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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58º PERÍODO DE SESIONES
TEMA 10 --11 de abril 2002 - sesión de la mañana
ORADOR: Jairo Sánchez
Señor Presidente:
A principios de febrero de este año, durante el Foro Social Mundial de Porto
Alegre se celebró un Tribunal Popular Internacional sobre la deuda
externa.
La Asociación Americana de Juristas, que considera que la subsistencia de la
deuda externa de los países pobres es uno de los principales obstáculos para el
goce de los derechos económicos, sociales y culturales, actuó como Fiscal
en dicho Tribunal, concluyendo su alegato con las siguientes consideraciones:
En el proceso de acumulación de la deuda externa, los Estados de los países
ricos, las instituciones financieras públicas y privadas, no pocos Gobiernos de
los países deudores y también individuos, han intervenido como
autores, coautores o cómplices en la comisión de diferentes delitos.
En efecto, ciertas supuestas deudas son el resultado de maniobras
contables fraudulentas realizadas de común acuerdo entre particulares y Bancos
transnacionales para hacer figurar préstamos inexistentes.
Las autoridades de muchos países deudores han cometido delitos tales como la
malversación en beneficio privado de buena parte de los capitales recibidos en
préstamo y la utilización de los fondos del Estado para pagar deudas
privadas reales o ficticias.
Los acreedores públicos y privados han cometido, entre otros, los
delitos de usura, al cobrar intereses usurarios e
intereses sobre los intereses; estafa, al continuar cobrando intereses y
amortizaciones sobre deudas ya saldadas o que jamás existieron; extorsión,
al imponer a los deudores condiciones leoninas para consentir la
renegociación de las deudas, etc.
Este verdadero complot de las elites, tanto del Norte como del Sur,
contra los pueblos del Tercer Mundo, ha dado por resultado la violación
de los derechos económicos, sociales y culturales de dichos pueblos, de su
derecho a la dignidad inherente a la persona humana y de su
derecho a no sufrir tratamientos inhumanos o degradantes.
Las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales pueden
configurar también el crimen de genocidio.
En efecto, el artículo II, inciso c) de la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio se refiere al ..."sometimiento intencional
del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción
física, total o parcial".
Las violaciones a los derechos humanos que ha acarreado la expoliación de
los pueblos del Tercer Mundo han alcanzado tal gravedad y magnitud que se los
puede calificar como crímenes contra la humanidad.
Algunos países ricos, grandes Bancos transnacionales y el Banco Mundial,
que han financiado al antiguo régimen de Africa del Sur, contraviniendo
las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, se han hecho cómplices del
crimen de "apartheid" y los acreedores públicos y privados que han financiado con sus préstamos a
distintas dictaduras, se han hecho cómplices de los crímenes cometidos por
éstas.
De conformidad con la doctrina de la "deuda odiosa", los
actuales Gobiernos de los países que recibieron dichos préstamos pueden
oponerse legítimamente a su devolución.
La Asociación Americana de Juristas pidió al Tribunal Popular Internacional
que declarase extinguida la deuda por ilegítima, ilegal y porque ya ha
sido ampliamente cancelada con los intereses usurarios y las
amortizaciones ya abonados y en razón de la deuda histórica, social y ecológica
que tienen los países ricos con los pueblos del Tercer Mundo.
Muchas gracias señor Presidente
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