EL NUEVO CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU
Alejandro Teitelbaum
I. La elección de los Estados Miembros del nuevo
Consejo de Derechos Humanos estuvo precedida por una intensa campaña para
evitar que fueran elegidos los Estados que, según Estados Unidos, varios países
de Europa occidental y algunas ONGs, violan sistemáticamente los derechos
humanos.
No parece lógico que una minoría pretenda decidir
en lugar de la mayoría de los Estados Miembros
de la Asamblea
General de las Naciones Unidas. Esta vez triunfó la lógica y la Asamblea General
decidió soberanamente qué Estados formarán parte, en los próximos tres años,
del Consejo de Derechos Humanos .
Seguramente el hecho de que el voto
fuera secreto contribuyó a que los Estados decidieran su voto con más libertad,
sin presiones exteriores.
De todos modos, si se estableciera con total objetividad una “lista negra” de los Estados que violan los derechos humanos (ya sean civiles y políticos
o económicos, sociales y culturales )
difícilmente quedarían “libres de pecado” Estados suficientes como
para llenar los 47 puestos del Consejo.
Y si se
estableciera tal lista con los Estados que violan todos los derechos humanos,
no sólo en el ámbito de sus territorios, sino a escala mundial, el primer lugar lo ocuparía con todos los honores Estados
Unidos, seguido por otras grandes potencias.
De modo que parece
más razonable que todos los Estados sean elegibles, sin censura
previa, y que sea a posteriori la Asamblea General,
previo debate público y abierto, que por el voto de dos tercios de los Estados
Miembros, sancione eventualmente con la exclusión del Consejo de Derechos
Humanos a los Estados que se estime que violan reiteradamente los derechos
humanos. Así lo establece la resolución de la Asamblea General
que creó el Consejo de Derechos Humanos.
II. La idea de suprimir la Comisión de Derechos
Humanos y sustituirla por un Consejo de Derechos Humanos se originó en
el Gobierno de Estados Unidos y
la vehiculó el Secretario General de la ONU, siempre atento al
megáfono de la RCA Víctor
(The Master Voice).
Mientras la difunta Comisión de Derechos
Humanos se ocupó exclusivamente de criticar y acusar a los países “periféricos”, en muchos casos
bajo la intensa presión de los Estados Unidos, no se escucharon críticas a la misma provenientes del “eje del bien” y de sus satélites no
gubernamentales.
Pero en los últimos años se notaron
dos cambios importantes en la Comisión:
varios de sus relatores comenzaron a ocuparse de las violaciones a los
derechos humanos en y por Estados Unidos, tendencia que culminó este año con el
informe de cinco relatores miembros de la Comisión sobre las torturas y malos tratos en el
campo de concentración de Guantánamo (E/CN.4/2006/120). Dicho informe no pudo examinarse a causa de la suspensión arbitraria del
último período de sesiones de la Comisión de marzo-abril de este año.
El otro cambio
importante fue el creciente interés demostrado en la Comisión por los derechos
económicos, sociales y culturales, temas que siempre encontraron una cerrada
oposición a su tratamiento por parte de Estados Unidos, el que se encontró
aislado en la Comisión
en esa postura.
Esto no fue en absoluto del agrado de Estados
Unidos. Entonces se elevó el coro
bienpensante de críticas a la
Comisión, que pasó a llamarse en los medios de comunicación,
en los discursos de Kofi Annan, de las “grandes” ONG y de otros satélites del Gobierno de los
Estados Unidos, ya no “Comisión de Derechos Humanos”, sino “Desacreditada
Comisión de Derechos Humanos”, como si la palabra “desacreditada” formara parte
del nombre oficial de la
Comisión.
El objetivo de Estados Unidos y sus asociados
era crear un Consejo de Derechos Humanos
de unos 20 Estados miembros, de “probada actuación democrática” según la entiende
y la aplica cotidianamente la gran potencia. Ésta agregó que debían ser miembros permanentes de dicho
Consejo los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Como se puede apreciar, un modelo de democracia, de
representatividad y de igualdad soberana de todos los Estados Miembros de las
Naciones Unidas.
III. Esto fue afortunadamente rechazado por la
gran mayoría de los Estados y finalmente la Asamblea General aprobó
la creación de un Consejo de Derechos Humanos que no difiere mayormente de la Comisión.
Aunque pueden señalarse algunas novedades positivas en el nuevo Consejo:
1)Será, de conformidad
con el artículo 22 de la Carta,
un órgano subsidiario (pero no principal, como los establecidos en artículo 7
de la Carta) de
la Asamblea General,
es decir de mayor jerarquía que la
Comisión;
2)El mandato de los
Estados Miembros durará tres años y no
podrán ser reelegidos sino con un intervalo de dos periodos, lo que facilitará
una efectiva rotación de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y
evitará que haya Estados “miembros permanentes” de hecho.
3)La Asamblea General,
por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y votantes, puede
suspender como miembro del Consejo de
Derechos Humanos a un Estado que comete graves y sistemáticas
violaciones a los derechos humanos.
Consideramos que es un avance el hecho de que,
mediante una mayoría calificada de dos tercios, es decir unos 128 Estados, (lo
que constituye en cierto modo una garantía de que no sea una medida discriminatoria
de un grupo de Estados contra otro) la Asamblea General,
previo un debate público, pueda sancionar a un Estado que se ha demostrado que comete graves y
sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Es una sanción moral necesaria
que en muy raras ocasiones ha adoptado la Asamblea General.
Lo hizo en el caso de Africa del Sur en la época del apartheid, que fue suspendida como miembro de las Naciones Unidas.
Esta disposición va más allá del artículo 6 de la Carta de las Naciones Unidas
que establece que la
Asamblea General podrá expulsar de la Organización a todo
Estado Miembro que haya violado repetidamente los principios contenidos en la Carta. Pero sólo puede
hacerlo “a recomendación del Consejo de Seguridad”, es decir que los miembros
permanentes del Consejo de Seguridad, que tienen el poder de veto, son
“inexpulsables”. En cambio, la suspensión como miembro del Consejo de Derechos
Humanos la decidirá la
Asamblea General sin intervención del Consejo de Seguridad.
Pero hay
varios aspectos negativos u obscuros.
a) La
disolución de la Comisión ha tenido como consecuencia la disolución de
su órgano subsidiario formado por expertos independientes o más o menos
independientes de los Estados, la Subcomisión de
Promoción o Protección de los Derechos Humanos y la consiguiente interrupción de todos sus
trabajos. La liquidación de la
Subcomisión es un viejo anhelo de no pocos Estados, molestos
con sus veleidades de enfocar con cierta independencia y objetividad los problemas relativos a los derechos humanos.
Y que por
añadidura en los últimos años tuvo la mala idea de ocuparse de los efectos de
las actividades de las sociedades transnacionales sobre el goce de los derechos
humanos. No se sabe si el nuevo Consejo
creará una nueva Subcomisión o restablecerá la preexistente, para que
continúe con los trabajos y estudios de la que ha quedado disuelta, o
prescindirá de los servicios de un órgano auxiliar de ese tipo, quedando de ese
modo definitivamente enterrados esos trabajos y estudios.
b) No está claro cuál será el destino, que debe ser
decidido por el nuevo Consejo, de los
Grupos de Trabajo y de los Relatores Especiales de la Comisión, los que constituyen un aspecto esencial del
trabajo de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
c) Tampoco
está claro cuál será el estatuto de las
organizaciones no gubernamentales. De conformidad con el artículo 71 de la Carta de la ONU, las ONGs tienen estatuto
consultivo ante el Consejo Económico y Social, del cual dependía la Comisión de Derechos
Humanos, pero carecen de estatuto ante la Asamblea General,
de la que depende el nuevo Consejo de Derechos Humanos.
d) El párrafo
5 (e) de la Resolución de la Asamblea General
que creó el Consejo de Derechos Humanos
se refiere a un mecanismo de revisión periódica, en el seno del mismo
Consejo, del cumplimiento por los Estados Miembros del Consejo de sus
obligaciones en materia de derechos humanos, pero no da precisión alguna sobre cómo se medirá dicho
cumplimiento y sobre la base de qué fuentes de información, lo que deja abierta
la puerta a evaluaciones arbitrarias.
El Gobierno
de Estados Unidos, descontento con el
nuevo Consejo, no presentó su candidatura para integrarlo. Quizás también por
precaución, pues dado que el voto en la Asamblea General
para elegir los miembros del Consejo es secreto y por lo tanto difícil de
controlar, quiso evitar encontrarse en la situación de que le faltaran los votos necesarios para ser elegido.
Pero si bien Estados Unidos no logró su objetivo máximo: sustituir a la Comisión por una
marioneta a su servicio, ha logrado, por
un lado, un tiempo muerto de más de un año sin órgano principal de derechos
humanos en las Naciones Unidas, que comenzó con la suspensión ilegal y
arbitraria del último período de sesiones de la Comisión de Derechos
Humanos de marzo-abril 2006 y que puede durar un año más, hasta que el nuevo Consejo concluya la etapa destinada a su organización, a
establecer sus autoridades, sus reglas de procedimiento, a decidir sobre los
trabajos y los mandatos heredados de la Comisión, etc. y comience a ocuparse de las
cuestiones de fondo.
Por otro lado, Estados Unidos ha logrado que se abra un vacío
temporario con muchos interrogantes en una parte importante del sistema
de derechos humanos de las Naciones Unidas, vacío que es difícil predecir por el momento cómo lo va a llenar
el nuevo Consejo de Derechos Humanos.
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