DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS ANTE LA ADOPCION DE LA RESOLUCION 1757 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

 

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, declara que:

 

1.  El repudiable asesinato del ex primer ministro del Líbano, Rafik Hariri, y otras personas, ocurrido el 14 de febrero de 2005, puede ser considerado un crimen político, común, e incluso terrorista, pero en cualquiera de esos casos, su investigación y juzgamiento es de la competencia exclusiva de los tribunales libaneses. Por tanto, la Resolución 1757 adoptada, con el voto de 10 de sus 15 miembros, por el Consejo de Seguridad, el 30 de mayo, bajo la cobertura del art. 39, capítulo VII, que crea un tribunal especial para ese objeto, carece de todo fundamento factual y jurídico, es ilegal y substancialmente contraria a la letra y al espíritu de la Carta de las Naciones Unidas. El acuerdo prestado por el actual gobierno del Líbano, cuya legitimidad está cuestionada por el Presidente del país, viola la Constitución, tanto desde el punto de vista de su legitimidad, como de su legalidad, ya que requeriría el acuerdo del Parlamento, que hasta el momento no lo ha concedido. Además es evidente que considerar un hecho ocurrido hace más de dos años como constitutivo de una amenaza actual a la paz y a la seguridad internacional, es irracional.

 

2. Para mayor ilustración sobre las incongruencias de la Resolución y naturaleza del Tribunal que se pretende crear, es de señalar:

* que según el punto a) de la parte resolutiva, decide que “las disposiciones  del documento anexo (el “acuerdo entre las Naciones Unidas y la República Libanesa”), incluido su apéndice, sobre el establecimiento del Tribunal Especial para el Líbano, entren en vigor el 10 de junio de 2007, a menos que el Gobierno del Líbano envíe la notificación prevista en el párrafo 1 del art. 19 del documento anexo antes de esa fecha”. Ahora bien ese párrafo dice “El presente Acuerdo entrará en vigor un día después de que el Gobierno haya notificado por escrito a las Naciones Unidas que se han cumplido los requisitos legales para ello”. Parece inconcebible en un documento de la máxima organización internacional, tamaña incoherencia.

* que la competencia no está limitada al asesinato de Hariri, sino que se extiende indeterminadamente a “otros asesinatos” (ver último considerando de la Resolución). Para definir mejor la competencia el art. 1 del anexo dice:..Si el Tribunal determina que otros ataques ocurridos en el Líbano entre el 1º. de octubre de 2004 (4 meses y medio antes del asesinato de Hariri) y el 12 de diciembre de 2005, o cualquiera otra fecha posterior que decidan las Partes con el consentimiento del Consejo de Seguridad, están conectados conforme a los principios de la justicia penal al atentado del 14 de febrero de 2005 y son de naturaleza y gravedad similares, también será competente…Esa conexión podrá consistir, entre otras cosas, en una combinación de los siguientes elementos: intención de delinquir (móvil), finalidad de los ataques, naturaleza de las víctimas, patrón de los ataques (modus operandi) y autores”. El nivel de imprecisión y laxitud abre las vías para cualquier arbitrariedad.

* “El Tribunal Especial tendrá su sede fuera del Líbano”, y según el artículo 4 del Estatuto tendrá competencia concurrente con los tribunales nacionales del Líbano, pero “En su ámbito de competencia, el Tribunal tendrá primacía respecto de los tribunales del Líbano”. Finalmente para terminar con la concurrencia y la primacía el art. 5 establece que “el Tribunal Especial pedirá a la autoridad judicial nacional que conoce del atentado contra el ex Primer Ministro Rafik Hariri y otras personas que se inhiba….Los detenidos en relación con la investigación quedarán bajo la custodia del Tribunal”. Nada dice sobre el supuesto que el tribunal nacional reivindique su competencia. 

 

3. El articulo 24.2 de la Carta de la ONU, establece que »… el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas”. Es claro que la legalidad de los actos del Consejo de Seguridad de la ONU depende de su ajuste a las disposiciones de la Carta de la Organización y de la aplicación apropiada de sus disposiciones. La Resolución 1757 es un acto violatorio de los fines y objetivos de las Naciones Unidas, (artículo 1 y 2), así como del artículo 33 de la Carta, de ilicitud substancial que escapa a las competencias del Consejo de Seguridad y viola el mandato que le fuera otorgado por los Estados Miembros, así como principios fundamentales del derecho internacional. En los propios “considerandos” de la Resolución se reconoce que el Asesor Jurídico de la ONU, en su informe del 2 de mayo de 2007, “.señaló que el establecimiento del Tribunal por medio del proceso constitucional tropieza con obstáculos graves”, aunque para conformar a sus mandantes indicó “que todas las partes interesadas han reafirmado que, en principio, están de acuerdo en que se establezca”. Desde luego no indica cuales son esa “partes”, porque en el Líbano ese acuerdo no existe, y por el contrario puede conducir al agravamiento de la crítica situación conflictiva interna.

 

4. La creación de tribunales nacionales o internacionales “ex post facto” repugna el principio del juez natural. Incluso el estatuto del Tribunal Penal Internacional, creado para juzgar crímenes de lesa humanidad, establece su competencia para aquellos cometidos con posterioridad a la fecha de su constitución. En consecuencia, el que pretende crear la Resolución 1757, será un tribunal desprovisto de legalidad, legitimidad y credibilidad moral y política.

 

5. Como se ve la Resolución 1757 es una nueva demostración de la política de doble rasero y de alineamiento a los deseos de la potencia hegemónica, que convierten al Consejo en un órgano de desestabilización y de desestructuración del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas.  Este mismo Consejo - y los países que presentaron y votaron la resolución en su seno- continúan cínicamente garantizando la impunidad total a responsables de crímenes internacionales en Palestina, Irak, Afganistan y en el Líbano.

 

6. La AAJ, manifiesta su más profundo rechazo a este acto ilícito y arbitrario y expresa su profunda convicción de la necesidad urgente de una profunda reforma de las Naciones Unidas y una radical reestructuración y refundación del Consejo de Seguridad a fin de garantizar el respeto del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y la credibilidad en los valores fundamentales del sistema multilateral de cooperación y de paz.

 

       La A.A.J. convoca a todas las organizaciones de juristas a denunciar y movilizarse para que ningún gobierno provea fondos para el establecimiento del Tribunal, y que ningún jurista prestigioso comprometido en la defensa del derecho internacional se preste a integrarlo.

 

A 4 de junio de 2007

 

Dra. Vanessa Ramos-Presidenta AAJ Continental

Dr. Galo Chiriboga Zambrano- Secretario General

Dr. Beinusz Szmukler- Presidente Consejo Consultivo AAJ

Dr. Hugo Ruiz Díaz- Representante Permanente AAJ ante sede de la ONU-Ginebra