NACIONES
UNIDAS
Consejo
Económico
y Social
Distr.
GENERAL
E/CN.4/Sub.2/2005/NGO/7
7 de julio de 2005
ESPAÑOL, FRANCÉS E INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS
Subcomisión de Promoción
y Protección de los
Derechos Humanos
57º período de sesiones
Tema 1 del programa
provisional
ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Exposición conjunta* presentada por escrito por el
Centro Europa Tercer Mundo,
organización no gubernamental con estatuto consultivo
general y la Asociación
Americana de Juristas, organización no gubernamental
reconocida como entidad
consultiva especial
El Secretario General ha
recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con
arreglo a la resolución
1996/31 del Consejo Económico y Social.
[29 de junio de 2005]
______________
* Se distribuye esta
exposición escrita sin editar, en los lenguajes, tal como ha sido
recibida de la
Organización no gubernamental.
GE.05-14830
E/CN.4/Sub.2/2005/NGO/7
COMENTARIOS AL INFORME
DEL SECRETARIO GENERAL
SOBRE LAS REFORMAS EN LA
ONU
El informe del Secretario
General de la ONU del 21 de marzo de 2005 sobre las reformas en
la ONU (1) conmocionó
el ambiente onusiano. A pesar de su título atrayente: “Un concepto
más amplio de libertad . Desarrollo, seguridad y
derechos humanos para todos”, su
contenido deja mucho que
desear pues no está a la altura de los problemas actuales que
enfrenta la Organización.
En efecto, si bien el
Secretario General afirma que hay que emprender una reforma completa
del sistema de las
Naciones Unidas, deja de lado las cuestiones fundamentales que aquejan a
la ONU, como se puede
constatar leyendo atentamente el informe.
Por cierto que la ONU
necesita profundas reformas (2) pero los remedios propuestos nos
parecen inadecuados.
I. Propuestas del Secretario General sobre el Consejo de
Seguridad
El Secretario General no
es nada severo con el Consejo de Seguridad pese a su
funcionamiento
antidemocrático y a su incapacidad para salvaguardar la paz y la seguridad
internacionales, en
comparación con el rigor que emplea para criticar a la Asamblea General
y a la Comisión de
Derechos Humanos (“declive del prestigio de la Asamblea” , que “se
limita a tratar
generalidades”, “disminución de la credibilidad y de la profesionalidad” de la
Comisión de Derechos
Humanos, etc.). El Secretario General no propone nada substancial
para democratizar y
mejorar el funcionamiento del Consejo de Seguridad, pues el hecho de
crear o no nuevos puestos
permanentes no modificará en lo esencial el actual estado de
cosas.
Kofi Annan evita
cuidadosamente proponer la supresión del “derecho de veto” y tampoco
aborda la posibilidad de
suprimir la institución de los miembros permanentes, ambos contrarios al principio de igualdad de todos los
Estados. ¿ Para qué puede servir el aumento del número de miembros del Consejo
de Seguridad (cf. par. 170) si los cinco miembros permanentes pueden continuar
bloqueando los asuntos que no son de su agrado? El Consejo de Seguridad no será
más “representativo” de lo que es ahora si continúa vigente el “derecho de
veto”. No se puede hablar honestamente de la democratización de la ONU y de su
buen funcionamiento en tanto se mantenga el “derecho de veto” y el sistema de
miembros permanentes.
El Secretario General no
aborda tampoco la cuestión del control de legalidad de las
decisiones del Consejo de
Seguridad, pese a que muchas de éstas son contrarias a la Carta (3).
II. El Secretario General propone institucionalizar la
guerra preventiva
En los párrafos 122 a 126
de su Informe (Uso de la fuerza), el Secretario General propone
institucionalizar en la
ONU la doctrina de la guerra preventiva formulada por Bush en su
1 “ Un concepto más
amplio de libertad. Desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos” (A/59/2005).
2 Véase : “ONU : droits pour tous ou loi du plus fort ?
Regards militants sur les Nations Unies”, éd. CETIM, enero de 2005.
3 Véase: “Críticas
y propuestas de la AAJ y el CETIM” sobre la reforma en las Naciones Unidas,
propuestas por el Sr.
Kofi Annan (www.cetim.ch).
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documento “Estrategia de
la seguridad nacional de los Estados Unidos” presentado al
Congreso estadounidense
en setiembre de 2002.
El Secretario General
hace interpretaciones abusivas del artículo 51 de la Carta, se contradice y
afirma falsedades manifiestas: “Las amenazas inminentes están plenamente
previstas en el artículo 51, que garantiza el derecho inherente de los Estados
soberanos a defenderse de un ataque
armado (párr. 124; nuestro el subrayado). Precisamente, el art. 51 habla de
legítima defensa cuando un estado es
objeto de una agresión armada y no habla de amenazas inminentes.
Kofi Annan sigue
diciendo: “Cuando las amenazas no son inminentes sino latentes, la Carta
concede autoridad plena
al Consejo de Seguridad para hacer uso de la fuerza militar,
inclusive de manera
preventiva, para preservar la paz y la seguridad internacionales”… (par.
125; nuestro el
subrayado). Algunos juristas hablan de un derecho anticipado a la legítima
defensa que
surgiría del artículo 51. Pero no hay que confundir medidas preventivas frente
a una amenaza real de agresión y legítima
defensa, que implica el uso de medios militares
contra un agresor actual
(4).
En caso de amenaza contra
la paz, el Capítulo VII de la Carta no prevé el recurso inmediato
a la fuerza armada, sino
que establece medidas provisorias graduales. Y sólo en caso de que
estas resulten
insuficientes el Consejo puede decidir acciones tales como demostraciones,
medidas de bloqueo y
otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de
miembros de las Naciones
Unidas (artículo 42 de la Carta).
Es evidente que conforme a la letra y al espíritu de la
Carta de las Naciones Unidas,
comprendido su Capítulo VII, en ningún caso el Consejo
de Seguridad puede cometer
actos de agresión o tomar la iniciativa de desencadenar
una guerra.
III. Propuestas del Secretario General sobre la Comisión
de Derechos Humanos
En el párrafo 183 de su
informe, el Secretario General propone “sustituir la Comisión de
Derechos Humanos por un
Consejo de Derechos Humanos permanente con una composición
más reducida” y agrega
que “Las personas elegidas para ser miembros del Consejo deberían
comprometerse a acatar
las normas más rigurosas respecto de los derechos humanos”(par. 183; nuestro el
subrayado).
No se ve en qué puede
consistir un avance crear un Consejo de Derechos Humanos que
funcionaría de manera
permanente cuando existe una distribuc ión bien establecida de tareas
entre:
- el Alto Comisionado
para los Derechos Humanos que se desempeña de manera
permanente y puede
intervenir en cualquier momento;
- los órganos
convencionales (Comités de los Pactos que se reúnen dos veces al año para
examinar los informes de
los Estados Partes y varios de ellos están facultados para recibir
denuncias);
- La Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos , que se reúne una
vez por año y realiza
numerosos estudios;
4 Olivier CORTEN Profesor de derecho internacional et
François DUBUISSON, Profesor asistente.. Universidad
Libre de Bruselas, Centre
de droit international et de sociologie appliquée au droit international: “Opération
‘liberté immuable’ : une extension abusive du concept de
légitime défense” , in Revue Générale de
Droit
International Publique
(RGDIP), T. 106, Nº 1, Paris, abril de 2002.
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- Los procedimientos
especiales de la Comisión de Derechos Humanos , que se ocupan
prácticamente de todos
los temas relacionados con los derechos humanos y es posible
recurrir a ellos en todo
momento.
Cabe agregar que la
Comisión de Derechos Humanos puede reunirse en sesión extraordinaria
en casos urgentes, como
lo ha hecho en cinco ocasiones desde 1992 (5).
Un Consejo de Derechos
Humanos “menos numeroso” sería más vulnerable a las presiones
de grandes potencias,
particularmente los Estados Unidos.
El Secretario General
sugiere que “Las personas elegidas para ser miembros del Consejo
deberían comprometerse a
acatar las normas más rigurosas respecto de los derechos
humanos”. Se plantea la
cuestión de quiénes van a juzgar las cualidades de los candidatos o
de si éstos deberán ser
aceptados por los Estados “democráticos”, supuestos modelos en
materia de respeto de los
derechos humanos, liderados por los Estados Unidos. Introducir
tales criterios no
servirá para otra cosa que para sumar la arbitrariedad a la selectividad en la
constitución del futuro
Consejo.
En cuanto al mandato del
propuesto Consejo, Kofi Annan ha precisado sus ideas ante la
Comisión de Derechos
Humanos en abril último. La tarea principal del Consejo sería “evaluar la
manera en que los Estados cumplen con sus obligaciones en materia de derechos
humanos”. Sin embargo, esta tarea corresponde a los órganos convencionales, es
decir a los Comités de los Pactos, compuestos de expertos, que se encargan de
verificar si los Estados respetan y aplican los Convenios internacionales en
materia de derechos humanos que ratificaron.
El Secretario general
propone igualmente que la Alta Comisionada para los Derechos
Humanos desempeñe un
papel más activo en las deliberaciones del Consejo de Seguridad
(par. 144). Si la
intención parece digna de elogio, la participación de la Alta Comisionada en
las deliberaciones del
Consejo de Seguridad podría contribuir a que las grandes potencias
instrumentalicen los
derechos humanos al servicio de sus propias estrategias hegemónicas.
El Secretario General se
refiere sólo de manera marginal a la participación
de las ONGs,
pese a que se trata de
una cuestión central. No es seguro que las ONGs tengan las mismas
posibilidades en el
propuesto Consejo que las que tienen en la Comisión de Derechos
Humanos, donde su
participación y margen de maniobra son únicos en el sistema onusiano.
Además la CDH hace, en
cierto modo, “competencia” a la Asamblea General: este año hubo
en la CDH cinco mil
participantes , entre delegados gubernamentales y no gubernamentales
y un centenar de
ministros de todas las regiones.
Las propuestas del
Secretario General no sirven para mejorar el funcionamiento de los
mecanismos de derechos
humanos de la ONU sino que, por el contrario, los ponen en peligro
porque, entre otras
cosas, no tienen en cue nta los mecanismos existentes. A pesar de que
algunas personas y
organizaciones se manifiestan favorables a las propuestas del Secretario
General, nosotros creemos
que, pese a sus defectos e imperfecciones, la supresión de la
Comisión de Derechos
Humanos sería un grave error.
5 En dos oportunidades para ocuparse de Yugoslavia y en
otras tres para tratar, respectivamente, los casos de Ruanda,
de Palestina y de Timor
Leste.
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IV. ECOSOC -CNUCED
En lo que respecta a las
cuestiones sociales y del desarrollo, el Sr. Annan se limita a los
buenos deseos, que se
repiten en todas las cumbres mundiales desde hace tres decenios, tales
como la lucha contra la
pobreza, la financiación del desarrollo, la atribución de 0,7% del
presupuesto de los países
ricos a la ayuda pública al desarrollo, etc. Continúa elogiando el
“mérito” y el “papel” del
sector privado y afirmando que la principal tarea de los gobiernos
debería ser la creación
de condiciones propicias para las inversiones privadas. No propone
prácticamente nada con
relación al FMI y al Banco Mundial, salvo para “incitarlos” a dar
mayor participación a los
países en desarrollo. No se refiere para nada a la OMC que,
después de su creación,
ha marginalizado a la CNUCED.
V. Grupos regionales
El Secretario General
guarda silencio sobre el porvenir de los grupos regionales en el seno
de las Naciones Unidas,
establecidos para asegurar una “repartición geográfica equitativa” y
dar un carácter
aproximadamente universal a las decisiones, pero los reduce “de facto” a
cuatro en sus propuestas
referidas a la ampliación del Consejo de Seguridad (ver el
encuadrado n°5, pp. 50 y
51 del informe de K. Annan, A/59/2005). El Grupo de Europa del
Este desaparece. Estados
Unidos sale del Grupo occidental y pasa a integrar el Grupo
“América” que no existe
actualmente en esa forma (6).
Es cierto que el Grupo
occidental, que es geográficamente heteróclito (7) está a
punto de
absorber al Grupo de
Europa del Este. Se puede en todo caso constatar que los nuevos
miembros de la Unión
Europea y los Estados candidatos se alinean sistemáticamente con las
posiciones de la Unión
Europea y/o con las de los Estados Unidos.
Habría que conformar a
los Grupos geográficamente y poner fin a los agrupamientos
ideológicos y políticos:
poner a Canadá en el Grupo “América” y a Australia, Nueva
Zelandia, Israel y
Turquía en el Grupo Asia y Pacífico.
En la práctica, la
cuestión parece más compleja, si se tiene en cue nta la nueva “Comunidad
de democracias” dirigida
por los Estados Unidos (8). ¿Esta “comunidad” va a dejar de lado a
los grupos regionales?
¿Cuál será el margen de maniobra que le quedará entonces a la
comunidad internacional
frente a los “diktats” de Estados Unidos?
Conclusión
El sentido de las reformas propuestas por el Secretario
General es el de preservar y
reforzar el dominio de las grandes potencias, de los
Estados Unidos en particular, sobre
el sistema onusiano. El párrafo 169 de su informe no
puede ser más claro en ese sentido:
“El Consejo de Seguridad
debe ser ampliamente representativo de las realidades del poder en
el mundo actual…a) En
cumplimiento del artículo 23 de la Carta deberían dar mayor
6 ... sino constituido por el Grupo Latinoamericano y del
Caribe (GRULAC), los Estados Unidos y el Canada
decidieron formar parte
del Grupo occidental.
7 Además de la Unión Europea y los países escandinavos,
comprende a los Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva
Zelandia, Israel y
Turquía.
8 La primera reunión de la “Comunidad de democracias”,
convocada por iniciativa de los Estados Unidos y organizada por dicho país
y Chile, Corea del Sud,
la India, Malí y la República Checa, se celebró en Varsovia en junio del 2000.
Allí se aprobó la
“Declaración de
Varsovia”. La segunda reunión se celebró en Seúl en 2002 y la tercera en
Santiago de Chile en abril de 2005.
La “Comunidad” organizó
un “caucus democrático” en la Asamblea General de la ONU en noviembre 2004.
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participación en el
proceso de adopción de decisiones a quienes más contribuyen a las
Naciones Unidas desde el
punto de vista financiero, militar o diplomático…”. (Nuestro el
subrayado)
Teniendo en cuenta la
actual relación de fuerzas, favorable a los Estados Unidos, a las
sociedades
transnacionales y al neoliberalismo, tenemos serias dudas de que una reforma
realizada en tales
circunstancias pueda contribuir a la democratización de la Organización y
a una mejor defensa de
los intereses de los pueblos.
Al parecer, el Secretario
General quiere aportar su contribución al proyecto estadounidense
de controlar totalmente
el sistema onusiano (9).
Las propuestas del Secretario General no responden en
absoluto a lo que la ONU
requiere con urgencia: respeto absoluto de los
finalidades y principios de la Carta,
reformas democráticas profundas, independencia con
relación a las grandes potencias
y con relación al poder económico transnacional (10),
objetividad, imparcialidad y no
subjetividad en la acción.
Una reforma tendente a restablecer el papel de las
Naciones Unidas al servicio de la paz
y del desarrollo humano debería hacerse exactamente en
el sentido inverso: acordando
a los países pequeños, que no tienen proyectos
hegemónicos regionales ni mundiales, ni
se dedican a la venta de armamentos a escala planetaria
como los miembros
permanentes del Consejo de Seguridad, los mismos
derechos y la misma participación
en la adopción de decisiones que a las grandes
potencias.
Finalmente, al parecer,
son los mecanismos de derechos humanos los que pueden resultar las
víctimas propiciatorias
de estas reformas de fachada, es decir la Comisión de Derechos
Humanos y la Subcomisión
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Por eso es muy urgente que la SCDH se pronuncie sobre
las propuestas del Secretario
General.
------
9 Le
Monde , 4 de febrero de 2005.
10 El poder económico transnacional tiene una fuerte
presencia e influencia en el seno de las Naciones Unidas:
institucional por
intermedio del Global compact y
financiera , con su intervención selectiva en la financiación
de proyectos y de
instituciones del sistema.