SEMINARIO SOBRE DERECHOS DE
LOS PUEBLOS Y GOBERNANZA MUNDIAL
Organizado por el Centro de
Estudios sobre los derechos colectivos y el Departamento de Ciencias Sociales
de la Universidad
de Mondragón.
Universidad de Mondragón,
País Vasco, España, 27 y 28 de abril de 2006
NACIONES UNIDAS: ¿REFORMARLA O RECONSTRUIRLA?
Ponencia de Alejandro
Teitelbaum *
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
I. LA TRIPLE ILEGITIMIDAD DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y DE SUS DECISIONES: 1) DE ORIGEN, CONSAGRADA
EN LA MISMA CARTA,
2) DESDE EL DESMEMBRAMIENTO DE LA
URSS Y 3) POR EL CONTENIDO CONTRARIO AL DERECHO INTERNACIONAL
DE MUCHAS DE SUS DECISIONES.
II. EL CONTROL DE LAS
GRANDES POTENCIAS SOBRE LA SECRETARÍA GENERAL Y LA OFICINA DEL ALTO
COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS .
III. LA CRECIENTE INFLUENCIA
DEL PODER ECONÓMICO TRANSNACIONAL SOBRE LAS NACIONES UNIDAS
IV. LA PROGRESIVA PRIVATIZACIÓN
DEL FINANCIAMIENTO DE LAS NACIONES UNIDAS.
V. LA INCAPACIDAD DE LA ONU PARA RESOLVER
CONFLICTOS.
VI. EL INTENTO, FRACASADO EN
2005, DE REFORMAR LA ONU. EL
NUEVO CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS.
VII. ALGUNAS IDEAS SOBRE
CÓMO SALIR DEL IMPASSE PARA PODER REFORMAR (O RECONSTRUIR) LA ONU
CONCLUSIÓN
--------------------------------------
INTRODUCCIÓN
El 26 de junio de 1945, cuando la Segunda Guerra Mundial
ya había terminado en Europa, los representantes de 51 Estados aprobaron la Carta de la ONU.
El 24 de octubre del mismo año se fundó la ONU.
Entre ambas fechas, en el mes de agosto, Estados Unidos, uno de los
principales artífices de la
Carta y de la
Organización, arrojó dos bombas atómicas, una en Hiroshima y
otra en Nagasaki. Fue uno de los crímenes más atroces de la historia, porque no
era militarmente necesario, como señaló años después Eisenhower, porque se
aniquiló a sabiendas a la población civil y por las secuelas que sufrieron los
sobrevivientes afectados por las radiaciones, muchos de los cuales murieron
muchos años después en medio de horribles sufrimientos.
Así se puede decir que comenzó la doble
faz de la ONU:
por un lado el discurso y por el otro la práctica.
Pero la contradicción no es sólo entre el discurso y la práctica sino
que es intrínseca a la
Organización y comienza en la misma Carta de las Naciones
Unidas: el Preámbulo y varios artículos proclaman una serie de principios y
derechos que merecen su aceptación universal y la parte dispositiva es la
negación de tales principios, pues consagra la hegemonía planetaria de las
grandes potencias, encarnada en el funcionamiento del Consejo de Seguridad,
pensado para un mundo bipolar.
Es así como el balance de 60 años de existencia de las Naciones Unidas
es más bien negativo: se han sucedido guerras de agresión, genocidios,
hambrunas, la brecha entre los más ricos y los más pobres (países y personas)
no cesa de aumentar. Africa se muere de hambre, de enfermedades, de guerras
interétnicas o entre facciones con millones de desplazados y centenares de
miles de muertos .
El medio ambiente y el clima se degradan velozmente y el desarme, tanto en
materia de armas nucleares como convencionales, está estancado.
Se suceden las cumbres mundiales en las que la ONU y las grandes potencias
formulan promesas que nunca se cumplen. Por ejemplo hace decenios que se
promete ayudar a Africa cuya situación humana no cesa de degradarse, mientras
empresas transnacionales continúan saqueando sus recursos naturales (minerales,
vegetales y de origen animal) con total impunidad.
Y también permanecen incumplidas las metas que se fijan periódicamente
en materia de ayuda al desarrollo a escala planetaria.
Este balance de la ONU
hay que ponerlo en la cuenta de las grandes potencias, que en Yalta se
repartieron el mundo y concibieron y pusieron en práctica una organización
internacional bajo su férula, cuyo aspecto más visible es el estatuto de
miembros permanentes y el llamado derecho de veto que las cinco potencias se
atribuyeron en el Consejo de Seguridad. Actualmente puede decirse que el
Consejo de Seguridad carece totalmente de legitimidad, desde los puntos de
vista jurídico, histórico y político.
Otros aspectos menos visibles, pero también importantes, son el control
del aparato burocrático de la ONU
que ejercen esas mismas potencias, particularmente los Estados Unidos y en
especial sobre la
Secretaría General, y la orientación conforme a sus intereses
que imponen a los programas de los diversos órganos de las Naciones Unidas a
través de donaciones selectivas de gobiernos y de entidades privadas, entre
ellas empresas transnacionales. De esa manera hay una especie de cogobierno del
sistema de las Naciones Unidas, ejercido por las grandes potencias y empresas
transnacionales, que se materializa en el "Global Compact" (Pacto
Mundial) creado por el Secretario General de la ONU en el año 2000.
En los últimos quince años y especialmente desde la agresión y
ocupación de Irak en 2003, esta situación se agravó considerablemente y terminó
de echar por tierra los principios más fundamentales del derecho internacional.
El primer paso que habría que dar para que la ONU se ponga realmente al
servicio de los grandes principios proclamados en 1945 y contribuya a mejorar
la condición humana es su democratización, restableciendo el principio de la
igualdad soberana de todos sus Estados miembros a fin de que la frase liminar
de la Carta:
" Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas "…, comience
a tener una significación.
El gran interrogante que se plantea es si la ONU es todavía rescatable y en
caso afirmativo si basta tratar de reformarla o, si teniendo en cuenta el
estado avanzado de degradación en que se encuentra, de lo que se trata es de
reconstruirla.
I. LA TRIPLE ILEGITIMIDAD DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y DE SUS DECISIONES: 1) DE ORIGEN, CONSAGRADA
EN LA MISMA CARTA,
2) DESDE EL DESMEMBRAMIENTO DE LA
URSS Y 3) POR EL CONTENIDO CONTRARIO AL DERECHO INTERNACIONAL
DE MUCHAS DE SUS DECISIONES.
1.
LA
ILEGITIMIDAD DE ORIGEN
Esta contradicción entre los grandes principios y la composición y el
funcionamiento del Consejo de Seguridad, se concreta en los Capítulos V, VI y
VII de la Carta
de la ONU. El
artículo 23 de la Carta
dice que el Consejo tiene cinco miembros permanentes: China, Francia, la Unión Soviética,
Gran Bretaña y los Estados Unidos y diez miembros no permanentes. Los miembros
permanentes tienen el llamado derecho de veto, es decir la regla de la
unanimidad de esos cinco Estados, necesaria para aprobar las decisiones de
fondo del Consejo (art. 27.3 de la
Carta) .
El artículo 25 establece el carácter obligatorio para todos los Estados de las
decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad. Y los Capítulos VI y VII
establecen los mecanismos de acción del Consejo de Seguridad para cumplir su
"responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales ", como dice el artículo 24 de la Carta.
Estas disposiciones, que confieren un estatuto especial privilegiado a
cinco Estados Miembros, contradicen un principio fundamental que también figura
en la Carta en
su artículo 2: la igualdad soberana de todos los Estados Miembros de las
Naciones Unidas. El equilibrio relativo de los dos campos que se afrontaron en
el mundo durante la guerra fría, generó la parálisis del proceso de desarrollo
progresivo de las normas referidas a los derechos humanos hasta el decenio de
1960. En ese momento irrumpen en la escena internacional nuevos Estados, sobre
todo de África, surgidos del proceso de descolonización. Este hecho da un nuevo
impulso al sistema de las Naciones Unidas reflejado en importantes instrumentos
internacionales. Los dos Pactos Internacionales de 1966, de derechos civiles y
políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, la Declaración de 1986
sobre el Derecho al desarrollo y entre esas dos fechas varios documentos sobre
la cooperación internacional, la soberanía permanente sobre los recursos
naturales y el derecho de los pueblos a disponer de los mismos, etc.
Pero a fin de 1991 se produce el desmembramiento de la Unión Soviética y
el mundo bipolar se convierte, al menos momentáneamente, en unipolar.
2) LA
ILEGITIMIDAD DEL CONSEJO DE SEGURIDAD A PARTIR DE LA DESINTEGRACIÓN DE
LA URSS.
La desaparición de la
URSS convirtió en obsoletos los artículos 23.1 de la Carta, donde aquélla
figuraba como miembro permanente del Consejo de Seguridad y el artículo 27.3,
que se refiere a que las resoluciones de fondo deben ser adoptadas con el voto
afirmativo de los cinco miembros permanentes. Desaparecida la URSS quedaban cuatro miembros
permanentes y el requisito del voto afirmativo de los cinco Miembros
Permanentes se hizo de imposible cumplimiento. Lo mismo ocurrió con las partes
relacionadas de los artículos 108 y 109 de la Carta, relativas a la reforma de la misma.
Era el momento histórico, político y jurídico de declarar caducos los
acuerdos de Yalta de 1945, que repartieron el mundo entre cinco Potencias, en
particular entre los Estados Unidos y la Unión Soviética,
en detrimento de la soberanía y de la autodeterminación de los otros Estados y
pueblos del planeta.
Pero nada de eso se hizo. En cambio, el 24 de diciembre de 1991, Boris
Eltsine envió una carta al Secretario General de la ONU, Pérez de Cuéllar, para
informarle que la Federación
de Rusia, con el apoyo de la
Comunidad de Estados Independientes (los países ex miembros
de la Unión Soviética),
tomaba el lugar de la URSS,
con todos sus derechos y obligaciones, en el Consejo de Seguridad y en los
otros órganos del sistema de las Naciones Unidas.
Este fue un verdadero golpe
de Estado en el seno de las Naciones Unidas. Rusia ocupó de hecho el lugar de la URSS en la ONU y en el Consejo de
Seguridad, en este último organismo con todos los derechos y privilegios de
miembro permanente, sin que el Consejo
de Seguridad ni la
Asamblea General hayan sido consultados ni emitido resolución
alguna. Esto fue una violación flagrante del artículo 4 de la Carta que se refiere a la
admisión de nuevos Estados a las Naciones Unidas, pues Rusia no era miembro de la Organización (hasta
el desmembramiento de la URSS
eran miembros de la ONU
la URSS, Ucrania y Rusia Blanca (Belarus), pero no Rusia).
Se violó también la
Resolución (A/C.1/212 del 11/10/47) de la Asamblea General
que prohibe aplicar el principio de la sucesión de Estados a la condición de
miembro de la ONU. El
procedimiento correcto fue empleado en casos similares. Por ejemplo después de
la desintegración de la
República Federativa de Yugoslavia y de la división de
Checoslovaquia, los Estados sucesores pidieron la admisión a la ONU y, con la recomendación
favorable del Consejo de Seguridad fueron admitidos por la Asamblea General.
El único documento que sirve de base a la presencia de Rusia en el Consejo de
Seguridad es la carta de Eltsine a Pérez de Cuéllar del 24 de diciembre de
1991.
A partir de ese momento, las grandes potencias occidentales, lideradas
por Estados Unidos, estimaron que tenían las manos libres para poner
íntegramente a su servicio a las Naciones Unidas y en particular al Consejo de
Seguridad y violar el derecho internacional en su nombre, para crear nuevas
instituciones, modificar las existentes y modificar regresivamente la normativa
internacional en función de sus intereses.
Se puede considerar que desde lo que hemos denominado el golpe de
Estado en el Consejo de Seguridad, sus resoluciones de fondo, adoptadas en el
marco del artículo 27.3 de la
Carta, carecen de legitimidad y contaminan de esa
ilegitimidad al objeto de dichas resoluciones.
3) LA
ILEGITIMIDAD, POR SU CONTENIDO VIOLATORIO DEL DERECHO
INTERNACIONAL, DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.
a) La invocación abusiva al Capítulo VII de la Carta.
El Consejo de Seguridad adopta muchas de sus resoluciones en el marco
del Capítulo VII. de la Carta
(amenazas contra la paz) utilizando arbitrariamente dicho calificativo para
desbordar las atribuciones que le confiere la Carta en ese dominio específico (les pouvoirs spécifiques accordés au Conseil…dice el artículo 24.2).
(Curiosamente, la palabra específicos, sobre
la que se detiene largamente Hans Kelsen en su libro The law of Nations, no figura en el artículo 24.2 de la versión
oficial en español de la Carta).
Ese recurso abusivo y reiterado por parte del Consejo de Seguridad al
Capítulo VII de la Carta
llevó a decir a dos miembros de la Corte Internacional
de Justicia:
" Hay que tratar de
evitar que el Consejo de Seguridad califique de manera arbitraria una situación
como amenazante para la paz y la seguridad y que se utilicen las funciones del
mismo para fines que no son los previstos en la Carta y "como pretexto
para alcanzar objetivos inconfesables" (Opinión disidente del juez
Fitzmaurice en la opinión consultiva de la Corte Internacional
de Justicia, Ordenanza NE 1 del 26 de enero de 1971,
en CIJ, Recueil 1971, par. 116, pág. 294).
En la misma opinión consultiva, el juez Gross dijo: "No basta decir que un asunto tiene un
"eco" sobre el mantenimiento de la paz para que el Consejo de
Seguridad se transforme en gobierno mundial".
Por ejemplo, entran en esa categoría de resoluciones del Consejo de
Seguridad ilegítimas y arbitrarias la creación, invocando el Capítulo VII de la Carta, de los tribunales
"ad hoc" para Yugoslavia y Rwanda. Por cierto que la creación de tribunales
internacionales no entra dentro de las atribuciones del Consejo de Seguridad.
b) Resoluciones del Consejo de Seguridad intrínsecamente contrarias
al derecho internacional. Algunos ejemplos.
La Resolución 687, adoptada en abril de 1991, al finalizar la guerra
del Golfo. Con dicha resolución el Consejo de Seguridad se atribuyó funciones
de tribunal internacional, invadiendo el ámbito de competencia de la Corte Internacional
de Justicia, órgano judicial de las Naciones Unidas.
En efecto, mediante la
Resolución 687 el Consejo de Seguridad condenó a Irak a pagar
indemnizaciones, fijando los montos, las condiciones para reclamarlas etc.,
directamente y a través del Consejo de Administración de la Comisión de Indemnización
(CINU) creado por dicha Resolución.
Desde entonces siguió una verdadera
avalancha de Resoluciones del Consejo de Seguridad ilegítimas, arbitrarias y
contrarias al derecho internacional, configurándose un gobierno mundial de
facto que acumuló funciones normativas, ejecutivas y judiciales, como cualquier
dictadura.
Entre las más recientes Resoluciones del
Consejo de Seguridad de esas características, cabe citar:
Las Resoluciones
1368 y 1373 del 12 y 28 de setiembre de 2001, adoptadas en el marco del
Capítulo VII de la Carta,
que intentaron dar una apariencia de legitimidad a la estrategia planetaria
proclamada por Estados Unidos después del 11 de setiembre.
Dichas resoluciones invocan la legítima defensa ("derecho
inherente de legítima defensa individual o colectiva de conformidad con la Carta ") para
tratar de dar por anticipado una legitimidad jurídica internacional a la
agresión a Afganistán que se lanzaría días después, desnaturalizando así el
concepto de legítima defensa, que es la respuesta inmediata contra un agresor
para hacer cesar la agresión allí donde ésta se está produciendo .
Atacar más tarde cuando cesó la agresión y en un lugar distinto (el territorio
que se presume sirve de base a los
agresores) no es siquiera un ataque de represalias, sino una agresión pura y
simple, prohibida por el derecho internacional.
El derecho de legítima defensa, invocado falsamente en ambas
resoluciones del Consejo de Seguridad, figura en el artículo 51 de la Carta de las Naciones
Unidas, que dice: … " hasta tanto que el Consejo de Seguridad
haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad
internacionales ". Es decir que el derecho de legítima defensa se
puede ejercer hasta que el Consejo de Seguridad toma cartas en el asunto, que
es lo que hizo el Consejo de Seguridad con las dos resoluciones comentadas del
12 y 28 de setiembre de 2001. De manera que el Consejo de Seguridad no podía,
en el marco de la Carta
de la ONU, avalar
por anticipado como legítima defensa la agresión emprendida por Estados Unidos
el 7 de octubre de 2001.
Además, en caso de amenaza contra la paz, el CapítuloVII de la Carta no prevé el recurso
inmediato a la fuerza armada, sino que establece medidas provisorias graduales.
Y sólo en caso de que estas resulten insuficientes el Consejo puede decidir
acciones tales como demostraciones, medidas de bloqueo y otras operaciones
ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de las Naciones
Unidas (artículo 42 de la Carta).
Se suele hablar de un derecho a la legítima
defensa anticipada que derivaría del artículo 51 de la Carta de las Naciones
Unidas. Pero es preciso no confundir medidas
preventivas frente a una amenaza real de agresión y legítima defensa que
implica el empleo de medios militares contra un agresor actual.
La Resolución 1422 del 12 de julio de 2002 adoptada por
unanimidad (resolución renovada en junio de 2003 mediante la Resolución 1487, esta vez con la abstención de
Alemania, Francia y Siria) ordenando a la Corte Penal
Internacional abstenerse durante doce meses de iniciar investigaciones o
juicios contra nacionales de Estados que no son parte en el Tratado de Roma (
Estatuto de la Corte Penal
Internacional) por hechos u omisiones relacionados con una operación
establecida o autorizada por las Naciones Unidas. En dicha Resolución, el Consejo
de Seguridad expresó la intención de renovar dicha decisión cada primero de
julio, mientras fuera necesario.
La Resolución del Consejo de
Seguridad invocaba el artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal
Internacional.
El texto auténtico en español del artículo 16 dice: " En caso
de que el Consejo de Seguridad…pida a la Corte que suspenda por un plazo de doce meses la
investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa
suspensión… "
De acuerdo con dicho texto, el Consejo de Seguridad solo puede pedir a la Corte que suspenda una
investigación ya iniciada. En
cambio, no puede pedirle que se abstenga de manera general de iniciar
(como decidió el Consejo de Seguridad) una investigación.
Pero los textos auténticos en inglés y en francés difieren del texto
auténtico en español y dicen respectivamente: " No investigation or
presecution may be commenced or proceeded… " y " Aucune
enquête ni aucune poursuite ne peuvent être engagées ni menées… " y el
Consejo de Seguridad los ha interpretado en el sentido de que está autorizado
hacer lo que el texto en español evidentemente no le permite.
Como los tres textos en español, francés e inglés (y en árabe, chino y
ruso, que no hemos consultado) son auténticos y hacen fe, debe resolverse cómo
debe interpretarse el artículo 16.
Si bien la intervención del Consejo de Seguridad que establece el
artículo 16 del Estatuto de Roma confiere una autonomía limitada a la Corte, como lo han señalado
muchos juristas, no se puede interpretar dicho artículo, cualquiera sea el
idioma que se utilice de la versión oficial, en el sentido que confiere al
Consejo de Seguridad la facultad de paralizar totalmente por un año renovable
la actividad de la Corte,
como parecería surgir de las versiones auténticas en inglés y en francés, con
lo cual la autonomía de la Corte
desaparecería totalmente. Y tampoco puede interpretarse como que autoriza al
Consejo de Seguridad a establecer por anticipado un privilegio general de
inmunidad a favor de los nacionales de los Estados que no son parte en el
Estatuto que participan en operaciones establecidas o autorizadas por las
Naciones Unidas.
Aunque no se siga a la letra el texto en español, que requiere que una
investigación esté iniciada para que el Consejo de Seguridad pueda ejercer su facultad
de suspenderla, la mínima interpretación razonable del texto del artículo 16 es
que el Consejo de Seguridad puede ejercer la facultad que le confiere dicho
artículo en cada caso que se presente y no de una manera general y anticipada.
La interpretación que ha hecho el Consejo de Seguridad del artículo 16
del Estatuto viola principios fundamentales de derecho, consagrados en diversos
instrumentos internacionales:
- Al establecer un privilegio de inmunidad anticipado en favor de una
cantidad indeterminada e indeterminable de personas ha violado el principio de
igualdad de todas las personas ante la ley;
- Al interpretar el artículo 16 del Estatuto en el sentido de que puede
ordenar de manera general a la
Corte Penal Internacional que se abstenga de investigar o
enjuiciar durante un año renovable, el Consejo de Seguridad ha suprimido por
completo la autonomía ya limitada de la Corte, con lo que ha violado el principio de la
independencia de la magistratura;
De modo que el Consejo de Seguridad no ha interpretado el artículo 16
sino que lo ha violado, es decir que ha violado el Tratado de Roma, lo mismo
que los Estados Miembros del Consejo de Seguridad que son parte en dicho
Tratado;
El Consejo de Seguridad y en particular los Estados Miembros del
Consejo que son partes en el Tratado de Roma violaron también la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, cuyo artículo 18 dice que un Estado que ha
firmado un Tratado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se
frustren el objeto y el fin del tratado.
Bajo la presión de los Estados Unidos, que quiso así asegurar aun más
la impunidad de sus militares, los Estados Miembros del Consejo de Seguridad
han violado varios principios fundamentales del derecho y el mismo Estatuto de la Corte que algunos de ellos
promovieron con singular entusiasmo.
El proceso de degradación del sistema internacional dio un salto
cualitativo con la agresión contra Irak en 2003. Además de los Estados
agresores, que pisotearon impunemente el derecho internacional y el derecho
humanitario, el Consejo de Seguridad los cubrió, continuando así su actuación
ilegítima y arbitraria .
La Resolución 1483. El 22 de mayo de 2003, ya ocupado Irak por
los agresores, el Consejo de Seguridad, con el voto afirmativo de los 14
Estados miembros presentes en la reunión (Siria decidió no participar en la
reunión) adoptó la
Resolución 1483, sobre la base de un proyecto presentado por
los Estados Unidos, Gran Bretaña y España.
Dicha Resolución:
a) dispuso el levantamiento del embargo contra Irak;
b) confirió a los países ocupantes de Irak, Estados Unidos y Gran Bretaña, el
control de la economía del país y de su futuro político, violando así la Sección tercera del Título
III (Territorios ocupados) de la Cuarta Convención de Ginebra, que confiere
facultades limitadas a las fuerzas de ocupación de un territorio extranjero.
c) pidió a las potencias ocupantes que trabajasen para la formación de una
administración provisoria "hasta que un gobierno internacionalmente
reconocido y representativo pueda ser establecido por el pueblo iraquí", pero
no fijó un plazo para que se pusiera fin a la ocupación.
d) previó la creación de un Fondo para el Desarrollo de Irak, administrado
por el Banco central de Irak, bajo la supervisión de las Potencias ocupantes,
aprovisionado con el producto de las ventas del petróleo iraquí y básicamente
destinado a la reconstrucción económica y la reparación de las
infraestructuras. Es de pública notoriedad que dicha reconstrucción y la reparación de
las estructuras ha sido monopolizada de hecho por empresas estadounidenses.
e) dio por terminadas de hecho la
labor de los inspectores de desarme de la ONU y
también de hecho transfirió dicha misión a los ocupantes, al pedirle a
éstos que tuvieran informado al Consejo de Seguridad sobre sus actividades al
respecto.
La Resolución 1483:
a)Al reconocer la
ocupación extranjera "sine die" de un país independiente y la
apropiación incontrolada de sus recursos fundamentales por parte de las
Potencias ocupantes, viola los principios fundamentales de la Carta de las Naciones
Unidas, de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, de los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos e
incluso coloca a un Estado independiente en una situación inferior a la
prevista en el Capítulos XI de la
Carta de la ONU
para los territorios no autónomos y bajo un régimen que no tiene siquiera los
resguardos previstos en el Capítulo XII de la Carta (Régimen internacional de administración
fiduciaria).
b) Está en abierta contradicción con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General
de 14 de diciembre de 1960 (Declaración sobre la concesión de la independencia
a los países y pueblos coloniales), que proclamó solemnemente:
"La sujeción de pueblos a una
subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de
los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas
y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales"…y "la necesidad de poner fin rápida e
incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones".
c) Restablece oficialmente en las costumbres internacionales las guerras de
agresión, el colonialismo y el neocolonialismo y el despojo sistemático de los
recursos de los países víctimas de dichos crímenes.
La Resolución 1546 del 8 de junio de 2004. El Consejo de Seguridad,
que hasta entonces "inventaba " un derecho internacional a la
medida de la estrategia imperialista de los Estados Unidos y de sus aliados,
pasó a una nueva etapa, consistente en inventar hechos inexistentes, siempre al servicio de la misma
política.
La Resolución 1546 dice en su
párrafo 2: " Observa con
satisfacción que, también para el 30 de junio de 2004, se pondrá fin a
la ocupación, la
Autoridad Provisional de la Coalición dejará de
existir y el Iraq reafirmará su plena soberanía "…, es decir que
pretende suprimir la realidad de los hechos con una Resolución. Y la comunidad
internacional, como se trata de una resolución obligatoria, debe obligatoriamente creer que no hay más
ocupación extranjera en Irak y que en ese país existe un Gobierno soberano. Es grotesco.
La Resolución 1530. El 11 de marzo de 2004 el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad la Resolución 1530, condenando los atentados en Madrid
del mismo día y señalando como autor al "grupo terrorista ETA ".
Con total irresponsabilidad, el Consejo de
Seguridad aceptó la versión del Gobierno español que se demostraría falsa en
los días siguientes. Primó el deseo de favorecer a un gobierno de derecha que
con su versión pensaba ganar votos en las elecciones que se avecinaban.
Es la misma actitud adoptada por Consejo de Seguridad en el caso de las
pruebas falsas aportadas por Estados Unidos sobre la supuesta existencia de
armas de destrucción masiva en posesión del Gobierno iraquí.
Y la misma que está adoptando ahora frente a Irán porque este país está
ejerciendo legítimamente su derecho a desarrollar energía nuclear con fines
pacíficos, como lo autoriza el artículo IV del Tratado de No Proliferación
Nuclear.
No obstante esta triple ilegitimidad del Consejo de Seguridad, se sigue
considerando que sus resoluciones son obligatorias para todos los Estados
miembros de la ONU
en virtud del artículo 25 de la
Carta.
Es interesante consignar que en el medio académico y entre los jueces
de la Corte
Internacional de Justicia se discute la jerarquía normativa
de las resoluciones del Consejo de Seguridad frente a los tratados
internacionales y la necesidad de establecer el control de legalidad de las decisiones del Consejo de Seguridad .
II. EL CONTROL DE LAS GRANDES
POTENCIAS SOBRE LA
SECRETARÍA GENERAL Y LA OFICINA DEL ALTO
COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS.
El artículo 97 de la
Carta de la ONU
establece que "el Secretario General será nombrado por la Asamblea General
a recomendación del Consejo de Seguridad".
El candidato recomendado por el Consejo de Seguridad debe contar con la
aprobación de los miembros permanentes, que pueden ejercer el derecho de veto.
Ninguno de ellos ha vetado formalmente una propuesta pero siempre los
candidatos han pasado por el filtro de la aceptación por parte de los Estados
Unidos y los otros miembros permanentes. Por ejemplo, la reelección de Butros
Ghali fue bloqueada por Estados Unidos.
El resultado es que el Secretario General sabe que debe su cargo al
visto bueno sobre todo de Estados Unidos y se empeña en mostrar su
reconocimiento con reiterados gestos de sumisión y obediencia, en los que el
actual Secretario General ha mostrado un celo particular.
Kofi Annan, en todos sus pronunciamientos y en su actuación concreta,
siempre toma partido por un neoliberalismo sin fisuras. Su última manifestación
en este sentido son sus declaraciones contra la nacionalización de los
hidrocarburos en Bolivia.
En el Capítulo III (La creciente influencia del poder económico
transnacional sobre las Naciones Unidas),
nos referiremos más en detalle a esta línea de conducta del Secretario
General.
Otros aspectos de la gestión del
Secretario General. En una resolución adoptada en marzo de 1992, la Asamblea General,
llamó a una "aplicación más efectiva del principio de que la contratación
de funcionarios se haga sobre una base geográfica lo más amplia posible".
La resolución estableció también que, "como regla general, ningún
ciudadano de un Estado miembro debe suceder a otro ciudadano del mismo Estado
en un puesto alto", y que "no puede haber un monopolio de los cargos
superiores por parte de ningún Estado ni grupo de Estados".
En la Secretaría General
ocurre exactamente lo contrario: el cargo de Subsecretario general para
Administración y Gestión ha sido ocupado sólo por estadounidenses en los
últimos decenios: Melissa Wells, Richard Thornburg, Joseph Connor, Catherine
Bertini, y actualmente Chris Burnham, ex funcionario del Departamento de Estado
de Estados Unidos. Todos estos nombramientos fueron hechos por sucesivos
secretarios generales, los dos últimos por el actual, Kofi Annan.
Como regla general, los cargos más altos de la Secretaría General
son monopolizados por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad:
China, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Rusia.
Recientemente Kofi Annan nombró vicesecretario general al británico Mark
Malloch-Brown, lo que dio lugar a las protestas del Sindicato del personal de la ONU en Nueva York, que acusó
al Secretario General de "falta de transparencia".
La Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos
Humanos.
La idea primigenia que existió en los años
70, de crear el cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos para que
fuera ocupado por una personalidad internacional independiente y con amplias
facultades, nombrada directamente por la Asamblea General
de la ONU, se
diluyó en las negociaciones entre los Estados que llevaron a la Resolución de la Asamblea General
48/141 de 1993 que creó el cargo tal como existe actualmente:
… " será el funcionario
de las Naciones Unidas que tendrá la responsabilidad principal respecto de las
actividades de la
Organización en materia de derechos humanos bajo la dirección
y la autoridad del Secretario General. Dentro del marco general de la
competencia, la autoridad y las decisiones de la Asamblea General,
el Consejo Económico y Social y la
Comisión de Derechos Humanos, las funciones del Alto
Comisionado serán:
a) Promover y proteger el disfrute efectivo de todos
los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales por todos;
b) Desempeñar las tareas que le asignen los órganos
competentes del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos
humanos y formularles recomendaciones con miras a mejorar la promoción y la
protección de todos los derechos humanos (párr. 4 de la Resolución 48/141);
Al Alto Comisionado (o Alta Comisionada)
lo(a) nombra el Secretario General, con la aprobación de la Asamblea General
y actúa bajo la autoridad de aquél. Es decir que mantiene la "cadena de
mandos" que comienza en los hechos por los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad y continúa en el Secretario General.
Un especialista comenta :
"Es de resaltar el carácter a la vez
amplio y ambiguo de sus funciones…En ese sentido, la profesora Escobar Hernández
ha calificado con acierto de " cláusula residual de
competencia ", la que figura en el párrafo 4 (b) de la resolución
48/141 "… (Carlos Villán Durán, Curso de Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, primera edición, Editorial Trotta, Madrid 2002, pág.
151).
A estas características de la función, más bien burocráticas y carentes
de independencia, es decir bastante
lejanas de la idea original, se suma el hecho de que el presupuesto de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos está en sus dos
terceras partes financiado por contribuciones voluntarias de Gobiernos, de
organizaciones no gubernamentales, de fundaciones y de otros donantes privados,
lo que la hace inevitablemente vulnerable a las presiones, en particular del
Gobierno de los Estados Unidos, que es el principal donante .
Están lejos los tiempos en que el Director del entonces Centro de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas rechazaba una donación de computadoras
de un Gobierno porque su aceptación podía comprometer su independencia y era
contraria a las normas de las Naciones Unidas.
La actual Alta Comisionada, la señora
Louise Arbour, quizás creyendo que 2005 era el año en que culminaría la tarea
de desmantelamiento del sistema internacional de los derechos humanos en que
está empeñado Estados Unidos, quiso aportar su contribución lanzando la idea de fusionar
en uno sólo todos los Comités de los Pactos y Convenciones Internacionales de
Derechos Humanos .
La unificación de los Comités en un sólo órgano sería la manera más
expeditiva de reducir a la impotencia el control de la aplicación de los siete
Pactos y Convenciones fundamentales de derechos humanos, es decir se trataría
de un ataque en regla contra uno de los núcleos centrales del sistema internacional
de derechos humanos.
En efecto, actualmente cada Comité debe examinar los informes
periódicos de los Estados, discutir con éstos dichos informes, formularles
recomendaciones, en algunos casos hacer el seguimiento de dichas
recomendaciones, estudiar permanentemente el respectivo Pacto o Convención y
formular observaciones generales sobre el contenido del mismo. Cinco de los
siete Comités tienen a su cargo procedimientos para recibir y diligenciar
denuncias.
Manifiestamente, realizar tal cúmulo de tareas sería imposible
para un sólo Comité, aunque fuera numeroso y aunque funcionara de
manera permanente, como propone la Alta Comisionada (teóricamente 52 semanas por
año), sobre todo si se compara con los 115 miembros y 57 semanas anuales de
reunión que totalizan los siete Comités existentes.
Ya resulta muy difícil llenar su cometido a cada uno de los siete
Comités y los retrasos son considerables, sobre todo porque carecen de recursos
humanos y materiales suficientes, lo que les impide, entre otras cosas, tener
períodos de sesiones más prolongados o reunirse más veces por año.
Por otro lado, se parte del supuesto de que los miembros de cada Comité
tienen competencias específicas con relación al Tratado internacional
correspondiente. Frente al carácter específico de cada Tratado, de las
condiciones de su aplicación, etc. es irrelevante el argumento de que habría
que tratarlos de manera unificada porque forman parte del sistema
interdependiente de derechos humanos.
Además, para unificar los Comités, habría
que modificar seis Pactos y Convenciones internacionales porque, salvo el
Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los otros seis
Comités están previstos en los respectivos Pactos y Convenciones.
En todo caso, no cabe duda alguna que la primera prioridad, antes de
alcanzar algún sistema ideal, es aumentar drásticamente los recursos humanos y
materiales de los Comités existentes.
III. LA CRECIENTE INFLUENCIA
DEL PODER ECONÓMICO TRANSNACIONAL SOBRE LAS NACIONES UNIDAS
En 1978 la organización no gubernamental " Declaración de
Berna ", publicó un folleto titulado L’infiltration des firmes multinationales dans les organisations des
Nations Unies , donde se explicaba de manera muy documentada las
actividades desplegadas por grandes sociedades transnacionales para influir en
las decisiones de diversos organismos del sistema de las Naciones Unidas.
Ahora ya no se trata de "infiltración ", sino que se le
han abierto de par en par las puertas de la ONU a las sociedades transnacionales, a las que
se las llama "actores sociales" o "sociedad civil",
siguiendo la tendencia mundial generalizada a ceder el poder de decisión a los
grandes conglomerados económicos y financieros en detrimento de los Estados,
los gobiernos y los pueblos.
El "Global Compact"
La idea de incorporar a los "actores sociales" o
"sociedad civil" a la cúpula de la ONU inspira a la Secretaría General
de las Naciones Unidas desde hace algunos años y se adoptó oficialmente con el
lanzamiento del Global Compact, el 25
de julio del 2000, en la sede de la
ONU en Nueva York, con la participación de 44 grandes
sociedades transnacionales y algunos otros "representantes de la sociedad
civil". Entre las sociedades participantes en el Global Compact, se encuentran entre otras, British Petroleum, Nike,
Shell, Río Tinto y Novartis, con densos "curricula" en materia de
violación de los derechos humanos y laborales o de daños al medio ambiente; la Lyonnaise des Eaux
(ahora Suez), cuyas actividades en materia de corrupción de funcionarios públicos
con el fin de obtener el monopolio del agua potable son bien conocidas en
Argentina y en Francia y más recientemente en Chile. Participaron también en
dicha inauguración cinco asociaciones patronales y nueve ONGs, entre las cuales
Amnesty International (que tiene en su sede en Londres una sección
"business ", fundada en 1991 y dirigida hasta 2001 por sir
Geoffrey Chandler, ex director de Shell International) y la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres.
Cuando se habla de la participación de los "actores sociales"
o de la "sociedad civil", se pretende hacer creer que es una forma de
participación ciudadana o popular, cuando en realidad se trata de lo que
Gramsci, siguiendo a Hegel y a Marx, denominó sociedad civil: el gran capital,
los medios de comunicación controlados por aquél, la parte de la
intelectualidad y de las diferentes organizaciones sociales al servicio del
sistema dominante, funcionando junto al Estado pero fuera de él como aparatos
de dominación económica, hegemonía ideológica y control social. Hegel emplea la
expresión bürgerliche Gessellschaft
(sociedad burguesa), que ha sido traducida como "sociedad
civil ", como opuesta a sociedad política.
Esta alianza entre la ONU
y grandes sociedades transnacionales crea una peligrosa confusión entre una
institución política pública internacional como la ONU, que según la Carta representa a "los
pueblos de las Naciones Unidas..." y un grupo de entidades representativas
de los intereses privados de una elite económica internacional. Dicha alianza
va pues, en sentido exactamente opuesto al necesario proceso de democratización
de las Naciones Unidas. La presencia de algunas ONGs, así tengan una gran
reputación internacional, no cambia el contenido profundamente antidemocrático
y contrario a la Carta
de las Naciones Unidas del Global Compact.
El Gobal Compact fue
anunciado en 1998 por el Secretario General de la ONU en un informe destinado a la Asamblea General
titulado "La capacidad empresarial y la privatización como medios de promover
el crecimiento económico y el desarrollo sostenible"(A/52/428).
El Secretario General decía en ese informe que... " la
desregulación...se ha convertido en la consigna para las reformas de los
gobiernos en todos los países, tanto desarrollados como en
desarrollo " (párr. 50 del Informe) y propugnaba la venta de las
empresas públicas confiando... " la propiedad y la gestión a
inversionistas que tengan la experiencia y la capacidad necesarias para mejorar
el rendimiento, aunque ello suponga algunas veces vender los activos a
compradores extranjeros " (párr. 29). Al comienzo del mismo párrafo
se pronuncia contra la "amplia distribución del capital de las
empresas privatizadas ", es decir contra la participación de los pequeños
ahorristas. La propuesta es clara: todas las grandes empresas rentables deben
estar monopolizadas por el gran capital transnacional.
Es un intento de legitimación de la política practicada a escala
mundial de malvender las empresas públicas rentables (a veces mediante
procedimientos francamente corruptos) para privatizar las ganancias y
socializar las pérdidas.
El Secretario General, en su Informe, parece ignorar que el sector
público ha contribuido al progreso y a la cohesión sociales y a la innovación
tecnológica. Omite además tener en cuenta que, con frecuencia, imponer los
criterios de gestión propios del sector privado, entre ellos el de ganancia,
tiene un efecto negativo sobre las empresas públicas y socava los fines de las
empresas públicas y la noción misma de servicio público.
Georg Kell, Director Ejecutivo del Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) escribía en 2004 en el
prólogo a un documento titulado "La
ONG del Siglo XXI, en el mercado por el cambio",
publicado por una organización llamada SustainAbility : "Además, se
hace necesario, dada la supremacía de las demandas en los mercados, que
los agentes sociales se pongan al día en los fundamentos del mercado
actual con el fin de alcanzar sus objetivos. El Pacto Mundial es un experimento
ambicioso de colaboración de múltiples grupos de interés dirigido a incorporar
los principios universales sobre derechos humanos, trabajo y medio ambiente a
los mercados globales".
Manifiestamente, el mercado y no el ser humano está en el centro de las
preocupaciones del Global Compact. Ahora la Secretaría General
se empeña en potenciar esta cruzada neoliberal promoviendo la formación de
sucursales del Global Compact, formadas por empresarios y Gobiernos, en
distintos países.
En julio de 2005 el Secretario General
Kofi Annan nombró representante especial para estudiar el tema de las
sociedades transnacionales al señor John Ruggie, su asesor principal en el Global Compact. Nos referiremos a esto
más adelante.
La puesta en práctica de la estrategia de conferir una cuota de poder cada
vez mayor en el seno de las Naciones Unidas a las sociedades transnacionales
comenzó en 1993 con la supresión de órganos de las Naciones Unidas que
significaron en su momento un intento de establecer un control social sobre las
actividades de dichas empresas.
Uno de dichos órganos fue la Comisión de Sociedades Transnacionales, creada
por el Consejo Económico y Social en diciembre de 1974. Se dio como tareas
prioritarias, entre otras, investigar sobre las actividades de las sociedades
transnacionales y elaborar un Código de Conducta sobre las sociedades
transnacionales, que nunca vio la luz.
El ECOSOC creó también en 1974 el Centro de Sociedades Transnacionales,
organismo autónomo dentro de la
Secretaría de la
ONU, que funcionó como secretaría de la Comisión de Sociedades
Transnacionales.
En 1993, el Secretario General de la ONU, a pedido del gobierno estadounidense según
François Chesnais ,
decidió transformar el Centro de Sociedades Transnacionales en una División de
Sociedades Transnacionales y de Inversiones Internacionales en el seno de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
Por su parte, por resolución 1994/1 del 14 de julio de 1994, el Consejo
Económico y Social (ECOSOC) decidió transformar la Comisión de Sociedades
Transnacionales en una Comisión del Consejo de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD, teniendo en cuenta
el "cambio de orientación " de la Comisión (consistente
dicho cambio en haber abandonado los intentos de establecer un control social
sobre las sociedades transnacionales y ocuparse, en cambio, de la
"contribución de las transnacionales al crecimiento y al
desarrollo ").
Las "cumbres" mundiales caen también cada vez más bajo la
influencia de las grandes sociedades transnacionales, como es el caso de la Cumbre de Johanesburgo para
un desarrollo sostenible de agosto-setiembre 2002, cuyo orden del día fue
"secuestrado" por las grandes empresas, como dice un artículo
aparecido en The Guardian, de Londres
del 9 de agosto 2002, citando a Christian
Aid. Esta última comienza su documento diciendo: "Las sociedades
transnacionales han secuestrado el orden del día de la Cumbre…, mientras que las
medidas destinadas a beneficiar a los pobres han sido aguadas" .
Otro tanto ocurrió con la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, que se
desarrolló en dos etapas: en Ginebra en 2003 y en Túnez en 2005. En el Comité
preparatorio que se celebró en agosto 2002 en Ginebra, el sector privado
corporativo estuvo doblemente representado, pues además de contar con representantes
directos de las empresas (entre ellas, Sony, Alcatel, Deutsche Telecom, Japan
Telecom, Swisscom) y de asociaciones empresariales de carácter internacional
como el Foro Económico Mundial (que reúne a las 1000 corporaciones más grandes
del mundo), la Cámara
de Comercio Internacional, la Asociación Internacional
de Radiodifusión, etc., acreditaron decenas de delegados bajo la denominación
de "organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil".
Una prueba concluyente del peso del poder económico transnacional sobre
las orientaciones de las Naciones Unidas es la suerte corrida por el Proyecto
de " Normas " para las sociedades transnacionales aprobado
por la Subcomisión
de Derechos Humanos.
En 1998 la
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas adoptó una resolución con el fin de estudiar la
actividad y los métodos de trabajo de las STN en relación con el disfrute de
los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo. En
uno de los párrafos de dicha resolución señalaba que uno de los obstáculos que
se oponen al ejercicio de esos derechos consiste en concentración del poder
económico y político en manos de las grandes empresas transnacionales.
En la misma resolución, la Subcomisión decidió la creación y estableció el
mandato de un Grupo de Trabajo para que realizara ese estudio.
El Grupo de Trabajo designado en 1998 tenía que realizar una labor de
análisis e investigación de las actividades y los métodos de trabajo de las
sociedades transnacionales, tema sin duda trascendente para unos y molesto e
inoportuno para otros.
El miembro estadounidense de la Subcomisión se apresuró a presentar al Grupo de
Trabajo un Proyecto, que llamó primero "Principios", luego
"Directrices" y finalmente "Normas" destinadas a las
sociedades transnacionales.
El método era por lo menos equivocado, pues un proyecto de tal
naturaleza requería previamente conocer las entidades a las que estaba
dirigido. Es decir que primero había que estudiar las actividades y los métodos
de trabajo de las STN y en todo caso después proponer directrices para limitar
los abusos de aquéllas.
El primer Proyecto del representante estadounidense era una especie de
código voluntario para las STN, que éstas podían adoptar o dejar de lado, lo
que se suele llamar "soft law" (derecho blando) o "no
derecho". Era un intento de cambiar algo para que todo siguiera igual. Y
también de desviar al Grupo de Trabajo de su tarea principal: estudiar las
actividades y los métodos de trabajo de las STN en relación con el disfrute de
los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo.
La Asociación
Americana de Juristas, por nuestro intermedio, y el Centro
Europa Tercer Mundo objetaron el método de "poner el carro delante del
caballo" es decir comenzar por lo que debería haber sido, en todo caso, la
culminación de los trabajos del Grupo. Pero como el Grupo adoptó dicho método,
ambas ONG se empeñaron en tratar de mejorar el Proyecto, proponiendo reformas
de fondo al mismo a fin de que adquiriera cierta coherencia jurídica y alguna
eficacia.
La AAJ y el CETIM, después
de cuatro años de debates, de la organización de un seminario
interdisciplinario y de una reunión de dos días con los miembros
del Grupo de Trabajo, lograron que se mejorara el Proyecto, pero muchas
cuestiones esenciales no se incorporaron al mismo como, por ejemplo, la
responsabilidad civil y penal de los dirigentes de las empresas, la
responsabilidad solidaria de las sociedades transnacionales con sus proveedores
y subcontratistas, la primacía del servicio público sobre el interés
particular, la prohibición de patentar formas de vida, etc.
Es interesante destacar la actitud de algunas grandes organizaciones no
gubernamentales, las que desde la primera versión del Proyecto, decididamente
inaceptable, pidieron su aprobación inmediata por la Subcomisión,
aparentemente sin importarles ni poco ni mucho la calidad y la eficacia del
mismo y adoptaron la misma actitud todos los años con las nuevas versiones del
Proyecto, que no eran mucho mejores que la primera. Quizás algunas de ellas
decidieron adoptar un "perfil bajo" para no enturbiar sus buenas
relaciones con grandes sociedades transnacionales.
En sus sesiones de agosto 2003, la Subcomisión adoptó una
resolución aprobando el proyecto y lo remitió, conforme al procedimiento
correspondiente, a la
Comisión de Derechos Humanos. Pero en dicha resolución, en
lugar de pedirle a la
Comisión que lo aprobara, como suele suceder en casos
similares, le solicitó que recogiera las observaciones de los gobiernos, de los
órganos de las Naciones Unidas, de las instituciones especializadas, de las
organizaciones no gubernamentales, etc. sobre el Proyecto y que encarase la
posibilidad de constituir un Grupo de trabajo abierto para revisar el mismo.
Era el reconocimiento implícito de la validez de las críticas y objeciones de la AAJ y el CETIM al proyecto
elaborado por el Grupo de trabajo de la Subcomisión.
En 2004, la Comisión
de Derechos Humanos, para que nadie pensara que el Proyecto de la Subcomisión podía
invocarse como una norma internacional vigente se ocupó de precisar en el
último párrafo de su resolución 2004/116 que dicho Proyecto "…al ser un
proyecto de propuesta, carece de autoridad legal y que la Subcomisión no debería
ejercer ninguna función de vigilancia a este respecto".
Pese a que el Proyecto aprobado por la Subcomisión estaba
lejos de ser un logro en materia de control y encuadramiento jurídico de las
sociedades transnacionales, éstas últimas publicaron un documento de unas 40 páginas
a principios de 2005 contra el mismo, firmado por la Cámara Internacional
de Comercio (ICC en inglés) y la Organización
Internacional de Empleadores (IOE), instituciones que agrupan
a las grandes empresas de todo el mundo. En dicho documento afirman que el
proyecto de la Subcomisión
socava los derechos humanos y los derechos y los legítimos intereses de las
empresas privadas, que las obligaciones en materia de derecho humanos
corresponden a los Estados y no a los actores privados, etc. En su argumentación
contra el Proyecto explotan además las lagunas, incoherencias y deficiencias
reales del mismo y terminan exhortando a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU a rechazarlo .
Finalmente en sus sesiones de marzo-abril de 2005, la Comisión de Derechos
Humanos ignorando por completo el Proyecto de normas adoptado en 2003 por la Subcomisión, aprobó la Resolución 2005/69 por
la que invitó al Secretario General de la ONU a designar un relator especial para que se
ocupara del tema de las sociedades transnacionales sugiriendo un mandato para
el mismo inspirado en el Global Compact.
Al aprobar dicha resolución, prácticamente todos los Estados Miembros
de la Comisión
cedieron a las presiones de las empresas transnacionales, claramente formuladas
en su documento .
En julio de 2005 el Secretario General
Kofi Annan completó la claudicación de la Comisión de Derechos Humanos en esta materia
nombrando representante especial para estudiar el tema de las sociedades
transnacionales al señor John Ruggie, su asesor principal en el Global Compact.
En agosto de 2005, pese a todo, la Subcomisión aprobó una
resolución por la que encomendó al Grupo de Trabajo sobre las sociedades
transnacionales la preparación de dos documentos: uno sobre la función de los
Estados en la garantía de los derechos humanos con referencia a las actividades
de las empresas transnacionales y otro sobre los acuerdos económicos
bilaterales y multilaterales y su repercusión en los derechos humanos. Esta
resolución hubiera dado continuidad al tema de las sociedades transnacionales
en dos cuestiones importantes, pero la decisión de la Asamblea General
de las Naciones Unidas de remplazar a la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de
Derechos Humanos, llevó en marzo de 2006 a la disolución de la Comisión y de su órgano
subsidiario, la
Subcomisión y, por consiguiente, a la interrupción de todos
los trabajos de esta última.
Por su parte, en 2006 el señor John Ruggie escribió su primer informe
para la Comisión
de Derechos Humanos (E/CN.4/2006/97), pero el mismo no se trató porque la Comisión se disolvió sin
celebrar, como correspondía, su última sesión.
Los primeros párrafos del Informe del señor Ruggie son
"descriptivos", como él mismo escribe al comienzo del párrafo 13, y
bastante objetivos, agregamos nosotros. Pero después va derivando hacia la
atribución de un papel decisivo a las empresas en la sociedad: "los agentes de la sociedad civil y los
responsables de las políticas cada vez son más conscientes del hecho de que la
participación de las empresas es un ingrediente social del éxito"
(párr. 17). Y ya en el párrafo siguiente hace pasar el centro de gravedad de la
sociedad política a la empresa: "a
los gobiernos les resultaba difícil, si no imposible, responder al aumento de
las demandas internas de pleno empleo y de mayor equidad económica. Estos dos
fracasos propiciaron la emergencia de horribles "ismos" enemigos de
la empresa , de los derechos humanos y, en última instancia, de la paz mundial.
Por el contrario, los acuerdos institucionales posteriores a 1945 sobre las
relaciones monetarias y comerciales conciliaron los compromisos de
liberalización internacional con un amplio margen para crear redes de seguridad
e inversiones sociales nacionales" (párr. 18). Y aquí ya estamos en
pleno enfoque neoliberal: mitigar las
demandas sociales y suprimir el conflicto y los "horribles ismos" con
"redes de seguridad", es decir sustituir el poder político ejercido
en representación de los ciudadanos, todos iguales ante la ley, por los
"actores sociales", algunos con mucho poder y otros sin poder alguno,
para mitigar, no para satisfacer,
las demandas sociales.
Es lo que se llama actualmente "buena gobernanza", cuyo
significado explica muy bien José Vidal Beneyto en los fragmentos de su
artículo que hemos insertado al final de este trabajo.
El enfoque adoptado por el señor Ruggie le permite tener claro el
"macroobjetivo del mandato":
"anclar la mundialización de los
mercados en los valores y las prácticas institucionales comunes"(fin
del párrafo 18).
Pese a que la realidad mundial concreta y cotidiana e incluso las
estadísticas socioeconómicas indican exactamente lo contrario, el señor Ruggie
no tiene inconveniente en afirmar que la mundialización propicia los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (párr.21). Y como, por
falta una "información general,
coherente e imparcial" no se puede saber "con certeza si con el tiempo aumentan o disminuyen los abusos en el
ámbito de las empresas" (párr. 20) , el señor Ruggie, para cumplir con
su mandato, va a recoger la información más objetiva e imparcial que pudo
encontrar …en las 500 empresas más poderosas del mundo que figuran en la Revista Fortune (párrafos 4 y 32).
Finalmente, para criticar las normas aprobadas por la Subcomisión, que
considera inaplicables, el señor Ruggie utiliza el mismo método empleado por la Cámara Internacional
del Comercio y la
Organización Internacional de Empleadores a que nos hemos
referido más arriba: poner de manifiesto las lagunas, incoherencias y
deficiencias del Proyecto.
IV. LA PROGRESIVA PRIVATIZACIÓN
DEL FINANCIAMIENTO DE LAS NACIONES UNIDAS.
El artículo 17 inciso 2 de la
Carta de las Naciones Unidas establece que los Estados
Miembros sufragarán los gastos de la Organización. Es
decir que la Carta
excluye implícitamente la financiación de fuente privada, u originada en
donaciones voluntarias de los Estados, de las Naciones Unidas.
El presupuesto anual ordinario de la ONU asciende a unos 1400 millones de dólares, es
decir un monto prácticamente insignificante si se tiene en cuenta, a modo de
comparación, que en el mundo se gasta anualmente en armamentos 600 veces esa
cifra y que el presupuesto de los bomberos de Tokio es de unos 1800 millones de
dólares anuales.
Los gastos extraordinarios, por ejemplo las operaciones de mantenimiento
de la paz, implican un gasto anual de unos 12 mil millones de dólares.
Estados Unidos es el principal contribuyente, con una cuota del 22 por
ciento del presupuesto ordinario
y también el principal deudor, pues llegó a deber mil millones y actualmente
tiene un año de atraso en sus pagos. Muchos Estados Miembros, salvo los de la Unión Europea, están
atrasados en sus pagos, pese a que sus contribuciones son ínfimas. Por ejemplo
los 43 Estados Miembros que pagan la cuota mínima aportan cada uno un promedio
de 11.000 dólares anuales .
El resultado de esta situación es que, contrariamente a lo establecido
en la Carta de la ONU, los distintos órganos del
sistema reciben fondos privados o contribuciones voluntarias de varios Estados,
lo que constituye otro factor contrario a la independencia del sistema, además
del papel dominante de las grandes potencias y de la influencia decisiva que
ejerce el poder económico transnacional sobre la ONU.
Ya se ha examinado más
arriba el presupuesto de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, que está en sus dos terceras partes financiado por
contribuciones voluntarias de Gobiernos, de organizaciones no gubernamentales,
de fundaciones y de otros donantes privados .
En distintos órganos especializados del sistema de las Naciones Unidas
(OMS, FAO, CNUCED, UNESCO, OIT, etc.) se manifiesta de diversas maneras este
viraje más o menos acentuado hacia posiciones neoliberales, motivado, entre
otras cosas, por su penuria presupuestaria: a veces ese aggiornamiento le permite obtener fondos de algunos Estados o de
fuentes privadas, si no para su presupuesto general, por lo menos para
programas determinados en los que están interesados los donantes.
En octubre de 2002 la
UNESCO y la
Sociedad Suez (antes Lyonnaise des Eaux) firmaron un acuerdo
de cooperación con vistas a mejorar el acceso del agua potable para todos. A
cambio de unos centenares de miles de dólares, el gigante transnacional, que
avanza a grandes pasos en la privatización del agua y obtiene concesiones de
explotación de los recursos hídricos en todo el mundo corrompiendo a los
funcionarios públicos, ha adquirido el derecho de intervenir en el programa
hidrológico internacional de la
UNESCO que comporta estudios científicos y educativos para
mejorar la gestión de los recursos hídricos en todos los países del mundo.
El 20 de noviembre de 2002, decimotercer aniversario de la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño, se celebró como "McDonald's World Children's
Day". Fue como resultado de un convenio celebrado en julio de ese año con
el respaldo de Kofi Annan por Carol Bellamy, Directora Ejecutiva de UNICEF y la
transnacional Mc Donald’s.
Las protestas de diversas organizaciones, de especialistas en salud
infantil y nutricionistas, que sostuvieron que la UNICEF no podía aparecer
asociada al símbolo por excelencia de la mala alimentación infantil, no
lograron convencer a la señora Bellamy de que cancelara el acuerdo con
McDonald’s. Así fue como la
UNICEF vendió su imagen a McDonald’s por un puñado de
dólares. Un dato adicional : la entonces directora de la UNICEF, Carol Bellamy, es
ciudadana de Estados Unidos, uno de los dos países del mundo (el otro es
Somalía) que no ha ratificado la
Convención de los Derechos del Niño .
También la esperanza de obtener fondos del Banco Mundial (en general
frustrada) lleva a los órganos especializados de Naciones Unidas a realizar
actividades conjuntas con la entidad financiera internacional.
Actualmente se puede decir sin temor a equivocarse que todo el sistema
de las Naciones Unidas está contaminado por la influencia que tienen las
sociedades transnacionales en las decisiones de los organismos que lo componen.
Así puede verse por ejemplo a los representantes del Banco Mundial discutiendo
temas de educación en reuniones convocadas por la UNESCO.
Se organizan reuniones sobre las cuestiones más diversas donde el tema
central es la participación del sector privado y las empresas son los invitados
de honor: Seminario sobre los pueblos indígenas y las empresas privadas
(Ginebra, 5 a
7 de diciembre de 2001), debate general en el Comité de los Derechos del Niño
sobre la participación del sector privado en la realización de los derechos del
niño (Ginebra, 20 de setiembre de 2002), etc.
La Organización
Mundial de la
Salud debería desempeñar un papel independiente y decisivo
frente a las epidemias que asuelan el planeta. Su entonces directora, Gro
Harlem Bruntland, dijo en Davos el 29 de enero de 2001: "Debemos proteger
el derecho de las patentes…La industria ha hecho un esfuerzo admirable para
cumplir con sus obligaciones con sus donaciones de medicamentos y sus
reducciones de precios". Y su director de gabinete explicaba esa profesión
de fe por la necesidad de obtener financiación privada, pues los Estados les
proporcionan po