ASOCIACIÓN
AMERICANA DE JURISTAS-ASOCIAÇAO AMERICANA DE JURISTAS-ASSOCIATION
AMÉRICAINE DE JURISTES-AMERICAN ASSOCIATION OF JURISTS
ORGANISATION NON GOUVERNEMENTALE AVEC STATUT CONSULTATIF SPÉCIAL À L'ONU
-REPRÉSENTATION À GENÈVE-
Comisión de Derechos Humanos. 60º período de
sesiones- marzo/abril 2004- Tema 10 del orden del día.
Orador : José Guillermo
Pérez
30/03/04 17.45 hs.
Señor Presidente:
La Comisión ha recibido el Proyecto de normas sobre las sociedades
transnacionales aprobado por la Subcomisión. Este proyecto es radicalmente
diferente del borrador inicial presentado al Grupo de Trabajo de la Subcomisión
hace cuatro años, que era simplemente inaceptable.
Esta evolución positiva se debe en buena parte al enorme trabajo
realizado por la AAJ y el CETIM con el Grupo de Trabajo, incluida una reunión
de dos días con éste, para impulsar cambios en el proyecto. Nos
remitimos al documento conjunto de la Asociación Americana de Juristas
y el Centre Europe-Tiers Monde NGO 122.
Pero quedan sin resolver en el proyecto varias cuestiones fundamentales
relacionadas con la versatilidad económica y jurídica, el enorme
poderío económico y financiero y la gran influencia política y social de las
sociedades transnacionales. Faltan pues en el proyecto diversos aspectos
que son esenciales para que el mismo proporcione una respuesta seria y
coherente a los problemas planteados por las sociedades transnacionales.
Quizás la omisión más importante en el Proyecto es el principio de
responsabilidad solidaria de las sociedades transnacionales por las
actividades violatorias de los derechos humanos realizadas por sus filiales de
hecho o de derecho, sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios.
Ese principio es una cuestión clave, teniendo en cuenta la actual
estrategia de las sociedades transnacionales consistente en externalizar
los costos y los riesgos y las consiguientes responsabilidades - que asumen
exclusivamente o casi exclusivamente los proveedores, los subcontratistas, los
licenciatarios y las filiales - al mismo tiempo que las primeras obtienen
ganancias extraordinarias.
Forma parte de esa estrategia de las sociedades transnacionales la
deslocalización de su producción hacia países donde los salarios son bajos, la
legislación social deja mucho que desear o es inexistente, donde no existen o
no se respetan las normas para la protección del medio ambiente, etc.
La omisión del
principio de responsabilidad solidaria de las sociedades transnacionales deja
en el proyecto una enorme brecha abierta por donde pasa la
impunidad de las STN que violan o son cómplices y beneficiarios de la violación
los derechos humanos.
La Comisión tiene tres opciones frente al Proyecto:
1) Ceder a la campaña de presión de las sociedades transnacionales
agrupadas en la Cámara Internacional de Comercio y enterrar el proyecto, ya sea
directamente o reenviándolo a la Subcomisión;
2) Aprobarlo a libro cerrado dejando así sin resolver aspectos
esenciales del encuadramiento jurídico de las sociedades transnacionales,
o
3) Constituir un Grupo de trabajo abierto, como lo propone la misma
Subcomisión, para mejorar el Proyecto, salvar las omisiones y estudiar las
medidas de seguimiento.
En el documento NGO 122 de la Asociación Americana de Juristas y el Centre
Europe- Tiers Monde hemos propuesto esta tercera opción y la
reiteramos ahora.
Muchas gracias.
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