La Asociación de Abogados de Buenos Aires, con el patrocinio de letrados de distintas entidades jurídicas, presentó el 26 de febrero pasado, en la Procuración General de la Nación, una denuncia penal por los delitos de conspiración contra la paz y asociación ilícita para cometer crímenes contra la paz y crímenes de guerra. Difundimos la continuación de esta iniciativa.



Buenos Aires, 9 de mayo de 2003

Amigos:
Como se ha publicado anteriormente, la Asociación de Abogados de Buenos Aires tiene promovida una denuncia penal (en curso) por crímenes de derecho internacional perpetrados en el conflicto de Irak.
La Com. Directiva aprobó anoche el texto de una ampliación y actualización de esa denuncia, comprendiéndose así en ella el asesinato en un hotel reservado exclusivamente para periodistas, en Bagdad, de dos corresponsales de prensa, y graves heridas a otros. Este hecho es caracterizado como la esencia de un crimen de guerra.
La denuncia así ampliada fue presentada hoy a las 13 y 30 horas, y está radicada en la Fiscalía Penal Federal número 6, a cargo de los Dres. Freiler y Delgado.
Se adjunta el texto de tres páginas y media. Cordialmente
Alberto P. Pedroncini (vocal de la Com. Directiva)
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AMPLIAN DENUNCIAN. Acompañan documentación.
 
EXPONEN CUESTIONES DE COMPETENCIA.
 
Proponen diligencia.
 
Señor Fiscal General
De la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital.
 
 Los que suscriben, José María Pizzorno y Ernesto J. Moreau, Presidente y Secretario General de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, en estas actuaciones iniciadas ante el señor Procurador General de la Nación denunciando la comisión de delitos de derecho internacional, se presentan ante el Señor Fiscal General (en cuyo despacho se encuentran en vista estas actuaciones), con el patrocinio letrado de los Dres.Lucrecia N. Córdoba, Marcela Hernández, Matilde Scaletzky, Liliana Fontán, Alberto P. Pedroncini, Eduardo Molina Quiroga, Antonio P.F. Salviolo, Teodoro Sánchez de Bustamante y Alejandro Geoffroy  Lasalle,  a fin de ampliar la denuncia extendiéndola a nuevos hechos acaecidos  en el seno del conflicto militar que se desarrolla en Irak,  que constituyen su prolongación previsible, y que han ocurrido ahora,  luego de iniciarse las operaciones militares.
 
-I-
 
Sobre los nuevos hechos.
Se trata de la comisión de crímenes de guerra, de pública notoriedad y descriptos puntualmente en los periódicos nacionales y en la televisión nacional e internacional.
Dichos hechos han consistido: en el bombardeo de instalaciones civiles y de población civil (hospitales, mercados, hoteles, medios de transporte, centrales generadoras de electricidad, viviendas de habitantes de Bagdad); en el ametrallamiento de civiles en rutas iraquíes; en la destrucción sistemática de instalaciones de comunicación telefónica y televisiva; y en la creación de obstáculos deliberados e insuperables para la provisión de agua y medicamentos a la población civil.
El reciente ataque directo al hotel donde se alojan exclusivamente  los corresponsales de prensa y televisión acreditados en Bagdad,  con su secuela de muertos y heridos, muestra la esencia del crimen de guerra.
Pero estas son las víctimas con nombre, con rostro y con trascendencia.
Nada sabemos de los nombres, los rostros y las vidas destruídas de centenares de niños y mujeres asesinados o mutilados, pero ellas deben tener la misma tutela en el derecho de gentes.
Son crímenes de guerra, de acuerdo a las definiciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional,  entre otros, “ el ataque lanzado a sabiendas de que causará pérdida de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil, o daños extensos, duraderos y graves al medio natural…”, “emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza…surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario internacional de los conflictos armados”, o “destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente”.
Son crímenes de lesa humanidad, entre otros, “los ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil” cometidos “según la política de un Estado”.
 
Los efectos sobre bienes y personas que hemos descripto en la exposición de los hechos no pueden escapar a la acción  de la justicia, pues los eufemísticamente llamados “daños colaterales” son  resultados previstos en  la intención de los agresores: el Estatuto del Tribunal Penal Internacional considera conducta intencional la de quien, “en relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos” (art. 30).
 
-II-
 
Sobre la competencia
La denuncia –antes de la presente ampliación- se limitaba a los delitos que entendíamos consumados a la fecha de su ampliación.
El primero de esos delitos es –como resulta de  estas actuaciones- un  crímen contra la paz.
Hemos demostrado –con los fallos de la Excma. Cámara del fuero de esta capital en las causas por apropiación sistemática de menores y por la Operación Cóndor- la vigencia normativa de los tipos penales del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nurenberg (1945).
Por su parte, el Estatuto de  la Corte Penal Internacional (1998) no menciona esta categoría de delitos (crímenes contra la paz) , sino sólo “el crimen de  agresión”, sobre el cual el Tribunal “extenderá su competencia” cuando se haya definido este crimen (art. 5, inciso 2).
Tal definición no se ha producido.
Desde luego, el hecho de que el Tribunal Penal Internacional no ejerza
actualmente competencia sobre el crimen de agresión no deroga las normas del Estatuto de Nurenberg sobre “delitos contra la paz”. Este tipo de hechos sigue siendo delito en la forma en que están tipificados en el Estatuto de Nurenberg (art. 6, ya transcripto en la denuncia).
Entendemos entonces que este “delito madre” (la conspiración para cometer delitos de derecho internacional) reclama la jurisdicción universal y atrae, por conexidad, la competencia de los mismos tribunales que entiendan en aquel para juzgar los delitos perpetrados como consecuencia de la acción concreta de los conspiradores en las ulteriores operaciones militares.
 
Sostenemos, pues, que la justicia argentina es competente para entender en la totalidad de la cuestión. 
En última instancia, sólo los crímenes de guerra podrían pasar a ser investigados por el Tribunal Penal Internacional  por denuncia de la Justicia argentina.
Sin embargo, deberá tenerse en cuenta el hecho de que los EEUU (gobierno organizador de la conspiración o asociación ilícita) no reconoce la existencia ni la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.. 
 
-III-
 
Por todo lo expuesto al Señor Fiscal solicitamos:
 
 l- Se tengan por ampliados los hechos comprendidos en la presente denuncia, y su encuadramiento legal.
 
2- Se libre oficio a la Cruz Roja Argentina, para que por su intermedio se requiera a la Cruz Roja Internacional los informes que existieren sobre casos de muertes de civiles en el territorio de Irak, como consecuencia de bombardeos, ametrallamientos o supresión de alimentos o de agua resultantes de operaciones bélicas. En caso afirmativo, deberá puntualizar el origen de los hechos de los cuales haya resultado mayor número de víctimas.
 
3- Se tengan presentes las consideraciones efectuadas en el Capítulo precedente sobre las diversas alternativas relacionadas con las cuestiones de competencia, que nuestra parte efectúa para fortalecer las posibilidades concretas de juzgamiento de crímenes de derecho internacional sujetos a jurisdicción universal, así como también para contribuir al análisis de los nuevas cuestiones del  jus cogens que los hechos motivo de esta denuncia suscitan.
Proveer de conformidad
 
SERA JUSTICIA
 
(Presentado el día 9 de abril de 2003 a las 13,30 horas)
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