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PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ETICO SOBRE LA
CONDUCTA DE LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Los integrantes de este Tribunal hemos sido
convocados por la Junta Promotora de la remoción de los actuales integrantes de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin de dictar un pronunciamiento
ético sobre el desempeño de los mismos.-
Antes
de examinar los fundamentos y argumentos que se han planteado y debatido ante
este Tribunal, dejaremos sentadas dos premisas: En primer término y de acuerdo
al objeto y finalidad expuestos, nuestro pronunciamiento no constituye –ni lo
pretende- una sentencia de orden judicial o legal, sino una concordante opinión de los firmantes con fundamento en
principios éticos, tanto individuales como sociales. A ello nos autoriza
nuestra condición de ciudadanos argentinos y el hecho de haber asistido con
preocupación militante a la evolución institucional, social y económica de
nuestro país en los últimos años. Por otra parte, sin que cada uno de nosotros
posea una especial formación ni versación en materia jurídica, consideramos
propio de todo argentino –y de todo habitante que haya querido vivir en nuestro
suelo- que se haya inquietado por el
sentido trascendente de la calidad humana, un conocimiento básico de los
derechos y principios constitucionales que rigen y tutelan a los habitantes de
la República y enmarcan las acciones de los poderes de gobierno, encuadradas y
limitadas por el sistema republicano establecido en nuestro país desde la
Constitución histórica de 1853.-
En segundo término, y habida cuenta de los
cambios que en los últimos doce años ha tenido la integración del más alto
tribunal de la República, nuestro pronunciamiento no se limita a quienes en la
actualidad conforman el mismo, sino que estará referido a todos quienes lo han
integrado desde que el número de sus ministros fuera elevado a nueve a partir
del año 1990.-
Para elaborar este pronunciamiento el
Tribunal ha tenido presente, la acusación de la Fiscalía, la prueba instrumental,
testimonial y pericial aportada, el dictamen de la Comisión de Juicio Político
de la Cámara de Diputados de la Nación, y las defensas presentadas ante ella
por los integrantes de la CSJN; pero además analizó la enorme trascendencia
social, económica y política de muchas decisiones de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, y los reclamos permanentes de sectores sociales diversos
en configuración, naturaleza e intereses, afectados por aquéllas, que en
sus declaraciones, actos y
movilizaciones, han unido sus reivindicaciones sectoriales al repudio y
necesidad de remoción de todos los miembros la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Se incluye también especialmente entre la prueba instrumental el extenso
y documentado artículo sobre las características del tribunal durante el
período 1990-2002, del N° 418 (Mayo de
2002) de la revista “TODO ES HISTORIA”.
Este Tribunal entiende que a la selección
de fallos y resoluciones de la CSJN que integran el voluminoso dictamen emitido por la mayoría de la COMISION DE
JUICIO POLÍTICO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, deben añadirse otros de
parecida o de mayor gravedad que son demostrativos del desempeño de los
miembros de la CSJN entre 1990 y 2002 y adecuados para formar criterio y emitir
un juicio de valor.
Se deja constancia que los integrantes de la CSJN fueron informados de
la realización del juicio ético, e invitados a hacer las manifestaciones que
consideraran convenientes personalmente o por escrito. Ninguno de ellos lo
hizo.
En base a todo lo antedicho, los integrantes de este Tribunal
consideran que:
I) La
elevación del número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en el año 1990 –por ley dictada en infracción al Derecho Parlamentario, ya que
fue tratada en general pero no en particular- tuvo por finalidad la formación
de una mayoría dispuesta a acompañar toda decisión del gobierno, desactivándose
así por completo el papel de control judicial de los actos del Estado que le es
propio; al mismo tiempo, al eximirse por ley a la Corte de la obligación que
tienen todos los jueces de fundar sus pronunciamientos, se facilitó su
arbitrariedad y discrecionalidad, con evidente desmedro de la tutela de los
derechos de los habitantes, ya que miles de recursos fueron rechazados sin
examen ni fundamentación alguna, en claro y evidente perjuicio los sectores
medios y bajos de la sociedad. En cambio la actual CSJN siempre estuvo al
servicio del poder económico y del poder político de turno. Ello repugna la
conciencia republicana y está reñido con los principios básicos de la
independencia de los jueces establecidos por la ONU. Formar parte de una
institución así deformada y tergiversada en sus altas funciones, sin denunciarla
públicamente, constituye de por sí una
falta grave desde el punto de vista de la ética social, que afecta a todos sus
miembros.
II) A partir de 1990, los miembros de la Corte Suprema se han avocado en
forma ilegítima a cuestiones que no le estaban sometidas, impidiendo la
intervención de los jueces y tribunales a quienes correspondía adoptar las
decisiones pertinentes. Baste, por vía de ejemplo, la avocación en el caso de
la privatización de la empresa estatal AEROLÍNEAS ARGENTINAS, cuya operación de
transferencia, como casi todos los procesos de liquidación del patrimonio
estatal, está fundadamente sospechada de encubrir escandalosos peculados y
negociados. Para justificar tal intervención, la Corte Suprema ha mencionado
supuestos antecedentes que autorizarían su intervención, pero ninguno de ellos
favorecía esta interpretación, un manifiesto abuso de poder.
III) La Corte Suprema de Justicia ha
consentido, legitimado y cohonestado todo tipo de decisiones arbitrarias de los
poderes del Estado, en contra de claras disposiciones de la Constitución
Nacional. Especialmente grave ha sido la convalidación de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo, similares a los de los
gobiernos de facto, ya que han soslayado la intervención del Congreso de la
Nación. Una de tales normas inconstitucionales impuso el despojo de los
ahorristas, y la Corte Suprema lo convalidó en el difundido caso “PERALTA”.
IV) De manera similar, la Corte Suprema
de Justicia convalidó la ley de consolidación de la deuda pública 23982 dictada
en 1991, que significó el despojo de cientos de miles de argentinos acreedores
del estado, tanto los que debieron desprenderse de las tenencias en bonos a
precio muy inferior a su valor nominal, como aquellos que los conservaron como
una forma de ahorro. Contra la ley, la razón y el sentido común, la Corte
sostuvo que 16 años de espera para el recupero de los créditos no era una
privación del derecho de propiedad y un despojo, sino que sólo implicaba un
diferimiento del cobro. Una vez más los sectores afectados han sido los más
desvalidos (trabajadores despedidos o que habían sufrido lesiones e incapacidad
en su trabajo, o que reclamaban diferencias salariales, así como jubilados y
pensionados), dado que los grandes acreedores celebraron ventajosos acuerdos y
los grupos financieros más poderosos obtuvieron jugosos beneficios con la
compra, a precio vil, de los bonos a
sus tenedores precisados de hacerlos efectivos.
V)
De igual modo en forma reiterada la Corte ha convalidado normas legales que han
restringido a niveles de miseria los haberes de jubilados y pensionados, o se
han admitido las irrazonables resoluciones de los organismos administrativos
encargados de la liquidación y pago de los haberes jubilatorios, perjudicando a
la clase pasiva, sumida desde hace años en la pobreza y en la indigencia, y sin
adecuada asistencia médica y hospitalaria.
VI) En lo atinente a los derechos de los trabajadores, la Corte Suprema
de Justicia en numerosas sentencias ha denegado principios de tutela del
trabajo, la remuneración justa, los beneficios de la seguridad social de
carácter integral e irrenunciable, la protección contra el despido arbitrario,
etc. En esta perniciosa orientación como impulsora de la precarización laboral,
sus sentencias han contrariado de manera manifiesta normas constitucionales
como el art.14 bis, y de las leyes que regulan el trabajo asalariado (situación
en que se halla la mayor parte de la población activa).- Así, se han dejado sin
efecto sentencias de los tribunales especializados en la materia, con la
indudable consecuencia de favorecer los intereses de los grandes grupos
económicos. Tal el caso de los exiguos topes máximos de las indemnizaciones por
despido, - en muchos casos declarados inconstitucionales por los jueces de 1ª y
2ª Instancia por anular la ‘protección contra el despido arbitrario’, y
sistemáticamente la Corte revocó las sentencias, convalidado los topes máximos
que tornan deleznables y ridículas las supuestas indemnizaciones. Con similar
criterio y con evidente favoritismo hacia empresas de enorme poder e
influencia, se ha apartado de la ley específica en la materia eliminando en la
práctica, la solidaridad entre empresas de evidente conexidad económica,
productiva, empresaria, industrial, comercial y laboral, autorizando por esta
vía el fraude laboral en perjuicio de los trabajadores al liberar a las
empresas principales de sus obligaciones respecto de los trabajadores
contratados por sus empresas dependientes, controladas y que realizan
actividades propias de la entidad madre.-
En idéntica línea de acción ha
convalidado la ley de riesgos de trabajo en sus aspectos más criticados por la
mayoría de las opiniones autorizadas y ha desconocido los múltiples
pronunciamientos de los tribunales del país en el sentido de que se trata de
una ley que no protege adecuadamente a los trabajadores accidentados o
afectados por enfermedades laborales; que establece pagos periódicos ínfimos a
favor de viudas e hijos en casos de accidentes fatales; que sienta una evidente
discriminación en perjuicio de los trabajadores al privarlos del derecho a
obtener una reparación integral, estableciéndose de tal modo una repugnante
desigualdad con los demás habitantes de la Nación, violándose así normas
constitucionales expresas y la ley vigente que prohíbe todo tipo de
discriminación.-
VII) Al incurrir una vez más en decisiones y resoluciones complacientes
con el poder de turno ha arrebatado a los tribunales intervinientes la
totalidad de las acciones de amparo promovidas contra el arbitrario decreto del
año 2000 que impuso una ilegítima reducción salarial en perjuicio de los
trabajadores del sector público, a fin de impedir que las resoluciones judiciales
pudieran ser cumplidas y con el agravante de que después de haber atraído a su
esfera de decisión todos los expedientes, desde hace más de un año y medio, no
ha adoptado ningún pronunciamiento en tales cuestiones, congelando de este modo
reclamos legítimos y decisiones judiciales adoptadas por los tribunales
competentes. Demorar el dictado de sentencias en temas humanamente
impostergables, implica tomar partido en favor de la deshumanización del
Derecho.
VIII) En el escandaloso, inmoral y antipatriótico tráfico de armas
desviadas a un país con el que nos vinculaba un tratado de neutralidad al igual
que respecto de su ocasional adversario (Ecuador y Perú respectivamente) y a
otro en el que soldados argentinos formaban parte de las fuerzas de paz de las
Naciones Unidas (Croacia y Bosnia), es notorio el empeño puesto por el Tribunal
en desvincular del caso al imputado Sr.Emir Yoma para así favorecer la
situación procesal del ex presidente Dr.Carlos Saúl Menem, todo ello con la
intervención de jueces que han proclamado su relación de amistad y/o sociedad y
que no se han excusado apartándose de la causa, la que han resuelto en forma
apresurada y violentando las pruebas incorporadas al proceso para resolver en
forma genérica y abstracta la imposibilidad de una asociación ilícita, cuya
existencia debía investigarse aunque fuera para desecharla en beneficio de la
salud moral y la credibilidad de la sociedad. Al sentenciar como lo hiciera,
forzó su propia reiterada doctrina en el sentido de que ése no era el momento
procesal para avocarse a resolver un tema que no constituía sentencia final y que, en el mejor de los supuestos,
era de competencia de la Cámara de Casación Penal. En la misma causa la
Corte formuló una insólita reprimenda a los jueces de Cámara, fiscales y a
los periodistas, tendiente a amedrentarles para que en el futuro se inhiban de
cumplir con independencia su función social.
IX) Por diez años la comunidad argentina ha esperado un adecuado
esclarecimiento del brutal atentado contra la Embajada de Israel (seguida del
aún más brutal contra la Asociación Mutual Israelita argentina A.M.I.A.). Es
notorio que la actual Corte Suprema, encargada de la investigación y juicio no
ha puesto los medios y recursos necesarios, ni interés verdadero alguno en
llegar a desentrañar la verdad sobre tan criminales hechos.- No puede dejar de
compararse la premura para sentenciar en menos de un mes una causa como la de
reiteradas ventas de armas que superaba las 60.000 fojas, mientra que en un hecho
de tan alto impacto social como el atentado de referencia, no haya merecido
similar urgencia en su tratamiento.
X) Dentro de las ya muy abultadas violaciones de sus deberes como cabeza de uno de los poderes de la República,
es necesario destacar que la Corte, dictó diversas Acordadas y Resoluciones en
beneficio exclusivo de sus miembros, de oficio declaró la inconstitucionalidad
de la ley por la cual deberían tributar el impuesto a las ganancias que pesa
sobre todos los habitantes, se atribuyó en forma general y arbitraria
diferencias saláriales cuantiosas que fueron percibidas en dinero efectivo, al
mismo tiempo que el resto de la sociedad debía admitir a la fuerza la
conversión de sus acreencias en título del Estado Nacional.-
XI) Faltando a un mínimo deber ético y a la
prohibición común para cualquier juez de actuar en casos en el que tienen un
interés propio, –con la única excepción de Petracchi- declaró la
inconstitucionalidad de una norma de la reforma de l994, a la que había
prestado juramento, que establece la necesidad de un nuevo acuerdo del Senado
para continuar en el cargo al llegar a los 75 años de edad.
HAY QUE
AGREGAR COMO CAUSALES: A) LA CONVALIDACIÓN DE LA LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA POR
LOS TRES MIEMBROS ANTIGUOS: FAYT, BELUSCIO Y PETRACCHI; B) LAS ABSTENCIONES EN
LA VOTACIÓN DE LAS SENTENCIAS (ES UNA PRACTICA HABITUAL EN LA QUE TODOS ESTÁN
INCURSOS –INCLUSO EN UN MISMO ACUERDO VOTAN EN UN CASO Y EN OTRO SE ABSTIENEN-)
CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN ESENCIAL DE LA
FUNCIÓN DE LOS JUECES QUE NUNCA PUEDEN ABSTENERSE; C) LAS SENTENCIAS DE 1995 EN
LAS QUE CONVALIDARON LA CONFISCACIÓN DEL AHORRO OBLIGATORIO IMPUESTO POR LA LEY
23.256, QUE SE RESTITUYÓ A UN 3% DEL VALOR ORIGINARIO (EL ÚNICO DISIDENTE FUE
PETRACCHI); D) LA IMPOSICIÓN A TODOS LOS JUBILADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN A ABRIR
CUENTAS EN EL BANCO DE GALICIA - BANCO PRIVADO DE DUDOSA EJECUTORIA,
OSTENSIBLEMENTE PROTEGIDO DEL MENEMISMO Y DEL EX MINISTRO CAVALLO-, PARA
PERCIBIR SUS HABERES MARGINANDO A LOS BANCOS ESTATALES, OBVIOS DESTINATARIOS
PRIORITARIOS DE ESE FORMIDABLE NEGOCIO.
Para mayor información, se recomienda la lectura del
dictamen de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la
Nación.
LO RESEÑADO NO DEBE CONSIDERARSE UNA ENUMERACIÓN EXHAUSTIVA, SINO UNA
MUESTRA EJEMPLIFICATIVA DEL NOTORIO MAL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR
SU CONSTANTE MENOSPRECIO DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS HABITANTES DE LA NACION
Y EN ESPECIAL DE LOS SECTORES MAS DESPOSEÍDOS, CON VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Y LAS LEYES, SU COMPLACENCIA CON EL PODER POLÍTICO Y ECONÓMICO, EL ANTEPONER
SUS PROPIOS INTERESES PERSONALES Y EL ESPIRITU DE CUERPO, CON GROSERO MENOSCABO
DE LA CONFIANZA QUE EL MAS ALTO TRIBUNAL DE UNA NACIÓN DEBERIA INSPIRAR A LOS
GOBERNADOS.
Por todo ello, este TRIBUNAL RESUELVE:
1)
HACER
PUBLICA SU CONVICCIÓN DE QUE LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN SE HAN APARTADO DE LOS PRINCIPIOS DE LA ETICA REPUBLICANA Y DE LOS
DEBERES MAS ELEMENTALES QUE CABE EXIGIR A CUALQUIER JUEZ Y, CON MAYOR RAZÓN , A
QUIENES INTEGRAN EL TRIBUNAL SUPREMO DE UN PAIS;
2)
QUE
FRENTE AL CUMULO DE CAUSALES Y ELEMENTOS REUNIDOS ANTE ESTE TRIBUNAL, ASI COMO POR LA COMISION DE JUICIO POLÍTICO
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, ESTE CUERPO DEBE PROMOVER LA ACUSACIÓN
RESPECTIVA ANTE EL SENADO DE LA NACIÓN;
3)
QUE NO
ASUMIR ESTA CONDUCTA IMPLICA AGIGANTAR EL YA GRAVÍSIMO DESCREIMIENTO EN LAS
INSTITUCIONES REPUBLICANAS Y SU VACIAMIENTO;
4)
QUE LAS
CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS ACTUALES MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION SON DE TAL MAGNITUD QUE: A) LOS INHABILITAN PARA DESEMPEÑAR CARGOS
PUBLICOS EN EL FUTURO; B) DEBEN RESPONDER OPORTUNAMENTE ANTE LOS TRIBUNALES
COMPETENTES EN EL CASO QUE SE CONSIDERE QUE HUBIEREN COMETIDO DELITOS COMUNES;
C) QUE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEBERÍAN ANALIZAR SI HAN INCURRIDO EN LA
CONDUCTA TIPIFICADA POR EL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL QUE INCLUYE
A LOS QUE CONSIENTAN O FIRMEN LOS ACTOS POR LOS QUE “LA VIDA, EL HONOR O LAS
FORTUNAS DE LOS ARGENTINOS QUEDEN A MERCED DE GOBIERNOS O PERSONA ALGUNA” A LA
PENA DE LOS INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA;
5)
EXPRESAR
QUE LOS NUEVOS JUECES QUE SE DESIGNEN EN REEMPLAZO DE LOS ACTUALES, además de las condiciones
formales requeridas por la Constitución, deben estar consustanciados con la
preeminencia de sus contenidos democráticos y progresistas, y acreditar absoluta independencia del poder
político y del poder económico. En consecuencia quedan totalmente excluidos
quienes hayan facilitado, desde la función pública, o fuera de ella, la
gestación y/o aprobación de alguna de las violaciones a la Constitución
convalidadas por la Corte, o estuvieren acusados de corrupción. El proceso de
designación (proposición del Ejecutivo y acuerdo del Senado) debe ser público,
con amplias posibilidades de control de los antecedentes de los candidatos por
la ciudadanía y sus organizaciones. Un poder judicial independiente, garantista
de los derechos humanos, es condición esencial del estado democrático.
Buenos Aires, Julio 18 de 2002
Adolfo Pérez Esquivel Salvador
María Lozada Víctor de Gennaro
Miguel Bonasso - Rabino Daniel Goldman-Pedro Kesselman-Antonio Forte
Ricardo Monner Sans José
María Pizzorno Obispa Nelly
Rotchie
Ricardo F. Molinas – Teresa Parodi- Nestor Correa- Roberto “Tito” Cossa
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