DECLARACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS SOBRE LA RESOLUCIÓN 1422 DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD Y EL ESTATUTO DE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL
El
12 de julio el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad la resolución 1422, decidiendo que la Corte
Penal Internacional deberá abstenerse durante doce meses, - prorrogable por
períodos iguales indefinidamente-, de iniciar investigaciones o juicios contra
nacionales de Estados que no son parte en el Tratado de Roma ( Estatuto de la
Corte Penal Internacional) por hechos u omisiones relacionados con una operación establecida o autorizada por las
Naciones Unidas.
Pese
a que la Corte aún no se ha
constituído, desde el 1º de julio (fecha de entrada en vigor de su Estatuto) se pueden presentar denuncias
destinadas a la Corte y la
decisión del Consejo de Seguridad
tiene por fin que la Corte no dé curso
a las denuncias a que se refiere su Resolución 1422.
La Resolución del Consejo de
Seguridad invoca el artículo 16 del Estatuto de
la Corte Penal Internacional.
Más allá de las diferencias entre
los textos auténticos en español, inglés y francés, de dicho artículo, sobre el
momento en que el Consejo puede adoptar la decisión de pedir la suspensión de
la investigación o el enjuiciamiento, es evidente que no puede pedirle, como lo decide la Resolución 1422, que SE
ABSTENGA DE MANERA GENERAL DE INICIAR
UNA INVESTIGACIÓN CONTRA NACIONALES DE
ESTADOS QUE NO SON PARTE EN EL
ESTATUTO DE ROMA.
Si bien la intervención del Consejo
de Seguridad que establece el artículo 16
confiere una autonomía
limitada a la Corte, como lo han
señalado la AAJ y otras organizaciones de juristas y de derechos humanos desde
el inicio de la discusión del Tratado de Roma, es inadmisible interpretar dicho
artículo, en el sentido de ESTABLECER POR ANTICIPADO UN PRIVILEGIO GENERAL DE
INMUNIDAD A FAVOR DE LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS QUE NO SON
PARTE EN EL ESTATUTO, QUE
PARTICIPAN EN OPERACIONES ESTABLECIDAS
O AUTORIZADAS POR LAS NACIONES UNIDAS.
La única interpretación razonable del
artículo 16 es que el Consejo de Seguridad puede ejercer la facultad que le
confiere en CADA CASO QUE SE PRESENTE Y
NO DE
UNA MANERA GENERAL Y ANTICIPADA.
En cambio la interpretación que ha
hecho el Consejo de Seguridad viola principios fundamentales de derecho,
consagrados en diversos instrumentos internacionales, a saber: 1) el principio
de igualdad de todas las personas ante la ley, al establecer un privilegio de
inmunidad anticipado en favor los nacionales de algunos estados, inmunidad que
no rige para los nacionales de los estados que han ratificado el Tratado de
Roma; 2) el principio de la independencia de la magistratura, por la supresión
de la autonomía ya limitada de la
Corte; 3) la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuyo
artículo 18 dice que un Estado que ha firmado un Tratado, – aunque no lo haya
ratificado, como es el caso de Estados Unidos -, deberá abstenerse de actos en
virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del tratado.
De modo que, bajo la presión de los
Estados Unidos, los Estados Miembros del Consejo de Seguridad que son parte en
el Tratado de Roma, o lo han firmado, lo han violado. Las potencias europeas
cedieron al chantaje estadounidense como lo hicieron Francia y Gran Bretaña en
Munich ante Hitler, con la esperanza de que la Alemania nazi destruyera a la
Unión Soviética. Ahora ceden ante Bush,
porque aceptan el papel de USA como gendarme mundial contra los pueblos,
garantizando la impunidad de su
personal que incurra en crímenes de guerra o en crímenes de lesa humanidad. Lamentablemente se revela que, como
lo señaló la AAJ desde el proceso de discusión del Tratado de Roma, la Corte
Penal Internacional ha sido concebida por las grandes potencias y,
especialmente, por los Estados Unidos, como un instrumento a su servicio,
defraudando las esperanzas de los luchadores por los derechos humanos de todo
el mundo.
La AAJ, organización no
gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de la
ONU, expresa su profunda preocupación frente a este bill de impunidad a los
violadores de los derechos fundamentales de la persona humana, y convoca a las
organizaciones de juristas y de derechos humanos a pronunciarse urgente y
enérgicamente contra la Resolución 1422, reclamando a todos los gobiernos, y
especialmente a los de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad, exijan su
derogación.
17
de julio de 2002
Beinusz
Szmukler Vanessa Ramos Alejandro Teitelbaum
PRESIDENTE SECRETARIA GENERAL
Representante AAJ ante la ONU