ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
Tema 9 - Orador: Jairo Sánchez - sesión del 3 de abril 2003
Señora Presidenta:
Después de los atentados del 11 de septiembre se adoptaron en muchos países medidas y normas nacionales antiterroristas que no surgieron de pronto sino que consistieron, en lo esencial, en el desarrollo de políticas represivas ya existentes y de proyectos de legislación represiva francamente liberticidas y antidemocráticos. Los gobiernos aprovecharon el clima creado por los atentados para hacer aprobar dichas leyes y medidas casi sin oposición.
Algunos Gobiernos también aprovecharon la ocasión para acentuar con total impunidad la represión contra los movimientos nacionales, como es el caso de Israel con los palestinos.
En el documento escrito NGO 177 analizamos esta legislación en Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Italia y España es decir en algunas de las llamadas "grandes democracias occidentales" que en nombre y representación de la "comunidad internacional", distribuyen buenas y malas notas a escala planetaria, o se callan si se trata de dictaduras "amigas", y deciden de la paz y de la guerra . Todas las normas nacionales analizadas tienen en común que son imprecisas en cuanto a la definición del terrorismo, lo que permite calificar como terroristas actividades que no tienen nada que ver con el terrorismo, recortan en un grado más o menos grande, derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos y de los extranjeros, de manera especial el derecho a la intervención sin demora de un tribunal de justicia, el derecho al respeto de la vida privada y acrecientan los poderes de la policía, de los servicios de seguridad y de inteligencia, sin control judicial.
En el documento NGO 195 analizamos las políticas antiterroristas del Consejo de Seguridad y del Consejo de Europa.
El Consejo de Seguridad, aprobó en setiembre 2001 las resoluciones 1368 y 1373, donde se habla de terrorismo sin definirlo, lo que abre camino a cualquier arbitrariedad. En dichas resoluciones se alude a la legítima defensa, con la pretensión de dar por anticipado una apariencia de legitimidad a los bombardeos contra Afganistán que comenzaron el mes siguiente. Fue una extensión abusiva de la noción de legítima defensa que en derecho se define como la respuesta inmediata contra un agresor para poner fin a la agresión en el lugar donde esta se está cometiendo.
El Consejo de la Unión Europea, adoptó una serie de medidas sobre el terrorismo. Todas ellas se basan en una definición muy difusa del terrorismo que permite calificar como terroristas un amplio abanico de personas y organizaciones.
El Consejo estableció listas , que son revisadas periódicamente, de personas y organizaciones calificadas de terroristas, sin ningún control judicial. Todas estas medidas del Consejo de Europa son de aplicación obligatoria por los Estados miembros, sin intervención de los respectivos parlamentos.
La Convención contra el terrorismo de la Organización de Estados Americanos, que analizamos en el documento NGO 194, introduce la analogía en materia penal. Por esta brecha que deja abierta a la analogía la Convención van a pasar las interpretaciones arbitrarias que haga cada uno de los Estados, donde seguramente van a entrar diversas formas de protesta social y de oposición política, según las circunstancias y el interés de los Gobiernos.
Este arsenal de medidas y de normas permite violaciones flagrantes a los derechos humanos de opinión y de expresión, al derecho al debido proceso y a otros derechos fundamentales, como las que se están produciendo de manera masiva actualmente en los Estados Unidos, bajo la vigencia de la Patriotic Act.
La verdadera filosofía de los ángeles guardianes (más bien los jinetes del Apocalipsis) de la democracia y la libertad se pone de manifiesto cuando se comparan estas medidas violatorias de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos con la intangibilidad del dinero sucio, que también alimenta los fondos del terrorismo. Debido a la actitud negativa de las grandes potencias sólo han sido congelados una ínfima cantidad de los mil millones de dólares que se estima están al alcance de los grupos terroristas sobre los cinco mil millones que están al abrigo en centros offshore. Los grandes evasores del fisco, los corruptos, y sobre todo las sociedades transnacionales, comparten los otros cuatro mil millones de dinero sucio.
Por lo visto, como puede verificarse a cada instante, donde comienzan los grandes negocios se acaban los derechos humanos.
Muchas gracias.
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NOTA: A CONTINUACIÓN EL DOCUMENTO ESCRITO 177 CITADO
EN EL DISCURSO . LOS DOCUMENTOS ESCRITOS 194 (EN ESPAÑOL) Y 195 (EN FRANCÉS),
TAMBIÉN CITADOS EN EL DISCURSO, SE ENVIARÁN EN DÍAS SUCESIVOS.
Distr.
GENERAL
E/CN.4/2003/NGO 177
Febrero de 2003
ESPAÑOL
Original: FRANCAIS
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
59 período de sesiones
Tema 11 del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Exposición presentada por escrito por el Centro Europa-Tercer Mundo, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva general y la Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial
El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.
[3 de febrero de 2003]
Las leyes y las medidas contra el terrorismo a nivel nacional y el respeto de los derechos civiles y políticos.
Después del 11 de septiembre hubo una avalancha de medidas y normas nacionales antiterroristas que no aparecieron "ex nihilo": consistieron, en lo esencial, en un desarrollo de políticas represivas ya existentes y de proyectos de legislación represiva francamente liberticidas y antidemocráticas en espera de adopción, y los gobiernos aprovecharon la coyuntura favorable para hacerlas aprobarlas casi sin oposición.
Por otra parte, algunos países han aprovechado la ocasión para acentuar con toda impunidad el ajuste de cuentas con los movimientos nacionales, como es el caso de Rusia con Chechenia e Israel con los palestinos.
Todas estas normas nacionales tienen en común que son imprecisas en cuanto a la definición del terrorismo, lo que permite calificar como terroristas actividades que no tienen nada en común con el terrorismo. Ellas recortan en un grado más o menos grande, derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos y de los extranjeros, de manera especial el derecho a la intervención sin demora de un tribunal de justicia, el derecho al respeto de la vida privada, etc. Acrecientan los poderes de la policía, de los servicios de seguridad y de inteligencia sin control judicial. Es así que los servicios de inteligencia pueden asimismo jugar un papel decisivo en las decisiones sobre la admisión de un extranjero o sobre su expulsión.
Todas las normas antiterroristas han omitido tomar en cuenta el terrorismo de Estado, entre otras la Convención Americana y las normas europeas.
Estas medidas y legislaciones se han adoptado en diferentes países de todas las regiones, pero aquí se van analizar aquellas de los países llamados "grandes democracias occidentales" que, en nombre y representación de la "comunidad internacional", distribuyen buenas y malas notas a escala planetaria (o se callan si se trata de dictaduras "amigas") y deciden la paz y la guerra.
En estos países, donde la comunicación electrónica es un medio de comunicación de masas, los gobiernos han tenido especial cuidado de establecer una vigilancia cerrada - y violadora de derechos fundamentales - sobre este medio de comunicación, como forma de control social. Es la consagración del "Big Brother" descrito por George Orwell en "1984".
I. Estados Unidos. El caso particular de los prisioneros de Guantánamo, presuntos talibanes, es el caso extremo de la negación del derecho internacional y del derecho humanitario en vigor. Estos prisioneros están en un "no man's land" jurídico, privados de todos los derechos.
Además, la Military Order de 13 de noviembre de 2001 deja presagiar que las consecuencias judiciales a las cuales numerosos de estos prisioneros van a tener que hacer frente, no harán más que confirmar este estado de hecho .
Esta Orden Presidencial creó tribunales militares secretos encargados de juzgar a no ciudadanos acusados de terrorismo, en el interior y en el exterior del territorio de los Estados Unidos. La Orden viola las garantías del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la 5ª. Y 6ª. Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos .
En octubre de 2001 el Presidente Bush promulgó la "Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Require to Intercept and Obstruct Terrorisme Act of 2001" (USA Patriotic Act).
Esta ley contiene numerosas disposiciones ampliando los poderes de vigilancia de las telecomunicaciones y facilita el acceso a los datos personales de los ciudadanos. Además, las disposiciones de temporización (sunset clause) en virtud de las cuales ciertas medidas deberían ser reexaminadas en dos o tres años no tocan sino una ínfima parte de la nueva ley.
Según esta ley, a pedido de un fiscal del ministerio público federal o de un Estado, la policía federal podrá desplegar su sistema de vigilancia DCS-1000 llamado "Carnívoro" y vigilar el correo electrónico y las consultas Web de los sospechosos. Todo proveedor de acceso a Internet o toda compañía de telefonía deberá suministrar al FBI, sin necesidad de una orden de un magistrado, todos los datos sobre un cliente. A estas empresas les está prohibido suministrar al cliente toda información sobre la investigación.
La ley otorga al FBI un amplio poder de acceso a los expedientes personales (educacionales, médicos, etc.) sin control judicial y fuera del marco de una investigación sobre un delito o un crimen. Estos novedosos poderes de vigilancia han puesto bajo control al conjunto del pueblo de los Estados Unidos. Falta agregar las disposiciones relativas a la detención de sospechosos y a la confidencialidad de los motivos del arresto, la privación del derecho a la asistencia de un abogado y la detención prolongada de los sospechosos. Más de mil personas han sido víctimas de estas violaciones de sus derechos después de la aprobación de la ley.
La simple sospecha pone en marcha la máquina represiva y el derecho de la presunción de inocencia ha desaparecido.
Este escenario orwelliano se ha completado a fines del 2002 con el programa del INS (Service de Inmigración y Naturalización) de registro obligatorio de los extranjeros, bajo pena de arresto y de expulsión en caso de infracción.
La primera etapa de este programa comenzó el 16 de diciembre de 2002 con los nacionales de Irán, Irak, Siria y Sudán. Se estima entre 500 y 700 los inmigrantes musulmanes arrestados por el INS entre el 16 y el 18 de diciembre de 2002 al sur de California, en el marco de este programa de registro obligatorio.
En la segunda etapa del programa, los nacionales de Afganistán, Argelia, Bahrein, Eritrea, Líbano, Corea del Norte, Omán, Qatar, Somalia, Túnez, Emiratos Árabes Unidos y Yemen, deben someterse a interrogatorio para explicar el objeto de su permanencia en los Estados Unidos.
La tercera fase concierne a los nacionales de Arabia Saudita y Pakistán.
Este programa de registro obligatorio va a abarcar también a los latinoamericanos pero en el 2004 se va a extender a todos los nacionales extranjeros. Aquellos que no se presenten en las fechas establecidas por las autoridades arriesgan la prisión y la expulsión de los Estados Unidos.
Los extranjeros sin visa, apátridas o que sus países de origen rechazan aceptar, pueden permanecer en prisión indefinidamente.
II. Francia. La ley sobre la seguridad cotidiana (LSQ) de 16 de noviembre de 2001. Su capítulo IV se ocupa del control de los vehículos y personas sobre la vía pública y el capítulo V de la seguridad informática. Bajo el pretexto que los "acontecimientos recientes muestran que Internet está en el centro del intercambio de información, en particular codificada y utilizada por los terroristas", según afirmaba
la ministro de justicia del Gobierno Jospin, se reactivaron los principales artículos de una proyecto de ley sobre la "Sociedad de información" (PLSI) que era de difícil aprobación a causa de su contenido atentatorio de los derechos y libertades y se estableció la vigilancia de las comunicaciones electrónicas privadas. Esta ley autoriza a los jueces a recurrir "a los medios del Estado sometidos al secreto de la Defensa nacional". La ley fue adoptada bajo el gobierno de la "izquierda plural" y un solo diputado votó contra su Capítulo V.
El nuevo gobierno ha promulgado el 29 de agosto de 2002 la ley de orientación y de programación sobre la seguridad interior (LOPSI) para reforzar las disposiciones permitiendo a la policía judicial de proceder "a distancia en línea" a los registros de los servidores informáticos de los proveedores de acceso, donde están almacenadas las informaciones relativas a las conexiones de los ciudadanos a la red así como al envío y la recepción de correos electrónicos profesionales y privados.
El 28 de enero de 2003, después del Senado, la Asamblea Nacional adoptó la Ley sobre la seguridad interior, que debe ser aún revisada por una comisión interparlamentaria. Ella constituye una verdadera declaración de guerra contra los pobres, los jóvenes, los excluidos y los marginales y un reforzamiento del control social.
III. Gran Bretaña. La "Anti-Terrorism, Crime and Security Act", adoptado el 14 de diciembre de 2001, permite particularmente detener por un tiempo prolongado sin proceso ni apertura de una instrucción judicial, a personas sospechosas de terrorismo. Esta es una disposición contraria al artículo 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos, ratificada por Gran Bretaña.
El artículo 5 de la Convención Europea estipula que es contraria a derecho toda detención de larga duración fuera del marco estricto de una instrucción judicial.
La ley ha establecido la duración de la conservación de los datos de conexión de los internautas por los proveedores de acceso a un año al menos. El Ministerio del Interior igualmente ha anunciado que entendía "tener un derecho de control de las transacciones financieras en línea, o controlar los correos electrónicos privados". En virtud de la nueva ley, la policía es dispensada, en numerosos casos, de la autorización previa de un juez para actuar. Le es suficiente obtener la autorización del Ministerio del Interior o de uno de sus altos funcionarios para hacerlo. Esta legislación tiene un precedente: la "Regulation of Investigatory Powers Act" (RIPA), adoptada en el 2000.
IV. Italia. La ley 438 de 15 de diciembre de 2001 ha ampliado la noción de terrorismo reformando el artículo 270 bis del Código Penal italiano. La ley otorga nuevas competencias a los agentes de los servicios secretos civiles (SISDE) y militares (SISMI) y les da un espacio de impunidad autorizándolos, con el fin de obtener pruebas, de participar en el tráfico de drogas y de armas, de utilizar falsos documentos, etc.
V. España. El 27 de junio de 2002, el Congreso de los Diputados español adoptó la LSSICE o "Ley de Internet". Esta ley obliga a los proveedores de acceso a Internet de conservar los datos de conexión y de tráfico de sus clientes durante al menos un año. Gracias a la introducción de una enmienda por la oposición, estas últimas no serán utilizadas por los servicios de policía o de inteligencia sino con el aval de un magistrado.
El reforzamiento de las medidas de seguridad ha sido anunciado al comienzo de enero de 2003 por el Presidente del Gobierno: "Nosotros lanzamos una ofensiva sobre la seguridad, contra el terrorismo y la delincuencia; ésta está ya en ruta y vamos a aplicarla al 100%, sin debilidades y asumiendo todas las consecuencias".
VI. La Asociación Americana de Juristas y el Centro Europa-Tercer Mundo estiman que la Comisión de Derechos Humanos y los relatores especiales a quienes competen estas cuestiones deberían analizar esta política que atenta contra los derechos civiles y políticos.
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