DECLARACIÓN
DE
SOBRE
CONSIDERANDO:
1. Las Leyes de Antiterrorismo en varios países han
producido el recrudecimiento de la represión contra movimientos dedicados a la
protección de los derechos humanos.
2. Con el pretexto de combatir el terrorismo se han
cometido atrocidades en la historia de los pueblos, desde el Plan Cóndor en
Chile, la persecución de disidentes en Argentina, Paraguay,
3. Se utiliza el miedo para perseguir, discriminar,
encarcelar y torturar, por razones de raza y religión, como a los asiáticos
internados en campamentos en los Estados Unidos durante
4. La lucha de los Pueblos por su autodeterminación
y soberanía nacional han sido razones
fundamentales para atacar, reprimir y acusar de terrorismo y criminalizar a defensores
de la preservación y protección de los
recursos naturales, económicos, históricos y culturales.
5. Los Pueblos Mapuche y demás Pueblos y étnias,
los de Sahara Oriental, las Molucas, Palestina y Puerto Rico, y otras partes
del mundo, han sufrido no sólo de la falta de soberanía, sino que también se
les ha impedido la sustentabilidad a que tienen derecho y a poder vivir
dignamente.
6. Los casos de asesinatos políticos , han sido
perpetrados por militares, milicianos o
grupos paramilitares, con el aval o la indiferencia e impunidad de parte
de los gobiernos en toda nuestra América y el Caribe.
7. Los asesinatos políticos de luchadores por la
independencia de Puerto Rico como Filiberto Ojeda Ríos, Santiago Mari Pesquera
y Angel Cristobal Ruiz están aún sin esclarecer.
8. La represión y persecución de distintos grupos
que abogan por la independencia de Puerto Rico
se agudiza hoy día con las actuaciones del gobierno de los Estados
Unidos- y sus instituciones como el FBI,
9. El Gran Jurado, institución inquisitorial
utilizada por el Departamento de Justicia de los EE.UU., no provee garantías
mínimas a los citados tales como el derecho a estar representado por abogado, y
conlleva la encarcelación por rehusarse a declarar.
10. Históricamente, luchadores del movimiento
independentista puertorriqueño han sufrido penas de cárcel por negarse a
colaborar con este instrumento de represión, intimidación y persecución utilizado por el gobierno de
EE.UUU. contra la lucha por el ideal de la independencia de Puerto Rico.
1. El discrimen y la persecución política está
proscrita, sin distinción de raza, color, idioma, entre otros derechos, por
2. Toda persona tiene derecho a que se le respete
su vida, libertad, seguridad y dignidad (DUDH; Carta de
3. Todo ser humano tiene derecho a que no se le
detenga arbitrariamente, ni a que se le encarcele ni torture o se le trate
cruel, inhumana o de forma degradante (DUDH; Convención contra
4. Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión y opinión, a recibir información y difundirla, sin limitación de
fronteras, y a reunirse y asociarse pacíficamente (DUDH), en el intercambio de
ideas propio de una sociedad democrática.
5. La libre determinación de los Pueblos es un
derecho fundamental que se garantiza en varios instrumentos internacionales
como
6. Todos los Pueblos tienen, además, el derecho a
decidir libremente su desarrollo social y cultural, incluso a la protección de
sus recursos y patrimonio (PIDCP; Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales- PIDESC); siendo la diversidad cultural, parte
inseparable de la dignidad humana (Declaración Universal sobre Diversidad
Cultural de
7. Estos derechos han sido adoptados e incluidos en
todas las constituciones y legislaciones del mundo, ya que están ratificados
por todas las naciones, en acuerdos internacionales y regionales, que rigen
desde tiempo inmemorial.
8. Todas las naciones tienen la obligación, como
miembros de los organismos internacionales, de cumplir y hacer cumplir los
derechos humanos, según lo imponen los artículos 55 y 56 de
A 14 de enero de 2008
Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental
Beinusz Szmukler
Presidente Consejo Consultivo de
Dinorah
Presidenta AAJ Puerto Rico
Directiva AAJ Puerto Rico