Dr. Alejandro Teitelbaum
I.
LOS ANTECEDENTES.
1.En 1947
A comienzos del decenio de 1990
Pero bajo la intensa presión de algunos miembros de
Pese a que los proyectos aprobados en 1994 y 1996 por
2.La Conferencia de Roma fue un verdadero festival de Estados tratando de
satisfacer las exigencias de Estados Unidos para que éste adhiriera al Estatuto
que se aprobara y tuvo como telón de fondo una serie de ONGs financiadas por
fundaciones estadounidenses y asesoradas por conocidos juristas , que hacían de
coro de la tragedia griega, pretendiendo ignorar que se estaba preparando un Estatuto
a la medida de las grandes potencias, que aseguraba la impunidad de sus
ciudadanos y de los lacayos de otros países a su servicio, especialmente con el
cerrojo del Consejo de Seguridad.
3.Como se sabe, pese a que la "comunidad internacional" se plegó a
casi todas las exigencias de Estados Unidos, entre otras cosas excluyendo de la
competencia de
II.
4. El 12 de
julio de 2002 el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad la resolución 1422, decidiendo que
Pese a que
El texto
auténtico en español del artículo 16
dice: "En caso de que el Consejo de Seguridad…pida a
De acuerdo con
dicho texto, es evidente que el Consejo
de Seguridad solo puede pedir a
Pero los
textos auténticos en inglés y en francés DIFIEREN del texto auténtico en
español y dicen respectivamente: "No investigation or presecution may be
commenced or proceeded…" y "Aucune enquête ni aucune poursuite ne
peuvent être engagées ni menées…" y el Consejo de Seguridad los ha
interpretado en el sentido de que está autorizado hacer
lo que el texto en español evidentemente no le permite.
Como los tres
textos en español, francés e inglés (y en árabe, chino y ruso, que no hemos
consultado) son auténticos y hacen fe, debe resolverse cómo debe interpretarse el artículo 16.
Si bien la
intervención del Consejo de Seguridad que establece el artículo 16 confiere una
autonomía limitada a
Aunque no se
siga a la letra el texto en español, que requiere que UNA INVESTIGACIÓN ESTÉ
INICIADA PARA QUE EL CONSEJO DE SEGURIDAD PUEDA EJERCER SU FACULTAD DE
SUSPENDERLA (que es la más lógica y la más conforme con los principios
generales del derecho) la mínima
interpretación razonable del texto del
artículo 16 es que el Consejo de Seguridad puede ejercer la facultad que le
confiere dicho artículo en CADA CASO QUE
SE PRESENTE Y NO DE UNA MANERA GENERAL Y
ANTICIPADA.
La
interpretación que ha hecho el Consejo de Seguridad del artículo 16 del
Estatuto viola principios fundamentales de derecho, consagrados en diversos
instrumentos internacionales:
1)
Al establecer un
privilegio de inmunidad anticipado en favor de una cantidad indeterminada e indeterminable de personas ha
violado el principio de igualdad de todas las personas ante la ley;
2)
Al interpretar el
artículo 16 del Estatuto en el sentido de que
puede ordenar de manera general a
3)
De modo que el
Consejo de Seguridad no ha interpretado
el artículo 16 sino que lo ha violado, es decir que HA VIOLADO EL
TRATADO DE ROMA, lo mismo que los Estados Miembros del Consejo de Seguridad que
son parte en dicho Tratado;
4)
El Consejo de Seguridad y en particular los Estados Miembros del
Consejo que son partes en el Tratado de Roma han violado también
Bajo
la presión de los Estados Unidos, los Estados Miembros del Consejo de Seguridad
han violado varios principios fundamentales del derecho y el mismo Estatuto de
Se puede decir
que
Los Estados Miembros del Consejo de Seguridad, en especial las
potencias europeas, tuvieron la opción
de someterse al chantaje estadounidense
y aceptar violar el Estatuto que es su
propia criatura o rechazar el chantaje y
dejar que Estados Unidos asumiera la
responsabilidad de vetar las
"misiones de paz" decididas por las Naciones Unidas o encargarse de
dichas misiones prescindiendo de la superpotencia, si ésta no las bloquea con
su veto.
Prefirieron ceder ante Estados
Unidos.
Cedieron porque reconocen y aprecian en la
superpotencia el papel de patrón de la gendarmería mundial contra los pueblos y
quieren facilitarle la tarea, garantizando la impunidad de su personal en el terreno.
El Consejo de Seguridad, para adoptar
Pero prefirieron ceder ante el chantaje
estadounidense, como Francia y Gran Bretaña cedieron en Munich ante Hitler.
¿Habrá algún gobierno de un Estado parte en el Tratado de Roma con el mínimo de dignidad necesaria para
llevar la cuestión de la violación del Tratado ante
III. ESTADOS UNIDOS Y OTRAS POTENCIAS QUIEREN ASEGURAR
5.La preocupación de los Estados Unidos
por la impunidad de su personal en el extranjero es de vieja data.
En sus observaciones al Proyecto de Estatuto que estaba elaborando
6. Estados Unidos tiene desde hace tiempo firmados varios acuerdos sobre el
estatuto de fuerzas armadas acantonadas en el extranjero con diferentes
Estados, a fin de garantizar que su personal no sea sometido a juicio en el
Estado donde está estacionado, cualquiera sea el crimen que cometa.
El más reciente es el firmado con las autoridades de Kabul a favor de su
personal (acuerdo que existe a también a favor del personal de otros países que
tienen tropas en Kabul).
Pero además, como Estados Unidos no es
parte en el Estatuto, sus nacionales sólo podrían ser juzgados por denuncia del
Consejo de Seguridad (artículo 13, inciso b del Estatuto), donde Estados Unidos
tiene derecho de veto.
Y por si todo esto no fuera suficiente está en las carpetas del Congreso de los
Estados Unidos un proyecto de ley ("Protección de los Miembros Americanos
del Servicio"), autorizando al Presidente a utilizar "todos los
medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier persona
detenida […] incluso contra los territorio de Estados Miembros de
7. Rusia y China, que tampoco adhirieron al Estatuto, podrán también
paralizar cualquier acción contra sus nacionales oponiendo el veto en el
Consejo de Seguridad. Israel, que el 28 de
agosto de 2002 comunicó al Secretario General de
8. Francia, al ratificar el Tratado de
Roma, declaró que, de conformidad con el artículo 124 del Estatuto, no acepta
la competencia de
IV. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL ESTATUTO DE ROMA
9. CRÍMENES SOBRE LOS QUE TENDRÁ
COMPETENCIA
Todas las personas que hayan cometido graves violaciones a los derechos humanos
hasta la entrada en vigor del Estatuto (es decir hasta el 1 de julio de 2002,
de conformidad con el art. 126 del Estatuto) quedan exentas de la jurisdicción
de
Los nacionales de los Estados que adhieran al Estatuto con posterioridad a la
entrada en vigor de éste, sólo podrán ser sometidos a la jurisdicción de
La futura Corte no se ocupará siquiera de los crímenes de lesa humanidad, ni de
los crímenes de guerra cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto,
pese a que ambos crímenes fueron declarados imprescriptibles en 1968 por
La Estados que adhieren al Estatuto, aceptan con ello la jurisdicción de
En lo que se refiere al crimen de
agresión, que también figura en la enumeración del art. 5, la última parte de
dicho artículo dice que
Se posterga así durante más de siete años la definición de agresión, cuando
La resolución 3314 (XXIX) de
La Comisión Especial se constituyó en 1968 con 35 Estados Miembros y elaboró la
definicón de agresión en siete periodos de sesiones, presentando su informe en
En el plano regional, los países miembros de
Uno de los argumentos empleados para poner en hibernación el crimen de agresión
y recomenzar a discutir una definición de la misma es que la definición
aprobada por
El art. 5 también, como se ha visto, posterga la cuestión de la agresión
"hasta que se establezcan las condiciones bajo las cuales
En cuanto a los crímenes de guerra (art. 8 del Estatuto), un Estado, en el
momento de adherir al Estatuto, puede declarar que durante siete años no acepta
la jurisdicción de
Un Estado que no es parte en el
Estatuto puede aceptar la jurisdicción de
La Corte ejercerá su jurisdicción cuando el Fiscal reciba una denuncia de un
Estado Parte (art. 13, inc. a) y art. 14) o cuando el Fiscal inicie una
investigación por propia iniciativa en base a informaciones que haya recibido
(art. 13, inc. c) y art. 15).
El inciso b) del artículo 13 del Estatuto, dice: "
Este párrafo debe entenderse en el sentido de que el Consejo de Seguridad puede
presentar denuncias contra nacionales de cualquier Estado, sean o no partes en
el Estatuto, hayan o no aceptado la jurisdicción de
E
10. CRIMENES SOBRE LOS QUE
Con respecto a los crímenes contra la humanidad incluidos en el Estatuto,
descriptos con detalle en el art. 7, cabe señalar que han sido omitidos los
crímenes siguientes:
1) La utilización de menores en la prostitución y en pornografía.
En efecto, en el inciso g) del art. 7 figura la prostitución forzada, lo que
excluye el delito cometido por quienes prostituyen menores que han dado (o se
supone que han dado) su consentimiento. Y según la legislación de no pocos
países los menores pueden dar su consentimiento sexual a los quince y aún a los
doce años. Y hay países ricos (Dinamarca entre otros) que sostienen que quien
prostituye a un menor que legalmente puede dar su consentimiento sexual no
comete delito.
Desde luego, la expresión "prostitución forzada" excluye a los
traficantes internacionales de personas adultas que han dado (o se supone que
han dado) su consentimiento. Estos traficantes o proxenetas serían respetables
"empresarios del sexo", de conformidad con una tesis originada en
Holanda y que se está abriendo camino (con algunas resistencias) en
De modo que se ha excluido un crimen internacional particularmente odioso y
repugnante, como es la explotación de la prostitución ajena y en particular la
prostitución de menores.
2) Las adopciones ilegales internacionales.
3) El tráfico de órganos humanos (particularmente de niños).
4) Los crímenes ecológicos (daños graves al medio ambiente, causados
deliberadamente o por negligencia culpable). Este crimen figuraba en el art. 26
del texto, aprobado por
5) El tráfico de estupefacientes (figuraba en el art. 25 del texto citado, y
fue suprimido en el texto final).
6) La dominación colonial y otras formas de dominación extranjera. Estaba en el
art. 18 del mencionado texto, también suprimido en el texto final.
7) La intervención extranjera. (Art. 17, también suprimido en el texto final
del proyecto de Código de crímenes contra la humanidad elaborado por
8) El reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de
mercenarios (art. 23, del texto citado, también suprimido). Conviene señalar
que existe una Convención internacional al respecto, aprobada por
9) Los crímenes económicos (violaciones graves y masivas a los derechos
económicos, sociales y culturales).
Como se puede apreciar, se han omitido en el Estatuto crímenes internacionales
gravísimos y el crimen de agresión, aunque figura en el Estatuto, su represión a nivel de
11. EXCLUSION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
DE
En Roma no prosperó la
propuesta francesa apoyada por otros
países y por una sola ONG,
12.
¿TIENEN LAS VICTIMAS, SUS FAMILIARES Y LAS ORGANIZACIONES QUE SE OCUPAN
DE DERECHOS HUMANOS
El Fiscal de
El Fiscal podrá interrogar a las víctimas y a los testigos (art. 54, párrafo 3,
inciso b).
Las víctimas y sus representantes pueden entonces proporcionar información al
Fiscal y allí, salvo que sean convocadas por el Fiscal, se termina su función.
Es decir no pueden promover la acción penal mediante denuncia ni ser parte en
el juicio (para proponer pruebas, hacer alegaciones jurídicas, probar el daño a
los efectos de una indemnización, etc.).
Entendemos que la escasa participación que se atribuye a las víctimas no constituye
el recurso efectivo, que garantizan el art. 8 de
13. LAS ATRIBUCIONES DEL FISCAL, EN PARTICULAR
Esta es quizás la disposición del Estatuto más flagrante en cuanto al ejercicio
arbitrario de la facultad del Fiscal de iniciar una investigación e implica una
contradicción manifiesta entre los objetivos proclamados en el Estatuto y su
contenido real.
El apartado 1 c) del artículo 53, dice:
"1...Al decidir si se ha de iniciar una investigación , el Fiscal tendrá
en cuenta si...
c) Existen razones para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del
crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en
interés de la justicia".
DE DONDE RESULTA QUE, SEGÚN ESTE INCISO, UN CRIMEN PUEDE SER GRAVE Y ESTAR EN
JUEGO LOS LEGÍTIMOS INTERESES DE LAS VÍCTIMAS Y SIN EMBARGO SU INVESTIGACIÓN NO
REDUNDAR EN INTERÉS DE
S
Castigar al autor de un crimen y reconocer el derecho de la víctima a la
reparación es coherente y compatible con la idea de justicia de los juristas y
filósofos de todos los tiempos, aunque ella varíe y se preste a diferentes
interpretaciones: no dañar a los demás, dar a cada uno lo suyo, actuar conforme
a derecho, etc.
De modo que el "interés de la justicia", que en el inciso que
comentamos autoriza a dejar impunes crímenes graves, no puede ser otro que el
interés de los más poderosos, que confunden sus propios intereses con la
justicia misma.
Es inevitable hacer un paralelo entre este difuso y ambiguo "interés de la
justicia" y el "espíritu del pueblo" del derecho penal
nacionalsocialisa alemán, que abría el paso a todas las arbitrariedades.
Una aplicación anticipada de esta cláusula del Estatuto es la decisión que
adoptó en junio del 2000
14. FALTA DE INDEPENDENCIA DE
El artículo 16 del Estatuto dispone que
Esta es una negación evidente de la independencia de
Ya nos hemos referido antes a
El profesor Philippe Weckel ha escrito:
"En adoptant le statut de
Por su parte el Relator Especial sobre la independencia del Poder Judicial,
refiriéndose al art. 16 del Estatuto ha dicho: "Ce texte donne en effet au
Conseil de sécurité un pouvoir considérable, en lui permettant de surseoir aux
enquêtes ou aux poursuites pendant un an. Ce rôle politique du Conseil de
sécurité dans le déclenchement des enquêtes et des poursuites peut, selon la
façon dont il s'en acquitte, gravement compromettre l'indépendance de
15. CONCLUSIONES
1) Hay borrón y cuenta nueva con todos los crímenes cometidos hasta el 1º de
julio de 2002;
2) El crimen de agresión queda en antesala, a la espera de una definición (pese
a que la misma existe hace un cuarto de siglo). Y puede llegar a ocurrir que se
establezca que
3) Los crímenes de guerra pueden gozar de una moratoria de siete años, según la
voluntad de cada Estado (art. 124 del Estatuto);
4) Varios crímenes gravísimos quedan fuera de la jurisdicción de
5) El Consejo de Seguridad tiene la llave de
6) Si superados todos los obstáculos precedentes se abre la posibilidad de una
investigación de alguno de los crímenes que sanciona el Estatuto, dicha
investigación podrá no iniciarse "en interés de la justicia" (art.
53, 1 c) del Estatuto) y dichos crímenes quedarán impunes.
V.
De todos modos el Estatuto está en vigor y los juristas y los militantes por
los derechos humanos debe tratar de utilizarlo al máximo, aunque las
posibilidades reales para ello sean prácticamente nulas.
16. Las violaciones a los derechos económicos,
sociales y culturales pueden configurar también crímenes contra la
humanidad y asimismo el crimen de
genocidio, ambos crímenes incluidos en el Estatuto de
Es posible invocar ante los tribunales como derecho
vigente el artículo 7 (crímenes contra la humanidad) del Estatuto de
También puede invocarse el artículo II, inciso c) de
Esta
indicación es válida para la actuación ante tribunales nacionales. Cuando se
constituya
17. En la querella contra Shell y su
directivo Anderson, presentada ante un tribunal de Nueva York por los familiares de Ken Saro-Wiwa, quienes
acusaron a la empresa transnacional de haber ayudado al régimen nigeriano de
Sani Abacha a fabricar pruebas para un simulacro de juicio que llevó al
patíbulo al líder ogoni y a sus compañeros. En apelación se había declarado la
incompetencia de los tribunales estadounidenses, pero en marzo de 2001
18. El profesor Andrew Clapham, en un documentado trabajo[4],
sostiene que se podrá acusar a las sociedades transnacionales ante la
futura Corte Penal Internacional, pese a que en Roma no prosperó la propuesta
francesa de conferir competencia a
Dicho de manera muy sucinta, el profesor Clapham sostiene que las
sociedades transnacionales podrían ser enjuiciadas ante la futura Corte Penal
Internacional como asociaciones criminales.
Pero cabe señalar que en
Nuremberg jamás fueron declaradas asociaciones criminales las grandes empresas alemanas que cometieron
crímenes de guerra (aunque sí fueron
enjuiciados algunos de sus dirigentes).
Ese fue el caso de I.G. Farben (US Military Tribunal; Nuremberg, 14 agosto
1947-29 de julio de 1949) como lo señala el mismo Clapham.
Y tampoco es por casualidad que la propuesta francesa no prosperó en Roma. Pero el planteo del
profesor Clapham merece ser estudiado cuidadosamente.
Por lo menos,
las denuncias ante
Enero de 2003
[1] Revue générale de droit internationale public (RGDIP), tomo 102, 1998/4, pág. 986, Paris, décembre 1998.
[2] Naciones Unidas, E/CN.4/1999/60, párr. 39.
[3] Para más detalles, véase : www.derechos.org/nizkor/econ/shell28feb02 y www.earthrights.org/shell/appeal, UN Office for the Coordination of Humanitarian Affairs News on Nigeria: http://www.irinnews.org/frontpage.asp?SelectRegion=West_Africa&SelectCountry=Nigeria
[4] Clapham, Andrew,
« The Question of Jurisdiction Under International Criminal Law Over Legal
Persons : Lessons from the Rome Conference on an International Criminal
Court », en Liability of
Multinational Corporations Under International Law, M. Kamminga y S. Zia-Zarifi, editores, Kluwer Law
International,