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DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS SOBRE LA RESOLUCIÓN 1422 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y EL  ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

El 12 de julio el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad  la resolución 1422, decidiendo que la Corte Penal Internacional deberá abstenerse durante doce meses, - prorrogable por períodos iguales indefinidamente-, de iniciar investigaciones o juicios contra nacionales de Estados que no son parte en el Tratado de Roma ( Estatuto de la Corte Penal Internacional) por hechos u omisiones  relacionados con una operación establecida o autorizada por las Naciones Unidas.

Pese a que la Corte  aún no se ha constituído, desde el 1º de julio (fecha de entrada en vigor de su  Estatuto) se pueden presentar denuncias destinadas  a la Corte y la decisión   del Consejo de Seguridad tiene por fin  que la Corte no dé curso a  las denuncias  a que se refiere su Resolución 1422.

 

La Resolución del Consejo de Seguridad invoca el artículo 16 del Estatuto de

la Corte Penal Internacional.

 

Más allá de las diferencias entre los textos auténticos en español, inglés y francés, de dicho artículo, sobre el momento en que el Consejo puede adoptar la decisión de pedir la suspensión de la investigación o el enjuiciamiento, es evidente que  no puede pedirle, como lo decide la Resolución 1422, que SE ABSTENGA DE MANERA GENERAL DE  INICIAR UNA INVESTIGACIÓN CONTRA NACIONALES DE

ESTADOS QUE NO SON PARTE EN EL ESTATUTO DE ROMA.

 

Si bien la intervención del Consejo de Seguridad que establece el artículo 16

confiere una autonomía limitada  a la Corte, como lo han señalado la AAJ y otras organizaciones de juristas y de derechos humanos desde el inicio de la discusión del Tratado de Roma, es inadmisible interpretar dicho artículo, en el sentido de ESTABLECER POR ANTICIPADO UN PRIVILEGIO GENERAL DE INMUNIDAD  A FAVOR  DE LOS NACIONALES  DE LOS ESTADOS QUE NO SON  PARTE EN EL ESTATUTO,  QUE PARTICIPAN EN  OPERACIONES ESTABLECIDAS O AUTORIZADAS POR LAS NACIONES UNIDAS.

 

La única interpretación razonable del artículo 16 es que el Consejo de Seguridad puede ejercer la facultad que le confiere en  CADA CASO QUE SE PRESENTE Y NO DE

UNA MANERA GENERAL  Y ANTICIPADA.

 

En cambio la interpretación que ha hecho el Consejo de Seguridad viola principios fundamentales de derecho, consagrados en diversos instrumentos internacionales, a saber: 1) el principio de igualdad de todas las personas ante la ley, al establecer un privilegio de inmunidad anticipado en favor los nacionales de algunos estados, inmunidad que no rige para los nacionales de los estados que han ratificado el Tratado de Roma; 2) el principio de la independencia de la magistratura, por la supresión de la autonomía ya limitada  de la Corte; 3) la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuyo artículo 18 dice que un Estado que ha firmado un Tratado, – aunque no lo haya ratificado, como es el caso de Estados Unidos -, deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del tratado.

 

De modo que, bajo la presión de los Estados Unidos, los Estados Miembros del Consejo de Seguridad que son parte en el Tratado de Roma, o lo han firmado, lo han violado. Las potencias europeas cedieron al chantaje estadounidense como lo hicieron Francia y Gran Bretaña en Munich ante Hitler, con la esperanza de que la Alemania nazi destruyera a la Unión Soviética. Ahora ceden ante Bush,  porque aceptan el papel de USA como gendarme mundial contra los pueblos, garantizando la impunidad  de su personal que incurra en crímenes de guerra o en crímenes de lesa humanidad. Lamentablemente se revela que, como lo señaló la AAJ desde el proceso de discusión del Tratado de Roma, la Corte Penal Internacional ha sido concebida por las grandes potencias y, especialmente, por los Estados Unidos, como un instrumento a su servicio, defraudando las esperanzas de los luchadores por los derechos humanos de todo el mundo.

La AAJ, organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de la ONU, expresa su profunda preocupación frente a este bill de impunidad a los violadores de los derechos fundamentales de la persona humana, y convoca a las organizaciones de juristas y de derechos humanos a pronunciarse urgente y enérgicamente contra la Resolución 1422, reclamando a todos los gobiernos, y especialmente a los de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad, exijan su derogación.

 

17 de julio de 2002

 

Beinusz Szmukler             Vanessa Ramos         Alejandro Teitelbaum

   PRESIDENTE             SECRETARIA GENERAL    Representante AAJ ante la ONU