ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS-ASOCIAÇAO  AMERICANA DE JURISTAS-ASSOCIATION AMÉRICAINE DE JURISTES-AMERICAN ASSOCIATION OF JURISTS

ORGANISATION NON GOUVERNEMENTALE AVEC STATUT CONSULTATIF SPÉCIAL À L'ONU
-REPRÉSENTATION À GENÈVE-


Comisión de Derechos Humanos. 
60º  período de sesiones- marzo/abril 2004- Tema 10 del orden del día.
Orador : José Guillermo Pérez                                                                                    30/03/04           17.45 hs.

Señor Presidente:
La Comisión ha recibido el Proyecto de normas sobre las sociedades transnacionales aprobado por la Subcomisión. Este proyecto es radicalmente diferente del borrador inicial presentado al Grupo de Trabajo de la Subcomisión hace cuatro años, que era simplemente inaceptable.
Esta evolución positiva se debe en buena parte al enorme  trabajo realizado por la AAJ y el CETIM con el Grupo de Trabajo, incluida una reunión de dos días con éste,  para impulsar cambios  en el proyecto. Nos remitimos al documento conjunto de la Asociación Americana de Juristas  y  el Centre Europe-Tiers Monde NGO 122.
Pero  quedan sin resolver en el proyecto varias cuestiones fundamentales relacionadas con la  versatilidad económica y jurídica, el  enorme poderío económico y financiero y la gran influencia política y social de las sociedades transnacionales. Faltan pues  en el proyecto diversos aspectos que son esenciales para que el mismo proporcione una respuesta seria y coherente a los problemas planteados por las sociedades transnacionales.

Quizás la omisión más importante en el Proyecto es el principio de  responsabilidad solidaria de las sociedades transnacionales  por las actividades violatorias de los derechos humanos realizadas por sus filiales de hecho o de derecho, sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios.
Ese principio es una cuestión clave, teniendo en cuenta la actual estrategia  de las sociedades transnacionales consistente en externalizar los costos y los riesgos y las consiguientes responsabilidades - que asumen exclusivamente o casi exclusivamente los proveedores, los subcontratistas, los licenciatarios y las filiales - al mismo tiempo que las primeras obtienen ganancias extraordinarias.
Forma parte de esa estrategia de las sociedades transnacionales la deslocalización de su producción hacia países donde los salarios son bajos, la legislación social deja mucho que desear o es inexistente, donde no existen o no se respetan las normas para la protección del medio ambiente, etc.
La omisión del principio de responsabilidad solidaria de las sociedades transnacionales deja en el proyecto  una enorme brecha abierta por donde pasa  la impunidad de las STN que violan o son cómplices y beneficiarios de la violación los derechos humanos.

La Comisión tiene tres opciones frente al Proyecto:
1) Ceder a la campaña  de presión de las sociedades transnacionales agrupadas en la Cámara Internacional de Comercio y enterrar el proyecto, ya sea directamente o reenviándolo  a la Subcomisión;
2) Aprobarlo a libro cerrado  dejando así sin resolver  aspectos esenciales del encuadramiento  jurídico de las sociedades transnacionales, o
3) Constituir un Grupo de trabajo abierto, como lo propone la misma Subcomisión, para mejorar el Proyecto, salvar las omisiones y estudiar las medidas de seguimiento.
En el documento NGO 122 de la Asociación Americana de Juristas y el Centre Europe- Tiers Monde  hemos propuesto   esta tercera opción y la reiteramos ahora.

Muchas gracias.


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