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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58º PERÍODO DE SESIONES
TEMA 10 --11 de abril 2002 - sesión de la mañana
ORADOR: Jairo Sánchez


Señor  Presidente:

A principios de febrero de este año, durante el Foro Social Mundial de Porto Alegre se celebró un  Tribunal Popular Internacional sobre la deuda externa.

La Asociación Americana de Juristas, que considera que la subsistencia de la deuda externa de los países pobres es uno de los principales obstáculos para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales,  actuó como Fiscal en dicho Tribunal, concluyendo su alegato con las siguientes consideraciones:


En el proceso de acumulación de la deuda externa, los Estados de los países ricos, las instituciones financieras públicas y privadas, no pocos Gobiernos de los países deudores y también  individuos, han intervenido  como autores, coautores o cómplices en la comisión de diferentes delitos.

En efecto,  ciertas supuestas deudas  son el resultado de maniobras contables fraudulentas realizadas de común acuerdo entre particulares y Bancos transnacionales para hacer figurar préstamos inexistentes.  

Las autoridades de muchos países deudores  han cometido  delitos tales como la malversación en beneficio privado de buena parte de los capitales recibidos en préstamo y la utilización de  los fondos del Estado para pagar deudas privadas reales o ficticias.  

Los acreedores  públicos y privados han cometido, entre otros,  los delitos de  usura, al  cobrar    intereses usurarios e  intereses sobre los intereses; estafa, al continuar cobrando intereses y amortizaciones sobre deudas  ya saldadas o que jamás existieron; extorsión, al  imponer a los deudores  condiciones leoninas para consentir la renegociación de las deudas, etc.

Este  verdadero complot de las elites, tanto del Norte como del Sur, contra los pueblos  del Tercer Mundo, ha dado por resultado la violación de los derechos económicos, sociales y culturales de dichos pueblos, de su derecho a la dignidad  inherente a  la persona humana  y de su  derecho a no sufrir tratamientos inhumanos o degradantes.

Las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales pueden configurar también el crimen de genocidio.

En efecto, el artículo II, inciso c) de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio se refiere al ..."sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial".

Las violaciones a los derechos humanos que  ha acarreado la expoliación de los pueblos del Tercer Mundo han alcanzado tal gravedad y magnitud que se los puede  calificar como crímenes contra la humanidad.

Algunos países ricos,  grandes Bancos transnacionales y el Banco Mundial, que han financiado al antiguo régimen  de Africa del Sur, contraviniendo las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, se han hecho cómplices del crimen de "apartheid" y los acreedores públicos y privados que han financiado con sus préstamos a distintas dictaduras, se han hecho cómplices de los crímenes cometidos por éstas.

De conformidad con la doctrina de la "deuda odiosa", los  actuales Gobiernos de los países que recibieron dichos préstamos pueden oponerse legítimamente a su devolución.

La Asociación Americana de Juristas pidió al Tribunal Popular Internacional  que declarase extinguida la deuda por ilegítima, ilegal y porque ya ha sido ampliamente cancelada con los intereses usurarios  y las amortizaciones ya abonados y en razón de la deuda histórica, social y ecológica que tienen los países ricos con los pueblos del Tercer Mundo.

Muchas gracias señor Presidente