SEMINARIO SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y GOBERNANZA  MUNDIAL

 

Organizado por el Centro de Estudios sobre los derechos colectivos y el Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Mondragón.

Universidad de Mondragón, País Vasco, España, 27 y 28 de abril de 2006

 

NACIONES UNIDAS: ¿REFORMARLA O RECONSTRUIRLA?

 

Ponencia de Alejandro Teitelbaum *

 

ÍNDICE

 

INTRODUCCIÓN

 

I. LA TRIPLE ILEGITIMIDAD DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y DE SUS DECISIONES: 1) DE ORIGEN, CONSAGRADA EN LA MISMA CARTA, 2) DESDE EL DESMEMBRAMIENTO DE LA URSS Y 3) POR EL CONTENIDO CONTRARIO AL DERECHO INTERNACIONAL DE MUCHAS DE SUS DECISIONES.

 

II. EL CONTROL DE LAS GRANDES POTENCIAS SOBRE LA SECRETARÍA GENERAL Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS .

 

III. LA CRECIENTE INFLUENCIA DEL PODER ECONÓMICO TRANSNACIONAL SOBRE LAS NACIONES UNIDAS

 

IV. LA PROGRESIVA PRIVATIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LAS NACIONES UNIDAS.

 

V. LA INCAPACIDAD DE LA ONU PARA RESOLVER CONFLICTOS.

 

VI. EL INTENTO, FRACASADO EN 2005, DE REFORMAR LA ONU. EL NUEVO CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS.

 

VII. ALGUNAS IDEAS SOBRE CÓMO SALIR DEL IMPASSE PARA PODER REFORMAR (O RECONSTRUIR) LA ONU

 

 

CONCLUSIÓN

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INTRODUCCIÓN

El 26 de junio de 1945, cuando la Segunda Guerra Mundial ya había terminado en Europa, los representantes de 51 Estados aprobaron la Carta de la ONU.

El 24 de octubre del mismo año se fundó la ONU.

Entre ambas fechas, en el mes de agosto, Estados Unidos, uno de los principales artífices de la Carta y de la Organización, arrojó dos bombas atómicas, una en Hiroshima y otra en Nagasaki. Fue uno de los crímenes más atroces de la historia, porque no era militarmente necesario, como señaló años después Eisenhower, porque se aniquiló a sabiendas a la población civil y por las secuelas que sufrieron los sobrevivientes afectados por las radiaciones, muchos de los cuales murieron muchos años después en medio de horribles sufrimientos.

Así se puede decir que comenzó la doble faz de la ONU: por un lado el discurso y por el otro la práctica.

Pero la contradicción no es sólo entre el discurso y la práctica sino que es intrínseca a la Organización y comienza en la misma Carta de las Naciones Unidas: el Preámbulo y varios artículos proclaman una serie de principios y derechos que merecen su aceptación universal y la parte dispositiva es la negación de tales principios, pues consagra la hegemonía planetaria de las grandes potencias, encarnada en el funcionamiento del Consejo de Seguridad, pensado para un mundo bipolar.

Es así como el balance de 60 años de existencia de las Naciones Unidas es más bien negativo: se han sucedido guerras de agresión, genocidios, hambrunas, la brecha entre los más ricos y los más pobres (países y personas) no cesa de aumentar. Africa se muere de hambre, de enfermedades, de guerras interétnicas o entre facciones con millones de desplazados y centenares de miles de muertos [1]. El medio ambiente y el clima se degradan velozmente y el desarme, tanto en materia de armas nucleares como convencionales, está estancado.

Se suceden las cumbres mundiales en las que la ONU y las grandes potencias formulan promesas que nunca se cumplen. Por ejemplo hace decenios que se promete ayudar a Africa cuya situación humana no cesa de degradarse, mientras empresas transnacionales continúan saqueando sus recursos naturales (minerales, vegetales y de origen animal) con total impunidad.

Y también permanecen incumplidas las metas que se fijan periódicamente en materia de ayuda al desarrollo a escala planetaria.

Este balance de la ONU hay que ponerlo en la cuenta de las grandes potencias, que en Yalta se repartieron el mundo y concibieron y pusieron en práctica una organización internacional bajo su férula, cuyo aspecto más visible es el estatuto de miembros permanentes y el llamado derecho de veto que las cinco potencias se atribuyeron en el Consejo de Seguridad. Actualmente puede decirse que el Consejo de Seguridad carece totalmente de legitimidad, desde los puntos de vista jurídico, histórico y político.

Otros aspectos menos visibles, pero también importantes, son el control del aparato burocrático de la ONU que ejercen esas mismas potencias, particularmente los Estados Unidos y en especial sobre la Secretaría General, y la orientación conforme a sus intereses que imponen a los programas de los diversos órganos de las Naciones Unidas a través de donaciones selectivas de gobiernos y de entidades privadas, entre ellas empresas transnacionales. De esa manera hay una especie de cogobierno del sistema de las Naciones Unidas, ejercido por las grandes potencias y empresas transnacionales, que se materializa en el "Global Compact" (Pacto Mundial) creado por el Secretario General de la ONU en el año 2000.

En los últimos quince años y especialmente desde la agresión y ocupación de Irak en 2003, esta situación se agravó considerablemente y terminó de echar por tierra los principios más fundamentales del derecho internacional.

El primer paso que habría que dar para que la ONU se ponga realmente al servicio de los grandes principios proclamados en 1945 y contribuya a mejorar la condición humana es su democratización, restableciendo el principio de la igualdad soberana de todos sus Estados miembros a fin de que la frase liminar de la Carta: " Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas "…, comience a tener una significación.

El gran interrogante que se plantea es si la ONU es todavía rescatable y en caso afirmativo si basta tratar de reformarla o, si teniendo en cuenta el estado avanzado de degradación en que se encuentra, de lo que se trata es de reconstruirla.

 

I. LA TRIPLE ILEGITIMIDAD DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y DE SUS DECISIONES: 1) DE ORIGEN, CONSAGRADA EN LA MISMA CARTA, 2) DESDE EL DESMEMBRAMIENTO DE LA URSS Y 3) POR EL CONTENIDO CONTRARIO AL DERECHO INTERNACIONAL DE MUCHAS DE SUS DECISIONES.

 

1.      LA ILEGITIMIDAD DE ORIGEN

Esta contradicción entre los grandes principios y la composición y el funcionamiento del Consejo de Seguridad, se concreta en los Capítulos V, VI y VII de la Carta de la ONU. El artículo 23 de la Carta dice que el Consejo tiene cinco miembros permanentes: China, Francia, la Unión Soviética, Gran Bretaña y los Estados Unidos y diez miembros no permanentes. Los miembros permanentes tienen el llamado derecho de veto, es decir la regla de la unanimidad de esos cinco Estados, necesaria para aprobar las decisiones de fondo del Consejo (art. 27.3 de la Carta) [2]. El artículo 25 establece el carácter obligatorio para todos los Estados de las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad. Y los Capítulos VI y VII establecen los mecanismos de acción del Consejo de Seguridad para cumplir su "responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales ", como dice el artículo 24 de la Carta.

Estas disposiciones, que confieren un estatuto especial privilegiado a cinco Estados Miembros, contradicen un principio fundamental que también figura en la Carta en su artículo 2: la igualdad soberana de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. El equilibrio relativo de los dos campos que se afrontaron en el mundo durante la guerra fría, generó la parálisis del proceso de desarrollo progresivo de las normas referidas a los derechos humanos hasta el decenio de 1960. En ese momento irrumpen en la escena internacional nuevos Estados, sobre todo de África, surgidos del proceso de descolonización. Este hecho da un nuevo impulso al sistema de las Naciones Unidas reflejado en importantes instrumentos internacionales. Los dos Pactos Internacionales de 1966, de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, la Declaración de 1986 sobre el Derecho al desarrollo y entre esas dos fechas varios documentos sobre la cooperación internacional, la soberanía permanente sobre los recursos naturales y el derecho de los pueblos a disponer de los mismos, etc.

Pero a fin de 1991 se produce el desmembramiento de la Unión Soviética y el mundo bipolar se convierte, al menos momentáneamente, en unipolar.

 

2) LA ILEGITIMIDAD DEL CONSEJO DE SEGURIDAD A PARTIR DE LA DESINTEGRACIÓN DE LA URSS.

La desaparición de la URSS convirtió en obsoletos los artículos 23.1 de la Carta, donde aquélla figuraba como miembro permanente del Consejo de Seguridad y el artículo 27.3, que se refiere a que las resoluciones de fondo deben ser adoptadas con el voto afirmativo de los cinco miembros permanentes. Desaparecida la URSS quedaban cuatro miembros permanentes y el requisito del voto afirmativo de los cinco Miembros Permanentes se hizo de imposible cumplimiento. Lo mismo ocurrió con las partes relacionadas de los artículos 108 y 109 de la Carta, relativas a la reforma de la misma.

Era el momento histórico, político y jurídico de declarar caducos los acuerdos de Yalta de 1945, que repartieron el mundo entre cinco Potencias, en particular entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, en detrimento de la soberanía y de la autodeterminación de los otros Estados y pueblos del planeta.

Pero nada de eso se hizo. En cambio, el 24 de diciembre de 1991, Boris Eltsine envió una carta al Secretario General de la ONU, Pérez de Cuéllar, para informarle que la Federación de Rusia, con el apoyo de la Comunidad de Estados Independientes (los países ex miembros de la Unión Soviética), tomaba el lugar de la URSS, con todos sus derechos y obligaciones, en el Consejo de Seguridad y en los otros órganos del sistema de las Naciones Unidas.

Este fue un verdadero golpe de Estado en el seno de las Naciones Unidas. Rusia ocupó de hecho el lugar de la URSS en la ONU y en el Consejo de Seguridad, en este último organismo con todos los derechos y privilegios de miembro permanente, sin que el Consejo de Seguridad ni la Asamblea General hayan sido consultados ni emitido resolución alguna. Esto fue una violación flagrante del artículo 4 de la Carta que se refiere a la admisión de nuevos Estados a las Naciones Unidas, pues Rusia no era miembro de la Organización (hasta el desmembramiento de la URSS eran miembros de la ONU la URSS, Ucrania y Rusia Blanca (Belarus), pero no Rusia).

Se violó también la Resolución (A/C.1/212 del 11/10/47) de la Asamblea General que prohibe aplicar el principio de la sucesión de Estados a la condición de miembro de la ONU. El procedimiento correcto fue empleado en casos similares. Por ejemplo después de la desintegración de la República Federativa de Yugoslavia y de la división de Checoslovaquia, los Estados sucesores pidieron la admisión a la ONU y, con la recomendación favorable del Consejo de Seguridad fueron admitidos por la Asamblea General. El único documento que sirve de base a la presencia de Rusia en el Consejo de Seguridad es la carta de Eltsine a Pérez de Cuéllar del 24 de diciembre de 1991.

A partir de ese momento, las grandes potencias occidentales, lideradas por Estados Unidos, estimaron que tenían las manos libres para poner íntegramente a su servicio a las Naciones Unidas y en particular al Consejo de Seguridad y violar el derecho internacional en su nombre, para crear nuevas instituciones, modificar las existentes y modificar regresivamente la normativa internacional en función de sus intereses.

Se puede considerar que desde lo que hemos denominado el golpe de Estado en el Consejo de Seguridad, sus resoluciones de fondo, adoptadas en el marco del artículo 27.3 de la Carta, carecen de legitimidad y contaminan de esa ilegitimidad al objeto de dichas resoluciones.

 

3) LA ILEGITIMIDAD, POR SU CONTENIDO VIOLATORIO DEL DERECHO INTERNACIONAL, DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.

 

a) La invocación abusiva al Capítulo VII de la Carta.

El Consejo de Seguridad adopta muchas de sus resoluciones en el marco del Capítulo VII. de la Carta (amenazas contra la paz) utilizando arbitrariamente dicho calificativo para desbordar las atribuciones que le confiere la Carta en ese dominio específico (les pouvoirs spécifiques accordés au Conseil…dice el artículo 24.2). (Curiosamente, la palabra específicos, sobre la que se detiene largamente Hans Kelsen en su libro The law of Nations, no figura en el artículo 24.2 de la versión oficial en español de la Carta).

Ese recurso abusivo y reiterado por parte del Consejo de Seguridad al Capítulo VII de la Carta llevó a decir a dos miembros de la Corte Internacional de Justicia:

Hay que tratar de evitar que el Consejo de Seguridad califique de manera arbitraria una situación como amenazante para la paz y la seguridad y que se utilicen las funciones del mismo para fines que no son los previstos en la Carta y "como pretexto para alcanzar objetivos inconfesables" (Opinión disidente del juez Fitzmaurice en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, Ordenanza NE 1 del 26 de enero de 1971, en CIJ, Recueil 1971, par. 116, pág. 294).

En la misma opinión consultiva, el juez Gross dijo: "No basta decir que un asunto tiene un "eco" sobre el mantenimiento de la paz para que el Consejo de Seguridad se transforme en gobierno mundial".

Por ejemplo, entran en esa categoría de resoluciones del Consejo de Seguridad ilegítimas y arbitrarias la creación, invocando el Capítulo VII de la Carta, de los tribunales "ad hoc" para Yugoslavia y Rwanda. Por cierto que la creación de tribunales internacionales no entra dentro de las atribuciones del Consejo de Seguridad.

 

b) Resoluciones del Consejo de Seguridad intrínsecamente contrarias al derecho internacional. Algunos ejemplos.

La Resolución 687, adoptada en abril de 1991, al finalizar la guerra del Golfo. Con dicha resolución el Consejo de Seguridad se atribuyó funciones de tribunal internacional, invadiendo el ámbito de competencia de la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de las Naciones Unidas.

En efecto, mediante la Resolución 687 el Consejo de Seguridad condenó a Irak a pagar indemnizaciones, fijando los montos, las condiciones para reclamarlas etc., directamente y a través del Consejo de Administración de la Comisión de Indemnización (CINU) creado por dicha Resolución.

Desde entonces siguió una verdadera avalancha de Resoluciones del Consejo de Seguridad ilegítimas, arbitrarias y contrarias al derecho internacional, configurándose un gobierno mundial de facto que acumuló funciones normativas, ejecutivas y judiciales, como cualquier dictadura.

Entre las más recientes Resoluciones del Consejo de Seguridad de esas características, cabe citar:

Las Resoluciones 1368 y 1373 del 12 y 28 de setiembre de 2001, adoptadas en el marco del Capítulo VII de la Carta, que intentaron dar una apariencia de legitimidad a la estrategia planetaria proclamada por Estados Unidos después del 11 de setiembre.

Dichas resoluciones invocan la legítima defensa ("derecho inherente de legítima defensa individual o colectiva de conformidad con la Carta ") para tratar de dar por anticipado una legitimidad jurídica internacional a la agresión a Afganistán que se lanzaría días después, desnaturalizando así el concepto de legítima defensa, que es la respuesta inmediata contra un agresor para hacer cesar la agresión allí donde ésta se está produciendo [3]. Atacar más tarde cuando cesó la agresión y en un lugar distinto (el territorio que se presume sirve de base a los agresores) no es siquiera un ataque de represalias, sino una agresión pura y simple, prohibida por el derecho internacional.

El derecho de legítima defensa, invocado falsamente en ambas resoluciones del Consejo de Seguridad, figura en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, que dice: …  " hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales ". Es decir que el derecho de legítima defensa se puede ejercer hasta que el Consejo de Seguridad toma cartas en el asunto, que es lo que hizo el Consejo de Seguridad con las dos resoluciones comentadas del 12 y 28 de setiembre de 2001. De manera que el Consejo de Seguridad no podía, en el marco de la Carta de la ONU, avalar por anticipado como legítima defensa la agresión emprendida por Estados Unidos el 7 de octubre de 2001.

Además, en caso de amenaza contra la paz, el CapítuloVII de la Carta no prevé el recurso inmediato a la fuerza armada, sino que establece medidas provisorias graduales. Y sólo en caso de que estas resulten insuficientes el Consejo puede decidir acciones tales como demostraciones, medidas de bloqueo y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de las Naciones Unidas (artículo 42 de la Carta).

Se suele hablar de un derecho a la legítima defensa anticipada que derivaría del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Pero es preciso no confundir medidas preventivas frente a una amenaza real de agresión y legítima defensa que implica el empleo de medios militares contra un agresor actual.

La Resolución 1422 del 12 de julio de 2002 adoptada por unanimidad (resolución renovada en junio de 2003 mediante la Resolución 1487, esta vez con la abstención de Alemania, Francia y Siria) ordenando a la Corte Penal Internacional abstenerse durante doce meses de iniciar investigaciones o juicios contra nacionales de Estados que no son parte en el Tratado de Roma ( Estatuto de la Corte Penal Internacional) por hechos u omisiones relacionados con una operación establecida o autorizada por las Naciones Unidas. En dicha Resolución, el Consejo de Seguridad expresó la intención de renovar dicha decisión cada primero de julio, mientras fuera necesario.

La Resolución del Consejo de Seguridad invocaba el artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

El texto auténtico en español del artículo 16 dice: " En caso de que el Consejo de Seguridad…pida a la Corte que suspenda por un plazo de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión… "

De acuerdo con dicho texto, el Consejo de Seguridad solo puede pedir a la Corte que suspenda una investigación ya iniciada. En cambio, no puede pedirle que se abstenga de manera general de iniciar (como decidió el Consejo de Seguridad) una investigación.

Pero los textos auténticos en inglés y en francés difieren del texto auténtico en español y dicen respectivamente: " No investigation or presecution may be commenced or proceeded… " y " Aucune enquête ni aucune poursuite ne peuvent être engagées ni menées… " y el Consejo de Seguridad los ha interpretado en el sentido de que está autorizado hacer lo que el texto en español evidentemente no le permite.

Como los tres textos en español, francés e inglés (y en árabe, chino y ruso, que no hemos consultado) son auténticos y hacen fe, debe resolverse cómo debe interpretarse el artículo 16.

Si bien la intervención del Consejo de Seguridad que establece el artículo 16 del Estatuto de Roma confiere una autonomía limitada a la Corte, como lo han señalado muchos juristas, no se puede interpretar dicho artículo, cualquiera sea el idioma que se utilice de la versión oficial, en el sentido que confiere al Consejo de Seguridad la facultad de paralizar totalmente por un año renovable la actividad de la Corte, como parecería surgir de las versiones auténticas en inglés y en francés, con lo cual la autonomía de la Corte desaparecería totalmente. Y tampoco puede interpretarse como que autoriza al Consejo de Seguridad a establecer por anticipado un privilegio general de inmunidad a favor de los nacionales de los Estados que no son parte en el Estatuto que participan en operaciones establecidas o autorizadas por las Naciones Unidas.

Aunque no se siga a la letra el texto en español, que requiere que una investigación esté iniciada para que el Consejo de Seguridad pueda ejercer su facultad de suspenderla, la mínima interpretación razonable del texto del artículo 16 es que el Consejo de Seguridad puede ejercer la facultad que le confiere dicho artículo en cada caso que se presente y no de una manera general y anticipada.

La interpretación que ha hecho el Consejo de Seguridad del artículo 16 del Estatuto viola principios fundamentales de derecho, consagrados en diversos instrumentos internacionales:

- Al establecer un privilegio de inmunidad anticipado en favor de una cantidad indeterminada e indeterminable de personas ha violado el principio de igualdad de todas las personas ante la ley;

- Al interpretar el artículo 16 del Estatuto en el sentido de que puede ordenar de manera general a la Corte Penal Internacional que se abstenga de investigar o enjuiciar durante un año renovable, el Consejo de Seguridad ha suprimido por completo la autonomía ya limitada de la Corte, con lo que ha violado el principio de la independencia de la magistratura;

De modo que el Consejo de Seguridad no ha interpretado el artículo 16 sino que lo ha violado, es decir que ha violado el Tratado de Roma, lo mismo que los Estados Miembros del Consejo de Seguridad que son parte en dicho Tratado;

El Consejo de Seguridad y en particular los Estados Miembros del Consejo que son partes en el Tratado de Roma violaron también la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuyo artículo 18 dice que un Estado que ha firmado un Tratado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del tratado.

Bajo la presión de los Estados Unidos, que quiso así asegurar aun más la impunidad de sus militares, los Estados Miembros del Consejo de Seguridad han violado varios principios fundamentales del derecho y el mismo Estatuto de la Corte que algunos de ellos promovieron con singular entusiasmo.

 

El proceso de degradación del sistema internacional dio un salto cualitativo con la agresión contra Irak en 2003. Además de los Estados agresores, que pisotearon impunemente el derecho internacional y el derecho humanitario, el Consejo de Seguridad los cubrió, continuando así su actuación ilegítima y arbitraria [4].

 

La Resolución 1483. El 22 de mayo de 2003, ya ocupado Irak por los agresores, el Consejo de Seguridad, con el voto afirmativo de los 14 Estados miembros presentes en la reunión (Siria decidió no participar en la reunión) adoptó la Resolución 1483, sobre la base de un proyecto presentado por los Estados Unidos, Gran Bretaña y España.
Dicha Resolución:
a) dispuso el levantamiento del embargo contra Irak;
b) confirió a los países ocupantes de Irak, Estados Unidos y Gran Bretaña, el control de la economía del país y de su futuro político, violando así la Sección tercera del Título III (Territorios ocupados) de la Cuarta Convención de Ginebra, que confiere facultades limitadas a las fuerzas de ocupación de un territorio extranjero.
c) pidió a las potencias ocupantes que trabajasen para la formación de una administración provisoria "hasta que un gobierno internacionalmente reconocido y representativo pueda ser establecido por el pueblo iraquí", pero no fijó un plazo para que se pusiera fin a la ocupación.
d) previó la creación de un Fondo para el Desarrollo de Irak, administrado por el Banco central de Irak, bajo la supervisión de las Potencias ocupantes, aprovisionado con el producto de las ventas del petróleo iraquí y básicamente destinado a la reconstrucción económica y la reparación de las infraestructuras. Es de pública notoriedad que dicha reconstrucción y la reparación de las estructuras ha sido monopolizada de hecho por empresas estadounidenses.
e) dio por terminadas de hecho la labor de los inspectores de desarme de la ONU y también de hecho transfirió dicha misión a los ocupantes, al pedirle a éstos que tuvieran informado al Consejo de Seguridad sobre sus actividades al respecto.

La Resolución 1483:

a)Al reconocer la ocupación extranjera "sine die" de un país independiente y la apropiación incontrolada de sus recursos fundamentales por parte de las Potencias ocupantes, viola los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos e incluso coloca a un Estado independiente en una situación inferior a la prevista en el Capítulos XI de la Carta de la ONU para los territorios no autónomos y bajo un régimen que no tiene siquiera los resguardos previstos en el Capítulo XII de la Carta (Régimen internacional de administración fiduciaria).

b) Está en abierta contradicción con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960 (Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales), que proclamó solemnemente:
"La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales"…y "la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones".

c) Restablece oficialmente en las costumbres internacionales las guerras de agresión, el colonialismo y el neocolonialismo y el despojo sistemático de los recursos de los países víctimas de dichos crímenes.

 

La Resolución 1546 del 8 de junio de 2004. El Consejo de Seguridad, que hasta entonces "inventaba " un derecho internacional a la medida de la estrategia imperialista de los Estados Unidos y de sus aliados, pasó a una nueva etapa, consistente en  inventar  hechos inexistentes, siempre al servicio de la misma política.

La Resolución 1546 dice en su párrafo 2: "  Observa con satisfacción que, también para el 30 de junio de 2004, se pondrá fin a la ocupación, la Autoridad Provisional de la Coalición dejará de existir y el Iraq reafirmará su plena soberanía "…, es decir que pretende suprimir la realidad de los hechos con una Resolución. Y la comunidad internacional, como se trata de una resolución obligatoria, debe obligatoriamente creer que no hay más ocupación extranjera en Irak y que en ese país existe un Gobierno soberano. Es grotesco.

La Resolución 1530. El 11 de marzo de 2004 el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad la Resolución 1530, condenando los atentados en Madrid del mismo día y señalando como autor al "grupo terrorista ETA ".

Con total irresponsabilidad, el Consejo de Seguridad aceptó la versión del Gobierno español que se demostraría falsa en los días siguientes. Primó el deseo de favorecer a un gobierno de derecha que con su versión pensaba ganar votos en las elecciones que se avecinaban.

Es la misma actitud adoptada por Consejo de Seguridad en el caso de las pruebas falsas aportadas por Estados Unidos sobre la supuesta existencia de armas de destrucción masiva en posesión del Gobierno iraquí.

Y la misma que está adoptando ahora frente a Irán porque este país está ejerciendo legítimamente su derecho a desarrollar energía nuclear con fines pacíficos, como lo autoriza el artículo IV del Tratado de No Proliferación Nuclear.

 

No obstante esta triple ilegitimidad del Consejo de Seguridad, se sigue considerando que sus resoluciones son obligatorias para todos los Estados miembros de la ONU en virtud del artículo 25 de la Carta.

Es interesante consignar que en el medio académico y entre los jueces de la Corte Internacional de Justicia se discute la jerarquía normativa de las resoluciones del Consejo de Seguridad frente a los tratados internacionales y la necesidad de establecer el control de legalidad de las decisiones del Consejo de Seguridad [5].

 

II. EL CONTROL DE LAS GRANDES POTENCIAS SOBRE LA SECRETARÍA GENERAL Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS.

El artículo 97 de la Carta de la ONU establece que "el Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad".

El candidato recomendado por el Consejo de Seguridad debe contar con la aprobación de los miembros permanentes, que pueden ejercer el derecho de veto. Ninguno de ellos ha vetado formalmente una propuesta pero siempre los candidatos han pasado por el filtro de la aceptación por parte de los Estados Unidos y los otros miembros permanentes. Por ejemplo, la reelección de Butros Ghali fue bloqueada por Estados Unidos.

El resultado es que el Secretario General sabe que debe su cargo al visto bueno sobre todo de Estados Unidos y se empeña en mostrar su reconocimiento con reiterados gestos de sumisión y obediencia, en los que el actual Secretario General ha mostrado un celo particular.

Kofi Annan, en todos sus pronunciamientos y en su actuación concreta, siempre toma partido por un neoliberalismo sin fisuras. Su última manifestación en este sentido son sus declaraciones contra la nacionalización de los hidrocarburos en Bolivia.

En el Capítulo III (La creciente influencia del poder económico transnacional sobre las Naciones Unidas), nos referiremos más en detalle a esta línea de conducta del Secretario General.

Otros aspectos de la gestión del Secretario General. En una resolución adoptada en marzo de 1992, la Asamblea General, llamó a una "aplicación más efectiva del principio de que la contratación de funcionarios se haga sobre una base geográfica lo más amplia posible".

La resolución estableció también que, "como regla general, ningún ciudadano de un Estado miembro debe suceder a otro ciudadano del mismo Estado en un puesto alto", y que "no puede haber un monopolio de los cargos superiores por parte de ningún Estado ni grupo de Estados".

En la Secretaría General ocurre exactamente lo contrario: el cargo de Subsecretario general para Administración y Gestión ha sido ocupado sólo por estadounidenses en los últimos decenios: Melissa Wells, Richard Thornburg, Joseph Connor, Catherine Bertini, y actualmente Chris Burnham, ex funcionario del Departamento de Estado de Estados Unidos. Todos estos nombramientos fueron hechos por sucesivos secretarios generales, los dos últimos por el actual, Kofi Annan.
Como regla general, los cargos más altos de la Secretaría General son monopolizados por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: China, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Rusia.
Recientemente Kofi Annan nombró vicesecretario general al británico Mark Malloch-Brown, lo que dio lugar a las protestas del Sindicato del personal de la ONU en Nueva York, que acusó al Secretario General de "falta de transparencia"[6].

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

La idea primigenia que existió en los años 70, de crear el cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos para que fuera ocupado por una personalidad internacional independiente y con amplias facultades, nombrada directamente por la Asamblea General de la ONU, se diluyó en las negociaciones entre los Estados que llevaron a la Resolución de la Asamblea General 48/141 de 1993 que creó el cargo tal como existe actualmente:

… " será el funcionario de las Naciones Unidas que tendrá la responsabilidad principal respecto de las actividades de la Organización en materia de derechos humanos bajo la dirección y la autoridad del Secretario General. Dentro del marco general de la competencia, la autoridad y las decisiones de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos, las funciones del Alto Comisionado serán:

a) Promover y proteger el disfrute efectivo de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales por todos;

b) Desempeñar las tareas que le asignen los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y formularles recomendaciones con miras a mejorar la promoción y la protección de todos los derechos humanos (párr. 4 de la Resolución 48/141);

Al Alto Comisionado (o Alta Comisionada) lo(a) nombra el Secretario General, con la aprobación de la Asamblea General y actúa bajo la autoridad de aquél. Es decir que mantiene la "cadena de mandos" que comienza en los hechos por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y continúa en el Secretario General.

 Un especialista comenta : "Es de resaltar el carácter a la vez amplio y ambiguo de sus funciones…En ese sentido, la profesora Escobar Hernández ha calificado con acierto de " cláusula residual de competencia ", la que figura en el párrafo 4 (b) de la resolución 48/141 "… (Carlos Villán Durán, Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, primera edición, Editorial Trotta, Madrid 2002, pág. 151).

 

A estas características de la función, más bien burocráticas y carentes de independencia,  es decir bastante lejanas de la idea original, se suma el hecho de que el presupuesto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos está en sus dos terceras partes financiado por contribuciones voluntarias de Gobiernos, de organizaciones no gubernamentales, de fundaciones y de otros donantes privados, lo que la hace inevitablemente vulnerable a las presiones, en particular del Gobierno de los Estados Unidos, que es el principal donante [7].

Están lejos los tiempos en que el Director del entonces Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas rechazaba una donación de computadoras de un Gobierno porque su aceptación podía comprometer su independencia y era contraria a las normas de las Naciones Unidas.

La actual Alta Comisionada, la señora Louise Arbour, quizás creyendo que 2005 era el año en que culminaría la tarea de desmantelamiento del sistema internacional de los derechos humanos en que está empeñado Estados Unidos, quiso aportar su contribución lanzando la idea [8]de fusionar en uno sólo todos los Comités de los Pactos y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos [9].

La unificación de los Comités en un sólo órgano sería la manera más expeditiva de reducir a la impotencia el control de la aplicación de los siete Pactos y Convenciones fundamentales de derechos humanos, es decir se trataría de un ataque en regla contra uno de los núcleos centrales del sistema internacional de derechos humanos.

En efecto, actualmente cada Comité debe examinar los informes periódicos de los Estados, discutir con éstos dichos informes, formularles recomendaciones, en algunos casos hacer el seguimiento de dichas recomendaciones, estudiar permanentemente el respectivo Pacto o Convención y formular observaciones generales sobre el contenido del mismo. Cinco de los siete Comités tienen a su cargo procedimientos para recibir y diligenciar denuncias.

Manifiestamente, realizar tal cúmulo de tareas sería imposible para un sólo Comité, aunque fuera numeroso y aunque funcionara de manera permanente, como propone la Alta Comisionada (teóricamente 52 semanas por año), sobre todo si se compara con los 115 miembros y 57 semanas anuales de reunión que totalizan los siete Comités existentes.

Ya resulta muy difícil llenar su cometido a cada uno de los siete Comités y los retrasos son considerables, sobre todo porque carecen de recursos humanos y materiales suficientes, lo que les impide, entre otras cosas, tener períodos de sesiones más prolongados o reunirse más veces por año.

Por otro lado, se parte del supuesto de que los miembros de cada Comité tienen competencias específicas con relación al Tratado internacional correspondiente. Frente al carácter específico de cada Tratado, de las condiciones de su aplicación, etc. es irrelevante el argumento de que habría que tratarlos de manera unificada porque forman parte del sistema interdependiente de derechos humanos.

Además, para unificar los Comités, habría que modificar seis Pactos y Convenciones internacionales porque, salvo el Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los otros seis Comités están previstos en los respectivos Pactos y Convenciones.

En todo caso, no cabe duda alguna que la primera prioridad, antes de alcanzar algún sistema ideal, es aumentar drásticamente los recursos humanos y materiales de los Comités existentes.

 

III. LA CRECIENTE INFLUENCIA DEL PODER ECONÓMICO TRANSNACIONAL SOBRE LAS NACIONES UNIDAS

 

En 1978 la organización no gubernamental " Declaración de Berna ", publicó un folleto titulado L’infiltration des firmes multinationales dans les organisations des Nations Unies , donde se explicaba de manera muy documentada las actividades desplegadas por grandes sociedades transnacionales para influir en las decisiones de diversos organismos del sistema de las Naciones Unidas.

Ahora ya no se trata de "infiltración ", sino que se le han abierto de par en par las puertas de la ONU a las sociedades transnacionales, a las que se las llama "actores sociales" o "sociedad civil", siguiendo la tendencia mundial generalizada a ceder el poder de decisión a los grandes conglomerados económicos y financieros en detrimento de los Estados, los gobiernos y los pueblos.

El "Global Compact"

La idea de incorporar a los "actores sociales" o "sociedad civil" a la cúpula de la ONU inspira a la Secretaría General de las Naciones Unidas desde hace algunos años y se adoptó oficialmente con el lanzamiento del Global Compact, el 25 de julio del 2000, en la sede de la ONU en Nueva York, con la participación de 44 grandes sociedades transnacionales y algunos otros "representantes de la sociedad civil". Entre las sociedades participantes en el Global Compact, se encuentran entre otras, British Petroleum, Nike, Shell, Río Tinto y Novartis, con densos "curricula" en materia de violación de los derechos humanos y laborales o de daños al medio ambiente; la Lyonnaise des Eaux (ahora Suez), cuyas actividades en materia de corrupción de funcionarios públicos con el fin de obtener el monopolio del agua potable son bien conocidas en Argentina y en Francia y más recientemente en Chile. Participaron también en dicha inauguración cinco asociaciones patronales y nueve ONGs, entre las cuales Amnesty International (que tiene en su sede en Londres una sección "business ", fundada en 1991 y dirigida hasta 2001 por sir Geoffrey Chandler, ex director de Shell International) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres.

Cuando se habla de la participación de los "actores sociales" o de la "sociedad civil", se pretende hacer creer que es una forma de participación ciudadana o popular, cuando en realidad se trata de lo que Gramsci, siguiendo a Hegel y a Marx, denominó sociedad civil: el gran capital, los medios de comunicación controlados por aquél, la parte de la intelectualidad y de las diferentes organizaciones sociales al servicio del sistema dominante, funcionando junto al Estado pero fuera de él como aparatos de dominación económica, hegemonía ideológica y control social. Hegel emplea la expresión bürgerliche Gessellschaft (sociedad burguesa), que ha sido traducida como "sociedad civil ", como opuesta a sociedad política.

Esta alianza entre la ONU y grandes sociedades transnacionales crea una peligrosa confusión entre una institución política pública internacional como la ONU, que según la Carta representa a "los pueblos de las Naciones Unidas..." y un grupo de entidades representativas de los intereses privados de una elite económica internacional. Dicha alianza va pues, en sentido exactamente opuesto al necesario proceso de democratización de las Naciones Unidas. La presencia de algunas ONGs, así tengan una gran reputación internacional, no cambia el contenido profundamente antidemocrático y contrario a la Carta de las Naciones Unidas del Global Compact.

El Gobal Compact fue anunciado en 1998 por el Secretario General de la ONU en un informe destinado a la Asamblea General titulado "La capacidad empresarial y la privatización como medios de promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible"(A/52/428).

El Secretario General decía en ese informe que... " la desregulación...se ha convertido en la consigna para las reformas de los gobiernos en todos los países, tanto desarrollados como en desarrollo " (párr. 50 del Informe) y propugnaba la venta de las empresas públicas confiando...  " la propiedad y la gestión a inversionistas que tengan la experiencia y la capacidad necesarias para mejorar el rendimiento, aunque ello suponga algunas veces vender los activos a compradores extranjeros " (párr. 29). Al comienzo del mismo párrafo se pronuncia contra la   "amplia distribución del capital de las empresas privatizadas ", es decir contra la participación de los pequeños ahorristas. La propuesta es clara: todas las grandes empresas rentables deben estar monopolizadas por el gran capital transnacional.

Es un intento de legitimación de la política practicada a escala mundial de malvender las empresas públicas rentables (a veces mediante procedimientos francamente corruptos) para privatizar las ganancias y socializar las pérdidas.

El Secretario General, en su Informe, parece ignorar que el sector público ha contribuido al progreso y a la cohesión sociales y a la innovación tecnológica. Omite además tener en cuenta que, con frecuencia, imponer los criterios de gestión propios del sector privado, entre ellos el de ganancia, tiene un efecto negativo sobre las empresas públicas y socava los fines de las empresas públicas y la noción misma de servicio público.

Georg Kell, Director Ejecutivo del Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) escribía en 2004 en el prólogo a un documento titulado "La ONG del Siglo XXI, en el mercado por el cambio", publicado por una organización llamada SustainAbility : "Además, se hace necesario, dada la supremacía de las demandas en los mercados, que los agentes sociales se pongan al día en los fundamentos del mercado actual con el fin de alcanzar sus objetivos. El Pacto Mundial es un experimento ambicioso de colaboración de múltiples grupos de interés dirigido a incorporar los principios universales sobre derechos humanos, trabajo y medio ambiente a los mercados globales"[10]. Manifiestamente, el mercado y no el ser humano está en el centro de las preocupaciones del Global Compact. Ahora la Secretaría General se empeña en potenciar esta cruzada neoliberal promoviendo la formación de sucursales del Global Compact, formadas por empresarios y Gobiernos, en distintos países.

En julio de 2005 el Secretario General Kofi Annan nombró representante especial para estudiar el tema de las sociedades transnacionales al señor John Ruggie, su asesor principal en el Global Compact. Nos referiremos a esto más adelante.

La puesta en práctica de la estrategia de conferir una cuota de poder cada vez mayor en el seno de las Naciones Unidas a las sociedades transnacionales comenzó en 1993 con la supresión de órganos de las Naciones Unidas que significaron en su momento un intento de establecer un control social sobre las actividades de dichas empresas.

Uno de dichos órganos fue la Comisión de Sociedades Transnacionales, creada por el Consejo Económico y Social en diciembre de 1974. Se dio como tareas prioritarias, entre otras, investigar sobre las actividades de las sociedades transnacionales y elaborar un Código de Conducta sobre las sociedades transnacionales, que nunca vio la luz.

El ECOSOC creó también en 1974 el Centro de Sociedades Transnacionales, organismo autónomo dentro de la Secretaría de la ONU, que funcionó como secretaría de la Comisión de Sociedades Transnacionales.

En 1993, el Secretario General de la ONU, a pedido del gobierno estadounidense según François Chesnais [11], decidió transformar el Centro de Sociedades Transnacionales en una División de Sociedades Transnacionales y de Inversiones Internacionales en el seno de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

Por su parte, por resolución 1994/1 del 14 de julio de 1994, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) decidió transformar la Comisión de Sociedades Transnacionales en una Comisión del Consejo de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD, teniendo en cuenta el "cambio de orientación " de la Comisión (consistente dicho cambio en haber abandonado los intentos de establecer un control social sobre las sociedades transnacionales y ocuparse, en cambio, de la "contribución de las transnacionales al crecimiento y al desarrollo ").

Las "cumbres" mundiales caen también cada vez más bajo la influencia de las grandes sociedades transnacionales, como es el caso de la Cumbre de Johanesburgo para un desarrollo sostenible de agosto-setiembre 2002, cuyo orden del día fue "secuestrado" por las grandes empresas, como dice un artículo aparecido en The Guardian, de Londres del 9 de agosto 2002, citando a Christian Aid. Esta última comienza su documento diciendo: "Las sociedades transnacionales han secuestrado el orden del día de la Cumbre…, mientras que las medidas destinadas a beneficiar a los pobres han sido aguadas" [12].

Otro tanto ocurrió con la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, que se desarrolló en dos etapas: en Ginebra en 2003 y en Túnez en 2005. En el Comité preparatorio que se celebró en agosto 2002 en Ginebra, el sector privado corporativo estuvo doblemente representado, pues además de contar con representantes directos de las empresas (entre ellas, Sony, Alcatel, Deutsche Telecom, Japan Telecom, Swisscom) y de asociaciones empresariales de carácter internacional como el Foro Económico Mundial (que reúne a las 1000 corporaciones más grandes del mundo), la Cámara de Comercio Internacional, la Asociación Internacional de Radiodifusión, etc., acreditaron decenas de delegados bajo la denominación de "organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil".

Una prueba concluyente del peso del poder económico transnacional sobre las orientaciones de las Naciones Unidas es la suerte corrida por el Proyecto de " Normas " para las sociedades transnacionales aprobado por la Subcomisión de Derechos Humanos.

En 1998 la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución con el fin de estudiar la actividad y los métodos de trabajo de las STN en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo. En uno de los párrafos de dicha resolución señalaba que uno de los obstáculos que se oponen al ejercicio de esos derechos consiste en concentración del poder económico y político en manos de las grandes empresas transnacionales.

En la misma resolución, la Subcomisión decidió la creación y estableció el mandato de un Grupo de Trabajo para que realizara ese estudio.

El Grupo de Trabajo designado en 1998 tenía que realizar una labor de análisis e investigación de las actividades y los métodos de trabajo de las sociedades transnacionales, tema sin duda trascendente para unos y molesto e inoportuno para otros.

El miembro estadounidense de la Subcomisión se apresuró a presentar al Grupo de Trabajo un Proyecto, que llamó primero "Principios", luego "Directrices" y finalmente "Normas" destinadas a las sociedades transnacionales.

El método era por lo menos equivocado, pues un proyecto de tal naturaleza requería previamente conocer las entidades a las que estaba dirigido. Es decir que primero había que estudiar las actividades y los métodos de trabajo de las STN y en todo caso después proponer directrices para limitar los abusos de aquéllas.

El primer Proyecto del representante estadounidense era una especie de código voluntario para las STN, que éstas podían adoptar o dejar de lado, lo que se suele llamar "soft law" (derecho blando) o "no derecho". Era un intento de cambiar algo para que todo siguiera igual. Y también de desviar al Grupo de Trabajo de su tarea principal: estudiar las actividades y los métodos de trabajo de las STN en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo.

La Asociación Americana de Juristas, por nuestro intermedio, y el Centro Europa Tercer Mundo objetaron el método de "poner el carro delante del caballo" es decir comenzar por lo que debería haber sido, en todo caso, la culminación de los trabajos del Grupo. Pero como el Grupo adoptó dicho método, ambas ONG se empeñaron en tratar de mejorar el Proyecto, proponiendo reformas de fondo al mismo a fin de que adquiriera cierta coherencia jurídica y alguna eficacia.

La AAJ y el CETIM, después de cuatro años de debates, de la organización de un seminario interdisciplinario[13]  y de una reunión de dos días con los miembros del Grupo de Trabajo, lograron que se mejorara el Proyecto, pero muchas cuestiones esenciales no se incorporaron al mismo como, por ejemplo, la responsabilidad civil y penal de los dirigentes de las empresas, la responsabilidad solidaria de las sociedades transnacionales con sus proveedores y subcontratistas, la primacía del servicio público sobre el interés particular, la prohibición de patentar formas de vida, etc.

Es interesante destacar la actitud de algunas grandes organizaciones no gubernamentales, las que desde la primera versión del Proyecto, decididamente inaceptable, pidieron su aprobación inmediata por la Subcomisión, aparentemente sin importarles ni poco ni mucho la calidad y la eficacia del mismo y adoptaron la misma actitud todos los años con las nuevas versiones del Proyecto, que no eran mucho mejores que la primera. Quizás algunas de ellas decidieron adoptar un "perfil bajo" para no enturbiar sus buenas relaciones con grandes sociedades transnacionales.

En sus sesiones de agosto 2003, la Subcomisión adoptó una resolución aprobando el proyecto y lo remitió, conforme al procedimiento correspondiente, a la Comisión de Derechos Humanos. Pero en dicha resolución, en lugar de pedirle a la Comisión que lo aprobara, como suele suceder en casos similares, le solicitó que recogiera las observaciones de los gobiernos, de los órganos de las Naciones Unidas, de las instituciones especializadas, de las organizaciones no gubernamentales, etc. sobre el Proyecto y que encarase la posibilidad de constituir un Grupo de trabajo abierto para revisar el mismo. Era el reconocimiento implícito de la validez de las críticas y objeciones de la AAJ y el CETIM al proyecto elaborado por el Grupo de trabajo de la Subcomisión.

En 2004, la Comisión de Derechos Humanos, para que nadie pensara que el Proyecto de la Subcomisión podía invocarse como una norma internacional vigente se ocupó de precisar en el último párrafo de su resolución 2004/116 que dicho Proyecto "…al ser un proyecto de propuesta, carece de autoridad legal y que la Subcomisión no debería ejercer ninguna función de vigilancia a este respecto".

Pese a que el Proyecto aprobado por la Subcomisión estaba lejos de ser un logro en materia de control y encuadramiento jurídico de las sociedades transnacionales, éstas últimas publicaron un documento de unas 40 páginas a principios de 2005 contra el mismo, firmado por la Cámara Internacional de Comercio (ICC en inglés) y la Organización Internacional de Empleadores (IOE), instituciones que agrupan a las grandes empresas de todo el mundo. En dicho documento afirman que el proyecto de la Subcomisión socava los derechos humanos y los derechos y los legítimos intereses de las empresas privadas, que las obligaciones en materia de derecho humanos corresponden a los Estados y no a los actores privados, etc. En su argumentación contra el Proyecto explotan además las lagunas, incoherencias y deficiencias reales del mismo y terminan exhortando a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU a rechazarlo [14].

Finalmente en sus sesiones de marzo-abril de 2005, la Comisión de Derechos Humanos ignorando por completo el Proyecto de normas adoptado en 2003 por la Subcomisión, aprobó la Resolución 2005/69 por la que invitó al Secretario General de la ONU a designar un relator especial para que se ocupara del tema de las sociedades transnacionales sugiriendo un mandato para el mismo inspirado en el Global Compact.

Al aprobar dicha resolución, prácticamente todos los Estados Miembros de la Comisión cedieron a las presiones de las empresas transnacionales, claramente formuladas en su documento [15] .

En julio de 2005 el Secretario General Kofi Annan completó la claudicación de la Comisión de Derechos Humanos en esta materia nombrando representante especial para estudiar el tema de las sociedades transnacionales al señor John Ruggie, su asesor principal en el Global Compact.

En agosto de 2005, pese a todo, la Subcomisión aprobó una resolución por la que encomendó al Grupo de Trabajo sobre las sociedades transnacionales la preparación de dos documentos: uno sobre la función de los Estados en la garantía de los derechos humanos con referencia a las actividades de las empresas transnacionales y otro sobre los acuerdos económicos bilaterales y multilaterales y su repercusión en los derechos humanos. Esta resolución hubiera dado continuidad al tema de las sociedades transnacionales en dos cuestiones importantes, pero la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de remplazar a la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos, llevó en marzo de 2006 a la disolución de la Comisión y de su órgano subsidiario, la Subcomisión y, por consiguiente, a la interrupción de todos los trabajos de esta última.

Por su parte, en 2006 el señor John Ruggie escribió su primer informe para la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2006/97), pero el mismo no se trató porque la Comisión se disolvió sin celebrar, como correspondía, su última sesión.

Los primeros párrafos del Informe del señor Ruggie son "descriptivos", como él mismo escribe al comienzo del párrafo 13, y bastante objetivos, agregamos nosotros. Pero después va derivando hacia la atribución de un papel decisivo a las empresas en la sociedad: "los agentes de la sociedad civil y los responsables de las políticas cada vez son más conscientes del hecho de que la participación de las empresas es un ingrediente social del éxito" (párr. 17). Y ya en el párrafo siguiente hace pasar el centro de gravedad de la sociedad política a la empresa: "a los gobiernos les resultaba difícil, si no imposible, responder al aumento de las demandas internas de pleno empleo y de mayor equidad económica. Estos dos fracasos propiciaron la emergencia de horribles "ismos" enemigos de la empresa , de los derechos humanos y, en última instancia, de la paz mundial. Por el contrario, los acuerdos institucionales posteriores a 1945 sobre las relaciones monetarias y comerciales conciliaron los compromisos de liberalización internacional con un amplio margen para crear redes de seguridad e inversiones sociales nacionales" (párr. 18). Y aquí ya estamos en pleno enfoque neoliberal: mitigar las demandas sociales y suprimir el conflicto y los "horribles ismos" con "redes de seguridad", es decir sustituir el poder político ejercido en representación de los ciudadanos, todos iguales ante la ley, por los "actores sociales", algunos con mucho poder y otros sin poder alguno, para mitigar, no para satisfacer, las demandas sociales.

Es lo que se llama actualmente "buena gobernanza", cuyo significado explica muy bien José Vidal Beneyto en los fragmentos de su artículo que hemos insertado al final de este trabajo.

El enfoque adoptado por el señor Ruggie le permite tener claro el "macroobjetivo del mandato": "anclar la mundialización de los mercados en los valores y las prácticas institucionales comunes"(fin del párrafo 18).

Pese a que la realidad mundial concreta y cotidiana e incluso las estadísticas socioeconómicas indican exactamente lo contrario, el señor Ruggie no tiene inconveniente en afirmar que la mundialización propicia los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (párr.21). Y como, por falta una "información general, coherente e imparcial" no se puede saber "con certeza si con el tiempo aumentan o disminuyen los abusos en el ámbito de las empresas" (párr. 20) , el señor Ruggie, para cumplir con su mandato, va a recoger la información más objetiva e imparcial que pudo encontrar …en las 500 empresas más poderosas del mundo que figuran en la Revista Fortune (párrafos 4 y 32).

Finalmente, para criticar las normas aprobadas por la Subcomisión, que considera inaplicables, el señor Ruggie utiliza el mismo método empleado por la Cámara Internacional del Comercio y la Organización Internacional de Empleadores a que nos hemos referido más arriba: poner de manifiesto las lagunas, incoherencias y deficiencias del Proyecto.

 

IV. LA PROGRESIVA PRIVATIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LAS NACIONES UNIDAS.

El artículo 17 inciso 2 de la Carta de las Naciones Unidas establece que los Estados Miembros sufragarán los gastos de la Organización. Es decir que la Carta excluye implícitamente la financiación de fuente privada, u originada en donaciones voluntarias de los Estados, de las Naciones Unidas.

El presupuesto anual ordinario de la ONU asciende a unos 1400 millones de dólares, es decir un monto prácticamente insignificante si se tiene en cuenta, a modo de comparación, que en el mundo se gasta anualmente en armamentos 600 veces esa cifra y que el presupuesto de los bomberos de Tokio es de unos 1800 millones de dólares anuales.

Los gastos extraordinarios, por ejemplo las operaciones de mantenimiento de la paz, implican un gasto anual de unos 12 mil millones de dólares.

Estados Unidos es el principal contribuyente, con una cuota del 22 por ciento del presupuesto ordinario [16] y también el principal deudor, pues llegó a deber mil millones y actualmente tiene un año de atraso en sus pagos. Muchos Estados Miembros, salvo los de la Unión Europea, están atrasados en sus pagos, pese a que sus contribuciones son ínfimas. Por ejemplo los 43 Estados Miembros que pagan la cuota mínima aportan cada uno un promedio de 11.000 dólares anuales [17].

El resultado de esta situación es que, contrariamente a lo establecido en la Carta de la ONU, los distintos órganos del sistema reciben fondos privados o contribuciones voluntarias de varios Estados, lo que constituye otro factor contrario a la independencia del sistema, además del papel dominante de las grandes potencias y de la influencia decisiva que ejerce el poder económico transnacional sobre la ONU.

Ya se ha examinado más arriba el presupuesto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que está en sus dos terceras partes financiado por contribuciones voluntarias de Gobiernos, de organizaciones no gubernamentales, de fundaciones y de otros donantes privados [18].

En distintos órganos especializados del sistema de las Naciones Unidas (OMS, FAO, CNUCED, UNESCO, OIT, etc.) se manifiesta de diversas maneras este viraje más o menos acentuado hacia posiciones neoliberales, motivado, entre otras cosas, por su penuria presupuestaria: a veces ese aggiornamiento le permite obtener fondos de algunos Estados o de fuentes privadas, si no para su presupuesto general, por lo menos para programas determinados en los que están interesados los donantes.

En octubre de 2002 la UNESCO y la Sociedad Suez (antes Lyonnaise des Eaux) firmaron un acuerdo de cooperación con vistas a mejorar el acceso del agua potable para todos. A cambio de unos centenares de miles de dólares, el gigante transnacional, que avanza a grandes pasos en la privatización del agua y obtiene concesiones de explotación de los recursos hídricos en todo el mundo corrompiendo a los funcionarios públicos, ha adquirido el derecho de intervenir en el programa hidrológico internacional de la UNESCO que comporta estudios científicos y educativos para mejorar la gestión de los recursos hídricos en todos los países del mundo.

El 20 de noviembre de 2002, decimotercer aniversario de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se celebró como "McDonald's World Children's Day". Fue como resultado de un convenio celebrado en julio de ese año con el respaldo de Kofi Annan por Carol Bellamy, Directora Ejecutiva de UNICEF y la transnacional Mc Donald’s.

Las protestas de diversas organizaciones, de especialistas en salud infantil y nutricionistas, que sostuvieron que la UNICEF no podía aparecer asociada al símbolo por excelencia de la mala alimentación infantil, no lograron convencer a la señora Bellamy de que cancelara el acuerdo con McDonald’s. Así fue como la UNICEF vendió su imagen a McDonald’s por un puñado de dólares. Un dato adicional : la entonces directora de la UNICEF, Carol Bellamy, es ciudadana de Estados Unidos, uno de los dos países del mundo (el otro es Somalía) que no ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño [19].

También la esperanza de obtener fondos del Banco Mundial (en general frustrada) lleva a los órganos especializados de Naciones Unidas a realizar actividades conjuntas con la entidad financiera internacional.

Actualmente se puede decir sin temor a equivocarse que todo el sistema de las Naciones Unidas está contaminado por la influencia que tienen las sociedades transnacionales en las decisiones de los organismos que lo componen. Así puede verse por ejemplo a los representantes del Banco Mundial discutiendo temas de educación en reuniones convocadas por la UNESCO.

Se organizan reuniones sobre las cuestiones más diversas donde el tema central es la participación del sector privado y las empresas son los invitados de honor: Seminario sobre los pueblos indígenas y las empresas privadas (Ginebra, 5 a 7 de diciembre de 2001), debate general en el Comité de los Derechos del Niño sobre la participación del sector privado en la realización de los derechos del niño (Ginebra, 20 de setiembre de 2002), etc.

La Organización Mundial de la Salud debería desempeñar un papel independiente y decisivo frente a las epidemias que asuelan el planeta. Su entonces directora, Gro Harlem Bruntland, dijo en Davos el 29 de enero de 2001: "Debemos proteger el derecho de las patentes…La industria ha hecho un esfuerzo admirable para cumplir con sus obligaciones con sus donaciones de medicamentos y sus reducciones de precios". Y su director de gabinete explicaba esa profesión de fe por la necesidad de obtener financiación privada, pues los Estados les proporcionan po