La Asociación de Abogados de Buenos
Aires, con el patrocinio de letrados de distintas entidades jurídicas,
presentó el 26 de febrero pasado, en la Procuración General de la Nación,
una denuncia penal por los delitos de conspiración contra la paz y asociación
ilícita para cometer crímenes contra la paz y crímenes de guerra. Difundimos la
continuación de esta iniciativa.
Buenos Aires, 9 de mayo de
2003
Amigos:
Como se ha publicado anteriormente, la Asociación de
Abogados de Buenos Aires tiene promovida una denuncia penal (en curso) por
crímenes de derecho internacional perpetrados en el conflicto de
Irak.
La Com. Directiva aprobó anoche el texto de una ampliación y
actualización de esa denuncia, comprendiéndose así en ella el asesinato en un
hotel reservado exclusivamente para periodistas, en Bagdad, de dos
corresponsales de prensa, y graves heridas a otros. Este hecho es caracterizado
como la esencia de un crimen de guerra.
La denuncia así ampliada fue presentada hoy a las 13 y 30 horas, y está
radicada en la Fiscalía Penal Federal número 6, a cargo de los Dres. Freiler y
Delgado.
Se adjunta el texto de tres páginas y
media. Cordialmente
Alberto P. Pedroncini (vocal de la Com. Directiva)
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AMPLIAN DENUNCIAN. Acompañan
documentación.
EXPONEN CUESTIONES DE
COMPETENCIA.
Proponen diligencia.
Señor
Fiscal General
De la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital.
Los que suscriben, José
María Pizzorno y Ernesto J. Moreau, Presidente y Secretario General de la
Asociación de Abogados de Buenos Aires, en estas actuaciones iniciadas ante el
señor Procurador General de la Nación denunciando la comisión de delitos de
derecho internacional, se presentan ante el Señor Fiscal General (en cuyo
despacho se encuentran en vista estas actuaciones), con el patrocinio letrado de
los Dres.Lucrecia N. Córdoba, Marcela Hernández, Matilde Scaletzky, Liliana
Fontán, Alberto P. Pedroncini, Eduardo Molina Quiroga, Antonio P.F. Salviolo,
Teodoro Sánchez de Bustamante y Alejandro Geoffroy Lasalle, a fin de
ampliar la denuncia extendiéndola a nuevos hechos acaecidos en el seno del
conflicto militar que se desarrolla en Irak, que constituyen su
prolongación previsible, y que han ocurrido ahora, luego de iniciarse las
operaciones militares.
-I-
Sobre los
nuevos hechos.
Se trata de la comisión de crímenes de guerra, de pública
notoriedad y descriptos puntualmente en los periódicos nacionales y en la
televisión nacional e internacional.
Dichos hechos han consistido: en el
bombardeo de instalaciones civiles y de población civil (hospitales, mercados,
hoteles, medios de transporte, centrales generadoras de electricidad, viviendas
de habitantes de Bagdad); en el ametrallamiento de civiles en rutas iraquíes; en
la destrucción sistemática de instalaciones de comunicación telefónica y
televisiva; y en la creación de obstáculos deliberados e insuperables para la
provisión de agua y medicamentos a la población civil.
El reciente ataque
directo al hotel donde se alojan exclusivamente los corresponsales de
prensa y televisión acreditados en Bagdad, con su secuela de muertos y
heridos, muestra la esencia del crimen de guerra.
Pero estas son las víctimas
con nombre, con rostro y con trascendencia.
Nada sabemos de los nombres, los
rostros y las vidas destruídas de centenares de niños y mujeres asesinados o
mutilados, pero ellas deben tener la misma tutela en el derecho de
gentes.
Son crímenes de guerra, de acuerdo a las definiciones del Estatuto de
la Corte Penal Internacional, entre otros, “ el ataque lanzado a sabiendas
de que causará pérdida de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de
carácter civil, o daños extensos, duraderos y graves al medio natural…”,
“emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia
naturaleza…surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario
internacional de los conflictos armados”, o “destruir bienes y apropiarse de
ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita
y arbitrariamente”.
Son crímenes de lesa humanidad, entre otros, “los ataques
generalizados o sistemáticos contra una población civil” cometidos “según la
política de un Estado”.
Los efectos sobre bienes y personas que
hemos descripto en la exposición de los hechos no pueden escapar a la
acción de la justicia, pues los eufemísticamente llamados “daños
colaterales” son resultados previstos en la intención de los
agresores: el Estatuto del Tribunal Penal Internacional considera conducta
intencional la de quien, “en relación con una consecuencia, se propone causarla
o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos”
(art. 30).
-II-
Sobre la
competencia
La denuncia –antes de la presente ampliación- se limitaba a los
delitos que entendíamos consumados a la fecha de su ampliación.
El primero de
esos delitos es –como resulta de estas actuaciones- un crímen contra
la paz.
Hemos demostrado –con los fallos de la Excma. Cámara del fuero de
esta capital en las causas por apropiación sistemática de menores y por la
Operación Cóndor- la vigencia normativa de los tipos penales del Estatuto del
Tribunal Militar Internacional de Nurenberg (1945).
Por su parte, el Estatuto
de la Corte Penal Internacional (1998) no menciona esta categoría de
delitos (crímenes contra la paz) , sino sólo “el crimen de agresión”,
sobre el cual el Tribunal “extenderá su competencia” cuando se haya definido
este crimen (art. 5, inciso 2).
Tal definición no se ha producido.
Desde
luego, el hecho de que el Tribunal Penal Internacional no ejerza
actualmente
competencia sobre el crimen de agresión no deroga las normas del Estatuto de
Nurenberg sobre “delitos contra la paz”. Este tipo de hechos sigue siendo delito
en la forma en que están tipificados en el Estatuto de Nurenberg (art. 6, ya
transcripto en la denuncia).
Entendemos entonces que este “delito madre” (la conspiración para cometer
delitos de derecho internacional) reclama la jurisdicción universal y atrae, por
conexidad, la competencia de los mismos tribunales que entiendan en aquel para
juzgar los delitos perpetrados como consecuencia de la acción concreta de los
conspiradores en las ulteriores operaciones militares.
Sostenemos, pues, que la justicia argentina es competente para entender en
la totalidad de la cuestión.
En última instancia, sólo los crímenes de guerra podrían pasar a ser
investigados por el Tribunal Penal Internacional por denuncia de la
Justicia argentina.
Sin embargo, deberá tenerse en cuenta el hecho de que los EEUU (gobierno
organizador de la conspiración o asociación ilícita) no reconoce la existencia
ni la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional..
-III-
Por todo
lo expuesto al Señor Fiscal solicitamos:
l- Se tengan por
ampliados los hechos comprendidos en la presente denuncia, y su encuadramiento
legal.
2- Se libre oficio a la Cruz Roja Argentina, para que por su
intermedio se requiera a la Cruz Roja Internacional los informes que existieren
sobre casos de muertes de civiles en el territorio de Irak, como consecuencia de
bombardeos, ametrallamientos o supresión de alimentos o de agua resultantes de
operaciones bélicas. En caso afirmativo, deberá puntualizar el origen de los
hechos de los cuales haya resultado mayor número de víctimas.
3- Se
tengan presentes las consideraciones efectuadas en el Capítulo precedente sobre
las diversas alternativas relacionadas con las cuestiones de competencia, que
nuestra parte efectúa para fortalecer las posibilidades concretas de juzgamiento
de crímenes de derecho internacional sujetos a jurisdicción universal, así como
también para contribuir al análisis de los nuevas cuestiones del jus
cogens que los hechos motivo de esta denuncia suscitan.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
(Presentado
el día 9 de abril de 2003 a las 13,30 horas)
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