueces establecidos por la ONU. Formar parte de una institución así deformada y tergiversada en sus altas funciones, sin denunciarla públicamente,  constituye de por sí una falta grave desde el punto de vista de la ética social, que afecta a todos sus miembros.

 

             II) A partir de 1990, los miembros de la Corte Suprema se han avocado en forma ilegítima a cuestiones que no le estaban sometidas, impidiendo la intervención de los jueces y tribunales a quienes correspondía adoptar las decisiones pertinentes. Baste, por vía de ejemplo, la avocación en el caso de la privatización de la empresa estatal AEROLÍNEAS ARGENTINAS, cuya operación de transferencia, como casi todos los procesos de liquidación del patrimonio estatal, está fundadamente sospechada de encubrir escandalosos peculados y negociados. Para justificar tal intervención, la Corte Suprema ha mencionado supuestos antecedentes que autorizarían su intervención, pero ninguno de ellos favorecía esta interpretación, un manifiesto abuso de poder. 

 

           III) La Corte Suprema de Justicia ha consentido, legitimado y cohonestado todo tipo de decisiones arbitrarias de los poderes del Estado, en contra de claras disposiciones de la Constitución Nacional. Especialmente grave ha sido la convalidación de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo, similares a los de los gobiernos de facto, ya que han soslayado la intervención del Congreso de la Nación. Una de tales normas inconstitucionales impuso el despojo de los ahorristas, y la Corte Suprema lo convalidó en el difundido caso “PERALTA”.

 

              IV) De manera similar, la Corte Suprema de Justicia convalidó la ley de consolidación de la deuda pública 23982 dictada en 1991, que significó el despojo de cientos de miles de argentinos acreedores del estado, tanto los que debieron desprenderse de las tenencias en bonos a precio muy inferior a su valor nominal, como aquellos que los conservaron como una forma de ahorro. Contra la ley, la razón y el sentido común, la Corte sostuvo que 16 años de espera para el recupero de los créditos no era una privación del derecho de propiedad y un despojo, sino que sólo implicaba un diferimiento del cobro. Una vez más los sectores afectados han sido los más desvalidos (trabajadores despedidos o que habían sufrido lesiones e incapacidad en su trabajo, o que reclamaban diferencias salariales, así como jubilados y pensionados), dado que los grandes acreedores celebraron ventajosos acuerdos y los grupos financieros más poderosos obtuvieron jugosos beneficios con la compra,  a precio vil, de los bonos a sus tenedores precisados de hacerlos efectivos.

 

               V) De igual modo en forma reiterada la Corte ha convalidado normas legales que han restringido a niveles de miseria los haberes de jubilados y pensionados, o se han admitido las irrazonables resoluciones de los organismos administrativos encargados de la liquidación y pago de los haberes jubilatorios, perjudicando a la clase pasiva, sumida desde hace años en la pobreza y en la indigencia, y sin adecuada asistencia médica y hospitalaria. 

 

               VI) En lo atinente a los derechos de los trabajadores, la Corte Suprema de Justicia en numerosas sentencias ha denegado principios de tutela del trabajo, la remuneración justa, los beneficios de la seguridad social de carácter integral e irrenunciable, la protección contra el despido arbitrario, etc. En esta perniciosa orientación como impulsora de la precarización laboral, sus sentencias han contrariado de manera manifiesta normas constitucionales como el art.14 bis, y de las leyes que regulan el trabajo asalariado (situación en que se halla la mayor parte de la población activa).- Así, se han dejado sin efecto sentencias de los tribunales especializados en la materia, con la indudable consecuencia de favorecer los intereses de los grandes grupos económicos. Tal el caso de los exiguos topes máximos de las indemnizaciones por despido, - en muchos casos declarados inconstitucionales por los jueces de 1ª y 2ª Instancia por anular la ‘protección contra el despido arbitrario’, y sistemáticamente la Corte revocó las sentencias, convalidado los topes máximos que tornan deleznables y ridículas las supuestas indemnizaciones. Con similar criterio y con evidente favoritismo hacia empresas de enorme poder e influencia, se ha apartado de la ley específica en la materia eliminando en la práctica, la solidaridad entre empresas de evidente conexidad económica, productiva, empresaria, industrial, comercial y laboral, autorizando por esta vía el fraude laboral en perjuicio de los trabajadores al liberar a las empresas principales de sus obligaciones respecto de los trabajadores contratados por sus empresas dependientes, controladas y que realizan actividades propias de la entidad madre.-

 

           En idéntica línea de acción ha convalidado la ley de riesgos de trabajo en sus aspectos más criticados por la mayoría de las opiniones autorizadas y ha desconocido los múltiples pronunciamientos de los tribunales del país en el sentido de que se trata de una ley que no protege adecuadamente a los trabajadores accidentados o afectados por enfermedades laborales; que establece pagos periódicos ínfimos a favor de viudas e hijos en casos de accidentes fatales; que sienta una evidente discriminación en perjuicio de los trabajadores al privarlos del derecho a obtener una reparación integral, estableciéndose de tal modo una repugnante desigualdad con los demás habitantes de la Nación, violándose así normas constitucionales expresas y la ley vigente que prohíbe todo tipo de discriminación.-

 

            VII) Al incurrir una vez más en decisiones y resoluciones complacientes con el poder de turno ha arrebatado a los tribunales intervinientes la totalidad de las acciones de amparo promovidas contra el arbitrario decreto del año 2000 que impuso una ilegítima reducción salarial en perjuicio de los trabajadores del sector público, a fin de impedir que las resoluciones judiciales pudieran ser cumplidas y con el agravante de que después de haber atraído a su esfera de decisión todos los expedientes, desde hace más de un año y medio, no ha adoptado ningún pronunciamiento en tales cuestiones, congelando de este modo reclamos legítimos y decisiones judiciales adoptadas por los tribunales competentes. Demorar el dictado de sentencias en temas humanamente impostergables, implica tomar partido en favor de la deshumanización del Derecho.

   

            VIII) En el escandaloso, inmoral y antipatriótico tráfico de armas desviadas a un país con el que nos vinculaba un tratado de neutralidad al igual que respecto de su ocasional adversario (Ecuador y Perú respectivamente) y a otro en el que soldados argentinos formaban parte de las fuerzas de paz de las Naciones Unidas (Croacia y Bosnia), es notorio el empeño puesto por el Tribunal en desvincular del caso al imputado Sr.Emir Yoma para así favorecer la situación procesal del ex presidente Dr.Carlos Saúl Menem, todo ello con la intervención de jueces que han proclamado su relación de amistad y/o sociedad y que no se han excusado apartándose de la causa, la que han resuelto en forma apresurada y violentando las pruebas incorporadas al proceso para resolver en forma genérica y abstracta la imposibilidad de una asociación ilícita, cuya existencia debía investigarse aunque fuera para desecharla en beneficio de la salud moral y la credibilidad de la sociedad. Al sentenciar como lo hiciera, forzó su propia reiterada doctrina en el sentido de que ése no era el momento procesal para avocarse a resolver un tema que no  constituía sentencia final y que, en el mejor de los supuestos, era de competencia de la Cámara de Casación Penal. En la misma causa la Corte formuló una insólita reprimenda a los jueces de Cámara, fiscales y a los periodistas, tendiente a amedrentarles para que en el futuro se inhiban de cumplir con independencia su función social.

 

           IX) Por diez años la comunidad argentina ha esperado un adecuado esclarecimiento del brutal atentado contra la Embajada de Israel (seguida del aún más brutal contra la Asociación Mutual Israelita argentina A.M.I.A.). Es notorio que la actual Corte Suprema, encargada de la investigación y juicio no ha puesto los medios y recursos necesarios, ni interés verdadero alguno en llegar a desentrañar la verdad sobre tan criminales hechos.- No puede dejar de compararse la premura para sentenciar en menos de un mes una causa como la de reiteradas ventas de armas que superaba las 60.000 fojas, mientra que en un hecho de tan alto impacto social como el atentado de referencia, no haya merecido similar urgencia en su tratamiento.

 

            X) Dentro de las ya muy abultadas violaciones  de sus deberes como cabeza de uno de los poderes de la República, es necesario destacar que la Corte, dictó diversas Acordadas y Resoluciones en beneficio exclusivo de sus miembros, de oficio declaró la inconstitucionalidad de la ley por la cual deberían tributar el impuesto a las ganancias que pesa sobre todos los habitantes, se atribuyó en forma general y arbitraria diferencias saláriales cuantiosas que fueron percibidas en dinero efectivo, al mismo tiempo que el resto de la sociedad debía admitir a la fuerza la conversión de sus acreencias en título del Estado Nacional.-

        

     

           XI) Faltando a un mínimo deber ético y a la prohibición común para cualquier juez de actuar en casos en el que tienen un interés propio, –con la única excepción de Petracchi- declaró la inconstitucionalidad de una norma de la reforma de l994, a la que había prestado juramento, que establece la necesidad de un nuevo acuerdo del Senado para continuar en el cargo al llegar a los 75 años de edad.

 

                

HAY QUE AGREGAR COMO CAUSALES: A) LA CONVALIDACIÓN DE LA LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA POR LOS TRES MIEMBROS ANTIGUOS: FAYT, BELUSCIO Y PETRACCHI; B) LAS ABSTENCIONES EN LA VOTACIÓN DE LAS SENTENCIAS (ES UNA PRACTICA HABITUAL EN LA QUE TODOS ESTÁN INCURSOS –INCLUSO EN UN MISMO ACUERDO VOTAN EN UN CASO Y EN OTRO SE ABSTIENEN-) CONSTITUYE UNA  VIOLACIÓN ESENCIAL DE LA FUNCIÓN DE LOS JUECES QUE NUNCA PUEDEN ABSTENERSE; C) LAS SENTENCIAS DE 1995 EN LAS QUE CONVALIDARON LA CONFISCACIÓN DEL AHORRO OBLIGATORIO IMPUESTO POR LA LEY 23.256, QUE SE RESTITUYÓ A UN 3% DEL VALOR ORIGINARIO (EL ÚNICO DISIDENTE FUE PETRACCHI); D) LA IMPOSICIÓN A TODOS LOS JUBILADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN A ABRIR CUENTAS EN EL BANCO DE GALICIA - BANCO PRIVADO DE DUDOSA EJECUTORIA, OSTENSIBLEMENTE PROTEGIDO DEL MENEMISMO Y DEL EX MINISTRO CAVALLO-, PARA PERCIBIR SUS HABERES MARGINANDO A LOS BANCOS ESTATALES, OBVIOS DESTINATARIOS PRIORITARIOS DE ESE FORMIDABLE NEGOCIO.

 

            Para mayor información, se recomienda la lectura del dictamen de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación.

 

             

               LO RESEÑADO NO DEBE CONSIDERARSE UNA ENUMERACIÓN EXHAUSTIVA, SINO UNA MUESTRA EJEMPLIFICATIVA DEL NOTORIO MAL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DE LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR SU CONSTANTE MENOSPRECIO DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS HABITANTES DE LA NACION Y EN ESPECIAL DE LOS SECTORES MAS DESPOSEÍDOS, CON VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, SU COMPLACENCIA CON EL PODER POLÍTICO Y ECONÓMICO, EL ANTEPONER SUS PROPIOS INTERESES PERSONALES Y EL ESPIRITU DE CUERPO, CON GROSERO MENOSCABO DE LA CONFIANZA QUE EL MAS ALTO TRIBUNAL DE UNA NACIÓN DEBERIA INSPIRAR A LOS GOBERNADOS.

 

                   Por todo ello, este TRIBUNAL RESUELVE:

 

1)        HACER PUBLICA SU CONVICCIÓN DE QUE LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SE HAN APARTADO DE LOS PRINCIPIOS DE LA ETICA REPUBLICANA Y DE LOS DEBERES MAS ELEMENTALES QUE CABE EXIGIR A CUALQUIER JUEZ Y, CON MAYOR RAZÓN , A QUIENES INTEGRAN EL TRIBUNAL SUPREMO DE UN PAIS;

 

2)        QUE FRENTE AL CUMULO DE CAUSALES Y ELEMENTOS REUNIDOS ANTE ESTE TRIBUNAL,  ASI COMO POR LA COMISION DE JUICIO POLÍTICO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, ESTE CUERPO DEBE PROMOVER LA ACUSACIÓN RESPECTIVA ANTE EL SENADO DE LA NACIÓN;

 

3)        QUE NO ASUMIR ESTA CONDUCTA IMPLICA AGIGANTAR EL YA GRAVÍSIMO DESCREIMIENTO EN LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS Y SU VACIAMIENTO;

 

4)        QUE LAS CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS ACTUALES MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION SON DE TAL MAGNITUD QUE: A) LOS INHABILITAN PARA DESEMPEÑAR CARGOS PUBLICOS EN EL FUTURO; B) DEBEN RESPONDER OPORTUNAMENTE ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN EL CASO QUE SE CONSIDERE QUE HUBIEREN COMETIDO DELITOS COMUNES; C) QUE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEBERÍAN ANALIZAR SI HAN INCURRIDO EN LA CONDUCTA TIPIFICADA POR EL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL QUE INCLUYE A LOS QUE CONSIENTAN O FIRMEN LOS ACTOS POR LOS QUE “LA VIDA, EL HONOR O LAS FORTUNAS DE LOS ARGENTINOS QUEDEN A MERCED DE GOBIERNOS O PERSONA ALGUNA” A LA PENA DE LOS INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA;

 

5)        EXPRESAR QUE LOS NUEVOS JUECES QUE SE DESIGNEN EN REEMPLAZO DE LOS ACTUALES, además de las condiciones formales requeridas por la Constitución, deben estar consustanciados con la preeminencia de sus contenidos democráticos y progresistas, y  acreditar absoluta independencia del poder político y del poder económico. En consecuencia quedan totalmente excluidos quienes hayan facilitado, desde la función pública, o fuera de ella, la gestación y/o aprobación de alguna de las violaciones a la Constitución convalidadas por la Corte, o estuvieren acusados de corrupción. El proceso de designación (proposición del Ejecutivo y acuerdo del Senado) debe ser público, con amplias posibilidades de control de los antecedentes de los candidatos por la ciudadanía y sus organizaciones. Un poder judicial independiente, garantista de los derechos humanos, es condición esencial del estado democrático. 

 

Buenos Aires, Julio 18 de 2002

 

 

 

Adolfo Pérez Esquivel   Salvador María Lozada     Víctor de Gennaro

 

 

 

Miguel Bonasso - Rabino Daniel Goldman-Pedro Kesselman-Antonio Forte      

 

 

 

Ricardo Monner Sans     José María Pizzorno     Obispa Nelly Rotchie 

 

 

 

Ricardo F. Molinas – Teresa Parodi- Nestor Correa- Roberto “Tito” Cossa