60º
período de sesiones
Grupo de Trabajo sobre el derecho al
desarrollo - 11 al 20 de febrero de 2004
I El desarrollo.
1) El desarrollo debe ser un
proceso global cuyo sujeto principal es el ser humano y cuya finalidad es la
plena realización de éste en todos sus aspectos (físicos, intelectuales,
morales y culturales) en el seno de la comunidad;
2) Dicho proceso exige la participación activa y consciente de los
individuos y las colectividades en la adopción de decisiones en todas sus
etapas, desde la determinación de los objetivos y los medios para alcanzarlos
hasta la puesta en práctica de los mismos y la evaluación de los resultados;
3) No existe un modelo único ni preestablecido de desarrollo, por lo que
un auténtico desarrollo exige la libre determinación de los pueblos, el
reconocimiento de su soberanía sobre sus recursos y riquezas naturales y el
pleno respeto de su identidad cultural;
4) El
desarrollo no es un problema que concierne únicamente a los países llamados Aen
desarrollo@, sino que es un objetivo que interesa a toda la comunidad
internacional, en razón de la interdependencia que existe entre todas las
naciones.
El tema del desarrollo comporta,
pues, aspectos jurídicos, políticos, éticos, económicos, sociales y culturales.
II. El derecho al desarrollo.
Hay quienes niegan que el
desarrollo sea un derecho y sostienen que es un hecho que depende de la
voluntad y las posibilidades de los actores sociales y de los Estados, otros
aceptan el derecho al desarrollo como el reconocimiento de ciertos derechos Amínimos@ para todos los seres humanos y finalmente están los que afirman que el desarrollo es un derecho
humano fundamental cuya finalidad es la plena realización del ser humano.
III. El proceso de descolonización del
decenio de 1960 tuvo por resultado la aparición de numerosos nuevos Estados
independientes, en general países pobres y poco desarrollados económicamente.
Este nuevo mapa político del
planeta dio un renovado impulso a las normas internacionales en materia de
derechos económicos, sociales y culturales y generó la noción de derecho al
desarrollo.
Los derechos civiles y políticos
fueron codificados en la Declaración Universal y en la Carta de las Naciones
Unidas en la inmediata posguerra y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos
de 1966. Los derechos económicos, sociales y culturales, aparecen consagrados
en el Pacto respectivo, también de 1966, y en otros instrumentos
internacionales y el derecho al desarrollo se fue perfilando en diversas
declaraciones hasta consolidarse en la Declaración de 1986. Son los llamados
derechos de la primera, segunda y tercera generación. Y también existe una cuarta generación de derechos: los
derechos de la solidaridad.
Los derechos de la segunda y
tercera generación se encuentran ya esbozados en el Preámbulo y en el inciso 3
del art. 1, y en los artículos 55 y 56
la Carta de las Naciones Unidas y en los artículos 22 a 28 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Los derechos de la cuarta generación no son
cronológicamente posteriores a los otros tres, pues ya están enunciados en el
artículo 1º, párrafo 3 de la Carta de las Naciones Unidas: « Realizar la
cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o humanitario… » y en el artículo 1º
de la Declaración Universal de Derechos Humanos: « Todos los seres
humanos…deben comportarse fraternalmente los unos con los otros ».
Con posterioridad al Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966 se
aprobaron numerosos instrumentos y declaraciones internacionales y regionales
que se refieren a los derechos económicos, sociales y culturales y al derecho
al desarrollo([1]).
IV. Quedó
así firmemente establecida una nueva categoría de derechos humanos que, a
diferencia de los derechos civiles y políticos, significaron para los Estados
obligaciones de hacer, esto es, de realizar políticas que tuvieran por
finalidad asegurar el goce de esos derechos, pero también obligaciones de
abstención, de no interferencia, consistentes en respetar el derecho de
autodeterminación de los pueblos (obligación vinculante consagrada en el
artículo 11 común del PIDESC y del PDCP) y de respetar la soberanía
permanente sobre los recursos naturales (Resolución 1803 del 14/2/62 de la
Asamblea General).
Las nuevas normas en que se fue
plasmando el derecho al desarrollo se fundó en el reconocimiento de que los
países tienen un grado de desarrollo desigual, en la necesidad de tener en
cuenta en las relaciones internacionales la situación de desventaja de los
países menos desarrollados y también se basó en el reconocimiento del derecho
de estos últimos a la reparación por el secular despojo de sus riquezas([2]).
Se puede establecer un paralelo con
el surgimiento del derecho laboral, que fue el resultado de reconocer que el
derecho civil era insuficiente para contemplar situaciones en las que las
partes contratantes tienen una capacidad de negociación desigual.
V. Inicialmente,
el derecho al desarrollo fue considerado sobre todo como un derecho económico
de los Estados poco industrializados a obtener un tratamiento diferenciado
de la comunidad internacional, en particular de los países industrializados, a
fin de poder emprender la Avía del desarrollo@.
De allí surgieron las expresiones Apaíses desarrollados@ y Apaíses en vías de desarrollo@, con un
fuerte contenido ideológico, pues esas expresiones comportaban la idea de que
los países pobres debían tomar como modelo de su desarrollo a los países ricos.
Sin embargo, es evidente que los
países ricos no son un modelo a seguir: en ellos la brecha social entre ricos y
pobres no cesa de ensancharse, la privatización de los servicios públicos crea
nuevas exclusiones en materia de salud, educación, comunicaciones, transportes,
etc.; un consumismo exacerbado e irracional degrada el medio ambiente y la
preservación de los recursos naturales; la amenaza de perder el empleo y la
extensión de los empleos precarios contribuyen a disminuir la calidad de la
vida activa, tanto en los trabajos no calificados como en los calificados. Se
ha generalizado la irregularidad y extensión en los hechos del horario de
trabajo, aumentan los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y
el Astress@, se mantienen altos niveles de desempleo, se incrementa la
violencia urbana y ganan terreno el racismo y las ideas de extrema derecha.
La otra razón para no seguir dicho Amodelo@ es que simplemente no existe un tal Amodelo@ único de desarrollo, dado que hay diferentes culturas, historias
y tradiciones que conforman la identidad de cada pueblo. Esa diversidad de
identidades constituye una riqueza esencial de la condición humana que no se
debe sacrificar en el altar de la mundialización del modelo actualmente dominante.
VI. Con
el tiempo y gracias al aporte de la doctrina, de nuevos instrumentos
internacionales, de las Observaciones generales del Comité del Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales([3]),
etc., la noción de derecho al desarrollo se fue ampliando y haciéndose más
compleja: ya no se trataba solo de derechos económicos, sino de derechos
humanos en general; los sujetos activos y pasivos no son sólo los Estados sino
las personas y las colectividades, de modo que se podría afirmar que la noción de
derecho al desarrollo comprende actualmente una serie de derechos con una
finalidad común: la plena realización de la persona humana, tanto individual
como colectivamente.
VII. Hay
evidentes connotaciones morales en las normas jurídicas que se refieren al
derecho al desarrollo.
La dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana, a que se refieren el Preámbulo y los artículos 1 y 23
de la Declaración Universal y los preámbulos de los dos Pactos de derechos humanos es una noción moral. La dignidad
humana entonces, además de ser una noción moral, es un bien jurídico protegido.
B.
VICISITUDES DEL DERECHO AL DESARROLLO EN EL PROCESO DE MUNDIALIZACIÓN
VIII. Pero
la idea de que lo que distingue a los seres humanos es, como dice el artículo
primero de la Declaración Universal, que el ser humano es un ser libre y
racional y como tal, su conducta debe estar guiada por el principio moral de la
fraternidad, ha sufrido y sufre distintas vicisitudes.
IX. La
noción de derecho al desarrollo y la legislación en materia de derechos
económicos, sociales y culturales progresaron sobre todo en los tres decenios
posteriores a la segunda guerra mundial.
Pero dicha noción y la aplicación
de las normas pertinentes entraron en crisis cuando la coyuntura económica se tornó desfavorable y comenzaron a
resquebrajarse los cimientos económicos del Estado de bienestar y pasaron a la ofensiva los beneficiarios de la
mundialización, es decir los detentores del poder económico y político a escala
mundial, con su visión de “economía-mundo” y de “mercado global”.
Esto tuvo como consecuencia acentuar
las desigualdades sociales en el interior de cada país y en el plano
internacional. La producción y oferta de bienes se orientó no a la gente en
general sino a los llamados “clientes solventes”. Fue así como la oferta de
bienes de lujo aumentó enormemente y la oferta de nuevos productos como
ordenadores y teléfonos portátiles encontró una gran masa de clientes en los
países ricos y muchos clientes en la primera periferia no demasiado pobre.
Y los bienes esenciales para la
supervivencia (alimentos, servicios esenciales, medicamentos) quedaron
prácticamente fuera del alcance del sector más pobre de la población mundial.
La idea de servicio público y de un derecho irrevocable a los bienes esenciales
para vivir con un mínimo de dignidad, fue reemplazada por la afirmación de que
todo debe estar sometido a las leyes del mercado.
De modo que cuando actualmente se
oye decir a los ideólogos del neoliberalismo que “el funcionamiento de la
economía debe quedar librado a las fuerzas del mercado” debe entenderse que el
funcionamiento de la economía (y de la sociedad en general) debe quedar
sometido a la estrategia decidida por el capital monopolista transnacional
encarnado en las sociedades transnacionales, cuyo objetivo básico es maximizar
sus beneficios, apropiándose por cualquier medio del fruto del trabajo, de los
ahorros y de los conocimientos tradicionales y científicos de la sociedad
humana.
Robert Reich, secretario americano
del Trabajo en la administración Clinton, explicaba en su libro The Work of Nations (1991) que la mundialización
económica promovida con tanto éxito por las instituciones de Bretton Woods
llevó a las clases más ricas a separar su interés del de la nación y, por eso
mismo, a no sentirse interesados por sus vecinos menos favorecidos ni obligados
en forma alguna hacia ellos. La ínfima minoría de los muy ricos ha formado una
alianza apátrida en virtud de la cual el interés
general se confunde con los intereses financieros de sus miembros ([4]).
X.
Sobreexplotación de la fuerza de trabajo de los países periféricos,
precios bajos de las materias primas y productos de esos mismos países,
deterioro de las condiciones de vida y de trabajo en los países desarrollados,
economía internacional de la especulación, despojo de los pequeños
ahorristas a través de diversos medios que incluyen el robo y la estafa, son
las formas en que el capital transnacional mantiene una alta tasa de beneficios
y un acelerado ritmo de acumulación y concentración de riquezas a pesar del
crecimiento económico lento y de la existencia de un mercado restringido.
C. IDEAS, IDEOLOGÍAS Y TEORÍAS SOBRE EL DESARROLLO.
XI. Se puede constatar que la expresión
«cooperación para el desarrollo » casi ha desaparecido del vocabulario
prevaleciente en las relaciones internacionales y ha sido reemplazada por
términos tales como «liberalización », «flexibilización »,
«integración a la economía de mercado », etc. La puesta en práctica de las
políticas que corresponden a estos términos están teniendo las consecuencias
catastróficas para la humanidad visibles para todos. Sus ejecutores son la
Organización Mundial del Comercio y los organismos financieros internacionales
y tratan de implementarse también por medio de ciertos proyectos de acuerdos
regionales como el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), del ya
existente Tratado de Libre Comercio de América del Norte (ALENA o NAFTA) y del
momentáneamente en hibernación Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI) y de
una red de tratados bilaterales de protección de inversiones (casi dos mil) en
vigor, que han quitado el poder de
decisión en materia de políticas económicas nacionales a numerosos Estados que no pertenecen al
“club” de las grandes potencias.
XII. La expresión desarrollo «casi » ha desaparecido del
vocabulario internacional, porque en la reunión de la OMC celebrada en
Qatar se aprobó abrir una «ronda del desarrollo » con la que los países
ricos piensan acentuar las políticas de desregulación, liberalización y
privatización, exactamente opuestas al derecho al desarrollo.
Estas características de la economía mundial contemporánea que se
puede llamar en forma abstracta «mundo globalizado » pero que preferimos
llamar «mundialización capitalista
neoliberal », tiene sus expresiones ideológicas que implican, ya sea la
negación total del derecho al desarrollo o su aceptación sólo como el
reconocimiento de ciertos «derechos mínimos » para todos los seres
humanos.
Para las teorías que implican la
negación total del derecho al desarrollo todo lo relacionado con la vida humana
y con las actividades humanas: el trabajo, la salud, la educación, la cultura,
la investigación científica, la creación artística, el derecho, las relaciones
familiares, etc., está determinado por el cálculo económico costo-beneficio
(cálculo de rentabilidad) y no por el objetivo del bienestar y la progresiva
realización del ser humano en una sociedad justa y solidaria. No es el hombre,
sino el dinero, la medida de todas las cosas.
XIII. Para no perder terreno, sobre todo ante
el cuadro casi obsceno de las desigualdades sociales, el discurso neoliberal
tuvo que cambiar de registro y desde hace algunos años muestra
preocupaciones sociales y ecológicas y ha enarbolado un estandarte
irresistible: el combate contra la pobreza o, para ser más exactos, contra la
extrema pobreza.
Irresistible porque )quién puede oponerse a la
lucha contra la pobreza?
Pero también hay que interrogarse
acerca de esta rara unanimidad en la Alucha
contra la pobreza@.
En un artículo de la revista Esprit
([5]),
el autor dice:
… “desde la organización no
gubernamental de >base=, hasta la dirección general del FMI, pasando por la presidencia
del Banco Mundial y las autoridades de la Unión Europea, todo el mundo está hoy
de acuerdo en dar la prioridad a la >lucha contra la pobreza= y, por añadidura, recurriendo a la democratización de los Estados
y a la implicación de la sociedad civil. )Victoria
de las tesis en favor del >desarrollo= o fantástica instrumentalización por los promotores de la >liberalización= del mundo?@
Con esta pretendida Alucha contra la pobreza » que no impide que los pobres sean
cada vez más pobres y más numerosos, se
pretende eludir la cuestión de la lucha contra las desigualdades y ocultar la
cuestión de la redistribución de la riqueza y de las causas estructurales de
dichas desigualdades.
Es por eso que ahora en el discurso
dominante ya no se habla de Asatisfacer las necesidades@, sino
de Asatisfacer las necesidades mínimas@.
XIV. Jean Jacques Rousseau meditaba sobre las injusticias
sociales y escribía: « El primero que habiendo cercado un terreno,
dijo esto es mío y encontró gente bastante simple como para creerle, fue el
verdadero fundador de la sociedad civil. Cuántos crímenes, guerras, asesinatos,
miserias y horrores hubiera ahorrado al género humano el que arrancando los
postes o llenando el foso, hubiera alertado a sus semejantes: no crean a ese impostor;
están perdidos si olvidan que los frutos pertenecen a todos y la tierra a
nadie... » ([6]).
Esta idea de que los frutos de la
tierra pertenecen a todos, existe desde la más remota antigüedad y subsiste
actualmente: Lord Boyd Orr, que fue el primer director de la FAO, propuso que
los alimentos fueran patrimonio común de la humanidad. Y en 1989 cuando el
Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comenzó a
debatir acerca de los derechos contenidos en el art. 11 del Pacto, y se ocupó del
derecho a una alimentación adecuada algunos miembros del Comité dijeron que el
excedente de recursos mundiales de alimentos era patrimonio común de los
hambrientos y los pobres y que sería una denegación de justicia rehusarles el
acceso a esos recursos. En la Observación General N1 12 de
dicho Comité sobre el derecho a una alimentación adecuada, se dice: Ael derecho a una alimentación adecuada es indisociable de la
dignidad intrínseca de la persona humana y es indispensable para la realización
de los otros derechos fundamentales consagrados en la Carta internacional de
derechos humanos” ([7]).
XV. En 1931 John Maynard Keynes
dijo algo que tiene plena actualidad:
AEstoy convencido que algunas de las cosas que se requieren
urgentemente en el terreno práctico, tales como el control central de las
inversiones y una distribución distinta de la renta, de manera tal de
proporcionar un poder adquisitivo que garantice una salida al enorme producto
potencial que permite la técnica moderna, tenderán también a producir un mejor
tipo de sociedad... la técnica productiva ha alcanzado un tal nivel de
perfección que ha hecho evidentes los defectos de la organización económica que
siempre ha existido@ ([8]).
EN CONCLUSIÓN.
XVI. La promoción del derecho al desarrollo implica la necesidad de reconocer
formalmente la vigencia, indisociabilidad, obligatoriedad y justiciabilidad ([9])
de las cuatro generaciones de derechos,
incluido el de la solidaridad, que
figuran en numerosos instrumentos internacionales ([10]),
y suplantar las relaciones de
explotación y de subordinación por relaciones entre
iguales, tanto en el ámbito
interpersonal como internacional, de
manera de que todos los pueblos y todos los seres humanos sin excepción puedan disfrutar de todos los derechos,
eliminando así la paradoja de que pese a los formidables avances de la ciencia
y de la técnica y el vertiginoso aumento de la productividad y de los bienes
disponibles, las condiciones de vida de una buena parte de la humanidad
son cada vez más deplorables.
[1] La Proclamación de Teherán de 1968; la
Declaración referente a la instauración de un nuevo orden económico
internacional (AG 3201‑S‑VI); el Programa de Acción para la
instauración de un Nuevo Orden Económico Internacional (AG 3202 S‑VI); la
Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en el Dominio Social (AG 2542‑XXIV);
los Principios de Derecho Internacional sobre las Relaciones de Amistad y la
Cooperación entre los Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas (AG
2625‑XXV, 1970); la Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los
Estados (AG 3281‑XXIX); la Declaración sobre el Desarrollo y la
Cooperación Económica Internacional (AG 3362‑S‑VII); la Declaración
de Principios Tripartita sobre las empresas multinacionales y la política
social, aprobada por el Consejo de Administración de la OIT en 1977; la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986 (AG 41/128) y, en el plano
regional, la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos (arts.
20, 21 y 22); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Capítulo III,
Derechos económicos, sociales y culturales); el Protocolo adicional a la Carta
de la OEA en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales
(Protocolo de San Salvador, 1988), vigente desde fines de 1999, etc.
Pueden
también mencionarse la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, al Declaración de El
Cairo de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la
Declaración de Copenhague de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, etc.
No hay que olvidar los instrumentos obligatorios sobre derechos específicos
que forman parte del derecho al desarrollo como, por ejemplo, los Convenios
internacionales del trabajo y los referidos
a la preservación del medio ambiente.
[2] Capítulo 11, Principio i, de la Resolución
3281 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
[3] Quince Observaciones generales
hasta el año 2002, acerca de distintos derechos que figuran en el Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de su aplicación.
[4] David C. Korten, "L'échec
des institutions de Bretton Woods", en Le
procés de la mondialisation, bajo la dirección de Edward Goldsmith y Jerry
Mander, ediciones Fayard, París, marzo 2001, pág. 91. (edición original en inglés: The Case again the
globalisation).
[5] Marc Lévy, Comment renouveler les politiques de >coopération au développement=?, en Revista Esprit, Paris, junio 2000.
[6] J.J. Rousseau, Discours sur
l'origine et les fondements de l'inégalité parmi les hommes, Segunda Parte,
Editions Gallimard, 1965, pág. 87.
[7] Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, Informe sobre los 21º y 22º Periodos de Sesiones (26 de
abril- 14 de mayo de 1999, 15 de noviembre-3 de diciembre de 1999). Naciones
Unidas (E.C.12/1999/11), Anexo 5, párrafo 4.
[8] John Maynard Keynes, El Dilema
del socialismo moderno (Society for
Socialist Inquiry, 13 de diciembre de 1931) en L=assurdità dei sacrifici, Ed. Manifestolibri, Roma, junio de 1995.
[9] En la Observación General Nº 9 (1998), el Comité del Pacto de Derechos Económicos , Sociales y Culturales se pronunció acerca de la aplicación del Pacto en el ámbito nacional precisando los alcances de la Observación Nº 3 y dijo, entre otras cosas, que es aplicable a los derechos económicos sociales y culturales el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (recurso efectivo) y que si bien el Pacto no contiene ninguna disposición similar al párrafo 3 b) del artículo 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (recurso jurisdiccional) los “medios apropiados” de que habla el artículo 2 del Pacto de Derechos Económicos, pueden resultar inoperantes si no están completados por recursos jurisdiccionales ( párrafo 3 de la Observación General Nº 9).
[10] Varios de ellos enumerados en el punto III y en la nota 1 de este documento.