DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA
DE JURISTAS ANTE LA
ADOPCION DE LA
RESOLUCION 1757 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
La Asociación Americana
de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estatuto consultivo en el
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, declara que:
1. El repudiable asesinato del ex
primer ministro del Líbano, Rafik Hariri, y otras personas, ocurrido el 14 de
febrero de 2005, puede ser considerado un crimen político, común, e incluso
terrorista, pero en cualquiera de esos casos, su investigación y juzgamiento es de la competencia exclusiva de los
tribunales libaneses. Por tanto, la Resolución 1757 adoptada, con el voto de 10 de
sus 15 miembros, por el Consejo de Seguridad, el 30 de mayo, bajo la cobertura
del art. 39, capítulo VII, que crea un tribunal especial para ese objeto,
carece de todo fundamento factual y jurídico, es ilegal y substancialmente
contraria a la letra y al espíritu de la Carta de las Naciones Unidas. El acuerdo prestado
por el actual gobierno del Líbano, cuya legitimidad está cuestionada por el
Presidente del país, viola la
Constitución, tanto desde el punto de vista de su
legitimidad, como de su legalidad, ya que requeriría el acuerdo del Parlamento,
que hasta el momento no lo ha concedido. Además es evidente que considerar un
hecho ocurrido hace más de dos años como constitutivo de una amenaza actual a
la paz y a la seguridad internacional, es irracional.
2. Para mayor ilustración sobre las incongruencias de la Resolución y naturaleza
del Tribunal que se pretende crear, es de señalar:
* que según el punto a) de la parte resolutiva, decide que “las
disposiciones del documento anexo (el
“acuerdo entre las Naciones Unidas y la República Libanesa”),
incluido su apéndice, sobre el establecimiento del Tribunal Especial para el
Líbano, entren en vigor el 10 de junio de 2007, a menos que el
Gobierno del Líbano envíe la notificación prevista en el párrafo 1 del art. 19
del documento anexo antes de esa fecha”. Ahora bien ese párrafo dice “El
presente Acuerdo entrará en vigor un día después de que el Gobierno haya
notificado por escrito a las Naciones Unidas que se han cumplido los requisitos
legales para ello”. Parece inconcebible en un documento de la máxima
organización internacional, tamaña incoherencia.
* que la competencia no está limitada al asesinato de Hariri, sino que
se extiende indeterminadamente a “otros asesinatos” (ver último considerando de la Resolución). Para definir
mejor la competencia el art. 1 del anexo dice:..Si el Tribunal determina que
otros ataques ocurridos en el Líbano entre el 1º. de octubre de 2004 (4 meses y medio antes del
asesinato de Hariri) y el 12 de diciembre de 2005, o cualquiera otra fecha
posterior que decidan las Partes con el consentimiento del Consejo de
Seguridad, están conectados conforme a los principios de la justicia penal al
atentado del 14 de febrero de 2005 y son de naturaleza y gravedad similares,
también será competente…Esa conexión podrá consistir, entre otras cosas, en una
combinación de los siguientes elementos: intención de delinquir (móvil),
finalidad de los ataques, naturaleza de las víctimas, patrón de los ataques
(modus operandi) y autores”. El nivel de imprecisión y laxitud abre las vías
para cualquier arbitrariedad.
* “El Tribunal Especial tendrá su sede fuera del Líbano”, y según el
artículo 4 del Estatuto tendrá competencia concurrente con los tribunales
nacionales del Líbano, pero “En su ámbito de competencia, el Tribunal tendrá
primacía respecto de los tribunales del Líbano”. Finalmente para terminar con
la concurrencia y la primacía el art. 5 establece que “el Tribunal Especial
pedirá a la autoridad judicial nacional que conoce del atentado contra el ex
Primer Ministro Rafik Hariri y otras personas que se inhiba….Los detenidos en
relación con la investigación quedarán bajo la custodia del Tribunal”. Nada
dice sobre el supuesto que el tribunal nacional reivindique su
competencia.
3. El articulo 24.2 de la
Carta de la ONU,
establece que »… el Consejo de Seguridad
procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas”.
Es claro que la legalidad de los actos del Consejo de
Seguridad de la ONU
depende de su ajuste a las disposiciones de la Carta de la Organización y de la
aplicación apropiada de sus disposiciones. La Resolución 1757 es un
acto violatorio de los fines y objetivos de las Naciones Unidas, (artículo 1 y
2), así como del artículo 33 de la
Carta, de ilicitud substancial que escapa a las competencias
del Consejo de Seguridad y viola el mandato que le fuera otorgado por los Estados
Miembros, así como principios fundamentales del derecho internacional. En los
propios “considerandos” de la
Resolución se reconoce que el Asesor Jurídico de la ONU, en su informe del 2 de
mayo de 2007, “.señaló que el
establecimiento del Tribunal por medio del proceso constitucional tropieza con
obstáculos graves”, aunque para conformar a sus mandantes indicó “que todas
las partes interesadas han reafirmado que, en
principio, están de acuerdo en que se establezca”. Desde luego no indica
cuales son esa “partes”, porque en el Líbano ese acuerdo no existe, y por el
contrario puede conducir al agravamiento de la crítica situación conflictiva
interna.
4. La creación de tribunales nacionales o internacionales “ex post
facto” repugna el principio del juez natural. Incluso el estatuto del Tribunal
Penal Internacional, creado para juzgar crímenes de lesa humanidad, establece
su competencia para aquellos cometidos con posterioridad a la fecha de su
constitución. En consecuencia, el que pretende crear la Resolución 1757, será
un tribunal desprovisto de legalidad, legitimidad y credibilidad moral y
política.
5. Como se ve la
Resolución 1757 es una nueva demostración de la política de
doble rasero y de alineamiento a los deseos de la potencia hegemónica, que
convierten al Consejo en un órgano de desestabilización y de desestructuración
del derecho internacional y de la
Carta de las Naciones Unidas.
Este mismo Consejo - y los países que presentaron y votaron la
resolución en su seno- continúan cínicamente garantizando la impunidad total a
responsables de crímenes internacionales en Palestina, Irak, Afganistan y en el
Líbano.
6. La AAJ,
manifiesta su más profundo rechazo a este acto ilícito y arbitrario y expresa
su profunda convicción de la necesidad urgente de una profunda reforma de las
Naciones Unidas y una radical reestructuración y refundación del Consejo de
Seguridad a fin de garantizar el respeto del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas
y la credibilidad en los valores fundamentales del sistema multilateral de
cooperación y de paz.
La A.A.J. convoca a todas las
organizaciones de juristas a denunciar y movilizarse para que ningún gobierno
provea fondos para el establecimiento del Tribunal, y que ningún jurista
prestigioso comprometido en la defensa del derecho internacional se preste a
integrarlo.
A 4 de junio de
2007
Dra. Vanessa Ramos-Presidenta AAJ Continental
Dr. Galo Chiriboga Zambrano- Secretario General
Dr. Beinusz Szmukler- Presidente Consejo Consultivo AAJ
Dr. Hugo Ruiz Díaz- Representante Permanente AAJ ante
sede de la ONU-Ginebra